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LECCIÓN 22 EL PROCESO CIVIL CON PLURALIDAD DE OBJETOS , Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal I, Profesor: gascon inchausti, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 28/10/2013

sara_ecdl8
sara_ecdl8 🇪🇸

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¡Descarga LECCIÓN 22 EL PROCESO CIVIL CON PLURALIDAD DE OBJETOS y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 1 GUÍA DE ESTUDIO – LECCIÓN 22 EL PROCESO CIVIL CON PLURALIDAD DE OBJETOS 1. Introducción. — 2. La acumulación inicial de acciones: 2.1. Clases; 2.2. Requisitos de la acumulación de acciones; 2.3. Efectos y fundamento; 2.4. Tratamiento procesal de la indebida acumulación de acciones. — 3. La ampliación de la demanda. — 4. La acumulación de procesos: 4.1. Supuestos; 4.2. Requisitos de la acumulación de procesos; 4.3. Procedimiento. 1. INTRODUCCIÓN Como regla, cada proceso civil tiene un solo objeto: esto significa que cada proceso es el cauce a través del cual el tribunal resuelve acerca de una única acción o pretensión, la planteada por el actor en su demanda. Sin embargo, ocurre con cierta frecuencia que el proceso civil tiene una pluralidad de objetos: esto sucede cuando se ejercitan en él de forma simultánea varias acciones, de modo que serán resueltas todas ellas conjuntamente en la misma sentencia. La pluralidad de objetos en el proceso civil puede tener varios orígenes: 1º. La pluralidad de objetos puede ser inicial: desde el principio el proceso tiene varios objetos, esto es, en la demanda que le da comienzo se ejercitan varias acciones. Se habla en estos casos de acumulación inicial de acciones. 2º. La pluralidad de objetos puede también ser sobrevenida, esto es, puede producirse después de la presentación de la demanda. Esta pluralidad sobrevenida de objetos, a su vez, puede obedecer a tres motivos: a) El propio demandante, bajo ciertas condiciones, añade uno o varios objetos al proceso, a través de la ampliación de la demanda. b) El demandado formula reconvención frente al demandante: aprovecha el marco del proceso entablado por el actor frente a él para, a su vez, dirigir él mismo una acción contra el demandante (esta institución, sin embargo, se estudia en la asignatura «Derecho Procesal Civil II», cuando se abordan las posibles conductas del demandado frente a la demanda). c) Se concede la llamada acumulación de procesos o acumulación de autos: dos procesos, incoados de forma separada, cada uno con su objeto, se unen en uno solo, momento a partir del cual los diversos objetos se tramitan conjuntamente y se resuelven en una sola sentencia. Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 2 2. LA ACUMULACIÓN INICIAL DE ACCIONES Se produce una acumulación de acciones cuando en la demanda se ejercitan conjuntamente varias acciones, que en abstracto podrían haber dado lugar a demandas distintas. La existencia de una acumulación de acciones obedece a la voluntad del demandante (o de los varios demandantes que deciden unirse para demandar). La acumulación de acciones se regula en los arts. 71 a 73 LEC. 2.1. Clases La acumulación inicial de acciones puede clasificarse con arreglo a dos criterios diferentes: los sujetos de las acciones y la relación entre las acciones ejercitadas. 1º. En función de los sujetos que se incorporan al proceso como consecuencia de la acumulación, cabe distinguir entre acumulación objetiva y acumulación subjetiva de acciones. Hay acumulación objetiva de acciones en los casos en que el actor ejercita varias acciones frente al mismo demandado: los sujetos de las diversas acciones que se acumulan son los mismos, variando el petitum y/o la causa de pedir de las acciones. Ejemplo: A dirige una demanda frente a B en la que solicita que éste sea condenado a devolverle 10.000 euros y a restituirle la posesión de un vehículo prestado. Se produce la acumulación subjetiva de acciones cuando los sujetos no coinciden en todas las acciones ejercitadas, de modo que: 1) varios demandantes ejercitan cada uno una acción frente a un solo demandado; o 2) un mismo demandante ejercita varias acciones frente a varios demandados; o 3) varios demandantes ejercitan varias acciones frente a varios demandados. La acumulación subjetiva de acciones, pues, comporta un litisconsorcio voluntario, que puede ser activo, pasivo o mixto. Ejemplo: A interpone demanda solicitando que se condene a B, C y D a devolverle una cantidad de dinero que les prestó a título mancomunado y que aún no le han pagado. 