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Orientación Universidad
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Resumen del procedimiendo sancionador. derecho administrativo, Resúmenes de Criminología

Asignatura: Filosofia, Profesor: not remember, Carrera: Criminología, Universidad: UMA

Tipo: Resúmenes

2016/2017

Subido el 19/04/2017

ruben_moraga
ruben_moraga 🇪🇸

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¡Descarga Resumen del procedimiendo sancionador. derecho administrativo y más Resúmenes en PDF de Criminología solo en Docsity! 6. Medidas provisionales Según el art. 15.2 RPPS, las medidas de carácter provisional pueden consistir en la suspensión temporal de actividades, la prestación de fianzas, la retirada de productos, la suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad y las demás previstas por normas específicas. Las medidas provisionales, en efecto, no son ni pueden utilizarse como sanciones anticipadas o encubiertas. De ahí que su imposición haya de justificarse estrictamente en función de la adecuación a su fin propio y que haya de observarse siempre el principio de proporcionalidad. Es recurrible directamente, ya que, provoca un perjuicio inmediato y directo. 7. Instrucción del procedimiento Corresponde al instructor la responsabilidad de tramitar el procedimiento, cumpliendo los plazos establecidos. En el marco del procedimiento sancionador ordinario pueden distinguirse varias fases de la instrucción: a. En una primera fase de actuaciones y alegaciones, que pueden aportar los interesados. Cuentan con un plazo de 15 días por lo general según el art. 16.1 RPPS. b. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto para ello, el instructor puede acordar la apertura de un periodo de prueba que no puede ser superior a treinta días ni inferior a diez. El art. 137.4 de la LRJPAC precisa, que “solo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable”. Otra peculiaridad legal es la atribución expresa de valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en un acta o documento público observando los requisitos legales pertinentes. Tales documentos o actas gozan de una presunción de veracidad, derivada de la imparcialidad y especialización de quienes la firman, presunción que puede ser destruida por prueba en contrario. c. Concluida la fase de prueba el instructor debe formular propuesta de resolución, fijando en ella de manera motivada los hechos que estime probados y su calificación jurídica, las personas responsables y la sanción que se proponga o, por el contrario, proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o de responsabilidad. Los hechos declarados probados en la propuesta de resolución no pueden ser alterados o desconocidos por la resolución sancionadora, salvo que el órgano competente para resolver acuerde la realización de actuaciones complementarias a la instrucción (art. 20.3 RPPS). d. La propuesta de resolución se ha de notificar a los interesados, poniéndoles de manifiesto el expediente completo, a fin de que puedan formular alegaciones y presentar documentos e informaciones en un trámite final de audiencia por plazo de quince días (art. 19 RPPS). 8. Terminación Aparte de aquellos supuestos en que se acuerda el archivo anticipado del procedimiento, por prescripción de la infracción u otras causas eximentes de responsabilidad o por el pago anticipado de la sanción imputada, la terminación del procedimiento se produce por resolución o por caducidad. a. En la resolución sancionadora, el órgano competente debe decidir motivadamente todas las cuestiones planteadas por los interesados y las demás que resulten del expediente. La motivación debe incluir la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de las que constituyan fundamentos básicos de la decisión, y, en su caso, justificar por qué se impone la sanción en su grado máximo. La resolución debe adoptarse en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y documentos que la acompañen. En la resolución deben incluirse también las medidas cautelares y las resoluciones sancionadoras deben notificarse a los interesados y, en su caso, al órgano administrativo superior. b. La caducidad se produce, de conformidad con el art. 44 LRJPAC, si no se dicta se notifica al inculpado la resolución sancionadora en el plazo máximo establecido, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento. Dicho plazo máximo es según el citado Reglamento, de seis meses. La caducidad del procedimiento sancionador no impide, como regla general y salvo excepción, la incoación de un nuevo procedimiento mientras la infracción no haya prescrito. 9. Ejecución e impugnación Las resoluciones sancionadoras solo son ejecutivas cuando ponen fin a la vía administrativa. En caso de recurso contra las mismas, ya sea administrativo o judicial, o en procedimientos de revisión de oficio, no pueden imponerse sanciones más graves que las contempladas en la resolución inicial (art. 21.3 RPPS). Al impugnar la resolución en la vía judicial puede solicitarse del Juez o Tribunal la suspensión cautelar de la ejecución de la sanción.
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