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Derechos Fundamentales en la UE: Tratados y Cartas Sociales - Prof. Esperanza, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Un cuestionario sobre la protección de derechos fundamentales en la unión europea, incluyendo los derechos mencionados en los tratados originales, las razones por las que existen escasas menciones de derechos fundamentales en los tratados fundamentales, el papel del tribunal de justicia de la ue en el proceso de reconocimiento de derechos fundamentales, y la carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Se discuten los derechos reconocidos en esta carta y los documentos que reconocen derechos sociales en la ue.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/09/2017

maria20_03
maria20_03 🇪🇸

3.5

(47)

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¡Descarga Derechos Fundamentales en la UE: Tratados y Cartas Sociales - Prof. Esperanza y más Apuntes en PDF de Derecho de la Unión Europea solo en Docsity! CUESTIONARIO TEMA 5: LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (CLASE 27 DE MARZO 2017) APELLIDOS y NOMBRE………………………………………………………………………………… 1.- MENCIONE QUÉ DERECHOS FUNDAMENTALES SE MENCIONAN EN LOS TRATADOS ORIGINALES Son dos derechos fundamentales los que menciona los Tratados: • La prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad, relacionadas con la libre circulación. • La prohibición de discriminación salarial entre hombres y mujeres. 2.- RAZONES QUE JUSTIFICAN LA ESCASA PRESENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS TRATADOS FUNDACIONALES. Existen varias razones por la que existe la escasa presencia de derechos fundamentales, entre las cuales encontramos las dos siguientes: • El proyecto originario de integración europea. Se basaba principalmente en la construcción de un Mercado común de cuyo funcionamiento se esperaba el desarrollo social y la cohesión entre los países miembros. • La otra razón la encontramos con la creación de una organización internacional, el Consejo de Europa, demostrando gran interés en materia de derecho fundamentales, tras la aprobación del Convenio Europeo de Protección de los Derechos humanos y Libertades Fundamentales junto con la Carta social Europea. 3.- EL PAPEL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS CEE EN EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El papel que jugó este Tribunal fue fundamental para los derechos fundamentales debido a que empezó a aplicar textos internacionales poco singulares. 4.- LA INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRATADO DE MAASTRICHT (1994), AMSTERDAM (1997), NIZA (2001) Y EL DE LISBOA (2008). • Tratado de Maastricht → Con este Tratado se aprueba el Tratado de la Unión Europea, en el cual se contemplan varias menciones de los derechos fundamentales en la exposición de motivos. Se afirmaba así que los firmantes confirmaban su adhesión a los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales. • Tratado de Amsterdam → Se introducen nuevos cambios en el tratado de la Unión europea, concretamente en el art 1 f, además también se producen cambios en el art 2 del Tratado de la Comunidad Europea. Una modificación muy significativa fue reconocer la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a las oportunidades de mercado y el trato en el trabajo, regulado en al art 118 del Tratado de la Comunidad Europea. • Tratado de Niza → No hubo grandes cambios en esta materia en cuanto a los contenidos de los tratados. Sin embargo, se aprobó la Carta comunitaria de los Derechos Fundamentales. • Tratado de Lisboa → Modificó, el Tratado de la Unión Europea , aclarando que se entiende por Derechos fundamentales. 5.- EXPLIQUE POR QUÉ A) LA CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES (1989) TIENE ESCASO VALOR JURÍDICO Y B) POR QUÉ ES IMPORTANTE ACTUALMENTE Esta carta tiene escaso valor jurídico porque su contenido es escaso, debido a que no introduce nuevos derechos para los trabajadores. Sino que reproduce los derechos ya contemplados en normas comunitarias anteriores. Esta carta fue muy importante debido a que gracias a ella se aprobaron importantes directivas armonizadoras. 6.- MENCIONE QUÉ DERECHOS RECONOCE LA CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES Los principales derechos reconocidos en la Carta Comunitaria son: • libre circulación, • empleo y retribución, • mejora de las condiciones de vida y de trabajo, • protección social, • libertad de asociación y negociación colectiva, • formación profesional, • igualdad de trato entre hombres y mujeres, • información, consulta y participación de los trabajadores, • protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo, • protección de los niños y de los adolescentes, • personas de edad avanzada, • personas con discapacidad. 7.