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Orientación Universidad
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Organizaciones Internacionales UGR, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: Organizaciones Internacionales, Profesor: Franciso Cuesta Rico, Carrera: Relaciones Internacionales, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/12/2017

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¡Descarga Organizaciones Internacionales UGR y más Apuntes en PDF de Relaciones Internacionales solo en Docsity! Tema 1. Concepto, naturaleza y caracteres generales. 1. Origen y evolución de las organizaciones internacionales: aproximación histórica. A) Elementos que prefiguran las OO.II. Las OO.II. surgen en una S.I. que se compone esencialmente por Estados, que son los principales sujetos del Derecho Internacional. La S.I. es el contexto en el que surge, el medio o “hábitat” en el que se desenvuelven tanto las Relaciones Internacionales como su regulación jurídica “el Derecho Internacional Público”. La sociedad internacional es una estructura COMPLEJA. Los elementos estructurales que definen los caracteres de la Sociedad Internacional: - Sociedad de Estados - Universalidad - Heterogeneidad - Particularismo - Sociedad descentralizada y de yuxtaposición - Elementos de organización - Sociedad de riesgos globales - Carácter evolutivo Elementos que prefiguran las OO.II. El origen de las OO.II. se puede situar en un momento histórico bastante preciso: 1815-1914; en él confluirán dos fenómenos que posibilitaran el nacimiento de las O.I modernas. 1) Las Conferencias Internacionales.: Tratados Internacionales Multilaterales. Durante varios siglos, los Estados europeos han celebrado conferencias internacionales después de una guerra con objeto de llegar a un acuerdo sobre los cambios y ajustes territoriales consecuencia de ella y de preparar así un tratado de paz que sancionara la nueva situación. Algunas de estas conferencias de paz constituyen hitos en la historia del derecho internacional, como la de Westfalia (1648) y la de Utrecht (1713). Pero en el siglo XIX adquirieron nueva importancia y mucho mayor alcance que el de simples conferencias preparatorias de un tratado de paz. 1 1.a) Los sistemas del Congreso de Viena y el concierto europeo. El acuerdo a que se llegó en Viena en 1815 reviste, desde muchos puntos de vista, especial significado para el estudio de la organización internacional. Las conferencias anteriores respondían al propósito de establecer la paz, pero la conferencia de Viena aspiraba además a mantener esa paz dentro del nuevo sistema europeo por ella creado. 
 «Los principales participantes en él lo concibieron como el precursor de una serie de consultas regulares entre las grandes potencias, que servirían de foro a la comunidad europea de naciones.» Este sistema sólo funcionó durante el período comprendido entre 1815 y 1822, en el curso del cual se celebraron cuatro conferencias, las cuales revelaron entre las políticas de las grandes potencias diferencias suficientes para que tal sistema no pudiese funcionar. Pero el método de recurrira «la diplomacia de conferencia», no sólo en los raros casos de elaboración de tratados de paz, sino cada vez que el orden europeo se encontraba en peligro, pasó a ser un rasgo fundamental del siglo transcurrido entre 1815 y 1914. Para dar una idea de la gran importancia que adquirió este nuevo método, bastará con recordar unos pocos ejemplos, tales como la Conferencia de París de 1856, las Conferencias de Londres de 1871 y 1912-13, los Congresos de Berlín de 1878 y 1884-85, y la Conferencia de Algeciras de 1906. El sistema del Congreso de Viena se acompañó de lo que vino en llamarse el concierto europeo. Esta noción apareció por primera vez en el Tratado de Chaumont de 1814, en el que las partes se comprometieron a actuar «dans un parfait concert». Luego se integró en el sistema de Viena, al que sobrevivió después de 1822. No se trataba de un sistema formal ni institucional, sino que funcionaba según ciertos principios, el más importante de los cuales era el estatuto especial de las grandes Potencias, que se erigían a sí mismas en «guardianes de la comunidad europea y directores de sus asuntos». Legislaban en nombre de esa comunidad—principalmenteparalas pequeñas Potencias— y admitían a otras naciones en este «club exclusivo». Así, por ejemplo, reconocieron la independencia de Grecia y de Bélgica en 1830. El sistema de conferencias políticas que rigió en la Europa del siglo XIX constituía un paso más hacia la fase de la organización internacional, pero no la alcanzaba aún. No dio lugar a la creación de «instituciones de funcionamiento permanente», sino que las conferencias eran más esporádicas que periódicas. Sin embargo, acrecentaron entre los Estados la conciencia de la necesidad de nuevos medios de colaboración internacional y de las posibilidades de la diplomacia multilateral o cuasiparlamentaria. 2 • El carácter periódico de las conferencias permitió la elaboración de un procedimiento más riguroso y más perfeccionado. 
 2) Estructuras institucionales permanentes. El segundo antecedente de las organizaciones internacionales actuales es el fenómeno de las uniones internacionales administrativas, surgido en el transcurso del siglo XIX, y en particular en su segunda mitad. Se trataba de organismos permanentes que se ocupaban de actividades internacionales técnicas, apolíticas. La razón de ser de su aparición fue la creciente complejidad y entrelazamiento de las actividades técnicas, económicas y sociales que se desarrollaban en el plano internacional. 2.a) Comisiones fluviales internacionales. El acta final del Congreso de Viena proclamó, en sus artículos 108 a 117, el principio de la libertad de navegación en los ríos internacionales (ríos que separasen o atravesaran el territorio de varios Estados) para todos los Estados. Esta proclamación, que respondía a una necesidad surgida a causa de la intensificación de las actividades comerciales y económicas, condujo a la aparición de un nuevo tipo de órgano internacional, la Comisión Fluvial. Por ejemplo, por la Convención de Mannheim, de 1868, concluida entre los Estados ribereños del Rhin, se creó la Comisión Central para la navegación del Rhin, compuesta de un representante de cada Estado ribereño. 
 Esta Comisión tenía por funciones inspeccionar la observancia de las reglas de la convención; tomaba sus decisiones por unanimidad y se reducían sus poderes a recomendar a los Estados ribereños la incorporación de ciertas disposiciones en su respectiva legislación nacional. Tenía además competencia para entender de ciertas clases de conflictos jurídicos que afectasen a las personas. A la Comisión Europea del Danubio, creada por el Tratado de Paz de París de 1856, se otorgaron más amplios poderes, tanto en lo referente a la inspección y policía de la navegación, como a las obras públicas que podía realizar para mantener la navegabilidad de los estuarios del Danubio. 2.b) Otras uniones administrativas. Muchas otras uniones administrativas, competentes en muy diversas esferas, fueron apareciendo a medida que surgió su necesidad. Así se creó en 1865 la Unión Telegráfica Universal (actualmente Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT-), cuyo órgano central, la Oficina Internacional de Administración Telegráfica fue establecido en Berna. En 1874 se creó la Unión Postal Universal, también con sede en Berna. 5 La Oficina Internacional de la Propiedad Industrial fue creada en 1883 y la de la Propiedad Intelectual en 1886; en 1890 se firmó la Convención Internacional de Tráfico Ferroviario de Mercancías, en 1906 la Convención Internacional Radiotelegráfica, en 1907 la Convención relativa a la creación de una oficina internacional de sanidad pública, etc. Estas uniones tenían, por lo común, dos órganos: 1. Conferencias o reuniones periódicas de representantes de los Estados miembros, cuyas decisiones debían adoptarse generalmente por unanimidad. 2. Una secretaría permanente, u oficina, que se encargaba de la labor administrativa. Estas uniones aportaron al concepto de la organización internacional un factor importantísimo, a saber, el elemento institucional. El hecho de que dispusieran de un órgano permanente, la oficina, las hizo salirse del marco de las simples conferencias para entrar en el terreno de las verdaderas organizaciones. Además, en algunas de ellas se iban descartando la regla de la unanimidad y la de que «si no media ratificación, ningún tratado crea obligaciones». La conjunción de estos dos procesos (cooperación multilateral y creación de estructuras orgánicas), que posibilita la transición de la técnica de la conferencia internacional a la de la Organización Internacional (O.I), va a verse consolidada con la creación, auspiciada por las potencias aliadas vencedoras de la 1a Guerra Mundial, de la “Sociedad de Naciones” (S.D.N) en 1919. S.D.N.va a ser el primer ejemplo de O.I. con vocación universal y competencia general (no sólo técnica sino también política), destinada a desarrollar la cooperación entre las naciones (grandes y pequeñas) y a garantizar la paz y la seguridad internacionales. La S.D.N representa un importante paso, puesto que va a proporcionar un modelo institucional para otras O.I y va a establecer, además, un cuerpo de funcionarios internacionales independientes de sus gobiernos. Paralelamente a la S.D.N, y en el terreno de las relaciones laborales, va a ver la luz otra Organización, esta vez de vocación social, que constituye igualmente un punto de referencia obligado en la historia de las O.I., la “Organización Internacional del Trabajo” (O.I.T), que va a dotarse de una estructura original, dado que junto a los delegados de los gobiernos van también a participar representantes de los trabajadores y de los empresarios. 6 B) El Sistema Internacional contemporáneo. ¿Qué hechos nos encontramos al inicio del siglo XX? • El proceso de expansión de la S.I. consecuencia de la independencia de las colonias norteamericanas y la apertura a otros continentes. • Las concepciones eurocéntricas de las RRII y del DI se han trasladado ya en buena medida al resto de las relaciones. • El fin de la supremacía europea: la I Guerra Mundial, la Rev. rusa y los cambios producidos en Asia son los principales acontecimientos que ponen término a la supremacía mundial de Europa. • Nuevo modelo de legitimidad (el 3o): la Sociedad de Naciones tras la 1a Guerra mundial. • La I Guerra Mundial dio un gran IMPULSO a las OI. El punto 14 del Presidente WILSON: "Debe formarse una Sociedad General de Naciones en virtud de convenciones formales con el objeto de proporcionar a los Estados, grandes y pequeños, mutuas garantías de independencia política y de integridad territorial". ¿Cuáles son las razones del fracaso de la Sociedad de Naciones? Todos los historiadores coinciden en dos: • Ausencia de potencias clave en el concierto mundial: - EE.UU. se negó a entrar en 1920 y nunca participó. - A Alemania se le negó el ingreso en principio, tras el Tratado de Locarno, se adhirió en 1926, para salir de nuevo inmediatamente después del ascenso de Hitler al poder en 1933. - A la URSS también se le negó el ingreso, accedió en 1934 y fue de nuevo expulsada en 1939. - Japón se marchó en 1933 e Italia en 1936. • Falta de medios económicos o militares para imponer sus resoluciones. 
 Tras la II Guerra Mundial: 
 Las Conferencias entre las potencias, Teherán en 1943, Yalta en 1945 y Postdam en 1945 suponen un cambio cuantitativo de la sociedad internacional: - Descolonización del mundo afro-asiático (nuevos Estados). - Un cambio cualitativo en la Sociedad internacional. 7 Los subsistemas regionales pueden identificarse como un subsistema constituido en torno a un EQUILIBRIO de fuerzas locales. Los Estados dentro de un subsistema comparten una SOLIDARIDAD de destino y diferencian entre interior y exterior, esto es, existe una realidad geográfica e histórica que propicia un cierto sentimiento de solidaridad. Dentro de las relaciones de fuerzas del sistema general, un subsistema puede ser el centro de rivalidad o el marco de conflicto de intereses. 
