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Orientación Universidad
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Procedimiento legislativo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional, Profesor: A. DORESTE, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2014/2015
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Subido el 21/09/2015

beahh95
beahh95 🇪🇸

3.1

(59)

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¡Descarga Procedimiento legislativo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! El artículo 66.2 establece que corresponde a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado. Es razonable que un órgano que representa al pueblo español (artículo 66.1) exprese la voluntad del pueblo a través de normas que son reflejo de la voluntad general. La función legislativa hace referencia a la capacidad para elaborar y aprobar las leyes y se encuentra desarrollada en el capítulo segundo del título tercero de la Constitución que se denomina de la elaboración de las leyes. En dicho procedimiento legislativo hemos de distinguir tres fases: iniciativa, tramitación parlamentaria e integración de su eficacia. Fase inicial Iniciativa legislativa, tramitación parlamentaria 1) Iniciativa legislativa: La fase de la iniciativa se encuentra regulada en el artículo 87 de la Constitución, donde se determinan quienes son los titulares de la misma, señalando los siguientes: a.‐ El Gobierno: En este caso, el texto que se somete a las Cortes Generales recibe el nombre de "proyecto de ley", que ha de ser aprobado previamente por el Consejo de Ministros. Tienen prioridad en su tramitación parlamentaria. b.‐ El Congreso y Senado, a través de los grupos parlamentarios o por los parlamentarios individualmente (15 diputados o 25 senadores), mediante la presentación de proposición de ley ante la Cámara a la que pertenezcan. c.‐ Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden ejercer la iniciativa indirectamente, solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley; o de manera directa, remitiendo a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. La actividad de las Asambleas para esta finalidad se regula en los Estatutos de Autonomía. d.‐ La iniciativa popular, a través de una proposición de ley presentada ante el Congreso avalada por 500.000 firmas de ciudadanos debidamente acreditadas. Se excluye de la iniciativa legislativa popular, las materias para las que exista reserva de ley orgánica, las tributarias, las que afecten a las relaciones internacionales, las relativas al derecho de gracia y a la reforma constitucional. La iniciativa popular se encuentra regulada en la Ley Orgánica 3/1.984, de 26 de marzo. 2) Tramitación parlamentaria: Una vez ejercida la iniciativa por alguno de los órganos legitimados para ello, comienza la fase de la discusión y aprobación de la ley, dentro de la cual pueden diferenciarse varios momentos. La Constitución apenas si regula esta fase, la cual es dejada casi por completo a los Reglamentos de las Cámaras. Los proyectos o proposiciones de ley son presentados ante la Mesa de la Cámara (Congreso menos en el caso de que provenga del Senado), quien examinará si se cumplen o no los requisitos legales. Si es así ordenará su publicación en el Boletín de la Cámara. Si se trata de una proposición de ley, la remitirá al Gobierno, al que la Constitución faculta para oponerse a su tramitación si supone un aumento de créditos o una disminución de ingresos presupuestarios. Seguidamente las proposiciones se remiten al Pleno de la Cámara de que se trate, para que se pronuncie sobre su toma en consideración, esto es, sobre si procede o no abrir la fase decisoria o central, mientras que los proyectos de ley no se sujetan a este examen. A continuación viene la fase central o decisoria (parte destinada a determinar el contenido de la futura ley), en ésta el Congreso se pronuncia siempre en primer lugar, pues si la iniciativa se ha ejercitado mediante una proposición de ley ante el Senado, éste habrá de remitirla al Congreso tras su toma en consideración. Tras la toma en consideración, la Mesa establece un plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente. El plazo previsto de presentación de enmiendas es de quince días, pudiendo ser éstas bien a la totalidad o bien enmiendas parciales. Únicamente en el primero de los casos se produce un debate de totalidad en el pleno para tomar una decisión acerca de la aceptación o no de la misma. Una vez finalizado el debate de totalidad, si lo hubiera habido, y en todo caso una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará una Ponencia, a fin de que redacte un Informe en el plazo de quince días, sobre el proyecto y las enmiendas. se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras. En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas: 1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas. 2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad. 3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto. 4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial. 5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión). 6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones. 7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado. En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes: Recibido el Informe de la Ponencia, la Comisión procede al debate y votación, artículo por artículo, y emitirá un Dictamen, que será remitido al Presidente del Congreso, para su posterior debate en el Pleno. El debate en el Pleno finalizará con la oportuna votación, y para que el proyecto se entienda aprobado basta la mayoría simple. A continuación, el texto aprobado por el Congreso es remitido al Senado, en donde, con la limitación del plazo de dos meses, se vuelve a reproducir prácticamente el mismo proceso seguido en el Congreso. El Senado puede:
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