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Convención Colectiva en Correos y Telégrafos: Condiciones Laborales y Igualdad - Prof. 588, Monografías, Ensayos de Derecho Sindical

La convención colectiva de trabajo entre correos y telégrafos y las partes implicadas, que abordan temas como la regulación de las condiciones laborales, la retribución adecuada, el respeto a la dignidad y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de casos de acoso y violencia en el lugar de trabajo, la formación y la jornada laboral.

Tipo: Monografías, Ensayos

2017/2018

Subido el 10/07/2018

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¡Descarga Convención Colectiva en Correos y Telégrafos: Condiciones Laborales y Igualdad - Prof. 588 y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity! BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11162 Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. Visto el texto del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.» (Código de Convenio número 90014342012003), que fue suscrito, con fecha 5 de abril de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CSI-F y Sindicato Libre, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. III CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S. A. PREÁMBULO El presente Convenio colectivo regula el régimen aplicable al personal laboral en una empresa que se ha desenvuelto durante las últimas dos décadas en un importante cúmulo de transformaciones del marco jurídico de la Sociedad Estatal Correos, que culminaron en 2001 con la conversión de la misma en Sociedad Anónima. Con ello se adaptaba a una creciente liberalización cuyo último paso se ha producido en el presente año con la transposición de la Directiva 2008/6/CE, mediante la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que conlleva la liberalización completa del mercado postal español y el mantenimiento de Correos como prestador del Servicio Postal Universal. Junto a ello, la evolución del mercado postal, el desenvolvimiento de las cuentas de la Sociedad Estatal y la reciente plasmación en un Plan de Empresa de los retos y apuestas por su futuro, exigen que empresa y organizaciones sindicales aborden, sin complejos y con racionalidad, la regulación de las condiciones de trabajo para adecuarlas a las exigencias de un mercado postal abierto, buscando un equilibrio razonable entre necesidades de gestión y regulación de derechos y de empleo. En este sentido, la empresa y las organizaciones sindicales firmantes, constatan que, frente a aquellas difíciles circunstancias del entorno postal, se hace imprescindible que ambas partes contribuyan, mediante la confluencia de sus intereses y voluntades, a la cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68885 adopción de las medidas necesarias para la superación de la compleja situación actual. Las partes firmantes son conscientes de ello y fruto de esa decisión es el presente III Convenio colectivo, aprobado junto a un Acuerdo General de similares contenidos para regular el régimen del personal funcionario que coexiste junto al laboral en esta empresa. Por ello, el valor de este acuerdo en el actual escenario alcanza su máxima expresión en el convencimiento de que las relaciones laborales entre empresa y organizaciones sindicales deben fundarse en la buena fe y confianza recíprocas, erigiendo el diálogo social como mejor instrumento para administrar la regulación pactada. De este modo, se han reforzado los mecanismos de negociación colectiva previstos en el presente Convenio colectivo, constituyendo nuevas comisiones de trabajo para aplicar y desarrollar las numerosas previsiones convencionales que requieren de un esfuerzo compartido para obtener una mayor fluidez y efectividad en su implantación. Entre ellas, pero no sólo, destacan los diferentes procesos de ingreso y provisión en todos los ámbitos, en lo que constituye una visión integral del ciclo del empleo, desde la contratación temporal, el ingreso fijo y los mecanismos de provisión de los puestos de jefaturas como de puestos base. A este fin, destaca el rigor con el que este III Convenio distingue los tipos de necesidades operativas, así como las causas sobre las que descansan, al delimitar correctamente las modalidades contractuales como instrumentos idóneos para la cobertura de las necesidades, estructurales y coyunturales, propias de la actividad de Correos en función de su finalidad en la prestación del servicio público desempeñado, tanto a tiempo completo, parcial o fijo-discontinuo. En materia retributiva, por su parte, el Convenio colectivo sigue profundizando en una adecuada retribución del esfuerzo de los empleados y empleadas para contribuir a la buena marcha de la empresa en un entorno plenamente liberalizado, así como una equilibrada compensación vinculada a la asistencia al puesto de trabajo que permita reducir los actuales índices de absentismo y, para puestos de mayor responsabilidad, a la consecución de objetivos. De forma coordinada y complementaria al capítulo retributivo, la regulación avanza en medidas que permitan una mayor flexibilidad, movilidad y polivalencia de las relaciones de trabajo, posibilitando la optimización de los recursos y mejores índices de productividad. Por su parte, se han introducido modificaciones en materia formativa que obedecen a un tratamiento integral de los Planes de Formación de la empresa y con plena colaboración de las organizaciones sindicales firmantes, en el convencimiento de que redundará muy positivamente tanto en el derecho a la promoción profesional de todo el personal como en la mejora de los estándares de calidad del servicio postal. El texto también aborda una política de salud laboral que revierta en una mejora de las condiciones de trabajo, ordenando un impulso definitivo al Plan de Prevención con la participación de los sindicatos a través de los órganos competentes en la materia. Este Convenio colectivo, por último, recoge asimismo las últimas modificaciones legales que mejoran las medidas previstas para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, las cuales, por otra parte, se verán garantizadas por una de las novedades de mayor relevancia en este acuerdo, que no es ajeno a la sociedad en el que se mueve, cual es la introducción, por primera vez, de un Plan de Igualdad que recoge la doctrina más avanzada sobre esta materia y que tiene por objeto detectar y corregir cualquier tipo de discriminación profesional y salarial entre hombres y mujeres, por encubierta que sea. El propio Convenio colectivo, además de establecer los criterios a seguir en esta materia, muestra su más decidida apuesta en este sentido al, también por primera vez, modificar el lenguaje sexista tanto en la redacción del texto como en nueva denominación de los puestos de trabajo y grupos profesionales. Todas estas razones, y demás que se incluyen en el texto, han llevado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, CC.OO., U.G.T., CSI*F y Sindicato Libre a suscribir el siguiente III Convenio colectivo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68888 Artículo 9. Exclusión de otros convenios. El presente Convenio colectivo anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos, pactos y convenios concertados anteriormente entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores/as. Durante su vigencia no será aplicable otro convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por los trabajadores/as de la empresa. En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales que pudieran resultar de aplicación. Artículo 10. Principio de condición más beneficiosa. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador/a, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. TÍTULO II Participación, seguimiento y negociación colectiva Artículo 11. Principios Generales de la Negociación Colectiva. 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ante la transformación en Sociedad Estatal, las organizaciones sindicales firmantes y los representantes de la empresa manifiestan su voluntad de potenciar la negociación como cauce fundamental de participación de las condiciones de empleo y de profundizar en su desarrollo, facilitando su articulación con el fin de dotarla de una mayor agilidad y eficacia. 2. A través de la negociación reconocida constitucional y legalmente, las partes perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados/as de la empresa, un funcionamiento más eficaz de los procedimientos de gestión y una mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos/as. 3. Las partes se comprometen a negociar bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación. En este sentido, se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte la información y documentación técnica necesaria con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación. 4. Los sindicatos se comprometen a no plantear ni secundar reivindicaciones sobre las cuestiones pactadas. Asimismo, se comprometen a plantear, a través de los procedimientos de solución de conflictos que se establezcan en este convenio, las discrepancias que pudieran producirse. 5. Con carácter excepcional, el personal vinculado a la empresa por relaciones jurídico-laborales y que preste servicios en Andorra, será incluido, a efectos de cómputo para la elección de sus representantes unitarios, en Lleida. Artículo 12. Comisión Paritaria. Las partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión Paritaria, para la correcta aplicación del presente Convenio colectivo. Artículo 13. Composición. La Comisión Paritaria estará integrada por el mismo número de miembros de la empresa y de la parte social. En lo que se refiere a la parte social, por cinco representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, de acuerdo con su representatividad, proporcional al cómputo global de delegados del personal laboral, cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68889 garantizando, en todo caso, un representante de cada sindicato firmante y por el mismo número representantes de la empresa; estos últimos podrán delegar y acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno. Se nombrará un Presidente/a y un Secretario/a designados por la empresa. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados por escrito y tendrán carácter vinculante para ambas partes siempre que los temas a tratar figuren en el orden del día de la Comisión. Artículo 14. Procedimiento. La Comisión Paritaria se debe caracterizar por su máxima agilidad y funcionalidad para discutir las distintas materias, sin necesidad de calificar sus requisitos específicos de orden del día o su convocatoria, bastando la comunicación telefónica o electrónica entre sus componentes, y siempre que todas las partes legitimen la reunión y sus conclusiones. Las consultas dirigidas a la Comisión por parte de los trabajadores/as deberán plantearse a través de las organizaciones sindicales, que tramitarán dichas consultas cuando lo consideren procedente. Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador/a para recurrir las resoluciones o interpretaciones que afecten lesivamente a sus intereses ante la Autoridad o Jurisdicción competente. Artículo 15. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, las siguientes: a) Interpretación y desarrollo del convenio.–Corresponde a la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de los cambios normativos de mayor rango. b) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Esta función comprende: 1. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado 2. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores/as. 3. El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio. c) Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos.–Las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de éstos, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. En los supuestos de ejercicio del derecho de huelga, con carácter previo a su convocatoria, las partes legitimadas para ejercer tal derecho asumen el compromiso de elevar la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria. No obstante, las convocatorias de huelga efectuadas por Federaciones o Confederaciones Sindicales dirigidas a un ámbito superior al de este convenio no necesitarán para su ejercicio por este colectivo del mencionado intento de conciliación. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68890 d) Mediación y Aplicación.–Complementariamente a la función de conciliación previa a la vía judicial prevista en el apartado c) anterior, la Comisión Paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiendo solicitarse la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de parte. En la solicitud de mediación deberán constar las cuestiones sobre las que versa el conflicto así como las propuestas de la parte solicitante o de ambas. La propuesta de mediación que se ofrezca a las partes podrá ser libremente aceptada o rechazada por éstas. En caso de que la propuesta sea aceptada por las partes se levantará acta en la que consten los términos del acuerdo, dándose por finalizada la mediación y vinculando dicho acuerdo a ambas partes. De no producirse acuerdo en el trámite de mediación, la Comisión Paritaria podrá hacer una última propuesta de la que dejará necesariamente constancia en el acta final de desacuerdo, junto con la posición y/o propuestas que cada una de las partes quisieran expresar, entendiéndose finalizada la mediación. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje y para que éste pueda llevarse a efecto deberá ser expresamente aceptado por ambas partes. En igual medida, la designación del árbitro, en el supuesto de que el arbitraje se haya aceptado, deberá efectuarse de mutuo acuerdo por ambas partes. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, denominándose «compromiso arbitral», y constará, al menos, de los siguientes extremos: 1. Nombre del árbitro designado (en caso de no asumir tal función la propia Comisión Paritaria). 2. Cuestiones que se someten al laudo arbitral. 3. Plazo para dictarlo. 4. Fecha y firma de las partes. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a mediación o arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras dure la tramitación del procedimiento. En igual medida, una vez formalizado el compromiso de mediación o de arbitraje, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a mediación o arbitraje. Artículo 16. Comisión de Empleo Central. Dependiente de la Comisión Paritaria y compuesta por empresa y sindicatos firmantes del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Empleo Central que tendrá las siguientes competencias. A) Competencias de negociación en las siguientes materias, pendientes de desarrollo y/o aplicación, reguladas en el Convenio colectivo: 1. Negociar, con carácter previo a la adopción de la decisión por parte de la empresa, las reestructuraciones de servicios o traslados de centros de trabajo, sean con carácter definitivo o provisional, entendiendo incluidos todos aquellos supuestos que supongan una modificación sustancial colectiva en materia de plantillas, jornadas, horarios y turnos, sistemas de trabajo o cualesquiera otras circunstancias que redunden en las condiciones de trabajo y que excedan del ámbito territorial de la provincia. 2. Negociar, con carácter previo a la adopción de la decisión por la empresa, cualquier medida que suponga una modificación sustancial colectiva de jornadas, horarios y turnos, que afecte a un ámbito superior al provincial. El examen comprenderá las causas justificativas de la medida, el procedimiento a seguir para la alteración, así como, en su caso, el personal afectado. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68893 Artículo 18. Comisión de Tiempo de Trabajo. Las partes reconocen la importancia preponderante que esta materia, cuyas medidas y previsiones se encuentran en el Título VI del presente Convenio, tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y profesional y el desarrollo de un trabajo eficiente y eficaz. Para alcanzar este objetivo, es imprescindible atender a las necesidades organizativas para la mejor adaptación del tiempo de trabajo, teniendo en cuenta que en la empresa, dada la naturaleza heterogénea de los servicios prestados, coexiste una gran diversidad de horarios y jornadas que, además, requiere de la suficiente atención para adecuarla con agilidad a las modificaciones de aquellas necesidades. A estos efectos, dependiente de la Comisión de Paritaria, se constituirá una Comisión de Tiempo de Trabajo con las siguientes competencias: A) Competencias de negociación en las siguientes materias, pendientes de desarrollo y/o aplicación, reguladas en el Convenio colectivo: 1. Negociar los criterios para la elaboración del Calendario Laboral, de acuerdo con las directrices fijadas en el artículo 54 del presente Convenio colectivo. 2. Negociar otros promedios, jornadas u horarios de trabajo distintos a los generales previstos en este Convenio colectivo. B) Derechos de participación.–Estudiar fórmulas para poner en marcha experiencias que, basadas en la adecuación del tiempo de trabajo, mantenimiento y mejora de la productividad, puedan facilitar la conciliación de la vida laboral y personal. C) Derechos de información.–Recibir semestralmente un resumen de las horas extraordinarias realizadas. Las competencias y funciones previstas en el presente artículo, cuando no se excedan del ámbito provincial, serán competencia de las Comisiones de Empleo Provinciales. La Comisión de Tiempo de Trabajo podrá, en cualquier momento, respecto de estas materias, modificar las competencias de las Comisiones de Empleo Provinciales e incluso revocar la anterior delegación. Artículo 19. Comisión de Acción Social. La comisión paritaria se constituirá en comisión de Acción Social para desarrollar las funciones relativas a esta materia, contenidas en el presente convenio, así como aquellas otras que se le asignen. En la Comisión de Acción Social, se podrán discutir, y en su caso aprobar, las mejoras técnicas para el desarrollo de las acciones de cada área que resulten necesarias dentro de los límites presupuestarios pactados. Los miembros de la Comisión de Acción Social observarán la necesaria confidencialidad con respecto a las informaciones o datos de índole personal que conozcan a través de los expedientes tramitados. Artículo 20. Comisión de Formación. La Comisión de Formación será el órgano de participación en la ejecución, seguimiento y control del desarrollo de las acciones formativas y de los planes anuales de formación, así como de los criterios de selección de los cursos de formación. En particular las organizaciones sindicales que forman parte de la misma, tendrán las siguientes funciones: 1. En lo que se refiere a los planes de formación de la empresa: Efectuar, previamente a la confección definitiva del plan de formación por la empresa, las propuestas que consideren pertinentes en materia formativa. Para ello, la empresa trasladará a la Comisión la información relativa a las necesidades de formación, objetivos y programas de actuación. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68894 Valoración del plan de formación de la empresa. Cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión deberá emitir un informe valorando el plan de formación. Analizar las necesidades sobrevenidas en materia formativa, previa justificación de sus causas y, en su caso, valoración de las modificaciones del plan de formación. Recibir información, dentro del primer trimestre siguiente al término del plan, sobre los datos de ejecución del mismo, así como el resumen económico de su realización. 2. En lo que se refiere a los planes de formación de las organizaciones sindicales previstos en el artículo 101 del presente convenio: Negociar el listado de cursos homologables, incluyendo aquellos que puedan ser puntuables. Si la empresa detectara irregularidades en el desarrollo del plan de formación de alguna de las organizaciones sindicales adoptará las medidas que considere pertinentes e informará a la Comisión de las medidas adoptadas. Artículo 21. Comisión de Salud Laboral. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye la Comisión Estatal de Salud Laboral, como órgano central de participación en materia de seguridad y salud laboral. Esta Comisión estará compuesta paritariamente y se regirá en su funcionamiento por las normas que ésta apruebe. La Comisión Estatal de Salud Laboral conocerá cuantas cuestiones hayan sido remitidas por los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, por entender éstos que la Comisión es competente por razón de la materia, o bien, en razón del territorio. También asumirá el conocimiento de aquellas materias que, por su naturaleza, afectan a la generalidad de la empresa, aun cuando su acepción temporal concreta se redujera al ámbito del Comité Provincial de Seguridad y Salud. Artículo 22. Comités Provinciales de Seguridad y Salud. El Comité Provincial de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en el ámbito provincial, destinado a la realización de tareas y consulta regular en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá un Comité Provincial de Seguridad y Salud en el ámbito correspondiente de cada provincia. La representación será conjunta para el personal funcionario y laboral en ese ámbito, con la misma proporcionalidad conforme a los resultados del último proceso electoral sindical, actualizándose en cada proceso electoral. El Comité Provincial de Seguridad y Salud representará a todo el personal, y sus componentes, por la parte social, serán funcionarios y laborales. Artículo 23. Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad, como órgano paritario formado por representantes de la empresa y de los sindicatos firmantes, será competente para verificar la aplicación, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de los objetivos descritos en el Plan de Igualdad, regulado en el Título III del presente Convenio colectivo. Entre otras funciones, tendrá las siguientes: Vigilar la correcta aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Negociar medidas dirigidas a promover la igualdad entre ambos géneros. Interpretación del Plan y seguimiento de su aplicación. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68895 Evaluar las medidas adoptadas y elaborar un informe anual donde se refleje el avance en la ejecución del Plan, y se compruebe la efectividad de las medidas puestas en marcha. Proponer medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos del Plan. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Igualdad recibirá información estadística, desagregada por sexos, de las materias contempladas en el Plan y de las acciones aplicadas en su caso. Artículo 24. Naturaleza normativa de las anteriores Comisiones. Las comisiones previstas en los artículos anteriores, respecto de sus competencias, forman parte del contenido normativo del Convenio colectivo, por lo que, en el supuesto de su prórroga, continuarán plenamente vigentes hasta su derogación por un convenio posterior. Artículo 25. Garantía para el correcto funcionamiento de las anteriores comisiones. La empresa, previa negociación en la Comisión Paritaria, asignarán medios suficientes para garantizar que las Comisiones previstas en el presente Título puedan desarrollar adecuadamente sus funciones durante la vigencia del presente Convenio colectivo. Las cantidades correspondientes se asignarán previa solicitud de las organizaciones sindicales interesadas. Artículo 26. Supuestos excepcionales. Respecto de las anteriores comisiones paritarias, en supuestos excepcionales o imprevisibles y de naturaleza urgente para la adecuada prestación de los servicios, la empresa podrá adoptar la decisión sobre las anteriores materias sin esperar a su tratamiento en la correspondiente comisión paritaria, siempre que dentro de las dos semanas siguientes a la adopción de la decisión informe a la comisión, justificando la urgencia. En ningún caso podrán tener esta consideración excepcional la negociación de las bases y sus convocatorias. TÍTULO III Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la disposición adicional 17.ª, punto 17, de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad. En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente Título. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio colectivo. Artículo 27. Plan de Igualdad. Para la consecución de aquellos fines y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias en la empresa, se adoptarán las medidas oportunas. Se acuerda un Plan de Igualdad, que se anexa al presente Convenio colectivo, que se ha negociado y aprobado con la representación legal, con el contenido, forma y proceso de elaboración descrito en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007: cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68898 Los Puestos Tipo se definen por su pertenencia a un Grupo Profesional y Área Funcional y recogen, de manera no exhaustiva, las actividades propias de los mismos, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo. Artículo 31. Criterios para determinar la pertenencia a los Grupos Profesionales. La determinación de la pertenencia de un puesto tipo a un Grupo Profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. En la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta: Conocimientos y experiencia: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Este factor puede encontrarse subdividido, a su vez, en dos subfactores: formación y experiencia. Formación: este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona con capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctico. Este subfactor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados (idiomas, informática, etc.). Experiencia: este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y en posesión de la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad. Iniciativa: factor que determina la calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se presenten, así como el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones. Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones. Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador/a, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos, y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias. Este factor comprende a su vez, dos subfactores: Responsabilidad sobre gestión y resultados: este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Para valorarlo correctamente será necesario tomar valores de promedio lógico y normal, y el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente. Capacidad de interacción: este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Mando: factor que aglutina el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: La capacidad de ordenación de tareas. La naturaleza del colectivo. El número de personas sobre las que se ejerce el mando. Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68899 El presente modelo de clasificación se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente, al clasificar los puestos de trabajo, la dimensión del área o unidad productiva en que se desarrolla la función. La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos, con respecto a los criterios y requisitos de movilidad previstos en el Capítulo III del presente Título. El hecho de que un trabajador/a se encuentre en posesión, a título individual, de alguna o de todas las competencias requeridas para ser clasificado/a en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes. El encuadramiento de un puesto tipo en un Grupo Profesional y Área Funcional, o su modificación, se realizará previo análisis e informe de la Comisión de Empleo Central. La Dirección de Recursos Humanos, previa información a la Comisión de Empleo Central, determinará los criterios de equivalencia entre la experiencia profesional, conocimientos y aptitudes, con las respectivas titulaciones académicas exigidas, en el caso de que éstas no se posean. Artículo 32. Grupos Profesionales. Grupo Profesional I: Personal Titulado Superior. a) Criterios generales. 1. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad con o sin mando. 2. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. 3. Se incluyen también en este Grupo Profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias Áreas Funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal directivo, al que deberá dar cuenta de su gestión. b) Formación. Titulación universitaria de grado superior o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación. Grupo Profesional II: Personal Titulado Medio/Cuadros. a) Criterios generales. 1. Funciones de realización de tareas complejas pero homogéneas que, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. 2. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. b) Formación.–Titulación universitaria de grado medio o conocimientos, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a esta titulación. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68900 Grupo Profesional III: Personal Jefaturas Intermedias. a) Criterios generales. 1. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. 2. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. b) Formación.–Titulación de Bachillerato o Formación Profesional II o titulación oficial que la sustituya, o conocimiento, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a esta titulación. Grupo Profesional IV: Personal Operativo. a) Criterios generales.–Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. b) Formación.–Titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o titulación oficial que la sustituya, o conocimiento, experiencia y aptitudes, adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a esta titulación. Grupo Profesional V: Servicios Generales. a) Criterios generales.–Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesiten de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. b) Formación.–Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente o titulación de Graduado Escolar o certificado de Escolaridad o similar. Artículo 33. Áreas Funcionales. Las Áreas Funcionales engloban el conjunto de actividades propias o relativas a cada una de las áreas de negocio o de apoyo existentes, o que puedan determinarse en el futuro, agrupando los puestos de naturaleza común en cuanto al trabajo que desarrollan. La modificación del número de Áreas Funcionales podrá llevarse a cabo cuando sea necesario. Actualmente son las siguientes: Logística. Red. Comercialización. Corporativa y de apoyo. Dentro de cada Área Funcional y en el marco de cada Grupo Profesional, en atención a la identidad de las tareas y funciones desempeñadas, a su dependencia jerárquica y al nivel de conocimientos o formación específica requerida, se distinguen los siguientes puestos-tipo: Grupos Profesionales Área FuncionalLogística Área Funcional Red Área Funcional Comercialización Área Funcional Corporativa y de apoyo Grupo I Personal Titulado Superior Personal Técnico Superior Personal técnico Superior Personal Técnico Superior Personal Técnico Superior cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68903 Implantar las acciones de mejora necesarias. Potenciar la cartera, a través de la captación de nuevo negocio. Gestionar y controlar el presupuesto de gastos de su ámbito de responsabilidad. Responsabilizarse de la planificación, gestión y seguimiento de las cuentas/clientes asignadas. Ser intermediario/a entre el cliente y los servicios de la empresa con el fin de ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades. Configurar una estrategia de desarrollo de negocio dentro de sus cuentas. Establecer y mantener relaciones comerciales con los grandes clientes. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. f) Personal Responsable de Apoyo Corporativo. Dirección y supervisión del personal adscrito al área de su competencia. Organizar y controlar las actividades en el ámbito de su competencia. Gestionar y organizar el trabajo de los recursos humanos adscritos, para conseguir los objetivos establecidos, así como su desarrollo y formación profesional. Gestionar y controlar los recursos asignados para la realización de las funciones encomendadas. Analizar los procedimientos y procesos para proponer acciones de mejora. Desarrollar sistemas de calidad de los procesos y actividades que se desarrollan en el área de su competencia. Analizar y realizar acciones para optimizar los recursos. Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes/proveedores y atenderlas en caso necesario. Asesorar a su jefatura en los aspectos de planificación operativa del área de su competencia. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. g) Jefatura de Unidad de Distribución/Centros. Dirección y supervisión del personal adscrito. Organizar y controlar las actividades de la unidad. Gestionar y controlar todos los medios materiales para realizar las funciones asignadas (vehículos, contenedores/envases, carretillas, jaulas, clasificadoras automáticas, etc.). Analizar los procesos operativos de sus funciones y actividades para proponer acciones de mejora. Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la unidad (tanto en medios humanos como materiales). Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.). Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. h) Dirección/Dirección Adjunta de Oficina. Gestionar su oficina con responsabilidad sobre la cuenta de resultados y por tanto sobre la aplicación de las medidas de mejora. Impulsar la orientación y capacidad comercial del personal de su oficina. Ejercer como el principal comercial de la oficina. Analizar los procesos operativos de sus funciones y actividades para proponer acciones de mejora. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68904 Dirigir el equipo de trabajo que integra la oficina. Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.). Potenciar el cumplimiento de los niveles de calidad. Controlar el cumplimiento de los procesos operativos. Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario. Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la oficina (tanto en medios humanos como materiales). Transmitir adecuadamente las necesidades de recursos a las áreas de apoyo. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. i) Jefatura de Unidad Administrativa. Organiza, gestiona y controla todas las funciones encomendadas a la unidad, coordinando las actividades de los diferentes equipos adscritos a la misma, para conseguir el cumplimiento de sus objetivos. Dirigir y supervisar el personal adscrito a la unidad. Organizar y controlar las actividades de la unidad. Analizar los procedimientos y procesos de sus funciones y actividades, para proponer acciones de mejora. Analizar y proponer acciones para optimizar los recursos de la unidad (tanto en medios humanos como materiales). Realizar todas las actividades necesarias para mantener un buen clima laboral y una buena motivación (recogida de sugerencias, reuniones, etc.). Realizar funciones de asesoría sobre los aspectos de planificación operativa de la unidad. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. j) Jefatura de Equipo. Supervisar el trabajo de las personas que componen el equipo. Organizar y controlar todas las actividades del equipo. Gestionar y controlar todos los medios materiales asignados para realizar sus funciones (carros de reparto, vehículos, contenedores/envases postales, carretillas, jaulas, clasificadoras automáticas, equipos informáticos, etc.). Analizar los procesos operativos del equipo para proponer acciones de mejora. Realizar la gestión del personal bajo su supervisión para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos y mantener un buen clima laboral y una buena motivación de los empleados/as. Analizar las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes y atenderlas en caso necesario. Realizar tareas susceptibles de utilización de medios técnicos que exija un conocimiento de los mismos y gestión de programas. Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. k) Gestión Bancaria. Desarrollar el negocio bancario a través de la comercialización de productos y servicios bancarios de la entidad. Gestionar la cartera de clientes, ofreciendo atención personalizada y asesoramiento. Responsabilidad sobre la fidelización y aumento de la misma. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68905 Coordinar la gestión administrativa de las operaciones de venta efectuadas. Resolver las posibles incidencias. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. l) Gestión de Ventas. Responsabilizarse de la planificación, gestión y seguimiento de las cuentas/clientes asignadas. Venta de los productos y servicios de Correos. Recogida de información básica para la elaboración de análisis y estudios del mercado. Reflejar su actividad y resultados en las herramientas que se determinen. Propuesta de acciones concretas en caso de desviación del cumplimiento de objetivos. Atención personalizada, mantenimiento y mejora de su cartera de clientes. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su puesto. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. m) Gestión de Apoyo Corporativo. Gestionar proyectos y programas bajo dirección de los técnicos/as y/o la Jefatura de la Unidad. Tratamiento de la información: búsqueda y sistematización de la misma. Analizar los procesos operativos y proponer acciones de mejora. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. n) Reparto. Distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible, sus avisos sustitutivos, a los destinatarios en los domicilios que figuren en los envíos, manteniendo una relación directa con el cliente, atendiendo y dando respuesta a sus solicitudes de información. Realizar todas las tareas anteriores y posteriores, inherentes a la función anterior, tanto de clasificación manual y/o automática como las que se precisen a este fin, según líneas de productos. Realizar la recepción y liquidación, además del pago y cobro en los domicilios, de los productos en que así esté establecido. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto (vehículos, sistemas informáticos, etc.). Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos. El personal de reparto que preste sus servicios en oficinas y enlaces rurales procederá a la admisión de los productos postales, telegráficos, financieros y parapostales, así como las tareas anteriores y posteriores inherentes a esa función. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68908 a) Cuando se trate de funciones correspondientes a un grupo profesional superior, dentro de los límites temporales previstos en el citado artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en supuestos de enfermedad, accidente de trabajo, excedencia u otras causas análogas con reserva de puesto, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. La retribución, en tanto se esté desempeñando el trabajo del grupo profesional superior, será la del puesto de trabajo de este último. Se trasladará comunicación escrita al trabajador/a cuando éste lo solicite. b) Cuando esta movilidad tenga por objeto la cobertura provisional de un puesto vacante, éste deberá incluirse de forma inmediata en convocatoria de provisión, o en su caso ingreso, mediante el procedimiento correspondiente de los previstos en el presente convenio, por lo que no generará un derecho de ascenso, por el simple transcurso del tiempo, al empleado/a afectado/a. c) Cuando se trate de un grupo profesional inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo imprescindible para su atención, dentro de los limites temporales legales del citado artículo 39.2 y el trabajador/a percibirá las retribuciones de su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador/a, en cuyo caso su salario será el correspondiente al nuevo grupo profesional. d) Se trasladará comunicación escrita a los representantes de los trabajadores/as y al trabajador/a afectado/a cuando éste lo solicite. Artículo 36. Movilidad intercentros. Cuando por necesidades organizativas, técnicas o productivas, la empresa precise acudir a la movilidad entre centros de trabajo dentro de una misma localidad, lo hará por el tiempo imprescindible y deberán respetarse los siguientes límites y garantías: a) Comunicación al trabajador/a cuando éste lo solicite. b) En caso de ser varios los trabajadores/as afectados/as, se seguirá un criterio rotativo y no discriminatorio. c) Deberá respetarse el turno de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se entenderá, a los efectos previstos en el presente artículo, como centro de trabajo, el descrito en el artículo 41.3 del presente convenio. Si concurriera al mismo tiempo la movilidad funcional, se estará adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior. En cualquier caso, el recurso al cambio de centro de trabajo tendrá carácter subsidiario con respecto a la aplicación, dentro del mismo centro, de movilidades funcionales. Artículo 37. Movilidad geográfica. 1. Traslados sin cambio de residencia. El traslado obligatorio de los trabajadores/ as requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios, debidamente justificadas. En el caso de movilidad geográfica de carácter individual, la empresa comunicará la decisión de traslado al trabajador/a afectado/a así como a sus representantes, debiendo constar en la notificación las siguientes circunstancias: Causa. Condiciones. Fecha de efectos. La notificación se habrá de producir con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Cuando se trate de traslados colectivos, la decisión irá precedida del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores/as, que regula el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68909 Cuando los centros de trabajo disten entre sí menos de 25 kilómetros, se negociará con las organizaciones sindicales firmantes la habilitación de medio de transporte por cuenta de la empresa, teniendo en cuenta el grado de accesibilidad al centro o la existencia o no de transporte público. Cuando el traslado entre centros de trabajo diste entre 25 y 40 kilómetros, el transporte individual o colectivo que la empresa considere idóneo será a cargo de la misma. Además se abonará por una sola vez una cantidad a tanto alzado de 180 euros. Cuando la distancia entre centros de trabajo supere los 40 kilómetros, pero no suponga cambio de residencia, en materia de transporte se estará a lo previsto en el párrafo anterior. Los trabajadores/as afectados/as por el traslado tendrán derecho, por una sola vez, al percibo de una cantidad a tanto alzado de 750 euros. Por otra parte, se negociará con las centrales sindicales firmantes la concreción, en minutos por kilómetros u otros parámetros, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Los empleados/as que hubiesen sido objeto de un traslado obligatorio, siempre que éste supere los 25 kilómetros, pertenecientes a los Grupos Profesionales de Personal Operativo y de Servicios Generales, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo de necesaria cobertura que se produzcan en la localidad donde radicara su centro de trabajo de origen, durante los dos años inmediatamente siguientes. Todo ello de conformidad a lo que se establezca en el correspondiente baremo. 