 3. Pluralidad y diversidad funcional de las organizaciones internacionales: dificultad de una caracterización general. Es tras la II Guerra Mundial cuando PROLIFERAN las OI. En efecto, desde ese momento, las OI se desarrollan considerablemente como CONSECUENCIA de: 
 1. La INTENSIFICACIÓN de las RELACIONES internacionales, y el aumento de la INTERDEPENDENCIA entre los Estados. 2. Revitalización de los Organismos Técnicos a escala Universal (El “Sistema de las NN.UU.”) y la institucionalización del “Regionalismo Internacional” (el Capítulo VIII de la Carta NNUU). El mayor grado de interdependencia hace necesario arbitrar MECANISMOS y procedimientos MÁS ADECUADOS, apropiados, cómodos y rápidos que permitan el encauzamiento de esas relaciones. La OI constituye un MARCO IDÓNEO de estabilidad y de permanencia para la regulación y solución de las cuestiones de carácter internacional que cada vez con mayor frecuencia requieren la atención de los Estados. Entre las CAUSAS que justifican su aparición en ese momento histórico se encuentran: 1. La necesidad de replantear la PAZ a nivel mundial (ONU, Consejo de Europa, OECE, OTAN, UEO, Pacto de Varsovia, CCEE); 2. La AUTOINSUFICIENCIA del ESTADO unitario constituido sobre base nacional para defenderse y para desarrollar sus objetivos y fines; 3. La existencia de INTERESES COLECTIVOS que sólo pueden satisfacerse a escala mundial o regional; 4. Factor defensivo o seguridad: fracaso del sistema de seguridad colectivo establecido en la Carta ONU 5. La DIVISIÓN IDEOLÓGICA del mundo; 6. Replanteamiento de los problemas ECONÓMICOS a nivel mundial. 10 De este modo, las organizaciones internacionales nacen por la necesidad de complementar y trascender las LIMITACIONES que la división fronteriza y estatal del territorio impone a los poderes de cada país, cumplen una función de COOPERACION INTERESTATAL, y se crean por medio de un TRATADO para gestionar intereses colectivos y se dota de ÓRGANOS para cumplir sus fines. 4. Ensayos de clasificación de las organizaciones internacionales. a) Criterio geográfico: atendiendo a la composición Frente a las OOII de vocación universal nos encontramos con las OOII Regionales. Dentro de esta categoría agrupamos aquellas OOII que están restringidas a un número limitado de Estados, entre los que existen unas determinadas afinidades objetivas (contigüidad geográfica) y/o subjetivas (similitudes económicas, políticas, religiosas, etc.). En todas estas OOII se produce un fenómeno de regionalización sustentado en unas “escalas geográficas variables”: Intercontinentales: Organización de la Conferencia Islámica (OCI), Continentales: Organización de Estados Americanos (OEA), Interregionales: Asociación Latino- Americana de Integración (ALADI),  Regionales: Consejo de Europa o Subregionales: MERCOSUR, NAFTA (ALCAN). Los criterios que pueden primar a la hora de fijar las condiciones de adhesión a una OOII de este tipo son variables: - La pertenencia a una determinada área geográfica: Unión Africana (ex OUA/UA) -  Existencia de una comunidad de intereses de diversa índole: p. ej. de orden económico (OCDE) - Una conjunción de los dos anteriores: UE/CE Recordamos la multiplicación de las OOII Regionales gracias a la institucionalización del “Regionalismo Internacional”: el Capítulo VIII de la Carta NNUU. Los factores que explican el desarrollo de OO.II. Regionales: 
 1. Factor defensivo o seguridad: fracaso del sistema de seguridad colectivo establecido en la Carta ONU.
 2. Factor de orden político, ideológico, religioso, cultural 3. Factor de naturaleza económica y comercial. 11 A pesar de la diversidad que ofrecen estas OOII Regionales, podemos enunciar ciertos rasgos comunes: - Van a ocupar siempre una región geográfica determinada. - Constituyen comunidades de intereses restringidos a un número determinado de Estados, caracterizados por afinidades comunes de diversa índole (formando un Derecho Internacional Particular). - Sus Tratados Constitutivos establecen la coordinación o subordinación, según los casos, de estas OOII con la ONU -  Es un fenómeno en continua evolución. 
 Podemos agruparlas, con carácter general, por ámbitos regionales: • El sistema europeo: - OOII Regional de cooperación con fines generales: Consejo de Europa, Consejo Nórdico y Consejo de Ministros Nórdico. - OOII Regional de cooperación preferentemente económica y/o financiera: OCDE, EFTA, EEE, BERD, CCEE. - OOII Regional de cooperación preferentemente militar: OTAN, (UEO), UE (PESD). - OOII Regional de cooperación en la Europa Oriental (CEI) o preferentemente europea pero de dimensión intercontinental (OSCE). • El sistema americano - OOII Regional de cooperación con fines generales y dimensión continental: OEA - Otras OOII Regionales de carácter regional: En América del Sur: Asociación Latino-Americana de Integración (ALADI). En América Central: Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Mercado Común Centroamericano (MCCA). En el Caribe: Comunidad del Caribe (CARICOM). - OOII de carácter sub-regional: La Comunidad Andina, MERCOSUR, NAFTA, Banco Interamericano de Desarrollo. • El sistema africano: - Organización de la Unidad Africana (actual“UniónAfricana), Banco Africano del Desarrollo, Unión del Magreb Árabe, etc. 12 • Modelos de cooperación no institucionalidad o sui generis en el contexto europeo. Los Tratados constitutivos de las CCEE tienen como primera finalidad la organización de un proceso de integración económica. 1) Desde los Tratados de París y Roma hasta el Tratado de Maastricht: El proceso de construcción europea ha conocido una evolución en la que ha superado ese objetivo original para convertirse, sobre todo, tras la creación de la UE, en un modelo de organización extraordinariamente original y complejo. En ese período que lleva hasta Maastricht, la integración ha sido la fórmula por excelencia, indiscutida, en materia económica hasta el punto de justificar un proceso constante de nuevas atribuciones competenciales que culminan con la UEM. 
 En cambio, la coordinación de políticas nacionales se manifiesta como un componente, hasta cierto punto, secundario y un complemento del modelo de integración económica. Los ámbitos no económicos se han llevado acabo a través de la cooperación intergubernamental. 2) Desde el Tratado de Maastricht hasta nuestros días: Método de integración pero con concesiones al modelo de cooperación: la coordinación de políticas nacionales ha pasado de ser un complemento de la integración a convertirse en una alternativa al método comunitario: UEM, Política Social o Empleo. 
 Método de cooperación intergubernamental: PESC-PESD. • Modelo de cooperación sui generis: de la CSCE a la OSCE. La CSCE no se constituyó en organización internacional en 1975: no existió un acto jurídico creador que adoptara la forma de un tratado multilateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental. El Acta Final de Helsinki, que puso en marcha el proceso de la CSCE en 1975, no tiene carácter jurídico. En consecuencia, los Estados participantes consideraban que era un texto de naturaleza política. En la Cumbre de Budapest (1994) se aprobó el cambio de nombre de CSCE a OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), un cambio que se hizo efectivo a partir del 1 de enero de 1995. Sin embargo, se precisa que dicho cambio “no altera el carácter de nuestros compromisos de la CSCE ni la condición jurídica de la CSCE y sus instituciones”. 
 En consecuencia, la OSCE no posee personalidad jurídica internacional y su transformación en “organización” responde claramente a razones de oportunidad política. 
 Es sui generis porque en su seno existen una serie de estructuras e instituciones, que son propias de una organización internacional, aunque no se hayan dado, sin embargo, los pasos necesarios para transformar a la OSCE en una organización de iure. 
 15 Tema 2. La organización internacional como sujeto del Derecho Internacional Público. 1. La personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales. La evolución de las RR.II. y del D.I.P. ha terminado con el privilegio de exclusividad que tenían los Estados como únicos sujetos de D.I.  Junto a los Estados se encuentran las OO.II. que también pueden ser sujetos de D.I. así como una serie de entes que sin llegar a ser sujetos van a tener una serie de derechos y de obligaciones en el ordenamiento jurídico internacional (Por ejemplo: pueblos, beligerantes, ONG, particulares, etc.) En cualquier caso, junto a los Estados, únicamente las OO.II. gozan de personalidad jurídica internacional. 
 En el momento de considerar la personalidad jurídica de las OO.II. es fundamental la referencia al Dictamen del TIJ sobre reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas de 11 de abril de 1949 en el que el TIJ afirma que: 
 "Los sujetos de Derecho, en un sistema jurídico, no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o a la extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las necesidades de la Comunidad. El desarrollo del Derecho Internacional, a lo largo de su historia, ha sido influenciado por las exigencias de la vida internacional y el crecimiento progresivo de las actividades de los Estados ha hecho surgir ya ejemplos de acción ejercida sobre el plano internacional por ciertas entidades que no son Estados." Esta afirmación del TIJ resulta de una importancia fundamental por tres razones: 1) Significa la aceptación de la ruptura del relativo exclusivismo del Estado como sujeto del D.I. 2) Admite la posibilidad de que los sujetos del D.I. pudieran tener una naturaleza y alcance distintos. 3) Aleja la concepción de la subjetividad internacional desde la dogmática hacia concepciones más funcionales de la misma. Junto a lo anterior, el TIJ señala cuales son los rasgos que definen la personalidad internacional de un sujeto que no es el Estado. Para el TIJ, se requiere que un determinado ente reúna una doble condición: • Que tenga "la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internaciones” • Que tenga "la capacidad para hacer valer sus derechos por el cauce de una reclamación internacional". 16 Estas afirmaciones del TIJ en cuanto a la personalidad jurídica internacional tienen un sentido concreto en la medida en que son aplicables a uno de los fenómenos más característicos del D.I. contemporáneo: el fenómeno de O.I. que adquiría carácter de naturaleza en el ámbito de la subjetividad internacional, pues como seguía diciendo el TIJ: 
 "Este desarrollo del Derecho Internacional culminó en junio de 1945, en la creación de una organización internacional cuyos propósitos y principios están enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Pero para alcanzar estos fines es indispensable que a la organización se le atribuya personalidad internacional". Las exigencias funcionales de la S.I. habían conducido a la creación de la ONU y ésta, en consecuencia, tenía como finalidad el cumplimiento de unos fines y para ello requería un reconocimiento o atribución de personalidad: 
 "La Organización estaba destinada a ejercer funciones y a gozar de derechos que no pueden explicarse más que si la Organización posee una extensa medida de personalidad internacional y la capacidad de obrar en el plano internacional". 