2º. En función del tipo de relación existente entre las acciones que se acumulan, cabe distinguir entre acumulación simple, accesoria, eventual y alternativa. — Acumulación simple de acciones: se produce cuando las acciones ejercitadas son compatibles entre sí, sin que exista además vínculo o relación de dependencia entre ellas. Esto significa que, en abstracto, las diversas acciones son susceptibles de estimación simultánea; pero también que es igualmente asumible que el tribunal estime alguna de ellas y desestime otra u otras. Ejemplo: Los compradores de unos pisos que presentan defectos deciden demandar conjuntamente a la constructora, reclamando cada uno la reparación de los daños detectados en su vivienda: es posible que el tribunal estime todas Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 5 En cuanto a la competencia territorial, no hace falta que el tribunal la posea respecto de todas las acciones acumuladas. Al contrario, cuando en una demanda se ejercitan varias acciones, el art. 53 LEC establece unas reglas especiales para determinar el tribunal territorialmente competente: — En principio, será competente el tribunal del lugar que lo fuera para conocer de la acción principal, esto es, de la acción que sea fundamento de las demás (si es que existe relación de dependencia entre las acciones ejercitadas). — Si no se puede aplicar el criterio anterior, la competencia territorial se atribuirá al tribunal que, en abstracto, la tuviera para conocer del mayor número de acciones, consideradas individualmente. — Si tampoco puede aplicarse la regla anterior, será competente el tribunal del lugar al que correspondiera conocer de la acción cuantitativamente más importante. — En caso de imposibilidad de acudir a las reglas anteriores, la competencia territorial corresponderá, a elección del actor, a cualquiera de los tribunales en abstracto facultados para conocer a título individual de cualquiera de las acciones acumuladas. b) Homogeneidad procedimental: es preciso que las acciones acumuladas, aisladamente consideradas, no deban sustanciarse, por razón de la materia, en juicios de diferente tipo. Esto significa, al menos, lo siguiente: — No pueden acumularse acciones propias de procesos de declaración con acciones ejecutivas. — No pueden acumularse acciones que han de sustanciarse por los cauces de procesos ordinarios a acciones que han de acumularse por los cauces de procesos especiales Ejemplo: no se puede acumular una acción de reclamación de cantidad de dinero –proceso ordinario– a una acción de incapacitación del deudor – proceso especial–. — No pueden acumularse acciones que, por razón de la materia o de la cuantía, han de sustanciarse por los cauces del juicio ordinario con acciones que, por razón de la materia, han de sustanciarse por los cauces del juicio verbal. Ejemplo: no se puede acumular una acción de reclamación de cantidad superior a 6000 euros –juicio ordinario por razón de la cuantía– a una acción para el ejercicio de un interdicto de recobrar –juicio verbal por razón de la materia–. — No pueden acumularse acciones que, por razón de la materia, deban sustanciarse ambas por los cauces del juicio ordinario o del juicio verbal, salvo que versen sobre la misma materia. Ejemplo: no se puede acumular una acción de reclamación de título nobiliario –juicio ordinario por razón de la materia– a una acción de impugnación de una patente –juicio ordinario también por razón de la materia, aunque materia distinta–; en cambio, sí se puede acumular una acción colectiva Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 6 de cesación en el uso de unas condicones generales de la contratación y una acción colectiva de retractación en la recomendación de esas condiciones generales –las dos versan sobre la misma materia–. Ejemplo: no se puede acumular una acción de desahucio –juicio verbal por razón de la materia– y una acción de reclamación de alimentos –juicio verbal también por razón de la materia, aunque distinta–; pero sí se puede acumular un interdicto de retener y, a título eventual, un interdicto de recobrar – ambas juicio verbal por razón de la materia, pero siendo la materia la misma–. — Sí pueden acumularse acciones que, por razón de su cuantía, deban tramitarse como juicios ordinarios y/o verbales: en estos casos, la determinación de la cuantía litigiosa se hace aplicando las reglas de los arts. 252 y 253 LEC (normalmente, se «suman» las cuantías de las diversas acciones acumuladas). Ejemplo. Se puede acumular la acción reivindicatoria sobre un inmueble que valga 180.000 euros –juicio ordinario por razón de la cuantía– a una acción de reclamación de las rentas indebidamente percibidas que asciendan a 2000 euros –juicio verbal por razón de la cuantía–. c) La acumulación no ha de estar prohibida en el caso concreto por una norma expresa. 3º. La acumulación de acciones en el juicio verbal La acumulación de acciones, en el marco del juicio verbal, está sujeta a reglas más restrictivas, que se deducen de lo dispuesto en el art. 438.3 LEC. a) En el caso de la acumulación subjetiva de acciones, no existen especialidades: podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los arts. 72 y 73 LEC. b) En cambio, tratándose de una acumulación objetiva de acciones, no será admisible, a no ser que se trate de alguno de los tres siguientes supuestos: — La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal (por eso se decía antes que la acumulación objetiva en el juicio verbal lo ha de ser siempre de acciones conexas). — La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella. — La acumulación a la acción de desahucio de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame. Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 7 2.3. Efectos y fundamento El efecto principal de la acumulación inicial de acciones es que se discuten todas las acciones en un mismo procedimiento y se resuelven en la misma sentencia. Ahora bien, las acciones acumuladas siguen siendo distintas y tienen autonomía entre sí (v.g., a efectos de actos de disposición de las partes sobre cada una de ellas). De lo anterior se deduce que el legislador admite la acumulación inicial de acciones por dos motivos: — De un lado, porque contribuye a la economía procesal: en vez de varios procesos, habrá uno solo. — De otro, porque contribuye a evitar que se dicten sentencias con pronunciamientos o fundamentos que sean contradictorios: en los casos en que las diversas acciones se fundan en hechos comunes, su tramitación en procesos separados conlleva el riesgo de que diversos tribunales lleguen en diversas sentencias a valoraciones o afirmaciones inconciliables. Este riesgo se elimina si se tramitan y se resuelven conjuntamente. 2.4. Tratamiento procesal de la indebida acumulación de acciones Se habla de «indebida acumulación de acciones» cuando se pretende el ejercicio en la demanda de varias acciones a pesar de que no concurre alguno de los requisitos que la ley exige para que ello resulte admisible. La indebida acumulación de acciones supone un óbice de naturaleza procesal, que es apreciable tanto de oficio como a instancia de parte. 1º. De oficio En la fase de admisión de la demanda, si el tribunal (en concreto, el secretario judicial) aprecia que se han acumulado indebidamente acciones, requerirá al actor para que subsane ese defecto en el plazo de cinco días: esta subsanación supone que el actor ha de decidir qué acciones mantiene como objeto del proceso, quedando las demás fuera de él. De no producirse la subsanación en el plazo de cinco días, el tribunal tendrá que decidir sobre la admisión de la demanda, de modo que podrá acordar el archivo de la demanda en su conjunto o una admisión parcial, referida sólo a aquellas acciones que puedan ser válidamente objeto del proceso (art. 73.3 LEC). 2º. A instancia de parte — En el marco del juicio ordinario, el demandado puede oponerse a la indebida acumulación de acciones en la contestación a la demanda y sobre ello se resolverá en la audiencia previa al juicio: en caso de que el tribunal considere que se ha producido una indebida acumulación de acciones, decidirá entonces qué acción o acciones se mantienen como objeto del proceso y cuál o cuáles quedarán apartadas de él (art. 419 LEC). Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 10 es cierto es que se da un riesgo de que: a) en el proceso entablado por A se le deniegue lo que pide, bien por considerar que el nivel de ruido emanado de las instalaciones industriales de X no es contaminante (cuestión de hecho) o por considerar que nuestro ordenamiento no ampara ese tipo de situaciones (cuestión de Derecho); y de que b), en cambio, en el segundo proceso se diga cosa distinta en relación con alguno de esos extremos. En tal caso, aunque los fallos pudieran ser idénticos o sólo distintos, los fundamentos de las sentencias serían contradictorios: no puede decirse a la vez que un determinado nivel de ruido contamina y que no contamina; y tampoco es admisible que para un juez esa situación resulte tutelable por el Derecho objetivo y para otro no. Aunque los pronunciamientos, considerados de forma aislada, no sean contradictorios, sí que lo son los fundamentos: y si lo son los fundamentos, hay que entender que lo son las propias sentencias. Como puede comprobarse, el fundamento de la acumulación de procesos consiste siempre en evitar pronunciamientos contradictorios sobre acciones conexas. El art. 76.2 LEC establece dos supuestos especiales en los que adicionalmente procede también la acumulación de procesos. — El primero, cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios. — El segundo –de más importancia práctica– cuando el objeto de los procesos fuera la impugnación de acuerdos sociales adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración. En este caso se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se solicite la declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos, siempre que las mismas hubieran sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a cuarenta días desde la presentación de la primera de las demandas. 4.2. Requisitos de la acumulación de procesos Además de que se dé entre los objetos de los procesos alguna de las conexiones expuestas, es preciso que concurran una serie de requisitos adicionales para que se puedan acumular procesos. 