2. Traslados con cambio de residencia. El traslado que, al operar entre centros de trabajo distantes más de 40 kilómetros o traslado trasmarino, suponga cambio de residencia, dará derecho a los afectados/as a: El abono de los gastos de viaje propios y los de los miembros de su unidad familiar que efectivamente se trasladen. Una indemnización de tres días de dietas por el titular y cada miembro de su unidad familiar que efectivamente se traslade. El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres. Una cantidad a tanto alzado de 9.000 euros, incrementadas en un 20% por cónyuge y por cada hijo/a, siempre que dependan del trabajador/a, sin percibir ningún tipo de retribución por prestación de servicios y convivan con él en el momento del traslado, de tal manera que se trasladen también efectivamente. El trabajador/a afectado/a por el traslado con cambio de residencia, una vez notificada la decisión del traslado, podrá optar entre éste o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas en cada momento. Las distancias se medirán de centro a centro por la ruta terrestre de uso público más corta. Las indemnizaciones previstas en el presente apartado (supuestos en que exista cambio de residencia) únicamente podrán ser percibidas por un solo empleado/a de la empresa, si el cónyuge trabaja en la empresa y se encuentra igualmente afectado por el mismo traslado. Igualmente, las indemnizaciones previstas para los supuestos en que exista cambio de residencia estarán sujetas al plazo de prescripción de un año. En estos supuestos, y sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión sobre el traslado, el trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las compensaciones establecidas en los párrafos anteriores, o a la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo en este caso las indemnizaciones legalmente previstas. Artículo 38. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68910 Se considerarán como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo o turnos. Sistema de remuneración. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan los límites previstos en el artículo 35 del presente convenio. Sea la modificación de carácter individual o colectivo, se estará a lo previsto en materia de procedimiento en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. TÍTULO V Sistema de provisión de puestos de trabajo: El ciclo del empleo CAPÍTULO I Ordenación del sistema Artículo 39. Principios del Sistema de Empleo. El ciclo del empleo en la empresa, con el objeto de ordenar correctamente las necesidades productivas y de recursos humanos, y agilizar los distintos procesos de provisión y promoción que permitan la rápida cobertura de necesidades estructurales, responde a las siguientes orientaciones: 1. Las necesidades estructurales se cubrirán mediante personal fijo, es decir, ligado a la empresa mediante contratos de trabajo indefinidos, sean a tiempo completo, parcial o fijo-discontinuo. 2. Respecto de las necesidades de empleo cíclico, durante determinados períodos propios y normales de la actividad postal, que no se pueden determinar en fechas exactas y ciertas pero que se repiten todos los años, se acudirá a la contratación de personal fijo- discontinuo. 3. El contrato a tiempo parcial es un instrumento importante para la satisfacción de las necesidades de la empresa. 4. Mientras se desarrollan los procedimientos ordinarios de provisión e ingreso fijo, la empresa acudirá a la contratación temporal para la cobertura de necesidades puntuales de producción o para la sustitución coyuntural de personal. 5. Respecto del personal fijo encuadrado en el Grupo Profesional de Personal Operativo, atendiendo a los numerosos centros de trabajo existentes, el presente convenio establece, de forma ordenada, un sistema de movilidad voluntaria entre distintas localidades o entre distintos puestos de trabajo, a través del Concurso de Traslados, y, a su vez, entre centros dentro de una misma localidad, que permite al empleado/a elegir centro y turno, a través del sistema de reajuste local. 6. Asimismo, se establecen mecanismo que regulan y posibilitan el ingreso, el ascenso, así como la movilidad geográfica voluntaria para los puestos de trabajo encuadrados en los Grupos Profesionales I, II, III. 7. En los procesos de ingreso y provisión se aplicará un criterio, que será negociado en la Comisión de Empleo Central, que combine coherencia y equilibrio entre ambos sistemas, con objeto de dotar de mayor agilidad a la cobertura de necesidades de empleo. 8. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en las convocatorias de ingreso y en los procedimientos de provisión y promoción con objeto de eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68913 misma provincia, y diez días hábiles si el traslado es entre islas –Ceuta y Melilla– o islas, Ceuta y Melilla y península. Los puestos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para la incorporación efectiva, se hubiera obtenido otro puesto de trabajo en la empresa. La adjudicación de un puesto podrá dejarse sin efecto cuando el solicitante no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, acreditadas documentalmente por los Servicios Médicos de la empresa, o, en general, cuando no cumpla las condiciones o requisitos especificados en la convocatoria. En este caso se le adscribirá a la localidad de origen si fuera posible, y, en todo caso, será adscrito a la provincia de origen. La totalidad del plazo de incorporación previsto para cada traslado podrá ser sustituido (a elección previa y expresa del trabajador/a) por la percepción de las cantidades que se indican en las tablas que figuran como anexo a este Convenio. El plazo de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del interesado/a, y por causas justificadas, podrá concederse una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese. 3. Reajustes Locales.–El reajuste local constituye el sistema de asignación de los empleados/as fijos dentro de los puestos con el mismo complemento de ocupación al que desempeñan de manera definitiva, que posibilita al trabajador/a de forma voluntaria, además del cambio de centro de trabajo asignado dentro de la misma localidad, el cambio de turno. Criterios. Las convocatorias de Reajuste Local se celebrarán de modo descentralizado de acuerdo con los siguientes criterios: Podrán tener ámbito zonal o provincial. Se realizarán dos procesos de reajuste local por año natural en cada ámbito. Tendiendo en cuenta que cada proceso comprende publicación, resolución y asignación de los centros y turnos. Comprenderán las necesidades relativas a las distintas áreas funcionales. Determinarán el centro de trabajo dentro de la localidad y el turno, si procede, a asignar, dentro de la misma ocupación o complemento específico. Asignación de turnos en una misma unidad. Junto con este proceso que posibilita la asignación del empleado/a a un centro de trabajo y turno con carácter fijo, los Responsables de cada Unidad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán llevar a cabo la asignación de turnos en la misma, para todos sus empleados/as, que siendo ya fijos en el centro desean cambiar el mismo, asignación que se realizará en base a la antigüedad del empleado/a en la unidad desde que le fue asignada con carácter definitivo. Centro de Trabajo. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo el centro físico donde se desarrolla la actividad, salvo que se establezca que, cuando en un mismo emplazamiento físico de trabajo concurran varias unidades productivas que dispongan de una organización específica y diferenciada para la prestación de servicios homogéneos, tales como centros de reparto o sucursales, cada una de dichas unidades tenga la consideración de centro de trabajo. Del mismo modo, la unidad podrá extenderse a más de un centro físico de trabajo en el ámbito de la localidad, tales como unidades de reparto urgente, comerciales, etc. Cuando no se determinen unidades productivas específicas la unidad será el centro físico de trabajo. Artículo 42. Provisión de puestos de los Grupos Profesionales I, II y III. Los procedimientos de selección para la cobertura de estos puestos estarán basados en la mayor idoneidad de los candidatos/as que se presenten al perfil de competencias, aptitudes y conocimientos que requiera el puesto o puestos ofertados. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68914 El procedimiento de valoración de conocimientos, competencias y aptitudes podrá ser el concurso de méritos o la libre designación, atendiendo, en este último caso, a que los puestos a cubrir exijan, en algún grado, la asunción de una mayor responsabilidad. La empresa comunicará a la Comisión de Empleo Central aquellos puestos que considere poseen un mayor grado de responsabilidad. El sistema, además de garantizar la publicidad y concurrencia de candidatos/as, deberá ser ágil y racional para cubrir la necesidad en un plazo adecuado de tiempo. Los sistemas básicos de provisión de estos puestos de trabajo serán los siguientes: a) Puestos de Jefatura de Equipo y asimilados/as. Estos puestos se cubrirán mediante procedimientos públicos internos en el que podrán participar todos los trabajadores/as fijos de la empresa que reúnan los requisitos de la convocatoria. Con una periodicidad bimensual, excepto durante los meses de verano y Navidad, se convocarán los puestos de Jefatura de Equipo que resulten necesarios proveer. El procedimiento de valoración de conocimientos, competencias y aptitudes, y de provisión de estos puestos, será el concurso de méritos, con los criterios y fases que se establecen en el Anexo sobre Ingreso y Ciclo del Empleo. Primera fase. Promoción horizontal.–En una primera fase y dentro de cada área funcional, se adjudicarán los puestos a los que concurran empleados/as cuyo puesto definitivo sea Jefatura de Equipo, conforme a un concurso de méritos donde se valorará: Antigüedad en Correos. Tiempo de desempeño del puesto de Jefatura de Equipo. Evaluación del desempeño del puesto de Jefatura de Equipo. Formación. Segunda fase. Promoción vertical.–Los puestos que no se cubran en la fase anterior se cubrirán con el resto de candidatos/as, conforme a un concurso de méritos donde se valorará: Antigüedad en Correos. Evaluación y desempeño de los puestos. Formación. Conocimientos y competencias. Estos procesos se abordarán por la Dirección de Recursos Humanos en el seno de la Comisión de Empleo Central. b) Resto de puestos de los Grupos I, II y III.–Estos puestos se cubrirán, con carácter general, mediante procedimientos públicos internos, salvo que por razones organizativas y de ausencia de perfiles profesionales adecuados, haya que acudir a la selección externa, informando de ello a la Comisión de Empleo Central. Se proveerán de acuerdo con los siguientes criterios: Publicidad. Convocatoria. Serán singularizadas o podrán abarcar una pluralidad de puestos similares. El anuncio recogerá las competencias, funciones y requisitos del puesto de trabajo. En el ámbito de los requisitos se valorará el itinerario profesional del puesto convocado. Pruebas selectivas. Para determinar los conocimientos, competencias y perfil profesional se podrán llevar a cabo las siguientes pruebas selectivas: Análisis curricular. Pruebas psicotécnicas. Evaluación del desempeño. Entrevista. Otras que se consideren adecuadas. La coordinación y gestión de estos procesos de selección se realizará en el seno de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos Humanos informará a la Comisión de Empleo Central de los anuncios de cobertura de estos puestos. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68915 Artículo 43. Fórmulas excepcionales de provisión. 1. Derecho preferente a obtener otro puesto de trabajo para la trabajadora víctima de violencia contra las mujeres. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo en otra localidad, del mismo grupo profesional o puesto equivalente, que la empresa tenga vacante. En tales supuestos, la empresa está obligada a comunicar a la trabajadora los puestos vacantes existentes en dicho momento o sobre los que haya previsión futura de quedar vacantes. El cambio tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa está obligada a reservarle el puesto de trabajo concreto de origen. Transcurrido ese período la trabajadora deberá optar entre el regreso a su puesto de origen o bien la continuidad en el nuevo. De optar por la continuidad, perderá el derecho de reserva. 2. Discapacitados/as. Las partes firmantes apuestan por desarrollar medidas de empleo que contribuyan a la integración de personas con discapacidad. A estos efectos la empresa podrá contratar a personas con discapacidad por métodos diferentes a los establecidos con carácter general en este Convenio, previo tratamiento en la Comisión de Empleo Central, pudiendo colaborar para ello con Asociaciones, Fundaciones u otras instituciones especializadas en la inserción laboral de personas con discapacidad. En todo caso la contratación deberá favorecer el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de empleo de discapacitados/as. 3. Cambio de asignación por disminución de capacidad de carácter definitivo. Cuando por circunstancias sobrevenidas un trabajador/a fijo/a no posea manifiestamente las condiciones físicas mínimas suficientes, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, de forma que disminuya notablemente o anule su capacidad para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, podrá ser destinado/a a otro cuyas tareas básicas sean compatibles con su estado de salud. Esta asignación operará a través del Concurso de Traslados, previa la adjudicación de una mayor puntuación a estos supuestos, de conformidad a lo que establezcan las bases de las convocatorias. En todo caso, este proceso se realizará previo informe de los Servicios Médicos de la empresa y previa declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el sistema público de Seguridad Social. En el caso de que en los 30 días siguientes a aquella declaración no se le asigne un puesto mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, se dará por extinguido su contrato de trabajo. 4. Cambio de asignación derivado de insuficiencia no permanente de condiciones físicas para el desempeño del puesto de trabajo. A los trabajadores/as fijos/as que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de sus respectivos puestos de trabajo, se les adscribirá temporalmente a otro puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que sea necesaria su cobertura, previo informe de los Servicios Médicos de la empresa. En ningún caso esta adscripción temporal generará derechos sobre el puesto. Dichas adscripciones temporales se revisarán de oficio o a instancia de parte cuando los Servicios Médicos estimen que ha desaparecido la patología o circunstancias ocasionales que las motivaron, siendo el/la trabajador/a repuesto a su puesto de origen o a otro de similar contenido en el caso de que se encontrara ocupado o ya no existiese. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68918 3. Consolidación de las horas complementarias.–La realización de horas complementarias podrá dar lugar a la modificación de la jornada ordinaria pactada inicialmente en el contrato a tiempo parcial, mediante la consolidación en la misma de una parte, o del todo, de las horas complementarias realizadas en unos períodos determinados, en los términos que a continuación se expresan: Una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, se consolidarán en la jornada ordinaria del siguiente año, a partir del primer mes, el 20% de la media anual de las horas complementarias realizadas el primer año. En el segundo año, se consolidará el 40% de la media en los dos años anteriores de las horas complementarias, excluidas las ya consolidadas. Para que se produzca la consolidación, será necesario que el trabajador/a manifieste su voluntad en tal sentido, en relación con la totalidad o una parte de las horas susceptibles de consolidación, desde tres meses antes de producirse la consolidación y hasta el último día del mes siguiente al año o años tomados como período de referencia para la consolidación. A estos efectos, de oficio, la empresa entregará al trabajador/a que haya realizado horas complementarias certificación de las mismas con anterioridad al fin del período de referencia. Artículo 47. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Este contrato es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, depósitos masivos o acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa y siempre que se derive de circunstancias que respondan a necesidades no permanentes. Se considerarán como necesidades no permanentes, a título ilustrativo, las relativas a volumen de trabajo no previsto en campañas de elecciones, censos, catastros, notificaciones, campañas institucionales y trabajos por aumentos puntuales de la producción, y en general el exceso de trabajo que se produzca cuando la carga de trabajo supere la disponibilidad de los recursos del personal fijo y fijo-discontinuo. Artículo 48. Contrato de interinidad. Se utilizará cuando se considere necesaria la sustitución de personal durante las situaciones de ausencia por cualquier causa que comporte la reserva del puesto de trabajo. El contrato se extinguirá por la reincorporación del trabajador/a sustituido/a, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. Igualmente se podrá formalizar contrato de interinidad, cuando se considere necesario, para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El contrato se extinguirá por la cobertura del puesto por cualquiera de los sistemas de selección o promoción establecidos, o en su caso, por su supresión, en los términos previstos legalmente. Artículo 49. Periodo de prueba. Todas las incorporaciones se entenderán efectuadas en periodo de prueba. El periodo de prueba, según los distintos Grupos Profesionales será el siguiente: Grupo I: 6 meses. Grupo II y III: 3 meses. Grupo IV: 2 meses. Grupo V: 15 días. Durante este periodo cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación laboral sin preaviso ni derecho a indemnización alguna. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68919 El personal contratado con carácter temporal deberá superar igualmente el periodo de prueba previsto para su grupo profesional. Una vez superado el periodo de prueba, ya sea en una o varias contrataciones, se dará por cumplido en contrataciones sucesivas. La suspensión de contrato por razones de baja médica, maternidad, etc., supondrá la interrupción del cómputo del periodo de prueba, el cual volverá a reanudarse una vez reincorporado el trabajador/a a su puesto de trabajo. TÍTULO VI Ordenación del tiempo de trabajo CAPÍTULO I Jornada y horarios Artículo 50. Jornada. La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.711 horas. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Sin perjuicio de lo anterior, previo tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, y debido a las necesidades del servicio, se podrán realizar otros promedios diferentes, respetando en todo caso, las 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, por necesidades de la organización y de la prestación de los servicios, la empresa podrá establecer, previo tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, otras jornadas y/o promedios diferentes a los regulados con carácter general. Artículo 51. Distribución de la jornada de trabajo. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios: a. En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales. b. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas especiales. La empresa informará a la Comisión de Empleo Central las oficinas o centros en los que se desarrolle esa actividad relevante. c. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres. d. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68920 Durante 2011, en la Comisión de Tiempo de Trabajo, se analizará y elaborará una propuesta sobre las posibilidades de la adaptación o modificación del régimen de sábados del personal que preste durante los mismos sus servicios, siempre atendiendo a las necesidades de la actividad de la empresa. Artículo 52. Horarios. Respetando los límites de la jornada ordinaria de trabajo señalada en los artículos anteriores, los horarios de trabajo serán establecidos en cada centro atendiendo a la actividad concreta que se desarrolle. La determinación de estos horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al sistema de transporte, cargas de trabajo, atención al público, necesidades de los clientes, etc. Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrán establecerse turnos de mañana, tarde y noche. Los horarios y cuadros de servicio de cada centro de trabajo deberán constar por escrito en el tablón de anuncios de cada uno de ellos, con antelación suficiente, y deberá remitirse copia de estos a la Unidad de Recursos Humanos de cada ámbito geográfico. En la medida de lo posible, deberá tenderse a la homogeneización de los horarios en los centros de trabajo donde se presten actividades similares, sin perjuicio de su adaptación necesariamente y sobre todo al sistema de transporte. Artículo 53. Modificaciones de jornadas, horarios y/o turnos. La empresa podrá implantar cambios que supongan una modificación sustancial colectiva de jornadas, horarios y/o turnos, previo sometimiento a su examen por la Comisión de Empleo Central, o por las Comisiones de Empleo Provinciales, en función del ámbito territorial donde se produzcan. El examen comprenderá las causas justificativas de la medida, el procedimiento a seguir para la alteración, así como, en su caso, el personal afectado. Especialmente, dadas las particularidades del servicio postal, se incluirán dentro de las posibles causas justificativas de las decisiones de la empresa alguna de las siguientes razones: a) Aumento del tráfico postal o del volumen de envíos en alguno de los horarios o turnos o, en general, de la carga de trabajo estandarizada, por el que se requiera un desvío del personal. b) Disminución del tráfico postal, del volumen de envíos o, en general de la carga de trabajo estandarizada. c) Variación de los horarios de las rutas de transporte y distribución. Artículo 54. Calendario Laboral. Anualmente, en el último trimestre, y dentro de los límites de la jornada, anteriormente establecidos, la empresa concretará, a través de la Comisión de Tiempo de Trabajo, el calendario laboral de aplicación a todos sus centros de trabajo para el año siguiente. En el mismo se establecerá, entre otros: La determinación de los días laborables, con expresión de los días festivos derivados del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. El período vacacional general. En cada centro de trabajo, de acuerdo con los límites y posibilidades que articula el conjunto de cláusulas de este Convenio colectivo, se establecerá un calendario de centro en el cual se incluirá: La forma de determinación de las vacaciones de los trabajadores/as adscritos al centro de trabajo, de forma que, al menos con un período de dos meses de antelación al comienzo de su disfrute, el trabajador/a afectado/a conozca el mismo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68923 En el supuesto que medie hospitalización los días de permiso no serán necesariamente consecutivos siempre que continúe la hospitalización. Los anteriores supuestos se acreditarán adecuadamente. c) Diez días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente, sin que reciba el trabajador/a retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador/a perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad, o, antes de la conclusión de la baja de maternidad, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que en todo caso no superará las 4 semanas de duración. Una vez que haya optado por uno u otro permiso deberá mantenerse el mismo hasta su finalización. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Dicha proporcionalidad ha de entenderse en el sentido que, en dichos casos, cada uno de los hijos/as generará de forma independiente el derecho al disfrute de este permiso, acumulándose su duración. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo. g) En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre, o en caso de que ella falte, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. h) Los trabajadores/as que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado/a reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. i) Los empleados/as que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. j) Permiso por cuidado de hijo/a afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Quien se encuentre en este supuesto tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo/a, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. En la Comisión de Tiempo de Trabajo se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas, de acuerdo con la reglamentación que se apruebe sobre esta materia. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68924 Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. k) Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado/a. Para el cálculo del plazo de dos meses de duración máxima prevista se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado/a en la que se señale la recogida del menor. l) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. m) Los empleados/as tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. n) Los empleados/as tendrán derecho a un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes y compatible con otros supuestos de licencia sin sueldo, por el fallecimiento del cónyuge o de los hijos/as. o) Las faltas de asistencia de los trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determine los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. p) Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores; donde las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares se podrán unir a las vacaciones reglamentarias. Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares. El resto se tenderá a disfrutar antes de fin de año, teniendo en cuenta las especificidades propias de la campaña de Navidad. Si por necesidades del servicio no ha ido posible disfrutar los días durante el año natural, se podrá prorrogar su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente. Se tenderá a una programación mensual del disfrute de los referidos días, con el objeto de conciliar la actividad productiva con el derecho a estos días. q) Los días 24 y 31 de diciembre: Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de la prestación durante estos días, se sustituirá su disfrute por un descanso equivalente en otros días durante el resto del año siguiente, de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que no se perciba compensación adicional por este concepto. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábados o festivos, la empresa reconocerá dos días adicionales de descanso. Artículo 59. Licencias sin sueldo. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a diez días, ni superior a tres meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años. A estos efectos se tendrá especial consideración cuando se acredite que la licencia se solicita para atender, por enfermedad grave, a un familiar de primer grado o segundo grado y a un hijo/a menor de doce años para su cuidado mientras esté hospitalizado/a. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68925 Artículo 60. Reducciones de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo hijos/hijas o menores de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que dos o más trabajadores/as generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria, la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran trabajadores/ as de la empresa podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. Solo se podrá conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y concluirá su vigencia en el caso de fallecimiento del familiar. La denegación de esta reducción deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes. 3. La trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación a otro centro de trabajo de la misma localidad, de acuerdo con la organización de la empresa. La trabajadora acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento. Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente convenio en relación a la trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres. 4. El empleado/a que por nacimiento de hijos/as prematuros/as o por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68928 En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el caso de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. c) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. d) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en los apartados a y b de este artículo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en los apartados a y b de este artículo sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por este motivo únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en los apartados a y b de este artículo o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere el presente apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. e) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto de trabajo, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue el juez y con un máximo de 18 meses. f) Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68929 g) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la incoación del expediente disciplinario, mientras no se acuerde su levantamiento. h) Incapacidad temporal. i) Incapacidad permanente del trabajador/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. j) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. k) Otras situaciones: Cuando por razones no imputables al trabajador/a cuyo puesto de trabajo requiera la posesión del correspondiente permiso de conducción, se produzca la retirada temporal de éste durante la prestación del servicio, no será suspendido su contrato de trabajo, siendo reubicado temporalmente en otro puesto de trabajo hasta la recuperación del permiso de conducción. En este supuesto tampoco se producirá merma alguna en sus retribuciones. Por el contrario, si la retirada temporal del permiso de conducción fuese imputable al trabajador/a, percibirá las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente asignado temporalmente. Cuando la retirada del permiso de conducción tenga carácter definitivo, y sin perjuicio en todo caso de las facultades disciplinarias de la empresa, ésta podrá, de acuerdo con sus necesidades de personal, proceder a la asignación de otro puesto de trabajo. Artículo 64. Tipos de excedencia. Los trabajadores/as podrán acogerse, concurriendo los requisitos necesarios en cada caso, a los siguientes tipos de excedencia: a) Por interés particular. b) Por cuidado de hijos y familiares. c) Por prestación de servicios en el sector público. d) Forzosa. e) Por razón de violencia de género. El reingreso en el puesto de trabajo deberá ser solicitado dentro del mes anterior a la finalización de la excedencia, salvo que expresamente se disponga otra cosa. Para aquellas situaciones no previstas respecto a las excedencias reguladas en el presente artículo (y siguientes) se estará a lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso resultará posible disfrutar de las excedencias reguladas en los apartados a) y c) anteriores cuando el solicitante se encuentre prestando servicios al amparo de un contrato temporal. Artículo 65. Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores/as fijos con al menos un año de antigüedad al servicio de la empresa. Esta excedencia deberá tener una duración no inferior a cuatro meses. No podrá concederse esta excedencia a solicitud del trabajador/a cuando estuviera incurso en un expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y en tanto no hubiera cumplido la sanción que, en su caso, le hubiera sido impuesta. Artículo 66. Excedencia por cuidado de hijos y familiares. Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68930 También tendrán derecho los trabajadores/as a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante dos años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En ambos casos el período máximo de excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a un puesto de trabajo en la misma localidad y de igual o equivalente grupo profesional. Si a la finalización del periodo máximo de excedencia por cuidado de hijos/as o familiares el trabajador/a no solicita el reingreso será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Podrá acceder a esta excedencia el personal que se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, y los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para acceder a esta excedencia. Artículo 68. Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Artículo 69. Excedencia por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia contra las mujeres podrá acogerse a este tipo de excedencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a cargo. Artículo 70. Reingresos. El trabajador/a excedente voluntario por interés particular o por prestación de servicios en el sector público tendrá derecho al reingreso en un puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional. El reingreso deberá producirse mediante su participación en el Concurso de Traslados cuando pertenezca a los Grupos Profesionales de Personal Operativo y de Servicios Generales. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68933 se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo. No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas. Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales: 1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo. 2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas: 1. Al finalizar cada trimestre natural –marzo, junio, septiembre, diciembre– cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre. 2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente. 3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural. 4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre. La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan. d) Complemento de permanencia y desempeño. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia en la empresa, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. La dedicación requiere la permanencia previa que se determina a continuación en el apartado 3, e implica la asistencia efectiva, el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición de la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, el complemento de permanencia y desempeño se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo: 1. Este complemento se percibirá en todos los Puestos Tipo a excepción de los comprendidos en el Grupo Profesional de Personal Titulado Superior. 2. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Personal de Jefaturas Intermedias, Personal Operativo y Servicios Generales. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68934 Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros Tramo Antigüedad mínima 1.º 5 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2.º 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3.º 25 años de antigüedad en el Grupo Profesional. Grupos Profesional de Personal de Jefatura Intermedia, Personal Operativo y Servicios Generales Tramo Antigüedad mínima 1.º 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2.º 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3.º 9 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 4.º 12 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 5.º 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 6.º 18 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá la permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. 4. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente. 5. Cuando un trabajador/a acceda a un Grupo superior dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1.º del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo periodo de antigüedad para acceder al tramo 1.º de su Grupo. 6. En ningún caso el cambio de Grupo podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador/a por los conceptos de básicas y complemento de permanencia y desempeño regulado en este artículo. 7. Si como consecuencia del cambio de Grupo se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador/a afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita, al menos, igualar la cuantía económica que venía percibiendo en el Grupo anterior. 8. Cuando el acceso lo sea a un Grupo al que se perteneciera por un contrato anterior, recuperará el mismo tramo que en su caso percibiera en aquél, reanudándose el período de antigüedad en aquel Grupo. 9. Los trabajadores/as a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria en cualquiera de las modalidades recogidas en este convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del complemento de permanencia y desempeño de un determinado Grupo, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que obtuvieran el reingreso en ese mismo Grupo Profesional. 10. Este complemento es de índole funcional, y su percepción estará ligada al desempeño del puesto y a la concurrencia de los factores señalados en los párrafos anteriores. 11. La percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo de este complemento de permanencia y desempeño se vinculará a los criterios de rendimiento y absentismo que se determinen en la Comisión Paritaria conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68935 e) Plus festivos. 1. Se entiende por festivo el periodo de tiempo comprendido entre las 0 horas y las 24 horas de domingos y festivos en los términos establecidos legalmente. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. 2. Se regulará el trabajo a realizar en domingos y días festivos de forma que, preferentemente, ningún trabajador/a lo preste dos festivos consecutivos, salvo que el trabajador hubiera sido contratado/a para prestar servicio expresamente en esos días. 3. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en domingos y festivos percibirán un plus por cada hora realizada en dichos días, según las tablas de retribuciones anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en días festivos por su propia naturaleza. Además del mencionado plus, los trabajadores/as disfrutarán de su descanso reglamentario inexcusable en otro día de la semana posterior al día trabajado. 4. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de los pluses de sábados o de nocturnidad. 5. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días. f) Plus sábados. 1. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en sábado percibirán un plus por cada hora realizada en dicho día, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en sábados por su propia naturaleza. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en sábados y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. Su cuantía será la establecida en las tablas de retribuciones anexas. 2. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de nocturnidad. 3. No será de aplicación este plus al personal que trabaje en sábado como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial, precisamente para la prestación de servicios en sábados. g) Plus de nocturnidad.–Se entiende por trabajo nocturno el efectuado en las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las siete horas, de todos los días que no sean sábados, domingos o festivos. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en esta franja horaria y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios se produzca en otro momento. El trabajador/a que realice su trabajo en jornada nocturna, de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, percibirá la cuantía que por cada hora se refleja en las tablas de retribuciones anexas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de sábados. h) Productividad.–La productividad está destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa del desempeño o las circunstancias o hechos concretos de determinados puestos de trabajo. Asimismo se podrá percibir por la consecución de ciertos objetivos. i) Plus de clasificación mecanizada. El personal adscrito directa y específicamente al proceso de clasificación automatizada, percibirá la cuantía que se especifica en las tablas de retribuciones anexas a este convenio por cada día efectivo de trabajo en el proceso, salvo los empleados/as que ya cobrasen por la realización de las referidas tareas o parte de ellas. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68938 En el régimen disciplinario regulado en el presente Título se deberá tener también en cuenta y resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en el «Protocolo contra el Acoso» que se recoge en Anexo a este convenio. Artículo 82. Clases de Faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores/as sujetos al presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Artículo 83. Faltas leves. Serán consideradas como faltas leves las siguientes: a) La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as. b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación de faltas graves. c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada. d) No cursar o entregar en el plazo máximo de tres días el documento justificante de la ausencia, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. e) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a un día de jornada laboral ordinaria. f) El abandono del servicio durante la jornada sin causa fundada, incluso cuando sea por breve tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según las circunstancias concretas de cada caso. g) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos de la empresa, así como las imprudencias en la conducción de los vehículos que pudieran comportar leves daños a los mismos. h) La inobservancia o incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores/as. i) La inasistencia a los cursos de formación, aún cuando sea por un periodo breve de tiempo, o la impuntualidad en el desarrollo del mismo, sin causa justificada, se considerará falta leve, siempre que no se considere como falta grave conforme al artículo siguiente. Artículo 84. Faltas graves. Serán consideradas como faltas graves las siguientes: a) La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores compañeros/ as y/o subordinados/as. b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si cualquiera de dichos comportamientos implicase quebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada como muy grave. c) Ausencia sin justificación de uno o dos días. d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68939 no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. e) No cursar o entregar en el plazo máximo de cuatro días el documento justificante de la ausencia, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. f) El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidente, y en todo caso, cuando el tiempo de ausencia sea igual o superior a tres horas en el mismo día. g) El encubrimiento de incumplimientos cometidos por otros trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo. h) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, vehículos, material o documentos de los servicios. i) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudieran originar riesgo de daños graves para la seguridad o salud de los trabajadores/as. j) La utilización, cesión, o difusión indebidas de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una transgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual. k) El acceso no justificado por personal sin titulación médica a los datos o historiales médicos de los empleados/as, así como su utilización, tratamiento, cesión o difusión. l) La negligencia en la custodia de los anteriores datos de carácter médico que facilite su difusión indebida. m) Realizar trabajos particulares dentro de las instalaciones de la empresa, así como emplear herramientas de la misma para usos propios. n) No prestar servicio con uniforme cuando el trabajador/a esté obligado a ello y disponga de los medios necesarios para su uso. o) La negativa injustificada a asistir a cursos de formación cuando éstos sean obligatorios y coincidentes con la jornada de trabajo. p) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador/a reconocido por este convenio, el Estatuto de los Trabajadores o demás leyes vigentes del que se derive un perjuicio notorio para el subordinado. q) La embriaguez o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado/a vista el uniforme de la empresa. r) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado, siempre y cuando no tenga el carácter de muy grave. s) La comisión de dos faltas leves similares, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. t) La inasistencia los cursos de formación, de al menos un día, sin causa justificada. u) Los supuestos de acoso moral o laboral, salvo que por sus características de especial intencionalidad, reiteración o daño, deban ser considerados falta muy grave. Artículo 85. Faltas muy graves. Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes: a) La violación del secreto de la correspondencia postal o telegráfica, su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad en su custodia. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68940 A los anteriores efectos, se entenderán como actos de infidelidad en la custodia de los envíos todas aquellas conductas que, teniendo en cuenta el sistema de trabajo de cada puesto, impliquen desidia o negligencia en la custodia. b) La grave y culpable insubordinación individual. c) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito esté o no relacionado con el servicio, siempre y cuando exista condena y la conducta pueda implicar para la empresa la desconfianza respecto de su autor y, en todo caso, cuando la duración de la condena sea superior a seis meses. d) El falseamiento intencionado de datos e informaciones del servicio. e) Ausencias sin justificación de más de dos días, sean o no consecutivos, durante un periodo de treinta días. f) Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada, durante diez o más veces en un periodo de treinta días, o durante más de veinte veces en un periodo de noventa días. g) El uso no autorizado y con carácter personal de los medios de producción de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la empresa. A estos efectos, tendrán también la consideración de medios de producción los equipos y útiles informáticos, con especial relevancia de las normas sobre utilización del correo electrónico e Internet. h) Hacer desaparecer voluntariamente, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera igualmente voluntaria, en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. i) El abandono del trabajo en puestos de especial responsabilidad. j) Cualquier acto que suponga la obstaculización al ejercicio de las libertadas públicas, derechos sindicales y el ejercicio del derecho de huelga legal de otros trabajadores/as. k) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos en caso de huelga y la realización durante la misma de actos que tengan por finalidad coartar la libertad y derecho al trabajo de otros trabajadores/as. l) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de las tareas desarrolladas en la empresa, la ocultación de situaciones de incompatibilidad y, en general, el incumplimiento de la normativa específica en esta materia. m) El quebrantamiento del secreto profesional por parte de quien esté obligado por su cargo a guardar secreto, así como la manipulación y tratamiento de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico. La representación de los trabajadores/as mantendrá un especial deber de sigilo y confidencialidad, además de sobre las materias de obligado cumplimiento expresadas en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores, sobre todas aquéllas respecto de las que la empresa señale expresamente su carácter reservado, siempre que dicha calificación responda a criterios objetivos. n) La tolerancia o encubrimiento de los jefes/as o superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por el personal dependiente de aquél. o) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores/as. La falta de colaboración en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, como falta grave. p) El acoso sexual y por razón de sexo. 1. Acoso Sexual. Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68943 lo exija, podrá nombrarse también un secretario/a, lo que deberá ser también notificado al interesado/a. b) Instrucción del expediente. El instructor/a ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. El interesado/a tendrá derecho a no declarar contra sí mismo. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor/a dará traslado del pliego de cargos, en el que serán reseñados con precisión los hechos cuya comisión se le impute a tenor de las actuaciones practicadas. El trabajador/a tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar al pliego de cargos y proponer las pruebas que estime convenientes. Recibida la contestación al pliego de cargos o trascurrido el plazo para ello y practicadas en su caso las pruebas ordenadas por el instructor/a o las admitidas por éste/a de entre las solicitadas por el encartado/a, se dará a éste/a vista del expediente mediante entrega de copia del mismo, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue lo que estime pertinente y aporte cuanta documentación considere de interés. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto para realizarlas, el instructor/a elevará las actuaciones al órgano competente, junto con su propuesta, para la resolución que proceda. El interesado/a podrá ser asistido/a por la representación sindical en los términos legalmente previstos. c) Resolución. El Órgano sancionador dictará la resolución que estime procedente. La resolución recaída, con expresión de las causas que la motivaron, se comunicará por escrito al interesado/a que deberá firmar el duplicado; en caso de negativa, se le hará la notificación ante testigos. Plazo de tramitación del expediente disciplinario: Deberá realizarse en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha de la orden de incoación hasta la de su resolución, excepto si mediasen circunstancias excepcionales que justifiquen su paralización, o que éstas se produzcan por causas exclusivamente imputables al expedientado/a, en cuyo caso deberá dejarse constancia de las mismas en el expediente, mediante acuerdo motivado del instructor/a, con notificación de ello al interesado/a. Artículo 89. Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador/a expedientado/a. Artículo 90. Asistencia sindical. La iniciación del expediente disciplinario se comunicará, además de al interesado/a, a los representantes de los trabajadores/as. Artículo 91. Faltas de respeto y consideración al trabajador/a. Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por sí mismo o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La empresa, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado/a, iniciará el correspondiente procedimiento de información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68944 TÍTULO X Acción social, formación y desarrollo profesional, prevención de riesgos laborales CAPÍTULO I Acción social Artículo 92. Acción social. La acción social de la empresa se enmarcará en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de bienestar de los trabajadores/as dentro de su medio socio- laboral. Dicho Plan irá destinado a los trabajadores/as de la empresa, pudiendo extenderse las prestaciones, en su caso, a sus hijos/as, familiares y personas a su cargo. Artículo 93. Plan de acción social. El Plan de acción social de la empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio colectivo, se tratará y desarrollará en la Comisión de Acción Social, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio colectivo e incluirá: Las acciones concretas a desarrollar, agrupadas por áreas especificadas en el Anexo a este Convenio. El calendario anual de actuaciones de cada una de las acciones. Un método que permita realizar el seguimiento y evaluación de los resultados. La percepción de las ayudas sociales estará necesariamente vinculada a los parámetros sobre absentismo que se establezcan para el percibo de las retribuciones variables. En este sentido, antes de la aplicación de cualesquiera iniciativas en materia de Acción Social tras la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, la empresa propondrá para su negociación en el seno de la Comisión Paritaria, la necesaria vinculación de las acciones concretas que se vayan a desarrollar a parámetros y criterios sobre absentismo. Artículo 94. Mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. En los casos de baja por incapacidad temporal legalmente declarada, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores/as, a partir del cuarto día del inicio de dicha situación, y durante como máximo 18 meses, verán completada la prestación económica correspondiente de la Seguridad Social, hasta alcanzar el cien por cien del salario mensual que tengan reconocido. Dentro de este complemento no se incluirán aquellos conceptos retributivos que estén ligados a la asistencia efectiva al puesto de trabajo. En los supuestos que se complemente, durante los tres primeros días, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario mensual, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año. Por el contrario, cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo, el derecho señalado en el apartado anterior se devengará desde el primer día. Artículo 95. Plan de pensiones. El plan de pensiones de empleo de la empresa se rige por lo establecido en RDL 1/2002, de 29 de noviembre, de Planes y Fondos de Pensiones. El plan de pensiones se configura, en razón a su modalidad, como del sistema de empleo y, en orden a las obligaciones y contribuciones estipuladas, como un plan de aportación definida para el promotor. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68945 Las prestaciones que reconoce y otorga este plan de pensiones son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social. La Comisión Negociadora del presente convenio, con respecto al funcionamiento del Plan de Pensiones, podrá proponer a la Comisión de Control del mismo, en los términos previstos en la legislación vigente, aquellos acuerdos que adopte en su seno. CAPÍTULO II Formación Artículo 96. Disposiciones generales. La empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a través de la formación que debe ser considerada como una necesidad y una obligación profesional, de esta forma se dota al empleado de unos conocimientos y una especialización útil en toda su vida profesional y a la compañía calidad y eficiencia en la gestión. A tal efecto, la empresa elaborará planes de formación anuales que estarán vinculados a la planificación integral de sus recursos humanos y a su desarrollo y promoción profesional. La política formativa se acomodará a los siguientes criterios: a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de los trabajadores y facilitando su acceso a unas mejores cualificaciones. b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles. c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad tanto de la empresa como de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa a la empresa y al personal, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas. d) Consideración de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber. e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional. f) Valoración como factor estratégico para la competitividad y como variable estructural de cualquier estrategia de crecimiento. g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos. h) Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales. i) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades y programas, como favorecedora del desarrollo y la promoción profesional del personal. j) Profesionalización y homogeneización de la acción formativa disponiendo de los medios oportunos para controlar la calidad y realidad de la formación impartida y la homogeneidad de sus contenidos y criterios de impartición. k) Diseño de Programas de Desarrollo Profesional orientados a formar al empleado para su orientación hacia puestos de mayor responsabilidad en las mismas o en otras áreas funcionales diferentes a las de procedencia, así como incrementar la motivación del empleado y a la cobertura más eficiente de las necesidades estructurales internas, velando por la identificación del talento organizativo. l) Se fomentarán las medidas en materia de formación que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados y empleadas con cualquier tipo de discapacidad. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68948 Fechas aproximadas de realización. Tipo de formación (adaptación o promoción). Fase en la que se encuentra la acción formativa. Presupuesto. La empresa presentará su Plan de Formación a la Comisión de Formación. Cada una de las organizaciones sindicales que forman parte de dicha Comisión emitirá informe con su valoración al respecto. Si durante la ejecución surgieran nuevas necesidades formativas que obligaran a introducir variaciones en el plan, la empresa deberá informarlas a la Comisión. Dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan, la empresa presentará a la Comisión la justificación del mismo, aportando los datos de la ejecución y el resumen económico de su realización. Artículo 101. Planes de formación específicos impartidos por las Organizaciones Sindicales. La empresa reconoce la participación y corresponsabilidad de las organizaciones sindicales como sujetos activos en el ámbito formativo y respecto de la totalidad de la política formativa de la empresa. Asimismo, las organizaciones sindicales podrán presentar planes de formación propios, a los que la empresa contribuirá con la asignación de un presupuesto mínimo para su gestión directa por aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. A este efecto, las organizaciones sindicales deberán presentar sus propios planes de formación, a través de una memoria justificativa en modelo normalizado elaborado por la empresa, en el que se incluyan, al menos, las siguientes circunstancias: Objetivos pretendidos. Acciones formativas a desarrollar. Número y duración. Modalidades de impartición. Fechas aproximadas de realización. Tipo de formación (adaptación o promoción). Colectivos específicos a los que se destina cada acción formativa. Coste estimado de cada acción formativa. Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. Para su aprobación por la empresa, la memoria justificativa de estos Planes específicos deberá superar la valoración técnica del Área de Formación, que ponderará, entre otras, circunstancias tales como su integración dentro del Plan de Formación de la empresa y su adecuación a las necesidades de formación previamente detectadas, así como sus objetivos y contenidos, instalaciones, medios y materiales didácticos. A este efecto, la empresa emitirá un informe sobre la validación de estos planes específicos. En el supuesto de que la empresa emita un informe desfavorable de alguno de los planes, deberá motivarlo suficiente y adecuadamente ante el sindicato que lo presenta. Asimismo, en la Comisión de Formación se negociará el procedimiento de presentación de estos Planes específicos, en el que se concretarán los plazos de ejecución y pago y demás circunstancias que permitan su correcto seguimiento y fiscalización. Artículo 102. Presupuesto mínimo para la formación y gestión por las organizaciones sindicales. El presupuesto de formación será el determinado anualmente del que se destinará una cantidad a la actividad formativa de las organizaciones sindicales. El procedimiento de obtención de la subvención, la justificación del plan formativo y de los gastos realizados en cada uno de los planes, se negociará entre empresa y las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión de Formación, que velará por el carácter finalístico de la asignación, condicionado a la aprobación y realización de los planes formativos. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68949 CAPÍTULO III Salud laboral y prevención de riesgos Artículo 103. Política de salud laboral en materia de prevención de riesgos laborales (PRL). La política en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa tiene como objeto la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores/as en el desempeño de sus funciones, a través del desarrollo de una gestión integrada de la prevención en la actividad de la empresa. Esta política preventiva forma parte de las funciones de todos y cada uno de los trabajadores/as que integran la empresa. Corresponde a la Dirección de la empresa la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a través de toda la línea jerárquica descendente de mando, con responsabilidad en la planificación y el cumplimiento de las acciones preventivas, y el asesoramiento y la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todo el personal de la empresa mediante la formación adecuada para desarrollar sus tareas y la participación e información a través de las organizaciones sindicales. Artículo 104. Principios generales. 1. Para la mejora de la salud debe existir una dotación de recursos humanos y económicos que permitan el desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. 2. En toda ampliación y modificación del proceso productivo, introducción de nueva tecnología, procesos o productos a incorporar se tendrán en cuenta los principios preventivos desde la fase de diseño. 3. Se tomarán en consideración como finalidad preventiva los factores de riesgo derivados de la organización y ordenaciones de trabajo. Artículo 105. Plan de prevención. La prevención de riesgos deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar las acciones de prevención de riesgos en la empresa. Toda la organización de la empresa, a través de sus respectivos responsables, en el ámbito territorial y en el directivo central, participará en la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo las funciones y cometidos que les correspondan en virtud de sus competencias de ejecución y gestión en el desarrollo de la actividad empresarial. El Plan de Prevención de la empresa deberá estar finalizado el 31 de diciembre de 2.011. Artículo 106. Servicio de Prevención. Se constituirá un Servicio de Prevención propio. Se regirá por lo establecido en la legislación vigente, y contará con los recursos económicos y humanos adecuados a las características y tamaño de la empresa. Previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, la empresa podrá concertar con entidades ajenas actividades específicas en materia de prevención. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68950 Artículo 107. Evaluaciones de riesgos. Las evaluaciones de riesgos y su revisión periódica las llevará a cabo el Servicio de Prevención por si mismo o a través de la prestación de actividades del Servicio de Prevención Ajeno contratado. La planificación de la prevención y propuesta de acciones ira dirigida a eliminar los riesgos o reducirlos a niveles asumibles. Artículo 108. Protección a la maternidad. Al efecto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, si la mujer desarrolla un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud o la de su futuro hijo/a, será destinada provisionalmente, a petición propia o de oficio, y previo informe del facultativo competente, o previo informe de los Servicios Médicos de la empresa, a otras tareas acordes con su estado, con reserva de su puesto de origen. Durante el tiempo que dure esta situación, la trabajadora seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de origen. No se modificará su turno de trabajo ni horario laboral. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a, y en tal sentido existiese informe del facultativo competente o de los Servicios Médicos de la empresa. Durante el período de gestación, para el caso del personal rural, se podrá autorizar a la trabajadora un medio de enlace adecuado para la realización del servicio, previa solicitud de la interesada. Artículo 109. Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riegos laborales de conformidad a lo fijado en la normativa vigente. Deberán acreditar su participación y asistencia a las acciones formativas que les imparta la empresa y el tiempo que a ello dediquen será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 110. Derechos de información, consulta y participación. La empresa informará a todo el personal sobre los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y del centro donde prestan servicios, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o normativa que la sustituya. Artículo 111. Información y Formación. La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los trabajadores/as, mandos y directivos/as de la misma, y ésta será programada dentro del Plan de Prevención. Los planes de formación en prevención se coordinarán e integrarán en el Plan de Formación de la empresa. La formación se impartirá en horario laboral, se centrará en el puesto de trabajo y tendrá un componente eminentemente práctico. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68953 Disposición adicional cuarta. Complementos personales. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Primera del segundo Convenio colectivo de la empresa, al que se le asignó un complemento personal, de carácter no absorbible ni compensable, continuará percibiendo el mismo, con los incrementos que se pacten. Asimismo, durante la vigencia de este Convenio colectivo, los trabajadores/as que desempeñaban puestos de la antigua estructura relacionados con el mantenimiento, seguirán realizando las mismas funciones para las que fueron contratados/as, siempre que tenga asignado el mismo puesto de trabajo. Disposición adicional quinta. Personal de reparto en sábados. Los trabajadores/as que desarrollaban la actividad de servicio de reparto extraordinario de sábados y que han cesado en la prestación de dichos servicios, podrán incorporarse en las bolsas de empleo temporal que geográficamente les correspondan dentro de la actividad que desempeñaban. Aquellos cuya relación laboral con esta Compañía hubiera quedado expresamente extinguida decaerán en el derecho de incorporación aludido. Disposición adicional sexta. Abono de atrasos. El abono de los atrasos pendientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, se realizará de la siguiente forma: A partir del 1 de enero de 2009, las cuantías del complemento de producción y asistencia, del complemento de permanencia y desempeño y de la indemnización por aportación de medio de enlace para el personal rural, experimentarán un incremento del 2% respecto a 2008. A partir del 1 de enero de 2010, las cuantías del complemento del puesto tipo, del complemento de ocupación, del complemento de producción y asistencia, de la paga adicional a cuenta y de la indemnización por aportación de medio de enlace para el personal rural, experimentarán un incremento del 0,3% respecto de las cuantías de 2009 una vez computado el incremento de ese año. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68954 SALARIO PAGA COMPLEMENTO COMPLEMENTO COMPL. GRUPO AREA FUNCIONAL PUESTOS TIPO EXTRAORD. DE PUESTO DE PRODUCCIÓN Y PROFESIONAL TIPO OCUPACION ASISTENCIA ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL 1 2 3 4 5 PERSONAL CORPORATIVA Y DE APOYO O Personal Técnico Superior 1 13.935,60 3.395,94 6.440,04 12.915,46 3.921,84 TITULADO RED O Personal Técnico Superior 2 13.935,60 3.395,94 6.440,04 9.453,22 3.921,84 SUPERIOR COMERCIALIZACIÓN O Personal Técnico Superior 3 13.935,60 3.395,94 6.440,04 5.990,98 3.921,84 LOGÍSTICA Personal Técnico Superior 4 13.935,60 3.395,94 6.440,04 2.528,74 3.921,84 PERSONAL CORPORATIVA Y DE APOYO O Personal Técnico Medio 1 11.827,08 2.802,30 4.986,72 9.777,40 3.418,68 TITULADO RED O Personal Técnico Medio 2 11.827,08 2.802,30 4.986,72 7.007,68 3.418,68 MEDIO / COMERCIALIZACIÓN O Personal Técnico Medio 3 11.827,08 2.802,30 4.986,72 4.930,48 3.418,68 CUADROS LOGÍSTICA Personal Técnico Medio 4 11.827,08 2.802,30 4.986,72 2.853,04 3.418,68 RED Jefatura de Sector de Red 1 11.827,08 2.896,86 5.554,08 8.408,94 4.366,56 RED Jefatura de Sector de Red 2 11.827,08 2.896,86 5.554,08 6.608,34 4.366,56 RED Jefatura de Sector de Red 3 11.827,08 2.896,86 5.554,08 4.807,98 4.366,56 RED Jefatura de Sector de Red 4 11.827,08 2.896,86 5.554,08 2.522,94 4.366,56 CORPORATIVA Y DE APOYO Personal Responsable de Apoyo Corporativo 1 11.827,08 2.896,86 5.554,08 12.761,62 3.774,60 CORPORATIVA Y DE APOYO Personal Responsable de Apoyo Corporativo 2 11.827,08 2.896,86 5.554,08 9.991,66 3.774,60 CORPORATIVA Y DE APOYO Personal Responsable de Apoyo Corporativo 3 11.827,08 2.896,86 5.554,08 7.221,70 3.774,60 CORPORATIVA Y DE APOYO Personal Responsable de Apoyo Corporativo 4 11.827,08 2.896,86 5.554,08 6.529,54 3.774,60 CORPORATIVA Y DE APOYO Personal Responsable de Apoyo Corporativo 5 11.827,08 2.896,86 5.554,08 3.759,82 3.774,60 COMERCIALIZACIÓN Coordinación de ventas 1 11.827,08 2.896,86 5.554,08 8.408,94 4.366,56 COMERCIALIZACIÓN Coordinación de ventas 2 11.827,08 2.896,86 5.554,08 6.608,34 4.366,56 COMERCIALIZACIÓN Coordinación de ventas 3 11.827,08 2.896,86 5.554,08 4.807,98 4.366,56 COMERCIALIZACIÓN Coordinación de ventas 4 11.827,08 2.896,86 5.554,08 2.522,94 4.366,56 LOGÍSTICA Jefatura de Sector Distribución/Centros 1 11.827,08 2.896,86 5.554,08 12.909,78 4.366,56 LOGÍSTICA Jefatura de Sector Distribución/Centros 2 11.827,08 2.896,86 5.554,08 8.408,94 4.366,56 LOGÍSTICA Jefatura de Sector Distribución/Centros 3 11.827,08 2.896,86 5.554,08 6.608,34 4.366,56 LOGÍSTICA Jefatura de Sector Distribución/Centros 4 11.827,08 2.896,86 5.554,08 4.807,98 4.366,56 LOGÍSTICA Jefatura de Sector Distribución/Centros 5 11.827,08 2.896,86 5.554,08 2.522,94 4.366,56 PERSONAL CORPORATIVA Y DE APOYO Jefatura de Unidad Administrativa 1 8.816,52 2.300,54 4.986,72 5.632,38 3.254,76 DE CORPORATIVA Y DE APOYO Jefatura de Unidad Administrativa 2 8.816,52 2.300,54 4.986,72 4.939,86 3.254,76 JEFATURAS CORPORATIVA Y DE APOYO Jefatura de Unidad Administrativa 3 8.816,52 2.300,54 4.986,72 4.247,22 3.254,76 INTERMEDIAS CORPORATIVA Y DE APOYO Jefatura de Unidad Administrativa 4 8.816,52 2.300,54 4.986,72 3.554,94 3.254,76 CORPORATIVA Y DE APOYO Jefatura de Unidad Administrativa 5 8.816,52 2.300,54 4.986,72 1.477,50 3.254,76 COMERCIALIZACIÓN Gestión de ventas 1 8.816,52 2.300,54 4.986,72 5.831,64 3.521,88 COMERCIALIZACIÓN Gestión de ventas 2 8.816,52 2.300,54 4.986,72 4.534,92 3.521,88 COMERCIALIZACIÓN Gestión de ventas 3 8.816,52 2.300,54 4.986,72 3.842,40 3.521,88 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 1 8.816,52 2.206,10 4.420,08 9.593,46 4.366,56 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 2 8.816,52 2.206,10 4.420,08 7.714,18 3.774,60 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 3 8.816,52 2.206,10 4.420,08 6.329,14 3.774,60 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 4 8.816,52 2.206,10 4.420,08 5.227,32 3.521,88 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 5 8.816,52 2.206,10 4.420,08 4.188,48 3.521,88 RED Dirección / Dirección Adjunta de Oficina 6 8.816,52 2.206,10 4.420,08 2.390,58 3.254,76 RED Gestión Bancaria 1 8.816,52 2.206,10 4.420,08 4.468,02 3.254,76 RED Gestión Bancaria 2 8.816,52 2.206,10 4.420,08 3.775,50 3.254,76 LOGÍSTICA Jefatura de Unidad Distribución / Centros 1 8.816,52 2.206,10 4.420,08 6.958,32 3.521,88 LOGÍSTICA Jefatura de Unidad Distribución / Centros 2 8.816,52 2.206,10 4.420,08 5.573,76 3.521,88 LOGÍSTICA Jefatura de Unidad Distribución / Centros 3 8.816,52 2.206,10 4.420,08 4.534,92 3.521,88 LOGÍSTICA Jefatura de Unidad Distribución / Centros 4 8.816,52 2.206,10 4.420,08 3.496,32 3.521,88 LOGÍSTICA Jefatura de Unidad Distribución / Centros 5 8.816,52 2.206,10 4.420,08 2.111,28 3.521,88 RED O Jefatura de Equipo 1 8.816,52 2.111,54 3.852,72 3.880,92 2.793,24 LOGÍSTICA Jefatura de Equipo 2 8.816,52 2.111,54 3.852,72 3.016,08 2.793,24 Jefatura de Equipo 3 8.816,52 2.111,54 3.852,72 2.149,80 2.793,24 CORPORATIVA Y DE APOYO Gestión de Apoyo Corporativo 1 8.816,52 2.111,54 3.852,72 3.808,66 2.504,40 CORPORATIVA Y DE APOYO Gestión de Apoyo Corporativo 2 8.816,52 2.111,54 3.852,72 2.943,82 2.504,40 CORPORATIVA Y DE APOYO Gestión de Apoyo Corporativo 3 8.816,52 2.111,54 3.852,72 2.077,54 2.504,40 PERSONAL RED Atención al cliente 1 7.209,00 1.749,00 3.285,00 5.202,54 2.398,32 OPERATIVO RED Atención al cliente 2 7.209,00 1.749,00 3.285,00 3.447,30 2.398,32 CORPORATIVA Y DE APOYO Administración 1 7.209,00 1.749,00 3.285,00 4.102,34 2.247,84 CORPORATIVA Y DE APOYO Administración 2 7.209,00 1.749,00 3.285,00 2.717,42 2.247,84 LOGÍSTICA Reparto 1 7.209,00 1.701,74 3.001,44 3.831,10 2.270,76 LOGÍSTICA Reparto 2 7.209,00 1.701,74 3.001,44 2.869,94 2.247,84 LOGÍSTICA Agente / Clasificación 1 7.209,00 1.701,74 3.001,44 2.721,42 2.112,00 LOGÍSTICA Agente / Clasificación 2 7.209,00 1.701,74 3.001,44 2.628,90 2.112,00 SERVICIOS GENERALES LOGÍSTICA O COMERCIALIZACIÓN O RED O CORPORATIVA Y APOYO Peón/a - limpiador/a a extinguir 6.581,64 1.549,96 2.718,12 866,00 1.798,32 TABLAS DE RETRIBUCIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DE CORREOS cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68955 DÍA MES ANTIGÜEDAD: Antigüedad jornada completa (mes) 17,94 € COMPLEMENTOS VARIABLES: Día festivo, cada hora efectiva 6,977201 € Sábado, cada hora efectiva 2,498233 € Nocturnidad, cada hora nocturna efectiva 1,735108 € Horas extraordinarias, cada hora efectiva 10,997657 € PLUS DE AUTOMATIZACIÓN: Cada día efectivamente trabajado 3,00 € INCENTIVO SINGULAR POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN ANDORRA 377,00 € Jornada Completa (mes) PLUS DE RESIDENCIA: Jornada Completa (mes) Cuantías a partir de la nómina de octubre de 2011: Grupo Profesional: Personal Titulado Superior Personal Titulado Medio / Cuadros Personal de Jefaturas Intermedias Personal Operativo Servicios Generales Ceuta/Melilla . 837,07 € 619,45 € 501,64 € 325,76 € 298,60 € Ceuta/Melilla 1 trienio. 51,22 € 39,08 € 31,34 € 21,10 € 16,35 € Gran Canaria y Tenerife . 164,76 € 134,66 € 111,03 € 91,51 € 80,83 € Otras islas archipiélago canario. 535,74 € 385,73 € 311,04 € 228,73 € 202,02 € Otras islas archipiélago canario 1 trienio. 35,79 € 27,05 € 22,03 € 15,03 € 11,34 € excepto Gran Canaria y Tenerife Mallorca. 84,52 € 64,73 € 54,56 € 35,63 € 31,36 € Illes Baleares excepto Mallorca. 89,44 € 72,12 € 62,91 € 41,72 € 38,78 € Valle de Arán 80,42 € 57,94 € 46,71 € 29,85 € 24,21 € Cuantías a partir de la nómina de junio del año 2012: Grupo Profesional: Personal Titulado Superior Personal Titulado Medio / Cuadros Personal de Jefaturas Intermedias Personal Operativo Servicios Generales Ceuta/Melilla . 881,48 € 656,16 € 535,02 € 352,91 € 312,87 € Ceuta/Melilla 1 trienio. 53,34 € 40,69 € 32,64 € 21,98 € 16,35 € Gran Canaria y Tenerife . 171,54 € 140,20 € 115,60 € 95,28 € 84,16 € Otras islas archipiélago canario. 557,75 € 401,59 € 323,83 € 238,14 € 210,33 € Otras islas archipiélago canario 1 trienio. 37,27 € 28,17 € 22,94 € 15,65 € 11,82 € excepto Gran Canaria y Tenerife Mallorca. 91,93 € 73,92 € 64,35 € 42,65 € 39,52 € Illes Baleares excepto Mallorca. 101,78 € 88,70 € 81,04 € 54,82 € 54,36 € Valle de Arán 83,74 € 60,33 € 48,64 € 31,09 € 25,22 € TABLAS DE RETRIBUCIONES DEL III CONVENIO COLECTIVO DE CORREOS cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68958 correspondiente, para que los candidatos que lo deseen puedan marcar esta opción, indicando los servicios rurales específicos en los que se quieren apuntar, con el compromiso de aportar los medios que se requieran para su desempeño (vehículo, local, etc.). En la solicitud podrán optarse por la petición exclusiva de estos puestos de servicios rurales, sin obligación de aceptar puestos de la bolsa principal. Respecto de estas peticiones de servicios rurales, serán de aplicación todas las previsiones contenidas en el presente acuerdo, incluyendo el régimen de funcionamiento de las bolsas. Estas bolsas se utilizarán tanto para la contratación a tiempo completo como para la contratación a tiempo parcial. Sin perjuicio de las especificidades que para esta último tipo de contratación puedan establecerse, en la solicitud figurará una casilla específica para quienes voluntariamente acepten contratos a tiempo parcial. En el caso de la bolsa de Agente/Clasificación, un número importante de necesidades de cobertura se producen en turno de noche, por ello, para evitar disfunciones, el candidato deberá manifestar en su solicitud si está interesado en prestar servicio en el turno de noche. Un candidato no podrá figuran en más de dos bolsas de la misma provincia o provincia limítrofe. 2. Número de candidatos de las Bolsas de empleo.–Las bolsas de empleo contendrán un número máximo de candidatos a determinar por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central, teniendo en cuenta en cada ámbito geográfico de la bolsa: los volúmenes de tráfico postal, la media de contratación temporal, el empleo y la evolución del índice de absentismo médico. De tal modo que la bolsa dé respuesta a las necesidades reales de cobertura de la empresa en cada ámbito. 3. Bases de las convocatorias.–Las bases de las convocatorias se negociarán en la Comisión de Empleo Central prevista en el III Convenio colectivo, y contendrán: El ámbito territorial al que se refiere, pudiendo ser bases para convocatorias territoriales. Las bolsas por ámbito geográfico, con el número de candidatos máximos. Los requisitos solicitados para los puestos del Grupo Profesional IV de Personal Operativo. El procedimiento objetivo de selección que se determine, en el que se tendrá en cuenta los servicios previamente prestados en Correos y no indemnizados, así como cualquier otro sistema de valoración que permita conocer la aptitud del candidato para el puesto, como cursos de formación, titulaciones, entrevistas y otras pruebas. Las causas de admisión o exclusión de los candidatos. Normas de funcionamiento de las propias bolsas ya constituidas. Las bases serán públicas y se darán a conocer en la página web de Correos, y por cualquier otro medio de publicidad que se determine en la Comisión de Empleo Central. 4. Requisitos.–En cada convocatoria y previa negociación en la Comisión de Empleo Central, se establecerán los requisitos y méritos que tengan que reunir los candidatos, y que entre otros, serán los siguientes: Haber cumplido 18 años. Cumplir los requisitos contractuales conforme a la legislación vigente en materia de permisos de trabajo o cualquier otra que la sustituya. No haber sido separado del servicio ni despedido disciplinariamente. No haber tenido rescindido un contrato por no haber superado un periodo de prueba en Correos. En razón de la naturaleza de su hecho causante, podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68959 No haber sido evaluado negativamente por el desempeño de un puesto de trabajo en Correos. En razón de la naturaleza de su hecho causante, podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo. No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas para el normal desempeño de las tareas y funciones a realizar, según criterio de los servicios médicos de la empresa. Cumplir con los requisitos establecidos para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria (carné de conducir, aportación de vehículo, de local, etc.). Asimismo, en cada convocatoria, se fijarán los motivos para decaer de las bolsas en las que los aspirantes puedan figurar, y que, entre otros, serán, los siguientes: No aceptación o renuncia del contrato sin alguna de las causas justificadas detalladas más abajo. No superación del periodo de prueba. En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas. Haber sido separado del servicio o despedido disciplinariamente. Por declaración no apto del Servicio Médico de la empresa. Por evaluación del desempeño negativa a la prestación del servicio en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos bolsas. Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que esta se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato en dos llamamientos en un periodo máximo de seis meses, salvo casos excepcionales que se abordarán en la Comisión de Empleo Provincial. Serán causas justificadas que no comportarán, por sí mismas, el decaimiento: Incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Incapacidad temporal, salvo que concurra la situación prevista en el apartado anterior. Situaciones de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamientos de fecundación asistida. Maternidad y paternidad. Tener otro contrato de trabajo en vigor por cuenta ajena o propia. Cuidado de hijo dentro de los tres primeros años del hijo. Cuidado de familiar de primer grado de consaguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año. Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de bolsa de contratación, previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente. La acreditación de estas causas deberá formalizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al llamamiento. En otro caso, el decaimiento producirá todos los efectos. En las Comisiones de Empleo Provinciales podrán examinarse circunstancias concurrentes y excepcionales, que en su caso, puedan asimismo considerarse como justificativas de no decaimiento. CAPÍTULO III Funcionamiento de las Bolsas de Empleo 1. Procedimiento Se acudirá a las Bolsas de Empleo del ámbito geográfico que corresponda para la suscripción de contratos temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, derivados de las siguientes causas: 1. Cobertura de necesidades estructurales en tanto se provisionan por personal fijo en los términos pactados en el Convenio colectivo vigente. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68960 2. Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de ausencias del personal con derecho a reserva de puesto. 3. Cobertura de necesidades coyunturales derivadas de circunstancias de la producción. 1.1 Orden y forma del llamamiento.–El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones. El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de comunicación. De tales supuestos se informará a la Comisiones de Empleo Provinciales. 1.2 Reconocimiento médico.–La empresa podrá realizar reconocimientos médicos en cualquier momento a los candidatos inscritos en bolsas. Estos reconocimientos médicos tendrán como objetivo no sólo declarar a los candidatos aptos previamente a una contratación, sino también para valorar su posible continuidad en las bolsas de acuerdo con su capacidad psicofísica. Para ello los informes médicos concretarán su aptitud con apto, no apto o no apto temporal, para qué puestos, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional que tenga la empresa y, en el caso del No Apto Temporal, La determinación del periodo del tiempo de dicha situación. El resultado de reconocimiento médico significará que el candidato es: Apto. No Apto: Decaimiento de la bolsa/s afectadas. No Apto Temporal: No disponibilidad en la bolsa/s afectadas durante el tiempo determinado por los Servicios Médicos de la Sociedad. Las declaraciones de no apto o no apto temporal, se comunicará simultáneamente a la Comisión de Empleo Provincial y a la persona interesada. 