 Una personalidad que transcendiendo el ámbito mismo de sus creadores, en circunstancias como la de la ONU, puede llegar a ser una personalidad objetiva, porque como seguía el TIJ: 
 "La vasta mayoría de los miembros de la Comunidad internacional tenían la facultad conforme al Derecho internacional de crear una entidad dotada de personalidad internacional objetiva y no meramente una personalidad reconocida por ellos solos." Ahora bien, como acabó señalando el TIJ, esa personalidad jurídica de las OO.II. es distinta de la que poseen los Estados. Es un hecho de crucial importancia: 
 "Mientras un Estado posee la totalidad de derechos y obligaciones internacionales reconocidos por el Derecho Internacional, los derechos y deberes de una entidad como la Organización deben depender de sus propósitos y funciones tal como son enunciados o como resultan implícitos en sus documentos constitutivos y desarrollados en la práctica". Ello significa una aceptación expresa y concreta por parte de la jurisprudencia internacional de ese principio de que no todos los sujetos del orden jurídico internacional tienen que gozar de una personalidad igual o de una capacidad de obrar con el mismo alcance. Así, en la subjetividad de las OO.II. se da, como subrayaron los Profs. GONZALEZ CAMPOS y SANCHEZ RODRIGUEZ, la característica del particularismo que se muestra en dos ordenes de cuestiones: 1) Al estar las reglas de las OO.II. originadas esencialmente en un medio interestatal presumen un marco de esta naturaleza para su aplicación por lo que tales reglas no se pueden aplicar mecánicamente a las OO.II. obligando a una adaptación según los distintos sectores del orden jurídico internacional: 17 4. El estatuto de Estado Miembro. 1. Participación plena: • Adquisición de la condición de miembro • Procedimiento formal de adhesión y condiciones de fondo • Pérdida de la condición de miembro 2. Participación restringida •  Miembro Asociado • Miembro Observador 5. Funciones de las organizaciones internacionales: los límites competenciales. Como sabemos, el Tratado constitutivo de la OO.II. es el fundamento de su personalidad jurídica internacional, es decir, de su capacidad para ser titular de derechos y obligaciones y de su capacidad para hacer valer sus derechos por el cauce de una reclamación internacional. A diferencia de lo que ocurre en el caso de los Estados, la personalidad de la O.I. es derivada y funcional porque son creadas por los Estados (sujetos originarios), y únicamente tienen la capacidad de actuación necesaria para conseguir los objetivos establecidos en el Tratado constitutivo: - Las disposiciones de los Tratados constitutivos son el parámetro que delimita la capacidad de obrar de cada O.I. - La extensión de la capacidad de cada O.I. sólo puede determinarse atendiendo a las competencias que expresa o implícitamente les otorga su Tratado 
 constitutivo, dándose una gran variedad en la práctica. 
 A diferencia de lo que ocurre en el caso de los Estados, que tienen una competencia general, en las OO.II. las competencias son de carácter funcional y están regidas por el principio de especialidad, esto es, se le otorgan, y solamente pueden ejercer, las competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y en atención a cuales sean dichas funciones. Así, las competencias de las OO.II. son aquellos poderes que se les otorgan para llevar a cabo los fines y funciones para los que fueron creadas. Al estar vinculadas a sus fines y funciones, el ejercicio de las competencias por las OO.II. es un deber de la organización; ésta no es libre de obrar o no obrar, salvo que exista una disposición expresa en este sentido en los Tratados constitutivos. 20 Las competencias de las OO.II. pueden ser de muy diversa índole, dependiendo del tipo de organización de que se trate y de los objetivos y funciones que se le hayan atribuido. Entre esas competencias cabe destacar las organizativas, las administrativas, las jurisdiccionales y las normativas. Es preciso referirse a dos cuestiones generales en materia de competencias que se encuentran en todas las OO.II. 1. El hecho de que, generalmente y salvo en el caso de las OO.II. de integración, las competencias de las OO.II. no derivan de una transferencia de competencias por parte de los EM. La O.I. sirve para ejercer en común una serie de competencias sin que se produzca una sustitución de los Estados en la titularidad de las mismas. Las OO.II. están creadas para cumplir unos fines y objetivos, y se les otorgan unos poderes o competencias para que puedan conseguirlos, pero esos poderes no han sido detraidos de los ámbitos competenciales de los Estados. Los Estados mantienen su núcleo inalienable de competencias que actúa como límite a la expansión del ámbito de actuación de la organización. De ahí que la mayor parte de los Tratados constitutivos de OO.II. contengan cláusulas destinadas a la protección de ese núcleo de competencias de los Estados. 
 El ejemplo más significativo de este tipo de cláusulas es el art. 2.7 de la Carta de NN.UU. en virtud del cual "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.“ 
 Este precepto excluye la intervención de ONU en las materias que son exclusivamente de la jurisdicción y de la competencia exclusiva de los Estados. 
 La cuestión se plantea en distintos términos en las OO.II. de integración como la UE donde sí se produce una transferencia de competencias de los Estados a la O.I. que sustituye a los Estados en el ejercicio de esas competencias. Además, en ese caso, se establecen preceptos de carácter general reguladores del sistema de distribución de competencias entre el Estado y la O.I. 2. El tipo de competencias atribuidas a las OO.II. en función de su forma de manifestación. Desde esta perspectiva se distinguen: - Las competencias explícitas o expresas: aquellas que están previstasy delimitadas en el Tratado constitutivo. - Las competencias implícitas: que se deducen de una interpretación extensiva del Tratado constitutivo o de actos posteriores y son necesarias para el cumplimiento de los fines de la O.I. La técnica de los poderes implícitos fue consagrada por la "Necesary and Proper Clause" de la Constitución estadounidense y el Juez Marshall (TS de EE.UU.) en la sentencia McCulloch v. Maryland concretó su alcance. Esta técnica permite a una institución utilizar todos los medios necesarios para ejecitar las competencias que le han sido atribuidas. 
 El D.I.P. utiliza, también, esta técnica para reducir la rigidez del principio de atribución de competencias a las OO.II. y posibilitar una delimitación vertical de competencias de carácter funcional. La doctrina de los poderes implícitos en el caso de las OO.II. significa que éstas disponen de ciertos poderes adicionales a los que expresamente les atribuye su Tratado 21 constitutivo, necesarios o esenciales para el cumplimiento de las tareas, funciones y objetivos de la O.I. o para el ejercicio de los poderes que expresamente se les han atribuido.  Esta teoría fue consagrada por el TIJ en el Dictamen de 1949 sobre reparación de daños sufridos al servicio de la ONU, al decir que el ejercicio de la protección funcional sobre sus agentes y la reclamación internacional no son poderes expresamente reconocidos en la Carta de la ONU, pero son, por una consecuencia necesaria, conferidos a la organización en tanto que son esenciales para el ejercicio de sus funciones. 
 
 22 B. La mayoría. La mayor parte de las OO.II. actuales prevé que sus órganos adopten las decisiones por mayoría. Esta mayoría puede ser: • Simple (mitad más uno de los votos emitidos): sobre todo para cuestiones de organización y/o procedimiento. • Cualificada (2/3 de los votos o mayorías en las que intervengan Estados representativos de todos los grupos existentes en la organización). A la hora de calcular las mayorías, se puede partir: • Del principio igualitario "un Estado, un voto“ (por ejemplo: caso de la mayoría simple en el Consejo de UE), • De tener en cuenta la desigualdad real existente entre los miembros de la organización y ponderar estos votos proporcionando de este modo a los Estados un número de votos en consonancia con la importancia que tienen en la organización. Por ejemplo, en el Fondo Monetario Internacional (antes en el Consejo de Ministros de la UE) • Teniendo en cuenta otra clase de mayorías: “doble mayoría”. Por ejemplo: Consejo UE después del 1 de noviembre de 2014 (55% de Estados y 65% población). • A veces, en dichas mayorías cualificadas se puede exigir que hayan votado a favor determinados Estados. Ejemplo: caso del veto de los 5 miembros permanentes del CS ONU. Para alcanzar la mayoría cualificada, se requiere un mínimo de 260 votos de los 352 (aproximadamente el 73,9%). Además cualquier decisión debe ser aprobada por la mayoría de los y cualquier Estado miembro puede solicitar que se compruebe que los votos a favor representan como mínimo al 62% de la población total de la Unión. C. El consenso. Consiste en la adopción de una decisión sin recurrir a la formalidad de la votación. 
 Para ello, el Presidente del órgano negocia un proyecto de texto con las distintas delegaciones o grupos de Estados hasta que constata que éste no suscita ninguna objeción importante por parte de ninguno de los Estados y declara que la decisión puede ser adoptada por consenso. 
 Se trata, pues, de un método basado en el diálogo y en el compromiso entre grupos de Estados (algo así como la unanimidad tácita sin votación). Este método ha sido especialmente importante en el marco de la CSCE, hoy OSCE. 
 25 3. Agentes y función pública internacional. Agentes. Para la realización de sus funciones, las OO.II. han sido dotadas de unos medios de acción de naturaleza jurídica: la posibilidad de adoptar actos jurídicos y de naturaleza material: medios humanos y medios financieros. Vamos a ocuparnos de los medios humanos. 
 Las OO.II., en tanto que sujetos colectivos, necesitan servirse para actuar de personas individuales- un cuerpo de agentes internacionales al servicio de la O.I. permite a ésta desarrollar sus actividades administrativas y operacionales. ! Por agente internacional entendemos (TIJ, Dictamen sobre reparación de daños sufridos al servicio de NU, 1949): “cualquiera que, funcionario remunerado no, haya sido encargado por un Órganos de la Organización del ejercicio o de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma. Es decir, cualquier persona a través de la cual la Organización actúa” Los mencionados agentes pueden ser de varios tipos: “colaboradores ocasionales", personas que trabajan para la O.I. en calidad de "expertos" o "funcionarios internacionales", entre otros. 
 Los funcionarios internacionales, propiamente dichos, son las personas que, en virtud del derecho específico de cada O.I. forman parte del personal de cada una de las OO.II. y que son calificados por sus estatutos como funcionarios. Éstos gozan, de modo semejante a los agentes diplomáticos o funcionarios consulares de los Estados, de un estatuto privilegiado consistente en privilegios, inmunidades y facilidades; este estatuto se justifica por la necesidad de la independencia de la función pública (de ahí que se hable de inmunidad funcional a diferencia de la inmunidad diplomática). Recordar: Medios humanos = los agentes internacionales Concepto: “Cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sido encargado por un órgano de la Organización del ejercicio o de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma”. • Clases de agentes internacionales: - Agentes ocasionales - Funcionarios Públicos Internacionales 
 + Ejercicio de una función pública al servicio de una O.I. 
 + Exclusividad y continuidad en el ejercicio de sus funciones + Régimen jurídico particular de carácter internacional. - Tipos de vínculos: Régimen contractual, régimen contractual con referencia a un Reglamento de personal o régimen estatutario. 
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 4. Medios materiales. ! A) Medios financieros: los recursos económicos 1) Contribuciones de los Estados: Obligatorias o voluntarias. 2) Recursos propios 3) Otros recursos B) Medios de protección: Privilegios e Inmunidades C) Medios jurídicos: el Derecho de la O.I. 1.- Derecho Originario 
 2.- Derecho Derivado: actos adoptados por las OO.II. a) Competencia normativa interna: - Reglamentos internos - Instrucciones - Recomendaciones interorgánicas b) Competencia normativa externa: - Decisiones obligatorias - Recomendaciones c) Participación de las OO.II. en la preparación y adopción de Tratados multilaterales 
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 2. Propósitos y principios.
 Los miembros de ONU son Estados soberanos (art. 2.1 Carta ONU). Artículo 2.1: “La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. Como esta O.I. tiene vocación universal, la Carta, aun señalando el carácter originario de determinados miembros, establece la posibilidad de admisión de otros Estados, llamados miembros admitidos. Así pues los miembros originarios son 51 Estados(artículo3CartaONU) y los miembros admitidos son el resto hasta los 193 miembros actuales, el último Estado admitido ha sido República del Sudán del Sur en 2011. 1) Adquisición del status de miembro de la ONU. • Miembros originarios: artículo 3 Carta (51 Estados) - Artículo 3: “Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110”. - Artículo 110: 1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado. 3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios. 4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones. 30 • Miembros admitidos (artículo 4 Carta) - Artículo 4: 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 
 Condiciones de fondo: - Ser un Estado - Amante de la paz - Aceptar las condiciones consignadas en la Carta - Estar capacitados para cumplir dichas obligaciones - Hallarse dispuesto a hacerlo Procedimiento: Recomendación del C.S. (mayoría 9 con derecho veto) y admisión por la A.G. (2/3 miembros presentes y votantes) 
 • Supuestos especiales: - La República Federativa Socialista de Yugoslavia fue uno de los Miembros originales de las Naciones Unidas, y como tal firmó la Carta el 26 de junio de 1945 y la ratificó el 19 de octubre de 1945, hasta su disolución tras el establecimiento y posterior admisión como nuevos miembros de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República de Eslovenia, la ex República yugoslava de Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia. - La República de Croacia fue admitida 22 de mayo de 1992. - La República de Bosnia y Herzegovina fue admitida 22 de mayo de 1992. - La República de Eslovenia fue admitida 22 de mayo de 1992. - 8 de abril de 1993, la Asamblea General decidió admitir como Miembro de las Naciones Unidas al Estado que, a todos los efectos dentro de las Naciones Unidas, es designado provisionalmente "la ex República Yugoslava de Macedonia" hasta tanto se llegue a un arreglo sobre la diferencia que ha surgido con respecto al nombre del Estado. 31 - La República Federativa de Yugoslavia fue admitida de 1 de noviembre de 2000. - Tras la aprobación y promulgación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro por la Asamblea de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de febrero de 2003, el nombre del Estado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser Serbia y Montenegro. - La República de Serbia ocupa el lugar de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activada por la Declaración de Independencia que la Asamblea Nacional de Montenegro aprobó el 3 de junio de 2006. - La República de Montenegro fue admitida de 28 de junio de 2006. 