1º. Acumulación a instancia de parte o de oficio: La acumulación de procesos procederá si la pide un sujeto que sea parte en cualquiera de los procesos, pero también podrá decretarse de oficio por el tribunal que conozca del proceso más antiguo. 2º. Competencia del tribunal: Si se produce la acumulación, ésta se hará del proceso más moderno al más antiguo. Por eso, la LEC exige que el tribunal del proceso más antiguo tenga jurisdicción, competencia objetiva y competencia territorial –en el caso de estar fijada por normas imperativas– para conocer de los procesos cuya acumulación se pretende. En consecuencia, si al segundo proceso (el más moderno) se le aplica un fuero especial e imperativo de competencia territorial, la acumulación no será Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 11 posible, salvo que el proceso más antiguo se esté tramitando ante un tribunal de la misma demarcación. 3º. Homogeneidad de procedimientos: Sólo pueden unificarse procesos declarativos que puedan sustanciarse por los mismos trámites o cuya tramitación pueda unificase sin pérdida de derechos procesales. Esto significa, al menos, lo siguiente: — Pueden acumularse juicios ordinarios entre sí, si se acude a ellos por razón de la cuantía, o bien si se acude a ellos por razón de la materia, si ésta es la misma. — Pueden acumularse juicios verbales entre sí, si se acude a ellos por razón de la cuantía, o bien si se acude a ellos por razón de la materia, si ésta es la misma. — Puede acumularse un juicio verbal por razón de la cuantía (más moderno) a un juicio ordinario (más antiguo). — También puede acumularse un juicio ordinario (más moderno) a un juicio verbal (más antiguo), si en ambos casos ha sido la cuantía el criterio determinante de la adecuación procedimental: pero entonces, a partir del momento en que se produzca la acumulación, el proceso se tramitará por los cauces del juicio ordinario. La LEC trata con ello de evitar que la acumulación se convierta en un medio para privar a las partes de oportunidades de defensa. En general, siempre que se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal las actuaciones proseguirán por los trámites del juicio ordinario. Ahora bien, el tribunal, en el auto por el que acuerde la acumulación, si es necesario, acordará retrotraer hasta el momento de admisión de la demanda las actuaciones del juicio verbal que hubiere sido acumulado, a fin de que siga los trámites previstos para el juicio ordinario. 4º. Procesos en primera instancia: Sólo son acumulables los procesos que se encuentren en primera instancia; además, es necesario que en ninguno de ellos que haya concluido el acto del juicio (si es un juicio ordinario) o la vista (si es un juicio verbal). 5º. Imposibilidad de haber provocado la pluralidad de objetos por acumulación inicial de acciones o por ampliación de demanda: en concreto, no procederá la acumulación de procesos a instancia de parte (pero sí de oficio) cuando desde el principio se pudo promover un proceso que comprendiese pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales a las suscitadas en los procesos distintos, cuya acumulación se pretende ahora. Salvo que se justifique lo contrario, se presume que se pudieron promover en un mismo proceso las acciones, en vez de en varios, cuando el demandante es el mismo en los diversos procesos. La finalidad de esta norma es evitar que la acumulación de procesos se utilice como arma dilatoria y para burlar las reglas de preclusión. En consecuencia, en estos casos no se admitirá la acumulación de procesos si la pide alguna de las partes (que es quien querría burlar dichas reglas), pero no se excluye que se decrete de oficio. Fernando Gascón Inchausti – Curso 2011/2012 12 4.3. Procedimiento La acumulación de procesos se solicitará siempre al tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumulará el proceso más moderno. En caso de que se proceda a ella de oficio, será también el tribunal que conozca del proceso más antiguo quien habrá de ordenarla. Cuál sea el proceso más antiguo es algo que se determinará por la fecha de la presentación de la demanda. Si las demandas se hubiesen presentado el mismo día, se considerará más antiguo el proceso que se hubiera repartido primero. Si no fuera posible determinar cuál de las demandas fue repartida en primer lugar, la solicitud podrá pedirse en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende. La solicitud de acumulación de procesos provoca la tramitación de un incidente que puede resultar bastante complejo y cuyo desarrollo es distinto en función de que los procesos pendan ante el mismo o ante distinto tribunal, y de que se trate de juicios ordinarios o de juicios verbales. Su desarrollo se contempla en los arts. 81 a 97 LEC.
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