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Orientación Universidad
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resumen derecho romano obligaciones, Resúmenes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 21/10/2015

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¡Descarga resumen derecho romano obligaciones y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! LIBRO TERCERO: DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Capítulo 1: La obligación (págs. 257-262) 1.- Concepto y origen histórico. A) Concepto Def.1: Vínculo jurídico, por el que necesariamente somos obligados a realizar una prestación. Actualmente se utiliza la palabra relación. Relación entre acreedor (el que cobra) y deudor (el que paga). No se explica el contenido de la obligación. Def.2: Consiste en que otra persona queda constreñida a darnos, hacer o responder algo. Se explica el contenido de la obligación. Oportere = tener que. B) Evolución histórica Según Brinz. Distingue 2 elementos: débito (el deber de realizar la prestación – Debitum – Se refiere a una persona) y responsabilidad (las consecuencias del incumplimiento – Nexum y Obligatio – Responde una persona o cosa.). Según Perozzi. Las relaciones en la familia dan lugar al Derecho de familia y a los Derechos reales: el poder del padre de familia es omnímodo (absoluto) y se extiende unitariamente sobre personas y cosas. Derecho de obligaciones surge de relaciones intergentilicias: la obligación nace o del hecho de que un clan infiera un daño u ofensa a otro, o del hecho de que haya mediado un origen de las obligaciones, que provienen del contrato o del delito. 2.- Contenido y requisitos de la prestación. A) Contenido (actividad que debe de realizar el deudor, la prestación. Puede ser: Dare: toda transmisión de la propiedad o constitución de derecho real. Facere: hacer a que está obligado el deudor, incluye también el “no hacer”. Praestare: tipo de garantía o responsabilidad del deudor. B) Requisitos de la prestación: Ha de ser posible. Ha de ser lícita (de acuerdo con el Ordenamiento jurídico y con la ética. Ha de ser determinada o determinable (deben estar claros los criterios que se van a emplear, son objetivos o subjetivos (confiar a una tercera persona)). Ha de tener carácter patrimonial (evaluable en dinero). 3.- Lugar y tiempo de la prestación. A) Lugar. El que se fije por la voluntad de las partes. Si no se ha acordado, se ha de distinguir entre cosas genéricamente determinadas (se puede entregar donde se pueda exigir y lo normal es en el domicilio del deudor) o individualmente determinadas (se atiende al lugar donde se encuentran las cosas). B) Tiempo. Viene dado por la voluntad de las partes. Capítulo 2: Clasificación de las obligaciones (págs. 263-272) 1.- Por su objeto A) Obligaciones específicas, genéricas y alternativas. Obligación específica: su prestación recae sobre cosa individual y determinada. Obligación genérica: recae sobre cosas pertenecientes a una categoría indefinida de objetos. Diferencia entre bien fungible (aquel que al utilizarlo se consuma, el dinero) y bien no fungible (aquel que al utilizarlo no se consume mientras se haga un uso adecuado). Se diferencian de las obligaciones por su no identificabilidad. Es objetivo. En las obligaciones es subjetivo. El perecimiento (acabarse) de la cosa distingue los dos tipos de obligación: en las específicas puede llevar a que el deudor se libere de su obligación, en las genéricas el género acaba nunca. Obligación alternativa: versan sobre dos o más prestaciones disyuntivamente señaladas, el deudor cumple realizando una de las prestaciones e incumple cuando no realiza ninguna. Hay varias prestaciones pero a la hora de pagar el deudor se libera realizando una prestación. El problema es determinar a quién corresponde la elección de la prestación a realizar. Diferencia entre obligación alternativa y obligación facultativa (concede al deudor la posibilidad de liberarse entregando un objeto diverso del convenio. Obligaciones divisibles (aquellas susceptibles de cumplimiento parcial, sin detrimento de su valor económico) e indivisibles. Se basa en la naturaleza de la prestación: -Es divisible la obligación de dar. -Es indivisible la obligación de constituir una servidumbre.
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