 2) Suspensión y pérdida de la condición de miembro (arts. 5 y 6 de la Carta). 2.1 Suspensión: - Artículo 5: Suspensión. Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. - Condición de fondo para la suspensión: Haber sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. - Contenido de la suspensión: El ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su 
 calidad de Miembro, pero no de sus obligaciones. Por ejemplo: suspender el derecho de voto en la AG o suspender la participación en los órganos de la ONU de los que formen parte. - Procedimiento: La medida de suspensión la toma la AG, pero a propuesta 
 del CS. Sin embargo, la restitución de los derechos y privilegios lo decide el CS. Nunca se ha aplicado en la práctica. 32 2) Mediante una acción preventiva o estructural de pacificación y democratización de la C.I. Esta acción se proyecta en: - Las relaciones políticas entre sus miembros, es decir, el fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos, basadas en los principios de igualdad y autodeterminación. - Las condiciones materiales de vida y en la dignidad humana de la población de cada Estado, es decir, la cooperación para el progreso. 
 + La cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico y social (Tema 5.2). 
 + La promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la persona (Tema 5.3). 4. La participación en Naciones Unidas. La ONU posee la estructura más complicada de entre todas las existentes en las diversas O.I. actuales. Esta complejidad es, fundamentalmente, fruto del prestigio de la Organización que ha influido en el aumento del campo de sus actividades, desarrollando sus fines y principios e intentando solventar a través de ella una serie de problemas que antes de 1945 no eran objeto de tratamiento internacional alguno. En la ONU existen una serie de órganos principales y otros órganos subsidiarios. 
 Son órganos principales autónomos: La Asamblea General (AG), el Consejo de Seguridad (CS) y el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). 
 Existen otros dos órganos principales cuya autonomía no está tan clara: ya que se encuentran subordinados a la AG o también al CS; el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y el Consejo de Administración Fiduciaria (CAF). Un órgano principal según la Carta, pero su autonomía es muy reducida y sus funciones se configuran como auxiliares: el Secretario General (SG). Sin embargo, en la práctica de la ONU se ha podido comprobar cómo el SG ha acaparado mayores funciones políticas y diplomáticas actuando con gran autonomía. Multiplicación de los órganos subsidiarios: La complicación orgánica de la ONU se ha llevado a cabo por la posibilidad que se contempla en el art. 7.2 Carta ONU. Así, se han creado comités, comisiones, órganos y organismos auxiliares y subsidiarios. A veces, además, los propios órganos subsidiarios han sido facultados para crear otros órganos subsidiarios (UNICEF). 35 Funcionamiento. 
 1) LA Asamblea General (AG). Composición de la AGONU: la AG es un órgano de competencia general y está compuesta por todos los miembros de la Organización. Su funcionamiento no es permanente y a que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, pero pueden reunirse en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan o, incluso, en sesiones extraordinarias de emergencia. Las decisiones en cuestiones importantes serán tomadas por mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes. En el resto de cuestiones rige la regla de simple mayoría. Los trabajos de la AG se llevan a cabo en Pleno o a través de Comisiones. La AG tiene una competencia general y varias específicas: - Competencia general: faculta a la AG para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU. - Competencias específicas, podemos mencionar, entre otras: - Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. - Considerar los principios del desarme y limitación de armamentos. - Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cuales quiera situaciones. - Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación política internacional, el desarrollo y la codificación del derecho internacional, el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la colaboración internacional en las 
 esferas económica, social, humanitaria, cultural, educativa y sanitaria. 2) EL Consejo de Seguridad (CS) (http://www.un.org/es/sc/) Este órgano principal de la ONU tiene como misión principal el mantener la paz y seguridad internacionales. El CS está compuesto por 15 miembros, 5 de ellos con carácter permanente (China, EEUU, Rusia, Francia y Gran Bretaña) y los restantes 10 son elegidos por un período de dos años teniendo en cuenta su contribución al “mantenimiento de la paz” y a una “distribución geográfica equitativa” (http://www.un.org/es/sc/members/). La Presidencia del CS rota mensualmente, según el listado de los EEMM del CS ONU en el orden alfabético inglés de sus nombres. Cada EM representará la presidencia por un mes (http://www.un.org/es/sc/presidency/). Durante el mes de octubre de 2015 la ejerce España. Los 10 miembros no permanentes son elegidos por la AG ONU por un período de dos años y no pueden ser reelegidos al término de su mandato. Se elegirán cinco Estados de Asia y África, uno de Europa Oriental, dos de América Latina y dos correspondientes a la Europa Occidental y “otros Estados”. Esta cuestión está en revisión y la tendencia es la de aumentar el número de miembros tanto permanentes como no permanentes. El 36 funcionamiento está previsto que pueda hacerse de forma permanente, para lo cual los EEMM deben tener en todo momento un representante en la sede de la ONU. El CS ONU celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia dadas sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. Respecto de las votaciones en el CS ONU, se distingue (art.27 Carta ONU) entre: a) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento, en las que se requiere para su aprobación el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera. b) Las decisiones sobre las demás cuestiones, que requieren el voto de nueve miembros incluido el de los cinco miembros permanentes. Esta es la regla de la unanimidad de las grandes potencias, más conocida como “derecho de veto”: si uno de los miembros permanentes vota en contra no hay decisión sobre la cuestión planteada. Este derecho de veto ha paralizado la acción del CS ONU en muchas ocasiones, haciéndola inoperante. El problema del “doble veto”: ¿Quién determina cuándo una cuestión es de fondo (“sobre las demás cuestiones”) o de procedimiento? En principio ha de ser el CS ONU el que haga esta determinación; se trata de la “calificación”. ¿Qué sistema se utilizará? - Contra el uso y abuso del “veto” se ha procurado buscar algunos medios: a) Considerar que la ausencia de un miembro permanente no supone el ejercicio del veto. b) Considerar que la abstención de un miembro permanente no supone vetar la decisión. c) En aquellos casos en que los miembros del CS ONU, permanentes o no, sean partes en una controversia se abstendrán de votar (art. 27 in fine). Por supuesto, a través del método del “consenso” se puede también evitar el veto, sin recurrir a la votación. El Presidente del CS ONU resume el debate y saca unas conclusiones, salvo objeción, que sirven para la adopción de la decisión por unanimidad de facto. • Competencias del CS ONU: Hay que analizar las diversas disposiciones de los Capítulos VI, VII, VIII y XVIII. A título de ejemplo, vamos a recordar algunas de las más importantes: - Puede investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si se puede poner en peligro la paz y seguridad internacionales. - Puede determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hacer las oportunas recomendaciones o tomar medidas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales (que pueden implicar o no el uso de la fuerza). 37 5) El Consejo de Administración Fiduciaria (CAF). Este Consejo se creó con el fin fundamental de supervisar el régimen de la administración de los territorios fideicometidos y ha coronado su misión por haber obtenido la independencia de los territorios sometidos a dicho régimen. 
 En efecto, después de la independencia de las Islas Palau, el CAF ha enmendado su reglamento por Res. 2200 (LXI) de 25 de mayo de 1994. Así, se elimina la obligación de celebrar períodos de sesiones anuales y sólo lo hará en el lugar y la fecha que sea necesario. 6) El Secretario y la Secretaría General. La Secretaría de las NU conforma el complejo administrativo más amplio conocido hasta el momento presente dentro de las OI. Está compuesta “de un Secretario General y del personal que requiera la Organización” (art. 97 Carta ONU). 
 El Secretario General es “el más alto funcionario administrativo de la Organización”. Las circunstancias políticas, la propia vida de la Organización e incluso la personalidad de los Secretarios Generales han influido para que hoy sus funciones hayan rebasado con mucho la idea originaria de simple funcionario administrativo y se hayan ampliado a otros campos como el político y diplomático. - El SG es designado por la AG a recomendación del CS (art. 97 Carta ONU). Aunque nada se dice en la Carta de la duración del mandato, por acuerdo posterior de la AG y el CS éste se fijó en cinco años, y es prorrogable. - La función del SG y de los funcionarios de la Secretaría es de carácter estrictamente internacional. La propia Carta ordena al SG y funcionarios que no soliciten ni reciban instrucciones de ningún Gobierno ni autoridad ajena a la Organización. A su vez, los Estados han de “respetar el carácter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría” y “no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones” (art.100 Carta ONU). • Competencias del SG: no están totalmente reglamentadas en la Carta. La práctica de la ONU permite que podamos destacar algunas de las más importantes, señalando que estas competencias han ido creciendo de forma muy notable: • Competencias técnico-administrativas: dentro de éstas cabe distinguir: - Las económicas: elaboración del presupuesto y control de gastos- ingresos. - Las organizativas: organización del trabajo burocrático y ejecución de decision. - Las administrativas propiamente dichas: actúa como Secretario en las sesiones de la AG, CS, ECOSOC, CAF. - Las jurídicas: depositario de tratados para su registro y publicación. 40 • Funciones políticas y diplomáticas. Estas van adquiriendo cada día más amplitud y se pueden dividir en: - Administrativas: donde hay que destacar el Informe anual que el Secretario debe presentar a la AG (art. 98 Carta ONU), - Representativas: como manifestar a los Estados no miembros la opinión de los órganos de NU en asuntos que les afecten; formular reclamaciones judiciales en nombre de la Organización; celebrar acuerdos internacionales, - Político-diplomáticas en sentido propio: llamar la atención del CS hacia cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, art. 99 Carta ONU; funciones de mediador y consejero; organizar los contingentes armados, conocidos como OMP, al servicio de NU. 
 
 41 Tema 5. Principales funciones de la Organización de las Naciones Unidas. 1. El mantenimiento de la paz y seguridad internacional. El principio de IGUALDAD soberana de los Estados (art. 2.1 de la Carta y Res. 2625(XXV) protege: la integridad territorial de los Estados, su independencia política y su derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural. El corolario de este principio es el derecho a proteger esos contenidos sustantivos: todos los Estados tienen derecho a la SEGURIDAD. 
