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Bienes Muebles y Procedimiento Judicial: Conceptos Clave - Prof. 9358, Apuntes de Derecho Administrativo

En este documento se presentan conceptos clave relacionados con bienes muebles y procedimientos judiciales. Se abordan temas como la bilateralidad, la caducidad, la capacidad, las citas, las cláusulas, el código, los delitos, la conciliación y muchos otros. Este texto es una fuente valiosa para estudiantes de derecho y profesionales jurídicos.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/02/2015

lauritaaaaaaaaa
lauritaaaaaaaaa 🇪🇸

3.8

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¡Descarga Bienes Muebles y Procedimiento Judicial: Conceptos Clave - Prof. 9358 y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Bienes muebles: los que sin sufrir ningún daño pueden trasladarse de una parte a otra - Bilateral: las dos partes de una relación - Caducidad: fin del plazo previsto por la ley para hacer uso de un derecho. - Calumnia: falsa imputación de un delito. - Capacidad: aptitud que se requiere para ejercer una profesión, oficios, para contratar y para realizar actos jurídicos. - Caución: fianza que se solicita para asegurar el cumplimiento futuro de una pena económica. Es una garantía. - Cédula de citación: documento que dirige el Juez o Tribunal para que una persona comparezca ante su presencia. - Cédula de notificación: comunicación a las partes de que se da paso a la siguiente fase procesal, que es el juicio. - Cédula personal : documento de identificación personal. DNI. - Citación : se utilizará para convocar a una persona para que acuda a un determinado acto judicial o extrajudicial. - Cláusula: es una disposición contenida en un contrato, testamento o convenio en el que se señala algunas particularidades propias de ese contrato, testamento… con el fin de ampliar o aclarar algún aspecto de su contenido. - Coautor : autor que conjuntamente con otros realizan una obra. - Código: colección sistemática de leyes. - Cohecho: delito que comete un funcionario púbico que recibe regalos o promesas por la realización de un hecho o por dejar de hacerlo. - Coheredero : heredero en unión con otro u otros, es decir, es el llamado junto con otros a la sucesión de una herencia. - Comparecencia en juicio: acto de personarse en un procedimiento judicial en calidad de parte, bien personalmente o a través de abogado y procurador. - Compeler: obligar a alguien, utilizando la fuerza o autoridad para hacer algo que no quiere hacerlo voluntariamente. - Competencia: conocimiento de los conflictos para su resolución por parte de Jueces y Tribunales. - Compilación: es una forma de ordenar las leyes, decretos y resoluciones de manera cronológica. Agrupación en uno sólo de diferentes leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho. - Compulsa: examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. - Concesión : acto por el cual se otorga un beneficio. - Conciliación: es un acto por el cual las partes enfrentadas en un conflicto, intentan llegar a un acuerdo, solucionando sus diferencias, antes del comienzo de la fase judicial. - Condena en costas: disposición judicial en la que se impone a alguno de las partes del juicio a pagar las costas que conlleven su realización. - Condonación: es el perdón de una deuda o de una obligación. - Conexo: aquello enlazado o unido con otra cosa; lo agregado a lo principal o lo que esté pendiente de ello. Se aplica a los delitos, que tienen algún tipo de relación entre sí, y que deberían ser juzgados en un mismo proceso, a la vez. - Confesión: declaración de quien es parte en un proceso, contestados a las preguntas de la parte contraria. - Confeso: el reo que ha declarado que ha cometido su delito. - Confiscación: adjudicación que se hace al estado, de los bienes de propiedad privada. - Conflicto de Jurisdicción: cuando un órgano jurisdiccional civil se enfrenta a otro órgano no civil por conocer de un asunto determinado. - Congruencia: la relación correcta entre aquello que solicitamos a los Órganos Jurisdiccionales para la solución de nuestro conflicto y la resolución que dictan ellos para resolverlo. - Connivencia : acuerdo para realizar una acción. - Consensual: consentido y acordado entre las partes. - Consuetudinario: aquello que se rige por la costumbre. Es el llamado Derecho no escrito y que se aplica de generación en generación. - Contencioso: que implica contienda, disputa o enfrentamiento entre las partes. - Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose entre sí, a dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. - Copia: ejemplar que reproduce fielmente el documento original. - Copropiedad: cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, es el llamado proindiviso (propiedad común que no se puede dividir) - Copropietario: quién tiene la propiedad en común de algo con alguien más. - Costas: los gastos que conlleva un proceso judicial. - Cotejo: el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si los dos son iguales. - Cosa: jurídicamente se equipara a los bienes. - Cosa ajena: la que pertenece a otro. - Cosa común: la que pertenece a varias personas en régimen de comunidad. - Cuantía: es el interés que se discute en un pleito. - Cuenta jurada: las formuladas por Abogados y Procuradores con el fin de reclamar los honorarios devengados por la realización de su trabajo judicial. - Dación: es el hecho de dar o entregar alguna cosa. - Dación en pago: entregar una cosa corporal que equivalga al cumplimiento de una obligación. - Dactiloscopia: examen de las huellas digitales para la identificación de las personas. - Daño: mal, perjuicio o lesión que se provoca a alguien. - Daño moral: lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial. - Declaración: manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto. - Declarativo: son aquellos procedimientos cuyo objetivo es realizar acciones de conocimiento, para poder dar certeza y efectividad a unos hechos. - Defraudación: perjuicio económico causado a particulares o al Estado. - Delatar: comunicar o manifestar conocimiento en relación a la comisión de infracciones punibles o presuntamente delictivas. - Delegación: otorgar representación a alguien para que en su nombre conozca de un asunto o intervenga en un trámite que tenga relación. Es la actuación en nombre de alguien como si fuera él mismo. - Desestimiento: apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho. - Despacho ordinario: son las actuaciones cotidianas de los Tribunales de Justicia. - Detención: privar de libertad a una persona. - Día hábil: día apto para realizar actuaciones judiciales. - Dictámen: informe emitido por un perito sobre una determinada materia que tiene que analizar y estudiar. - “Dies a quo”: día desde el que empieza a computarse un plazo. - “Diez a quem”: día en que concluye el plazo. - Dieta: devengos (dinero) que deben recibir los funcionarios públicos por los días invertidos en sus trabajos, fuera de su lugar de destino. - Dilatorio: cuando se prolonga en el tiempo establecido y señalado para el desarrollo de las actuaciones. - Diligencia: son las actuaciones procesales, desempeñando y cumpliendo con las obligaciones judiciales.. - Disolución: término o fin de una relación. - Documento auténtico: aquel que se tiene como cierto y ha de ser creído. - Documento indubitado: aquel que no deja lugar a dudas sobre la manifestación que contiene. - Documento privado: el redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública. - Documento público: el redactado por los funcionarios públicos. - Dolo: engaño y fraude; conciencia y voluntad en la comisión de un delito.
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