-CITE LOS DOCUMENTOS QUE RECONOCEN LOS DERECHOS SOCIALES EN LA UE En el espacio europeo son tres las cartas o tratados internacionales de reconocimiento de derechos sociales: Objetivo: El objetivo de la Agencia es brindar asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales a las instituciones y órganos comunitarios y a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) en la aplicación del Derecho comunitario. También forma parte de su objetivo ayudar a las instituciones, órganos y Estados miembros a respetar plenamente estos derechos. Ámbitos de aplicación: La Agencia recopila información sobre derechos fundamentales en los ámbitos de competencia comunitarios que se enumeran en el Marco Plurianual. La Agencia está abierta asimismo a la participación de los países candidatos. El Consejo puede decidir invitar a participar en los trabajos de la Agencia a los países que hayan suscrito un acuerdo de estabilización y asociación con la UE. De este modo, facilita la paulatina adaptación de la legislación de estos países al Derecho comunitario, y los apoya en su esfuerzo hacia la integración europea. Los ámbitos temáticos de actividad de la Agencia se definen en el Marco Plurianual, que tiene una duración de cinco años. Entre estos ámbitos deben figurar la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia que estos llevan aparejados. Cometidos de la Agencia: Los cometidos de la Agencia, que deben cumplirse dentro de los límites de los ámbitos temáticos, incluyen: • La recopilación, el análisis, la difusión y la evaluación, con total independencia, de los datos e información pertinentes, objetivos, fiables y comparables sobre los efectos concretos de las medidas adoptadas por la UE en los derechos fundamentales. • El desarrollo de normas para mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a escala europea, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros. • La realización de investigaciones y trabajos científicos, estudios preparatorios y de viabilidad. • La formulación y publicación de conclusiones y dictámenes sobre temas específicos y sobre la evolución de los derechos fundamentales en la ejecución de las políticas, dirigidos a las instituciones europeas y a los Estados miembros en el marco de la aplicación del Derecho comunitario. • La publicación de un informe anual sobre las cuestiones relativas a los derechos fundamentales derivadas de los sectores de actividad de la Agencia. • La publicación de informes temáticos basados en sus análisis. • La publicación de un informe de actividad anual. • El desarrollo de una estrategia de comunicación, y el fomento del diálogo con la sociedad civil, con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre los derechos fundamentales. 11.- LA POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA: A) TRATAMIENTO INTERNACIONAL Y PRECEDENTE NORMATIVO INTERNACIONAL Este derecho ha sido objeto de un tratamiento muy completo en el Derecho internacional, apareciendo reconocido en la totalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos, tanto del sistema de Naciones Unidas como del sistema europeo de derechos humanos. También en el ámbito de la OIT destaca la atención a esta cuestión, habiendo aprobado esta organización el Convenio nº 100 sobre igualdad de retribución entre ambos por trabajos que puedan considerarse iguales o similares, y el Convenio nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, ambos ratificados por España en el año 1967. También tenemos las Recomendaciones nº 90 y 111. Sobre todo, en la Declaración de 1997 sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo se recoge expresamente la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 12.- EXPLIQUE EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. 13.- EXPLIQUE LA POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO EN LA ACTUALIDAD 15.- OTRAS MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: LA BASE NORMATIVA DE LAS MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS En la actualidad la norma básica en esta materia es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 16.- EXPLIQUE CÓMO SE DESARROLLÓ LA IMPLEMENTACIÓN EN ESPAÑA LA D. 2000/78/CE DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2000 RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO GENERAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN Esta Directiva fue implementada en España, en el límite de su plazo, por la Ley 63/2003, de acompañamiento a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, que fue aprobada el último día del plazo de implementación, el 31 de diciembre de 2003. Esta ley, como consecuencia de la aplicación de esta directiva y de otras de no discriminación por razón de género, introdujo a nivel legislativo en España los conceptos de discriminación indirecta y acoso discriminatorio, entre otros; y fue, además, la primera referencia expresa a la discriminación por orientación sexual en nuestro Derecho. 17.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA D. 2000/78/CE Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, esta norma se aplicará a todas las personas, en relación con: a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción; b) el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica; c) las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración; d) la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas
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