 1.1. La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las NNUU y otros instrumentos. 1) La Carta de las NNUU: CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; Artículo 2 : Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 42  3) La configuración del principio como norma convencional y como norma consuetudinaria: su declaración por el TIJ en el Asunto Nicaragua c. EE.UU. (STIJ de 27 junio de 1986, fondo del asunto)    45 7». el principi como un e) AS ES CASO MELATIVO A LAS ACTIVIDADES MILITARES Y PARMAMILITAMES EN NICAMAGUA Y CONTRA NICARAGUA (NICARAGUA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMEÉHICA) (FONDO DEL AÑUNTO) Fallo de 27 de junto de 1986 primer lugar, que Nicaragua había realizado un ataque armado contra El Salvador, Honduras o Costa Rica, pues sólo tal ataque podría justificar la utilización del derecho de legítima defensa. En cuanto a El Salvador, la Corte consideró que, en derecho consuetudinario in- ternacional, el suministro de armas a la oposición de otro Estado no constituía un ataque armado a ese Esta- do. Respecto a Honduras Costa Rica, la Corte afirmó que, a falta de información suficiente sobre las incur- siones transfronterizas realizadas desde Nicaragua al territorio de esos dos Estados, era difícil decidir si equivalían, individual o colectivamente, a un ataque ar- mado por parte de Nicaragua. La Corte decidió que ni esas incursiones ni el presunto suministro de armas po- dían justificar el ejercicio del derecho de legítima de- fensa colectiva. En segundo lugar, para determinar si los Estados Unidos estaban legitimados para ejercer la legítima de- fensa, la Corte tenía que eterminar si se daban las circunstancias requeridas para el ejercicio de ese dere- cho de legítima defensa colectiva, y examinar, por tan- to, si los Estados en cuestión creían que eran víctimas de un ataque armado por parte de Nicaragua y habían solicitado la asistencia de los Estados Unidos en ejerci- cio de la legítima defensa colectiva. La Corte no había hallado prueba alguna de que el comportamiento de esos Estados coincidiera con tal situación. Por último, evaluando la actividad de los Estados Unidos en relación con los criterios de necesidad y proporcionalidad, la Corte no pudo resolver que las ac- tividades en cuestión se realizaran a la luz de la necesi- dad, decidió que no podía considerarse que algunas de elías satisficieran el criterio de la proporcionalidad. Como no podía mantenerse la alegación de legítima defensa colectiva presentada por los Estados Unidos, había que concluir que los Estados Unidos habían vio- lado el principio que prohibía el recurso a la amenaza o el uso de la fuerza, al ejecutar los actos mencionados en el primer párrafo de esta sección. 46 XI Aplicación del derecho a los hechos (Párrafos 226 a 282) Habiendo establecido los hechos del caso y las nor- mas de derecho internacional a las que parecían afectar esos hechos, la Corte tenía ahora que evaluar los he- chos en relación con las normas jurídicas aplicables, y determinar si existía alguna circunstancia que excluye- ra la ilicitud de determinados hechos. 1. La Pronibroror del uso de la fuerza y el derecho de legítima defensa (Párrafos 227 a 238) Evaluando los hechos primeramente a la luz del A es del no uso de la fuerza, la Corte consideró que el tendido de minas a principios de 1984 y ciertos ataques a los puertos, las instalaciones petroleras y las bases navales de Nicaragua, imputables a los Estados Unidos, constituían violaciones de ese principio, a me- nos que estuvieran justificadas por circunstancias que excluyeran su ilicitud. Consideró también que los Estados Unidos habían cometido, a primera vista, una violación de ese principio al armar Y, entrenar a los contras, a me- nos Jus eso pudiera justificarse como ejercicio del dere- cho de legítima defensa. Por otra parte, no consideró que las maniobras mili- tares realizadas por los Estados Unidos cerca de la frontera de Nicaragua, o el suministro de fondos a los contras, equivalieran al uso de la fuerza. La Corte tenía que examinar si los hechos que con- sideraba violaciones del principio podían justificarse por el ejercicio del derecho de legítima defensa colecti- va, y tenía que determinar, por lo tanto, si se daban las circunstancias requeridas. Para ello, debía decidir, en 47    a) El elemento subjetivo del principio: El art.2.4 CNU prohíbe a los “Estados” (o“grupos de Estados”) el uso y la amenaza de la fuerza, PERO “en sus Relaciones Internacionales”. Por tanto: - No queda afectado el derecho de los Estados a hacer uso de la fuerza para mantener el ORDEN PÚBLICO INTERNO, dentro de su territorio o hacer frente a movimientos insurrectos. - Hay que salvar el caso de los PUEBLOS que ejercen el derecho a la LIBRE DETERMINACIÓN, que no pueden ser objeto de represión armada por parte de las metrópolis. -  Las OO.II. necesitan la autorización del CS ONU para aplicar lícitamente medidas coercitivas (art. 53 CNU). 50 b) El elemento objetivo del principio: El art. 2.4 CNU prohíbe “la amenaza o el uso de la fuerza”. Pero, ¿Qué tipo de “fuerza”? Está clara que está prohibida “la fuerza armada” (Las guerras de agresión (Resolución AG ONU 3314 (XXIX) ¿Comprendería otro tipo de “fuerza” como “las presiones económicas o políticas”? No, la ilicitud de estas medidas deriva de la violación del principio que prohíbe la intervención en los asuntos internos de los Estados. No obstante, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones que sí entrarían dentro del principio (Resolución AG ONU 2625 (XXV): - Los actos de represalia que implique el uso de la fuerza - Cualquier medida de fuerza que prive a los Pueblos de su derecho 
 a la libre determinación - Organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado (Asunto Nicaragua c. USA, 1986) - Organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando estos actos implique recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza 
 51 B) Se prohíbe también la “amenaza de la fuerza”     52 ¡ ad ml de S q “ la a dd ¡ h pl | AN e li a da dl ji » 1 A le sta Sp ¡ | Ni ad A, lila cil e diciembre de 1974 | Resoluciones eprebadas sobre la baso de los 3314 (UX). Definición de la agresión "He a Ej la Bl in E id a ds cl E a sl ll, ti: ll 1 Li ba sil li A 5 pe le 3asjsa a 40 Ñ h Artículo 1 La arresión es el uso de la fuerza armida por un Estado la síguicate Debisición de la agresión”: coje 1 tj 16d8 55 Asamblea Comoral — Vigésima qu dh Ll 0 qisisals ti ju a Al 138 5 pte grid E dl ¿dl E q NE a! Mi LE il 5 Ll hi lí Gr le le de E pl 5 i cal dl il di Ade A: i 56 • CONDICIONES DE EJERCICIO de la legítima defensa: 1.- La  NECESIDAD del medio empleado para repelerla (únicomedio), la PROPORCIONALIDAD en la respuesta armada (volumen de fuerza empleado) e INMEDIATEZ de la reacción defensiva (de lo contrario se puede infringir el art. 2.4o, a título de represalias armadas). 
 2.- Por otro lado, al estar incluidas dentro del Capítulo VII CNU: PROVISIONALIDAD, hasta la intervención del Consejo de Seguridad, SUBSIDIARIEDAD respecto de la acción del Consejo de Seguridad;  es decir, la defensa SÓLO es legítima HASTA el momento en que el CS ONU toma las “MEDIDAS necesarias”..., según el art. 51. B) Otras situaciones señaladas por parte de la doctrina científica. Existen autores que han justificado, entre otros con el argumento de la literalidad del art. 2.4o, algunas situaciones como no contrarias al principio de prohibición del uso de la fuerza. Son los casos de: a) Las intervenciones por razones HUMANITARIAS del CS ONU (amenaza a la paz = Cap. VII). Por ejemplo, Somalia o Ruanda. No sería el caso de la actuación de la OTAN en Yugoslavia con ocasión de la catástrofe de Kosovo (actuación legítima desde el punto de vista moral, pero no conforme con el Derecho Internacional). b) Para protección de los ciudadanos nacionales e intereses NACIONALES. Ejemplo: Asunto 1980 rehenes en Teherán, en donde el TIJ no aprobó explícitamente el uso de la fuerza por EE.UU., aunque tampoco lo condenó. c) Para hacer cumplir un propósito de las N.U. como el Derecho de AUTODETERMINACIÓN: - Uso de fuerza por los MLN (Res. 2625 (XXV)) que pueden recibir ayuda política y económica externa. - Reivindicación territorial de naturaleza colonial, por ejemplo, las Islas Malvinas. d) Represalias frente a usos de la fuerza que NO constituyen “ATAQUE ARMADO” (diferencia entre los términos del art. 2.4 y 51 CNU)  muy discutido.  En el marco de los PROPÓSITOS de la Carta, el objetivo prioritario y esencial de las Naciones Unidas es el MANTENIMIENTO de un estado de PAZ y seguridad internacionales y, para conseguirlo, se propone actuar en DOS grandes DIRECCIONES: 1.- Mediante una acción sobre las COYUNTURAS de crisis en las relaciones internacionales (ART. 1, párr. 1). A su vez, se pueden distinguir DOS NIVELES: - “Preventivo”: Solución Pacífica de las Controversias, Capítulo VI de la Carta. - “Curativo”: en el caso de crisis que implican una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o actos de agresión, se activa el Sistema de Seguridad Colectiva diseñado en el Capítulo VII de la Carta. 57 Los medios de solución de controversias: • Medios políticos/diplomáticos: - Negociación. -  Buenos oficios: el tercero no formula solución. - Mediación: el tercero formula solución. - Investigación: cuestiones de hecho. - Conciliación: Comisiones de Conciliación, además de fijar los puntos de hecho y de derecho de la controversia, se elabora un informe con una propuesta de solución. 
 • Medios jurídicos: - Arbitraje: interviene un tercero independiente (órgano unipersonal o colegiado compuesto por personas independientes) al que las partes de mutuo acuerdo han investido de la facultad de adoptar, después de un procedimiento contradictorio, una decisión basada en derecho y jurídicamente obligatoria para las partes: Tribunal Permanente de Arbitraje (lista de árbitros). - Arreglo judicial: TIJ. Respecto de la competencia contenciosa, para que el TIJ pueda entrar a 
 conocer una controversia, se requiere: - Consentimiento de los Estados partes (solo pueden acudir los Estados) - Procedimiento se rige por el Estatuto (anexo a la Carta) -  Termina con Sentencia obligatoria para las partes - La ejecución de la sentencia: Los Estados están obligados o acudir al C.S. 
  Respecto de la competencia consultiva, el TIJ puede emitir dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica, si así lo solicita una OI, pero los Eo no tienen acceso al TIJ por esta vía. 
 1.3. “Curativo”: el Sistema de Seguridad Colectiva diseñado en el Capítulo VII de la Carta. El modelo de seguridad colectiva de la Carta ONU se basa en dos premisas: - Prohibición del uso de la fuerza con carácter general (salvo legítima defensa) entre los Estados, art. 2.4 de la Carta. - La Carta admite la posibilidad de que el C.S. decida medidas que implican el uso de la fuerza armada y sean vinculantes para todos los miembros de la organización, Capítulo VII de la Carta. 60 EL CAPÍTULO VII DE LA CARTA ONU. a) El Órgano Competente: a.1) El Consejo de Seguridad: Según el art.24.1 (que hay que leer en relación con el 25) de la Carta, es el CONSEJO DE SEGURIDAD: órgano cuya RESPONSABILIDAD primordial es mantener la paz y la seguridad internacionales. Es el Consejo de Seguridad quien puede realizar la constatación o calificación del art. 39: determinar la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión; pronunciamiento necesario para poner en marcha el mecanismo de seguridad colectiva: 
 “Art. 39. "El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales." Este artículo, sin embargo, presenta algunos problemas: 1.- La constatación es siempre una decisión política, lógico en virtud de la naturaleza del propio C de S, órgano intergubernamental, restringido, con 5 Estados permanentes. [En la crisis de los rehenes en Teherán, la URSS vetó un proyecto de resolución que imponía sanciones económicas a Irán por estimar que se trataba de una diferencia bilateral que no comprometía la paz y la seguridad internacionales]. 2.- La decisión sobre qué tipo de "situación" constatar también plantea problemas. Las tres posibilidades del art. 39 han sido objeto de discusión durante años. Es verdad que ahora existe la Res. 3.314 sobre la definición de la agresión (a la que se llegó tras 24 años de trabajo en varios comités); pero también presenta problemas de interpretación. Durante la guerra fría, el CS ONU realizaba CALIFICACIONES IMPLÍCITAS. Se refería de modo general al Capítulo VII, sin constatar ninguna de las situaciones del art. 39. 