2. Criterios de prelación Los contratos se asignarán teniendo en cuenta el número de orden de los candidatos de la Bolsa, su disponibilidad, y la duración y requisitos de la modalidad de contratación. En aquellos casos en los que se produzca, el mismo día, la necesidad de contratar a más de un candidato de la Bolsa de Empleo se tendrá en cuenta lo siguiente: a. En función del tipo y duración del contrato. 1. Contrato de interinidad con reserva de puesto de trabajo, sin fecha término, por las causas y con el siguiente orden de prioridad: a) Desempeño provisional de otro puesto. b) Ejercicio de cargo público representativo. c) Excedencia cuidado de hijo. d) Excedencia cuidado de familiar. e) Maternidad. f) Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. 2. Contrato de interinidad con reserva de puesto y por cualquier causa, y contrato eventual por circunstancias de la producción, ambos con fecha término y de duración mayor a 3 meses (90 días naturales). En el caso de que concurran ambas necesidades y sean de igual duración, primero el de interinidad y segundo el de circunstancias de la producción. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68963 ofertados en cada provincia, el órgano de selección publicará la resolución del proceso con la relación de los candidatos seleccionadas por riguroso orden de puntuación. Posteriormente los candidatos seleccionados realizarán un reconocimiento médico que determine la aptitud psicofísica para el desempeño de las funciones para los que han sido seleccionados, salvo que los Servicios Médicos de Correos hubieran valorado recientemente de forma favorable su capacidad psicofísica para el puesto al que opta. Con los candidatos que hayan superado el proceso de selección y el preceptivo reconocimiento médico, atendiendo a su puntuación final y en base al número de puestos ofertados en cada provincia, el órgano de selección publicará la resolución del proceso con la relación de los candidatos seleccionadas por riguroso orden de puntuación. Periodicidad de las convocatorias. La Comisión de Empleo Central cada seis meses analizará las necesidades de empleo estructural y determinará, si fuera necesario, las provincias y necesidades de empleo a cubrir para proceder a realizar la oportuna convocatoria de ingreso. 3. Definición de las Necesidades Estructurales de Empleo: fijo a tiempo completo o parcial y fijo discontinuo Análisis y cuantificación Se entiende a los presentes efectos como necesidad a tiempo completo la que implica la prestación de toda la jornada anual, sin perjuicio de que el contrato fijo-discontinuo puede ser, asimismo, a tiempo parcial o con jornada semanal de 37,5 horas aunque no durante todo el año. La determinación objetiva de las necesidades de empleo en cada ámbito funcional y territorial tendrá en cuenta, entre otros, factores como la carga de trabajo y su relación con el volumen de correspondencia y los efectivos del centro de trabajo analizado. En dicho sentido, y en lo que se refiere a las necesidades estructurales, la empresa elaborará una memoria explicativa, a negociar previamente en la Comisión de Empleo en la que se delimiten los puestos de trabajo necesarios en la empresa, distinguiendo las necesidades de empleo a tiempo completo, fijo-discontinuo o supuestos de nueva creación en los que se justifique objetivamente la aplicación de una jornada a tiempo parcial. En lo relativo a la jornada de tiempo parcial, la memoria explicativa lo será para cada centro de trabajo en el que se pretenda llevar a cabo esta contratación, en ella se incluirá, al menos, la cuantificación de la jornada y las bandas horarias y criterios objetivos que la justifican. Igualmente, en lo relativo a la aplicación de contratos de tiempo parcial de componente variable, las partes coinciden en la necesidad de optimizar los recursos utilizados en los contratos de refuerzo, ajustándolos a las necesidades reales de la actividad en los centros. Empresa y sindicatos coinciden en la valoración de que determinadas franjas horarias puedan ser satisfechas de forma más eficiente mediante la aplicación de los contratos a tiempo parcial. Ambas partes, en consecuencia, coinciden en que la utilización del contrato a tiempo parcial puede extenderse a necesidades coyunturales de puntas de producción en los supuestos que, objetivamente, no justifiquen desde la perspectiva organizativa, la utilización de modalidades de refuerzo a tiempo completo. 4. Concurso de Traslados para el Grupo Operativo Concepto.–El Concurso de Traslados constituye el sistema de movilidad voluntaria para los trabajadores/as fijos incluidos en el Grupo Profesional de Personal Operativo, y de promoción y de movilidad voluntaria para los trabajadores/as incluidos/as en el de Servicios Generales, que solo podrán solicitar los puestos del Grupo Profesional de Personal Operativo. Sólo se cubrirán por este procedimiento aquellos puestos que determine la empresa en ejercicio de sus facultades directivas de acuerdo con la regulación contenida en el presente Convenio colectivo. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68964 De análoga forma al personal funcionario, se permitirá la participación del personal laboral del Grupos II y III, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias y asuman las condiciones retributivas del nuevo destino. Asignación de necesidades.–Se efectuará por la Comisión de Traslados, de manera continuada, y teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por los peticionarios. A falta de determinación por la Comisión de Traslados, se realizarán nueve adjudicaciones en cada convocatoria. La Comisión Paritaria se constituirá en Comisión de Traslados para el desarrollo y ejecución del concurso y para el seguimiento de las necesidades de cobertura que se vayan produciendo. Bases de la convocatoria.–Las bases de las convocatorias del concurso de traslados contendrán, al menos, los siguientes extremos: Puestos de trabajo que pueden acogerse a este sistema de provisión. Requerimientos, aptitudes profesionales y/o titulaciones o habilitaciones exigidas para el desempeño del puesto. Datos que deberán hacer constar los peticionarios, y, en su caso, documentación que deban aportar. Méritos.–Se valorarán los méritos adecuados para el desempeño eficaz de cada uno de los puestos de trabajo, distinguiendo entre las solicitudes de puestos de reparto, agente-clasificación 1, y agente-clasificación 2, por una parte, y atención al cliente y administración, por otra, valorando los siguientes méritos: antigüedad, permanencia en la localidad y en el puesto, puesto de trabajo desempeñado, cursos de formación y méritos personales (adaptación, conciliación familiar, etc.). La puntuación de estos méritos se porcentuará y determinará en las Bases de la Convocatoria, previa negociación en la Comisión de Empleo Central. Procedimiento. Las solicitudes se presentarán por los interesados a partir de la publicación de las bases de la convocatoria y tendrán validez por un período de un año, de acuerdo con el procedimiento y plazos que se establezcan en cada convocatoria. a. Los interesados podrán solicitar todos los puestos que deseen para los que reúnan los requisitos y figuren en las Bases de la convocatoria, hasta en 30 localidades distintas. En el caso de solicitar el puesto de reparto se distinguirá entre las ocupaciones de pie y moto, y aquellas que haya que aportar local o vehículo en el ámbito rural. De igual modo se distinguirán los puestos con jornada a tiempo parcial. b. En el plazo de dos meses desde la publicación de las bases se hará pública la lista de puntuaciones de los candidatos. c. Quien haya solicitado su participación en el concurso podrá desistir a los destinos solicitados antes de su adjudicación, y debido a situaciones de fuerza mayor. En todo caso el desistimiento se entenderá de todos los destinos solicitados. Plazos de cese e incorporación.–Si el traslado se produce dentro de la misma localidad la incorporación será al día siguiente del cese, si el traslado es entre localidades de una misma provincia o isla el plazo para la incorporación será de dos días hábiles y seis días hábiles si es entre localidades situadas en la península y no pertenecen a la misma provincia, y diez días hábiles si el traslado es entre islas –Ceuta y Melilla– o islas, Ceuta y Melilla y península. Los puestos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo para la incorporación efectiva, se hubiera obtenido otro puesto de trabajo en la empresa. La adjudicación de un puesto podrá dejarse sin efecto cuando el solicitante no esté en condiciones físicas de desempeñarlo, acreditadas documentalmente por los Servicios Médicos de la empresa, o, en general, cuando no cumpla las condiciones o requisitos especificados en la convocatoria. En este caso se le adscribirá a la localidad de origen si fuera posible, y, en todo caso, será adscrito a la provincia de origen. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68965 La totalidad del plazo de incorporación previsto para cada traslado podrá ser sustituido (a elección previa y expresa del trabajador/a) por la percepción de las cantidades que se indican en las tablas que figuran como Anexo al III Convenio colectivo El plazo de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de un mes, por necesidades del servicio. A petición del interesado/a, y por causas justificadas, podrá concederse una prórroga del plazo de cese de hasta un máximo de dos meses, si el destino radica en una localidad de distinta provincia a aquella en la que se produce el cese. 5. Fórmulas de Provisión para el Grupo de Mandos Intermedios Los procedimientos de selección para la cobertura de estos puestos estarán basados en la mayor idoneidad de los candidatos/as que se presenten al perfil de competencias, aptitudes y conocimientos que requiera el puesto o puestos ofertados. El procedimiento de valoración de conocimientos, competencias y aptitudes podrá ser el concurso de méritos o la libre designación, atendiendo, en este último caso, a que los puestos a cubrir exijan, en algún grado, la asunción de una mayor responsabilidad. La empresa comunicará a la Comisión de Empleo Central aquellos puestos que considere poseen un mayor grado de responsabilidad. El sistema, además de garantizar la publicidad y concurrencia de candidatos/as, deberá ser ágil y racional para cubrir la necesidad en un plazo adecuado de tiempo. Los sistemas básicos de provisión de estos puestos de trabajo serán los siguientes: a) Puestos de Jefatura de Equipo y asimilados.–Estos puestos se cubrirán mediante procedimientos públicos internos en el que podrán participar todos los trabajadores fijos de la empresa que reúnan los requisitos de la convocatoria. El procedimiento de valoración de conocimientos, competencias y aptitudes, y de provisión de estos puestos, será el concurso de méritos, con los criterios siguientes criterios y fases: Publicidad. Convocatoria. Con una periodicidad bimensual, excepto durante los meses de verano y Navidad. Se convocarán los puestos de Jefatura de Equipo que resulten necesarios proveer. Primera fase. Promoción horizontal. En una primera fase y dentro de cada área funcional, se adjudicarán los puestos a los que concurran empleados cuyo puesto definitivo sea Jefatura de Equipo, conforme a un concurso de méritos donde se valorará: Antigüedad en Correos. Tiempo de desempeño del puesto de Jefatura de Equipo. Evaluación del desempeño del puesto de Jefatura de Equipo. Formación. Segunda fase. Promoción vertical. Los puestos que no se cubran en la fase anterior se cubrirán con el resto de candidatos, conforme a un concurso de méritos donde se valorará: Antigüedad en Correos. Evaluación y desempeño de los puestos. Formación. Conocimientos y competencias. Estos procesos se abordarán por la Dirección de Recursos Humanos en el seno de la Comisión de Empleo Central. b) Resto de puestos de los Grupos I, II y III.–Estos puestos se cubrirán, con carácter general, mediante procedimientos públicos internos, salvo que por razones organizativas y de ausencia de perfiles profesionales adecuados, haya que acudir a la selección cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68968 El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas. Horario.–Respetando los límites de la jornada ordinaria de trabajo señalada en los artículos anteriores, los horarios de trabajo serán establecidos en cada centro atendiendo a la actividad concreta que se desarrolle. La determinación de estos horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al sistema logístico y de transporte, a las cargas de trabajo, los horarios de atención al público, las necesidades de los clientes, etc. Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá establecerse turnos de mañana, tarde y noche. Los horarios y cuadros de servicio de cada centro de trabajo deberán constar por escrito en el tablón de anuncios de cada uno de ellos, con antelación suficiente, y deberá remitirse copia de estos a la Unidad de Recursos Humanos de cada ámbito geográfico. En la medida de lo posible, deberá tenderse a la homogeneización de los horarios en los centros de trabajo donde se presten actividades similares, sin perjuicio de su adaptación necesariamente y sobre todo al sistema de transporte. Jornada y horario para las Unidades Administrativas.–La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos. El horario de mañana para este personal comprenderá entre las 07,30 y las 15,30 horas de lunes a viernes, o en su defecto cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Respecto al horario de tarde, como norma general se establecerá desde las 15,00 hasta las 22,00 horas, igualmente de lunes a viernes, o cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Jornada en domingos y festivos.–Los domingos y festivos en las diferentes áreas funcionales trabajará únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. También prestará servicios el personal que tenga turnos nocturnos y que su jornada comprenda parte del festivo Jornada y horario de especial dedicación.–El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen. La parte del horario denominada «tiempo fijo» estará comprendida entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas. Respecto a la parte variable del horario se cumplirá, en función de las necesidades organizativas de la Unidad, entre las 7,30 horas y las 9,15 horas, las 14,30 horas y las 15,30 horas, y a partir de las 16,30 horas, respetando el total de las 40 horas semanales. La Comisión de Tiempo de Trabajo estudiará la posibilidad de que el personal con régimen de especial dedicación pueda realizar una jornada intensiva durante los meses de verano. 2. Vacaciones Vacaciones anuales. Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural, sin perjuicio de lo que más abajo se expone para determinados supuestos. Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado o empleada lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas, siempre que no coincida con campañas extraordinarias. La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68969 Previa negociación del calendario laboral en los términos establecidos en la regulación interna, la distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocido y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril. Organización de las vacaciones. Ordenación.–La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad productiva y las necesidades del servicio en cada zona. Porcentaje mínimo Porcentaje máximo Julio (primera quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15% 20% Julio (segunda quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% 25% Agosto (primera quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50% 65% Agosto (segunda quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55% 70% Septiembre (primera quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20% 25% Septiembre (segunda quincena) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10% 15% El personal administrativo disfrutará de las vacaciones preferentemente durante el mes de agosto, quedando cubiertas las necesidades del servicio. Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas, si bien, dada la necesidad de garantizar este servicio, podrán adecuarse otros porcentajes de acuerdo con lo que se negocie con la representación del personal. El orden para el disfrute de las vacaciones entre el personal de un mismo centro de trabajo se basará en los principios de voluntariedad y opción, por lo que cada Jefatura promoverá el consenso entre el personal a su cargo. Turnos. Para el personal laboral, por acuerdo de las partes y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, podrán determinarse periodos inferiores a la quincena, siempre que sea un mínimo de una semana. En caso de hospitalización superior a 5 días, si el trabajador se encuentra disfrutando sus vacaciones, éstas se interrumpirán hasta su finalización. Si antes de disfrutar del período vacacional, irrumpe una baja por accidente o enfermedad, no se perderá el derecho, aunque la baja se exceda del año natural. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de parto, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El periodo de disfrute de vacaciones podrá acumularse al permiso de maternidad, de lactancia y de paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Acumulación de los asuntos particulares. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales, facilitando el disfrute de los mencionados permisos en sábado. Centros de trabajo con turno de tarde. En el período comprendido entre determinado día de julio y determinado día de septiembre, se suspenderá el reparto de envíos en turno de tarde en los centros de trabajo que lo tengan establecido. Consecuentemente con lo anterior el personal adscrito a reparto de tarde disfrutará las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana para sustituir al personal de vacaciones o por otras causas. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68970 Sucursales de oficinas en turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, por el período que para cada oficina se establezca, sólo abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos contractuales. Personal laboral temporal. Para una correcta aplicación de la normativa vigente se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Las distintas Jefaturas adoptarán las medidas oportunas para incluir en la planificación de vacaciones a los trabajadores con contratos temporales teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las especificidades propias de estos contratos y la planificación de vacaciones. 3. Días adicionales de antigüedad Este derecho no será extensible al personal laboral de la Sociedad Estatal, que seguirá rigiéndose por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. 4. Días adicionales a las vacaciones Con objeto de compensar los años de experiencia y dedicación de los empleados y empleadas de la compañía, el personal tendrá derecho a determinados días adicionales a las vacaciones anuales, según su antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala: a. De 11 a 15 años, 1 día hábil de vacaciones adicionales. b. De 16 a 20 años, 2 días hábiles de vacaciones adicionales. c. De 21 a 25 años, 3 días hábiles de vacaciones adicionales. d. De 26 o más años, 4 días hábiles de vacaciones adicionales. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados anteriormente y su concesión estará ligada a las necesidades del servicio. A los efectos del cómputo de estos días adicionales el sábado no se considerará hábil salvo que al empleado le correspondiera trabajar. Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo período de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador o trabajadora. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural. Se entenderá que el disfrute de los días adicionales a las vacaciones estará supeditado, en todo caso a las necesidades del servicio debidamente justificadas por escrito. En este sentido, se controlará el cumplimiento de dicha decisión a través de los responsables de los correspondientes centros y unidades. 5. Régimen de disfrute de asuntos particulares Seis días de cada año natural, o parte proporcional en contratos inferiores a un año, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares. El resto se disfrutará antes de fin de año, teniendo en cuenta las especificidades propias de la campaña de Navidad. Si por necesidades del servicio no ha sido posible disfrutar los días durante el año natural, se podrá prorrogar su disfrute hasta el día 31 de enero del año siguiente. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68973 El acceso a estos cursos se podrá realizar mediante la participación en el correspondiente proceso, previo anuncio de los mismos en los sistemas de comunicación y difusión establecidos. En la convocatoria se establecerán los requisitos exigidos para participar, de acuerdo con el correspondiente plan de formación y, en su caso, los méritos valorables para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán referirse a la antigüedad, experiencia, formación y aptitudes, así como las obligaciones derivadas de la participación en los mismos. Cuando se realice una convocatoria de cursos, la empresa facilitará a los miembros de la comisión, con una semana de antelación, toda la información relativa a la misma. Esta información consistirá, al menos, en: contenidos de la acción formativa, plazas, fechas de realización, requisitos de participación, criterios de selección. Los empleados podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. En la Comisión de Formación se examinarán, además, otras circunstancias individuales en las que también pueda accederse a los cursos de formación. El tiempo de asistencia a los cursos de promoción profesional será, preferentemente, fuera de la jornada laboral y en ningún caso darán lugar a compensación económica. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de la asignación de puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio. Si se realizan en distinta localidad se percibirán los correspondientes gastos de desplazamiento. Dado el carácter obligatorio de estos cursos, cuando algún trabajador, por causas debidamente justificadas, no pudiera asistir a los mismos, la empresa facilitará su impartición cuando el trabajador se reincorpore a su puesto. 1.3 Comisión de formación.–La Comisión de Formación será el órgano de participación en la ejecución, seguimiento y control del desarrollo de las acciones formativas y de los planes anuales de formación, así como de los criterios de selección de los cursos de formación. En particular, las organizaciones sindicales que forman parte de la misma, tendrán las siguientes funciones: 1. En lo que se refiere a los planes de formación de la Sociedad Estatal: Efectuar, previamente a la confección definitiva del plan de formación por la empresa, las propuestas que consideren pertinentes en materia formativa. Para ello, la empresa trasladará a la Comisión la información relativa a las necesidades de formación, objetivos y programas de actuación. Valoración del plan de formación de la empresa. Cada una de las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión deberá emitir un informe valorando el plan de formación. Analizar las necesidades sobrevenidas en materia formativa, previa justificación de sus causas y, en su caso, valoración de las modificaciones del plan de formación. Recibir información, dentro del primer trimestre siguiente al término del plan, sobre los datos de ejecución del mismo, así como el resumen económico de su realización. 2. En lo que se refiere a los planes de formación de las organizaciones sindicales: Negociar el listado de cursos homologables, incluyendo aquellos que puedan ser puntuables. Si la empresa detectara irregularidades en el desarrollo del plan de formación de alguna de las organizaciones sindicales adoptará las medidas que considere pertinentes e informará a la Comisión de las medidas adoptadas. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68974 2. Planes de Formación Sindicales Financiados con Cargo a los Fondos de Formación 2.1 Asignación de los fondos de formación. Sobre los criterios de financiación.–La empresa reconoce la participación y corresponsabilidad de las organizaciones sindicales como sujetos activos en el ámbito formativo y, conforme con lo pactado en la regulación general, destinará la cantidad que se acuerde en la Comisión de Empleo, que no podrá ser inferior al 5 por ciento del presupuesto de formación propio de la empresa, a la gestión directa por parte de las organizaciones sindicales con representación en la empresa. Esta asignación tiene carácter finalístico, por lo que el pago efectivo se condicionará a la aprobación y realización de los planes formativos de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Formación. El procedimiento de obtención de la subvención, la justificación del plan formativo y de los gastos realizados en cada uno de los planes, se realizará conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo. Con cargo a estos fondos, se podrán financiar los siguientes gastos imputables a las acciones formativas previstas en el plan de formación presentado: a) Directos o de Impartición: Directamente imputables a las acciones formativas: Gastos de formadores en el ejercicio de actividades de formación. Gastos de medios y materiales didácticos, como textos, materiales de un solo uso por el alumno y demás de carácter fungible. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo, y formadores). Para las cuantías máximas diarias se tomarán de referencia las reguladas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, con las actualizaciones oportunas. Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de actividades formativas. b) Asociados o de organización: Generales asociados a la ejecución de las actividades formativas que no puedan ser imputados de forma directa según el apartado anterior. Gastos de administración, organización y publicidad necesarios para la puesta en marcha y la ejecución del plan con el límite máximo del 35% de los gastos directos. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación. La imputación de estos costes se realizará teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general. Se establece como límite máximo para estos gastos el 10% del total de los gastos directos 2.2 Cuantía y distribución de fondos.–Los fondos se repartirán a través de un sistema basado en la proporcionalidad de la representación e implantación sindical conforme a los resultados del último proceso electoral sindical, considerando de forma conjunta a funcionarios y laborales, y a todos los sindicatos cuyas memorias justificativas se validen por el Área de Formación y los planes cumplan con los requisitos. Los fondos que pudieran corresponder a los sindicatos que no cumplan con los anteriores requisitos serán repartidos entre aquellos que sí lo hagan, conforme a los criterios señalados anteriormente. La cantidad que de acuerdo con este sistema resulte finalmente para cada organización sindical le será comunicada por la empresa a cada una de ellas conforme a lo establecido en el punto 3 del presente acuerdo. 2.3 Libramiento de los fondos.–Para el libramiento de los fondos, las organizaciones sindicales deberán presentar una memoria justificativa de sus planes de formación al Área de Formación. Una vez que el Área de Formación valide dicha memoria, emitirá un informe de los planes. En el supuesto de que la empresa emita un informe desfavorable cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68975 de alguno de los planes, deberá motivarlo suficiente y adecuadamente ante el sindicato que lo presenta. A partir de esta aprobación, la empresa dispondrá de hasta 3 meses, y en todo caso antes del 1 de julio de cada año, para efectuar el libramiento de los fondos de la subvención, que se corresponderá con la cantidad correspondiente a cada sindicato y siempre en relación con las cuantías correspondientes a cada uno de ellos establecidas en el punto 2.2 de este documento. 3. Gestión de los Fondos de Formación: Compromisos de las Partes 3.1 Plazos y procedimiento de obtención de la subvención.–De acuerdo con el apartado primero, el Plan de Formación anual de la empresa deberá ser presentado antes del 15 de febrero, en los términos establecidos en los apartados anteriores. Antes del 1 de marzo, la empresa comunicará a las organizaciones sindicales firmantes la cantidad que les corresponde para llevar a cabo su plan. Una vez que se haya hecho la comunicación de los fondos asignados a cada organización sindical firmante del presente Acuerdo, éstas deberán presentar, antes del 15 de marzo, para su validación por el Área de Formación, una memoria justificativa, en modelos normalizados, de sus Planes de formación. El Área de Formación realizará la validación de esta memoria justificativa, antes del 1 de abril. Después de la aprobación de la memoria, las organizaciones sindicales firmantes dispondrán del plazo de un año para ejecutar su plan de formación, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.4. 3.2 Memoria justificativa.–El texto de la memoria incluirá, al menos, los siguientes epígrafes: Objetivos pretendidos. Acciones formativas a desarrollar. Número y duración. Modalidades de impartición. Fechas aproximadas de realización. Tipo de formación (adaptación o promoción). Colectivos específicos a los que se destina cada acción formativa. Coste estimado de cada acción formativa. Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas. Se rellenará una ficha modelo para cada una de las acciones formativas incluidas en la subvención, que será proporcionada por el Área de Formación. También habrá que realizar un resumen ejecutivo de la planificación presentada, en el modelo que se proporcione por el Área de Formación, en el que se consignarán también los datos económicos de las acciones formativas. 3.3 Seguimiento.–Se adoptarán las medidas de seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al finalizar las mismas, por el Área de Formación de la empresa. A tal efecto, las organizaciones sindicales deberán comunicar, con antelación de al menos dos semanas, como regla general, la realización de cada grupo de acciones formativas en fichero electrónico, pudiendo presentarse al Área de Formación, en un plazo inferior, en situaciones extraordinarias debidamente motivadas. Todas las organizaciones sindicales deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponda. Estas actuaciones se concretarán, al menos, en: La existencia de inspecciones que aseguren la realidad de las acciones formativas realizadas. Controles de calidad que garanticen la realidad de la adecuación de las acciones formativas a las condiciones establecidas. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68978 certificará que los contenidos del curso han sido superados satisfactoriamente por cada alumno. Para evitar la exclusión del personal sin acceso a internet, las organizaciones sindicales a las que se les validen los planes de formación, solicitarán autorización al Área de Formación para impartir en modalidad presencial aquellos cursos que, en el catálogo de homologables, sean en modalidad on line, siendo necesario que las organizaciones sindicales motiven objetivadamente la imposibilidad de acceder a Internet para los empleados asistentes a la modalidad presencial a impartir. Una vez autorizado, el Área de Formación proporcionará los materiales necesarios adaptados a la versión presencial. A efectos de homologación estos cursos deberán cumplir los mismos requisitos especificados en el presente acuerdo: monitores certificados, contenidos, duración, materiales, modelos de impresos, medidas de seguimiento y control. 4.8 Materiales y modelaje de impresos.–Los materiales destinados para la impartición de los cursos a homologar serán los que designe y proporcione a las organizaciones sindicales firmantes de forma continua y actualizada el Área de Formación de la empresa. En estos materiales deberá figurar el logo Formación de la empresa. Los impresos a utilizar para el control de las acciones formativas serán los mismos que utiliza el Área de Formación, es decir, hojas de asistencia y firma, cuestionario de opinión, informe del formador, etc., al objeto de que las informaciones sean homogéneas y las requeridas para la grabación de los cursos en la aplicación informática correspondiente. Esta documentación se pondrá a disposición del Área de Formación a la finalización de cada acción formativa. El sistema de homologación de los cursos sindicales financiados con fondos de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua (sistema FTFE) y de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) será diferenciado. Se circunscribirá exclusivamente al: Cotejo de sus contenidos. Posibles inspecciones presenciales o de la plataforma virtual de impartición durante la ejecución de los mismos. La utilización de un monitor certificado. Se entenderá como correcta documentación de los cursos dentro de los acuerdos AFEDAP y Acuerdos Nacionales de Formación Continua gestionados por la Fundación Tripartita y ya sometida a controles propios de esos ámbitos. El personal podrá acreditar su participación en dichos cursos con los certificados y diplomas expedidos al efecto. Los datos del alumnado, si son cursos homologables, serán proporcionados al Área de Formación tal y como se detalla a continuación. A la finalización de cada acción formativa o, preferiblemente, de cada plan de formación, las organizaciones sindicales entregarán a la empresa, para su inclusión en el sistema, los ficheros informáticos con las bases de datos con sus participantes, ya sea de fondos AFEDAP, FTFE o los asignados en virtud del presente Acuerdo. La manera de proceder podrá ser acordada, por motivos operativos o de gestión, con el Área de Formación. 4.9 Seguimiento.–Por el Área de Formación se adoptarán medidas de seguimiento de las acciones formativas a homologar, tanto durante su desarrollo como al finalizar las mismas, iguales a las que se utilizan en la empresa. A tal efecto, las organizaciones sindicales deberán comunicar a aquella Área, con una antelación de dos semanas como norma general, y excepcionalmente con una semana de adelanto, en fichero electrónico, con nombre, apellidos, D.N.I, NIF o N.I.E, así como, en su caso, el N.I.P. y la fecha de comienzo de cada grupo. Para la homologación de cursos se deberá presentar la ficha técnica de los cursos, el número de cursos, el número de grupos y, si se dispone de ella, la fecha orientativa y lugar de realización. 4.10 Número de homologaciones.–El límite anual de homologaciones para todo el conjunto de organizaciones sindicales firmantes será de 40.000. Este número se podrá cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68979 modificar en la Comisión de Formación si se aprecian necesidades al efecto. En todos los casos, el número límite de homologaciones anual se distribuirá, con el mismo criterio de representatividad e implantación que los fondos para los planes formativos sindicales. El número de alumnos asignados a los sindicatos cuyos planes de formación no cumplan con los requisitos previstos en el presente Acuerdo serán repartidos entre aquellos que sí lo hagan y con el mismo criterio señalado anteriormente. La cantidad de cursos a homologar que de acuerdo con este sistema resulte finalmente para cada organización sindical le será comunicada por la empresa a cada una de ellas. 4.11 Validación de Planes.–La validación pedagógica y de gestión de estos planes de formación sindical será realizada por el Área de Formación de la empresa y la justificación documental económica y el libramiento de fondos correspondientes serán realizados por el Departamento de Finanzas de la empresa. 4.12 Interlocución.–La empresa designará una persona responsable de los Planes Formativos sindicales. A su vez, cada organización sindical designará un responsable de Formación. 4.13 Introducción de variaciones durante el desarrollo del plan.–Durante el periodo de ejecución se podrán introducir variaciones de carácter extraordinario en el plan de cara a la total ejecución del presupuesto en plazo. Serán motivadas y podrán afectar a los lugares de ejecución de los cursos y consistir en cambios en los cursos programados. Si se refieren a la introducción de algún curso nuevo de los aprobados por la Comisión de Formación, se aportará un nuevo modelo. Estas variaciones deberán ser validadas por el Área de Formación. 4.14 Reglas de no concurrencia.–La empresa desde hace varios años viene solicitando subvenciones para la realización de planes de formación, habiendo obtenido en todos ellos financiación. Como quiera que determinadas organizaciones sindicales también obtienen subvenciones por estos conceptos, para evitar la concurrencia, cada organización sindical en los cursos realizados con fondos FTFE y AFEDAP, dos semanas antes de iniciar el curso, como norma general, y una semana con carácter excepcional, remitirán, a la persona responsable de los Planes Formativos sindicales un listado, en fichero electrónico con el nombre, apellidos, DNI, NIF o NIE, además, en su caso, del NIP y del nombre y tipo de curso, de cada uno de los asistentes. ANEXO Protocolo contra el acoso 1. Declaración de Principios Ser tratada con dignidad es un derecho de toda persona. Basándonos en este derecho, la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a mantener y proteger, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en cada centro de trabajo, con la coordinación y participación de los distintos órganos de negociación. En todo Estado moderno la defensa de la dignidad de sus ciudadanos y la salvaguarda de su integridad física y moral forman parte del núcleo esencial de sus valores, junto con la proscripción de toda forma de discriminación negativa. Fenómenos como la llamada violencia de género en general y el acoso, en sus diversas manifestaciones, atentan contra estas garantías y en España han generado una especial alarma y un correlativo aumento del esfuerzo de todas las Instituciones públicas en la tutela de estos derechos. El acoso supone un auténtico atentado a la seguridad y la salud de las personas y ha trascendido a lo social para instalarse en el mundo de las relaciones laborales, causando el mismo repudio general y dando lugar a normativas de protección en la mejor tradición de promoción de las condiciones de trabajo y de la salud de los empleados/as. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68980 Sin perjuicio de la tutela penal, en el ámbito de las relaciones laborales, los respectivos colectivos de personal funcionario y laboral cuentan con sus propias normativas para prevención y eliminación en su caso de estas conductas, resaltando que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha venido a actualizar en este campo las regulaciones específicas como el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). No puede olvidarse en este punto la Ley 31/1995, de 24 de marzo, o La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales, que ya recogía la obligación de promover la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados/as y ordenaba velar por la prevención y protección frente a riesgos capaces de producir daños físicos o psíquicos. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sigue esta misma evolución y como primer empleador público del sector postal ha venido implantando diferentes medidas de protección de sus empleados/as. En un paso más el III Convenio colectivo ya viene a recoger el compromiso de elaborar un Protocolo como norma de obligada referencia para los casos de acoso, que deberá ser seguido tanto por los cuadros y mandos de la Sociedad Estatal como por la totalidad del personal en general, para la detección y resolución de hechos de esta naturaleza. El presente protocolo aborda el tratamiento del acoso en sus tres manifestaciones principales; el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral o moral, implantando tratamientos comunes en lo que resulta posible y armonizando éstos con las peculiaridades de cada clase de acoso. Así, las reacciones frente al acoso sexual deben cobrar prioridad absoluta y responden, tanto a criterios de prevención o detección temprana de estas conductas, como a la evidencia indiscutible de que tan pronto sean detectadas deben cesar inmediatamente, con independencia de las reacciones paralelas o posteriores que puedan desencadenarse ya en el orden disciplinario, y en su caso en el orden jurisdiccional penal. Las actitudes de discriminación por razón del sexo deben tratarse en su doble dimensión de evitación de la situación y cesación cuando se produzca, y de obtención de información apta para posibles restauraciones del orden que se considere correcto. Finalmente, respecto del acoso laboral o moral, el protocolo viene a considerar ambas acepciones como una misma cuestión y seguirá el ya tradicional planteamiento en dos fases que posibiliten una primera intervención rápida, orientada más hacia la evitación del acoso mediante aplicación de soluciones dialogadas y conciliadoras que resulten eficaces en la evitación del verdadero conflicto, y una segunda fase para las situaciones ya explicitas pero todavía incipientes de acoso, en las que se impartirán instrucciones concretas para eliminación de la conducta antijurídica, conminando a cesar en sus acciones a quien considere responsable y llegando, en su caso, a la corrección en el ámbito de su propia competencia disciplinaria para los supuestos menores que puedan reconducirse de esta manera o informando al órgano superior para exigencia de responsabilidades disciplinarias de mayor calado. Con base en los principios señalados, el presente protocolo recoge el compromiso y la voluntad de la Sociedad Estatal hacia la eliminación de toda forma de acoso y define al tiempo los procedimientos y soluciones diseñados a tal fin. Este instrumento ha sido desarrollado y aprobado como parte del III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., y queda como sigue: 2. Articulado Artículo 1. Ámbito funcional de aplicación. El presente protocolo se aplica a la totalidad del personal laboral al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. cualquiera que sea el tipo de contratación o su duración. cv e: B O E -A -2 01 1- 11 16 2
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