 Como excepción donde el CS ONU si hace una calificación como “quebrantamiento de la paz”: 
 - Corea, en junio de 1950 (por ausencia del representante de la URSS). - La Crisis del Golfo Pérsico (en agosto de 1990) 
 Prudencia del CS ONU de calificar una acción como “actos de agresión”. 
 61 Corca y que fueron observadas por la Comisión Temporal; y que dicho Gobierno es el único que, en Corca, reúne estas condiciones, Invita a las autoridades de Corea del Norte a retirar inmediatamente sus fuerzas armadas al paralelo 38; " Pide a la Comisión de las Naciones Unidas para Corea se sirva: a) Comunicar, tras madura reflexión y en cl más breve plazo posible, sus recomendaciones sobre la situación: hb) Observar la retirada de las fuerzas de Corea del Norte al paralelo 38 y e) Mantener informado al Consejo de Seguridad sobre cl cumplimiento de esta resolución; * Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Quinto Año, 47Ja. sesión, pág. 1, nota 2 al pie (docamento $/1496, que recoge st documento S/14%6/Corr.1). ¡ z dl tados Miembros a prestar todo su iones Unidas para la ejecución de ema reclución y alutenei de dar ayuda alas auto- Aprobada en la dia. serión por 9 votos contra ninguno y E abstención ( Yugoslaria) **. CARGO DE AGRESIÓN CONTRA LA REPUBLICA DE COREA Decisión En su 473a. sesión, celebrada el 25 de junio de 1950, el Consejo decidió. con armeglo nd articulo 2 da ss mala mento, invitar al representante de la República de Corea a tomar asiento a lu mesa del Consejo durante el examen de la cuestión. 82 (1950). Resolución de 25 de junio de 1950 15/1501) El Consejo de Seguridad. Recordando las conclusiones formuladas Asamblea General en su resolución ETON del invitado a los Estados Miembros a abstenerse de tales actos; que también ha expresado el temor de que la situación descrita por la Comisión de las Naciones Unidas para Corea en su informe? pueda constituir una amenaza a la seguridad y al bienestar de la Repú- blica de Corca y del pueblo de Corea y pueda conducir a una lucha militar abierta en Corca, Adrirtiendo con suma preocupación el ataque armado dirigido contra la República de Corea por fuerzas Decide que esto acto constituye un quebrantamiento de la paz, y ' Pide la inmediata cesación de las hostilidades; 62  Esto no significa que no estemos ante un ACTO JURÍDICO, susceptible de CONTROL (aunque los mecanismos de control sean deficientes), en particular, deben respetarse los propósitos y principios de la Carta (art. 24.2). Problema relativo a la calificación por parte del CS ONU, órgano político, de una situación como AGRESIÓN (algo que suele evitar): ¿Vincularía o no la calificación hecha por el CS ONU al TIJ?El TIJ parece rechazar la idea en el Asunto Nicaragua c. USA 1986 o Asunto Lockerbie –Libia c. USA 1998. 65 a.2) La ASAMBLEA GENERAL: La AG ONU puede intervenir: 
 i) Indirectamente en la medida indicada por los arts. 11 y 12 que establecen sus competencias generales. CAPÍTULO IV 
 LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11 La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10. Artículo 12 Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos. 66 ii) Con la Res. 377 (V) “UNIÓN PRO PAZ” se concretaron sus competencias en materia de seguridad colectiva a) en caso de amenaza a la paz, la AG tendría la facultad de recomendar a los miembros medidas colectivas que NO implicasen el uso de la FUERZA; b) en caso de quebrantamiento de la paz o acto de agresión, la AG podría recomendar medidas que implicasen el USO de la FUERZA. Pero, en la práctica, esta Res. 377 no se ha aplicado nunca. b) Las Medidas que se pueden adoptar: 
 1.- Art. 39: La declaración de una situación del art. 39: Se trata de una medida de PRESIÓN (de evidente carácter político o moral). 2.- Art. 40: medidas PROVISIONALES (alto el fuego, retirada de tropas, tregua, armisticio, creación de una zona neutralizada, zonas seguras, etc.). Art. 40. "A fin de evitar que la situación se agrave, el C de S, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables” .  67 buena voluntad y al tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una ultima oportunidad al bag pata que lo haga 2. Autoriza a dos Estados Miembros une coopera con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 > antes las resoluciones que anteceden, como se mdica cn el párrafo 1 supra, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 661 (1990) y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región; 3. Pide atodos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de confor midad con el párrafo 2 supra; 4. Pide a los Estados interesados que mantengan periódicamente informado al Consejo de Seguridad de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 supra; 5. Decide mantener en examen la cuestión. Aprobada en la 2%0%4 weuor por 12 votos contra 2 (Cuba + Yemen) y 1 absiención (China + 70 Decisión En su 29634. sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2990, el Consejo prosiguió el examen de la cuestión. Resolución 678 (1990) de 29 de noviembre de 1990 El Consejo de Seguridad, Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 11990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de wosto de 1990, 667 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 25 du wosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), de 29 de octubre de 990, y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990, Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Íraq, en abierto desacato del Con- «jo, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes «probadas ulteriormente y a que se hace referencia en ¿1 párrafo precedente, Consciente de los deberes y obligaciones que le in- “umben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz v la seguridad internacionales, Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus dect “MNES, 4cmundo con arreglo al Capitulo VI de la Carta, Ll. Exige que cl Iraq cumpla plenamente la resolu sion 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y decide, como muestra de 71 3) la ejecución de las medidas por ACUERDOS REGIONALES, según se establece en el art. 53 de la Carta, ya en el marco del Capítulo VIII de la Carta: El análisis del artículo 52 de la Carta: las actuaciones del CS ONU sobre el Capítulo VIII de la Carta y el arreglo pacífico de controversias por acuerdos u organismos regionales. 
 Según el art. 52.2, la acción de estos Organismos Regionales es PRIORITARIA en relación con la del CS ONU. Sin embargo, ello no puede interpretarse de manera tal que impida al CS ONU actuar para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (su responsabilidad primordial). 
 (En este apartado nos referimos a la ejecución de medidas coercitivas por Acuerdos Regionales) 
 La Carta también se refiere a la utilización de MEDIDAS COERCITIVAS por las organizaciones regionales (art. 53.1). En este sentido, estos organismos están SUBORDINADOS al CS en una DOBLE VERTIENTE: 
 1.- Por una parte, el CS puede UTILIZARLOS para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. 
 2.- Por otra, la aplicación de las medidas coercitivas decididas por los organismos regionales habrá de contar con la AUTORIZACIÓN previa y expresa del CS ONU. Sin embargo, la CRISIS del sistema de seguridad colectiva proyectado por la Carta afectó TAMBIÉN a la dimensión de los organismos regionales como brazo ejecutor de las decisiones del CdS. 
 Cuando las medidas adoptadas por estos organismos regionales NO sean COERCITIVAS, en virtud del art. 54, sólo existe obligación de COMUNICARLA al CS. En 1992, a petición de la primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del CS ONU, el SG (Boutros Ghali) presentó un "Programa de Paz" y el Suplemento (1995) con el objetivo de sistematizar la actuación de las NU en materia de mantenimiento de la paz y sus perspectivas de futuro en el nuevo contexto de la post-guerra fría. En ese documento, se recogen varias áreas de actuación: - La Diplomacia preventiva y el Establecimiento de la paz La Imposición de la paz - La Consolidación de la paz - El Mantenimiento de la paz - El papel de los Organismos Regionales en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales 72 3) Preámbulo de la Carta ONU: canalizar la cooperación internacional a través de un mecanismo internacional específico. ¿Cuál es el mecanismo? Las competencias que tal efecto se atribuyen en la Carta a la ASAMBLEA GENERAL Y AL ECOSOC. La competencia de la AG y del ECOSOC. A.G.: Tiene la responsabilidad principal en estos ámbitos de cooperación, da las directrices y orienta la política a seguir. ECOSOC: Concreta la política a seguir decidida por la A.G. y pone en práctica las directrices indicadas por la A.G. La propia Carta ONU (arts. 22 y 68) otorgan poderes a los dos órganos para crear cuantos COMITÉS y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS concretos consideren necesarios para desempeñar su función. Además, se prevé en la Carta la “coordinación” con la AG y el ECOSOC de todos aquellos ORGANISMOS ESPECIALIZADOS que de modo específico tengan como funciones conseguir fines generales en materia de carácter económico y social entre otros (art. 57 Carta). 
 ▫ Por ejemplo: la actuación de la ONU en pro del desarrollo se coordina con la realizada en el mismo sentido por OOEE tales como; la OIT, la OMS, la FAO, etc. La institucionalización de la cooperación internacional para el desarrollo: Los organismos más significativos creados en el marco de las NNUU en relación con el desarrollo económico y social de los países subdesarrollados son: - El Programa de las NNUU para el desarrollo (PNUD) - La Conferencia de Comercio y Desarrollo (UNCTAD) - La Organización de las NNUU para el Desarrollo Industrial (ONUDI) 2.2.- La cooperación en el ámbito humanitario de las NNUU. http://www.un.org/es/humanitarian/ 75 3. Desarrollo, promoción y protección de los derechos humanos. 3.1. Evolución histórica, alcance y significación jurídica de la protección de derechos y libertades en Derecho Internacional. A) Etapa del reconocimiento (positivación) nacional de los derechos fundamentales: a.- Derechos civiles y políticos: fruto del pensamiento liberal-burgués (Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 o la Declaración de derechos de Virginia, de 1776) b.- Derechos económicos, sociales y culturales: fruto del pensamiento marxista y la revolución rusa (Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado de 1918). c.- En el S. XX, desde la Constitución de Weimar de 1919, aparecen ambos tipos de derechos protegidos. B) Etapa del reconocimiento internacional (internacionalización) de los derechos humanos A lo largo de su internacionalización, el propio concepto de derechos humanos ha sufrido una evolución. Se habla de tres generaciones de derechos humanos: - 1a Generación: los derechos civiles y políticos - 2a Generación: los derechos económicos, sociales y culturales - 3a Generación: los derechos de solidaridad C) Etapa de la especificación de los derechos humanos Se trata de derechos humanos que protegen a personas en concreto, así: derechos de los niños, de las mujeres, de las personas pertenecientes a minorías, de los enfermos... D) Etapa del establecimiento de mecanismos de control y garantía de los derechos humanos Se trata de la diferencia existente entre la proclamación de los derechos y su garantía, ya que la última fase de control y garantía de estos derechos es la menos desarrollada en el plano internacional.  El resultado de este proceso ha sido: 1) la definición de “normas sustantivas” que enuncian derechos, algunas de las cuales -como el derecho a la vida o la prohibición de la tortura- han llegado a integrarse en las normas de ius cogens. 2) Junto a ellas, las “normas procesales” han definido mecanismos de control que ofrecen al particular protección frente al Estado en el plano internacional. 76 Ambas categorías de normas integran los denominados "Sistemas internacionales de protección de los derechos humanos", autónomos respecto de los sistemas estatales, que pueden clasificarse en dos grandes bloques: • Los sistemas o instrumentos universales, que se desarrollan en el ámbito del Sistema de las Naciones Unidas, especialmente en la ONU; y • Los sistemas o instrumentos regionales, vinculados esencialmente a Organizaciones Internacionales de ámbito regional: Consejo de Europa, Unión Europea (UE), Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Africana (UA). Podemos identificar unos elementos y características básicas que son comunes a todos ellos: 1.- Son sistemas de protección del individuo en sí mismo considerado, en su relación con el Estado y, en principio, tan sólo frente al Estado. Es decir, son las actividades imputables al Estado -directa o indirectamente- las sometidas a control internacional. 2.- Los sistemas internacionales son subsidiarios respecto de la protección de los derechos humanos a nivel interno y, por tanto, sólo operan cuando el Estado no ejerce la protección del derecho cuya garantía define el sistema internacional. 3.- Los sistemas internacionales de promoción y protección de los derechos humanos están íntimamente vinculados al fenómeno de las OO.II. Surgen y se desarrollan en el seno de una Organización Internacional (ONU, Consejo de Europa, OEA, UA o bien UE). 4.- Los sistemas internacionales de derechos humanos integran un doble bloque normativo dedicado: - A la codificación y definición de los derechos fundamentales, - Al establecimiento de estructuras internacionales de control del comportamiento estatal. 5.- La protección de los derechos humanos se ejerce en cada sistema a través de técnicas de control diferenciadas. No obstante cada sistema de protección, podemos hacer algunas consideraciones generales: i) Las técnicas de control responden, como regla general, a modelos no judiciales, siendo excepcional el establecimiento de tribunales internacionales de derechos humanos. Por el contrario, el control se ejerce a través de Comisiones, Consejos o Comités que no son órganos judiciales ni tienen capacidad de adoptar resoluciones a las que se puedan calificar de sentencias. ii) Los mecanismos de control se establecen, dentro de cada sistema, de forma escalonada, que va del simple examen de “Informes gubernamentales periódicos” a la presentación de “denuncias” del individuo contra el Estado (en este último supuesto es necesaria la aceptación previa del Estado). 77 El Consejo de los Derechos Humanos ONU, creado por Resolución de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 [A/RES/60/251], remplazó a la Comisión de Derechos Humanos, que fue formalmente abolida el 16 de junio de 2006. 
 El Consejo de Derechos Humanos, compuesto de 47 Estados Miembros, tendrá su sede en Ginebra y celebrará como mínimo tres períodos de sesiones por año (incluido un período de sesiones principal), por una duración total no inferior a diez semanas. La primera reunión del Consejo tuvo lugar el 19 de junio de 2006. 
 
 Las competencias del Consejo de Derechos Humanos cubren en la actualidad: - Función promocional y desarrollo progresivos de los DH: será responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa; y deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas. - Funciones protectoras o de control del comportamiento estatal en materia de derechos humanos: deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto. Realizará un examen periódico universal acerca del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cada Estado en materia de derechos humanos. Por tanto: trabaja para el establecimiento de normas, la supervisión y la aplicación en el terreno 
 B) Órganos convencionales: Hay diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Se trata de órganos de base convencional: Comité de Derechos Humanos (CCPR), Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR), Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Comité contra la Tortura (CAT), Comité para la Prevención de la Tortura (SPT), Comité de los Derechos del Niño (CRC), Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) y Comité contra las desapariciones forzadas (CED) ©Francisco Cuesta Rico. Todos responden a unas CARACTERÍSTICAS COMUNES: - Son creados por un TRATADO internacional (salvo el Comité Derechos Económicos, Resolución del ECOSOC de 1985). - Son órganos TÉCNICOS integrados por expertos designados a título individual, no pueden recibir instrucciones de ningún órgano u organización. 80 - Son órganos PERMANENTES en cuanto a su creación, realizan sus trabajos en períodos de sesiones. - Su competencia se circunscribe al INSTRUMENTO convencional que los crea y les sirve de soporte. Sólo interpretan y supervisan la aplicación de dicho instrumento. - Su COMPETENCIA se centra fundamentalmente en el CONTROL y supervisión de la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones convencionales. - Dicho control se realiza a través de distintos mecanismos y procedimientos que van desde el mero estudio de INFORMES gubernamentales a la recepción de DENUNCIAS individuales 
  • Composición de los órganos de tratados: Comité, CERD, Comité de Derechos Humanos CESCR, CEDAW, CAT, CRC, CMW, SPT, CRPD y CED. 3.2.5.- Los procedimientos de control. A) Mecanismos convencionales: Se han establecido sobre la base de diversos tratados internacionales, NO OBLIGAN más que a los Estados parte en cada tratado. Existen tantos SISTEMAS de control como tratados y en cada uno de ellos se realiza la supervisión por el COMITÉ correspondiente Destacar el creado por el PIDCP: COMITÉ de DERECHOS HUMANOS: Integrado por 18 miembros que son elegidos y desempeñan sus funciones a título personal, en calidad de expertos es el órgano con máxima competencia para INTERPRETAR el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos Facultativos. Tiene COMPETENCIA en los siguientes supuestos: - Realizar COMENTARIOS GENERALES en los que define el sentido que el Comité atribuye a cada uno de los derechos reconocidos - Sistema de INFORMES PERIÓDICOS - Las DENUNCIAS INTERGUBERNAMENTALES (declaración facultativa): de Estado a Estado - Las DENUNCIAS INDIVIDUALES: Protocolo Facultativo Primero (declaración facultativa) • Principales instrumentos internacionales en el ámbito del sistema universal de protección de Derechos Humanos: - El Pacto de Derechos Civiles y políticos fue aprobado por la AG el 16 de diciembre de 1966. Aunque este pacto se basa en la Declaración Universal, los derechos que protegen no son idénticos. - Derechos contemplados en la Declaración UDH y no en los Pactos : Derecho a la propiedad privada, Derecho de asilo y Derecho a contraer matrimonio. 81 - Derechos contemplados en los Pactos y no en la Declaración Universal: Derecho a la libre determinación, Derecho de petición y Derechos de los pueblos indígenas. - Órgano de protección: Comité de Derechos Humanos - Mecanismos de protección creados por el Pacto: 1. Presentación de informes periódicos 
 2. Quejas entre Estados. • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General en 1979. - Órgano de protección: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Mecanismo de protección: 1. Presentación de informes de los Estados • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer fue adoptada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999. Se necesitan 10 ratificaciones para que entre. - Mecanismos de protección: 1. Quejas de individuos contra Estados. • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial: - Órgano de protección: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. - Mecanismo de protección: 1. Presentación de informes periódicos 2. Quejas entre Estados 
 3. Quejas de individuos contra Estados. • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degrada. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. - Mecanismo de protección: 1. Presentación de informes periódicos. • Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. - Órgano de protección: Comité de los Derechos del Niño. - Mecanismo de protección: 1. Presentación de informes periódicos. 82 • VÍA INTERNACIONAL: se crean órganos de control internacionales como son los TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES. - Los tribunales penales internacionales: los tribunales especiales y la Corte Penal Internacional: A) Tribunales especiales: Los conflictos étnicos de Yugoslavia y Ruanda condujeron al CS a crear una vez más Tribunales para crímenes localizados en el TIEMPO y en el ESPACIO, sobre la base del Capítulo VII: - R.808y R.827, de 1993, crean y dotan de un Estatuto al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes perpetrados en la Ex Yugoslavia desde 1991 (Sede: La Haya). -  CompetenciaMaterial:i)InfraccionesgravesalosConveniosdeGinebrade 1949; ii) violación de las leyes y las costumbres de la guerra; iii) crímenes contra la humanidad, y iv) genocidio. -  Competenciaespacialytemporal:territoriodelaExYugoslaviadesde1991. - Competenciapersonal:personasfísicas(161acusadas).R. 955,de1994,creaelTribunalInternacionalparaloscrímenesde Ruanda durante 1994. (Sede: Arusha –Tanzania-) 
 - R.955, de 1994, crea el Tribunal Internacional para los crímenes de Ruanda durante 1994. (Sede: Arusha –Tanzania-). Además, se han creado Tribunales o Salas Penales Especiales, pudiendo destacar el Tribunal Especial para Sierra Leona, Salas especiales en los tribunales de Camboya o el Tribunal Especial para el Líbano. B) LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Fruto de los Trabajos de la CDI y de un Comité Preparatorio creado en 1996, se celebró en Roma en junio de 1998 una Conferencia Diplomática convocada por la ONU, dando lugar a la adopción en julio de 1998 del ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. El Estatuto necesitaba 60 ratificaciones para su ENTRADA en VIGOR, cosa que se produjo el 1 de Julio de 2002 (a 8 diciembre de 2015: 123 ratificaciones). Además tenemos los siguientes textos: - El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la CPI de 9 de septiembre de 2002 (en vigor desde 24 junio 2004, a 13 diciembre 2016 hay 124 ratificaciones). - Enmienda al art. 8 del Estatuto de 10 de junio de 2010 (en vigor desde 26 sept 2012, ratificado por 32 Estados a 13 diciembre 2016). 85 - Enmienda sobre el crimen de agresión de 11 de junio de 2010 (a 13 diciembre de 2016 se han dado las 30 ratificaciones necesarias para la entrada en vigor, en concreto 32. Así a partir del 1 de enero de 2017 la CPI tendrá competencia en relación a este delito. NO OBSTANTE, está condicionada la entrada en vigor a una decisión de la Asamblea de los Estados Parte para que ese competencia pueda ser ejercida por la CPI). - Enmienda al artículo 124 del Estatuto (supresión del artículo) de 26 de noviembre de 2015 (no en vigor, a 13 de diciembre de 2016 únicamente 2 ratificaciones). Se crea así una Corte PERMANENTE, que no es un órgano de la ONU pero que se encuentra vinculada a su sistema a través de un acuerdo de cooperación de 4 de octubre de 2004. La COMPETENCIA de la Corte es AUTOMÁTICA por razón de la MATERIA, para los crímenes siguientes:  - GENOCIDIO - CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD -  CRÍMENES DE GUERRA, tanto en el marco de conflictos armados internacionales como internos - AGRESIÓN, si bien habrá que esperar a un momento ulterior en que ha sido definido el crimen de agresión a los efectos de su persecución por la Corte. Por razón de la PERSONA, la Corte podrá enjuiciar a cualquier persona mayor de 18 años, sin exclusión alguna por el cargo o posición que se ocupe en el sistema jurídico-político del Estado. 
 
 La investigación y ulterior procesamiento se puede producir A INSTANCIA de: - Un Estado - El Consejo de Seguridad (CS en virtud del Capítulo VII de la Carta ONU puede dirigirse al Fiscal en una situación en la que parezcan haberse cometido uno o más crímenes bajo la jurisdicción de la Corte. P. ej. Resol. CS 1593/2005, Remisión al Fiscal de la situación en Darfur). - El Fiscal creado por el Estatuto. 86 La jurisdicción de la Corte, por razón del LUGAR, es GENERAL y AUTOMÁTICA, o sea: Se ejerce respecto de hechos cometidos en el TERRITORIO o por NACIONALES de cualquier Estado que haya ratificado el Estatuto. También en los casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD, actuando en el marco del Cap. VII, remita un asunto al Tribunal, en cuyo caso será competente incluso a falta de ratificación del Eo afectado. La jurisdicción de la Corte es COMPLEMENTARIA de la jurisdicción de los Estados → sólo entrará en funcionamiento cuando los Estados no puedan o no quieran reprimir los hechos ocurridos bajo su jurisdicción. 
 • Problemas: - Hay Estados muy importantes de la Sociedad Internacional que no han ratificado el Estatuto: EEUU, China, Rusia, India, etc. -  Algunos Estados que lo han firmado como EE.UU., Rusia o Israel han “retirado” su firma. - El CS ONU otorgó con la Resolución 1422 de julio 2002 inmunidad por un año al personal de la ONU que realice misiones al servicio de ésta, sean OMP u otras, incluyendo a los nacionales de los Estado no parte en el Estatuto, prorrogable. - EEUU está dinamitando el Estatuto firmando Acuerdos Bilaterales con Estados para la no entrega de sus nacionales a la Corte, y al aprobar la ASPA (American Service Protection Act), que implica la realización de actos de carácter extraterritorial para la protección de sus agentes en el extranjero. 
 4. Otras funciones. • La Codificación y Desarrollo progresivo del Derecho Internacional: http://www.un.org/es/law/ 87 2.1. Relaciones de cooperación. A) Relaciones de cooperación basadas en la Carta. La posibilidad de que mediante acuerdos participen representantes de los OOEE en las deliberaciones del ECOSOC y de sus Comisiones sin derecho a voto, y que sus propios representantes (los del ECOSOC) participen en las deliberaciones de dichos organismos (según el art. 70 de la Carta)y de que, el Consejo de Administración Fiduciaria (CAF), cuando lo estime conveniente, pueda requerir la ayuda de los OOEE en asuntos de la competencia de los mismos, según se prescribe en el art. 91 de la Carta. B) Relaciones de cooperación basadas en los acuerdos entre las NU y los Organismos especializados. Posibilidad de intercambiar informes y documentos; además de cooperar con el ECOSOC para dar al Consejo de Seguridad y a la AG la información y la asistencia que éstos le puedan pedir en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. C) Relaciones de cooperación nacidas de la práctica. 
 Entre ellas, podemos citar la posibilidad de concluir acuerdos con las NU para cooperar en algunas materias y muy especialmente en la relativa a la asistencia técnica. 2.2.- Relaciones de coordinación. Al ser autónomos los OOEE y sobre la base de su individualidad, la cooperación entre todo el sistema de las NU no podría ser plenamente eficaz, sino a través de la coordinación. La base constitucional de la coordinación la encontramos en la Carta de las NU y en los actos constitutivos de los OOEE. La posibilidad de que la Organización dirija recomendaciones a los OOEE con objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los mismos, se desprende claramente de los arts. 63 y 58 de la Carta. La base convencional de la coordinación la constituyen los acuerdos que las NU celebran con los OOEE y los acuerdos de estos últimos entre sí regidos en su mayoría por el principio de reciprocidad. 2.3. Sistema de control. Todo el sistema de coordinación conlleva, al mismo tiempo, un verdadero control, que, además, se manifiesta en el hecho de que respecto a algunos OOEE (concretamente a la UNESCO), la ONU tiene el poder de recomendar el que se rechacen las peticiones de admisión de los Estados no miembros de la ONU en el OOEE concreto de referencia y porque la ONU, a través de la AG, tiene la potestad de autorizar a los OOEE para que puedan solicitar del TIJ los oportunos dictámenes sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades, según se deduce del art. 96, núm. 2o, de la Carta. 
 90 La eficacia de la cooperación y de la coordinación dependerá, sobre todo, del tipo de actividad del OOEE a coordinar. La coordinación alcanzará resultados más efectivos en los Organismos cuyas actividades sean generalmente técnicas. En la práctica, la coordinación se lleva a cabo, aparte de por los órganos principales intergubernamentales (en especial la AG y el ECOSOC), a través de tres procedimientos: -  A través de un complejo entramado de órganos subsidiarios que buscan la coordinación institucional. - A través de la coordinación operativa en el territorio de los Estados donde se llevan a cabo las actividades. - A través de mecanismos de seguimiento y coordinación de las Declaraciones y Programas de Acción adoptados en las diversas Conferencias Mundiales celebradas a finales del siglo XX y 
 principios del XXI. Los OO.EE. se pueden clasificar respecto de su campo de actuación: (http://www.un.org/es/aboutun/ uninbrief/insti tutions.shtml) - OOEE de cooperación preferentemente social, cultural y humanitaria: OIT (Organización Internacional del Trabajo), UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y OMS (Organización Mundial de la Salud). - OOEE de cooperación económica y financiera: BIRD (Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo; que, junto con la Asociación Internacional de Fomento y la Corporación Financiera Internacional forman el conjunto conocido como Banco Mundial), FMI (Fondo Monetario Internacional), FAO (Organización de las NU para la Agricultura y la Alimentación), FIDA (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola) y ONUDI (Organización de las NU para el Desarrollo Industrial). - OOEE de comunicaciones: UPU (Unión Postal Universal), UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) y OMI (Organización Marítima Internacional). - OOEE técnicos: OMM (Organización Mundial de la Metereología). 
 3. Otros organismos especializados fuera del sistema de Naciones Unidas. Entre ellos podemos citar: La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, La Corte Penal Internacional, La Organización Mundial del Comercio. 91 El Consejo de Europa 1. Caracterización de la Organización. “El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa, la configuración de un espacio polí6co y jurídico común en el con6nente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Imperio de la ley.” Se fundó el 5 de Mayo de 1949 a través del Tratado de Londres, su sede se encuentra en Estrasburgo, Francia. Actualmende el Secretario General es Thorbjørn Jagland y el Presidente de la Asamblea, Stella Kyriakides. Está compuesto por 47 Estados Europeos. Los cinco ministros de Asuntos Exteriores de los países del Tratado de Bruselas, reunidos en Londres, alcanzaron un compromisso: “un Consejo de Europa compuesto de un comité ministerial que se reuniría en privado y un cuerpo consul8vo cujas reuniones serían públicas.”  El tratado que constituye el Estatuto del Consejo de Europa fue firmado en 5 de mayo de 1949, rubricado por diez Estados. 
  Su objetivo fundamental se expresó en el capítulo I: “La finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que cons6tuyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.” 
 2. El Tratado de Londres Es un Tratado Internacional que establece las bases del Consejo de Europa, que impulsa una unanimidad de acción de los estados de Europa mediante la colaboración entre ellos y con la exigencia de uHlización de métodos democráHcos. Sus fines son la defensa de los derechos humanos, de la democracia pluralista y la preeminencia del Derecho, así como potenciar la idenHdad europea entre todos los ciudadanos de Europa. - Estados Miembros: 3. Estructura y funcionamiento • Secretaría General: Su secretário es elegido cada 5 años por la Asamblea Parlamentaria. El actual secretario es Thorbjørn Jagland. • Comité de Ministros: Integra a los 47 Estados miembros representados por sus próprios ministros de asuntos exteriores o por sus embajadores acreditados. La presidencia de este comité se alterna cada 6 meses. 92 Organización de los Estados Americanos. 1 - Clasificación y descripción de la OEA. La OEA es una organización política de cooperación, de carácter regional y fines generales. Hoy en día, reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea. Para lograr sus más importantes propósitos, se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. Todos ellos participan en todas las funciones y tienen derecho a voto. *Caso excepcional: Cuba 1962 2- Aproximación histórica. Los Estados americanos deciden reunirse periódicamente en 1889, la primera Conferencia Internacional Americana (Washington D.C.) del 2 de octubre de 1889 al 14 de abril de 1890 “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”. Tuvo la participación de 18 Estados que acordaron establecer una Unión Internacional de Repúblicas Americanas → Unión Panamericana → Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos → Asamblea General de la OEA - Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz y la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente (1945-1947, respectivamente). - Además de la Unión Panamericana, gradualmente se estableció un conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperación y emprender una importante labor en esferas específicas. - La Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia, en 1948, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia. -  “Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional” (art. 1 Carta OEA). 
 95 3 - Principios y fines de la OEA 1. Los principios de la OEA se encuentran recogidos en el art. 3 de su Tratado: Derecho internacional como norma de conducta, la buena fe, respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, eliminación de la pobreza, cooperación económica, resolución de controversias por medios pacíficos... 2. En el art. 2, después de las reformas recogidas en los Protocolos de Buenos Aires y de Cartagena de Indias, se determinan cuáles son los propósitos de la Organización: afianzar la paz y seguridad en el continente, democracia representativa bajo el principio de no intervención, asegurar la solución pacífica de controversias, promover el desarrollo económico, social y cultural... http://www.oas.org/es/sla/ddi/ tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.asp * Es necesario mencionar que desde sus inicios, la OEA tuvo como punto fundamental la protección de los Derechos Humanos, que se manifiesta en dos órganos: Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4- Tratado Constitutivo. El tratado constitutivo o Carta de la organización de los Estados Americanos fue firmada en la IX Conferencia Internacional Americana en 1948 (Bogotá) por los 21 países fundadores de la organización. Actualmente se han extendido a un total de 35 estados miembros. Los idiomas oficiales son el español, portugués, inglés y francés. La carta deja atrás el carácter de conferencia para fundar la OEA. Por tanto, es un tratado internacional en el que se establecen los objetivos y principios de la organización. Así como el funcionamiento orgánico, las funciones y límites competenciales de la organización, los mecanismos de toma de decisiones, etc. Por lo que la carta dota de capacidad a la organización de crear su propio derecho interno o derivado a través de los mecanismos en ella recogidos. El derecho originario está recogido principalmente en el tratado constitutivo, pero ha tenido cuatro tratados modificativos que incluyen tratados de adhesión así como modificaciones o ampliaciones de los principios y funciones:  - El “Protocolo de Buenos Aires” (1967) firmado en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. - El “Protocolo de Cartagena de Indias” (1985) aprobado por la Asamblea General.   - El “Protocolo de Washington” (1992) aprobado por la Asamblea General.   - El “Protocolo de Managua” (1993) también aprobado por la Asamblea General. 96 5- Personalidad jurídica. La personalidad jurídica de la organización emana de su tratado constitutivo que le da carácter de organización internacional. La voluntad expresa de los Estados fundadores la dotan de personalidad jurídica internacional. 
 Por otro lado la personalidad jurídica interna se alcanza a través del acuerdo de sede que celebra la organización con el gobierno de los Estados Unidos, en los artículos 138 y 139 de la carta de la organización se establecen los privilegios tanto de la Organización como los agentes de ésta. Dicha sede se encuentra en el Distrito de Columbia (Washington DC, Estados Unidos). 6 - Estados miembros. Cómo ya se ha mencionado, la organización está compuesta por 35 Estados Miembros, que son todos los Estados independientes del continente americano. 
 En el tratado constitutivo se estableció que cualquier Estado Americano que ratificase la Carta podía ser miembro de la OEA, por tanto era muy abierto. Pero en el Protocolo de Buenos Aires se establecieron dos requisitos de admisión: ser Estado Americano Independiente y estar dispuesto a cumplir todas las obligaciones de la Organización así como las de seguridad colectiva. La solicitudes de admisión deben dirigirse al Secretario General y la Asamblea General, si lo recomienda el Consejo Permanente, decidirá si el Estado solicitante puede firmar la Carta. En lo que lleva de vida la OEA se han producido ciertas controversias con algunos de los miembros: - Sanciones contra la República Dominicana (1960): todos los países rompieron las relaciones diplomáticas contra éste miembro y se le aplicó también un bloqueo económico. (Se aplicó por primera vez el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, aprobado en la OEA en 1960). - Expulsión de Cuba (1962): debido a la adopción de un sistema Marxista-leninista. En la votación 
 se abstuvieron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México). Fue reincluida en el 2009. - Suspensión de Honduras (2009): debido al golpe de estado y exilio del presidente de entonces. Fue readmitido en 201 7- Funciones y límites. - Se mantiene una lucha constante por los derechos humanos y panamericanismo a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Además se han adoptado varias cartas: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Carta Interamericana de Garantías Sociales, Declaración de Santiago de Chile y la Carta Democrática. 97
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