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Regulación de la Inmigración y Derechos de los Extranjeros en España, Resúmenes de Derecho

Una introducción a la regulación de la inmigración y derechos de los extranjeros en españa. Se explica que cada estado establece libremente los requisitos de entrada y permanencia de extranjeros, y se detallan los límites impuestos por la unión europea y convenciones de derechos humanos. Se discute la necesidad de regulación debido a la protección social ofrecida a todos los residentes en el país. Se abordan los derechos y libertades garantizados a los extranjeros en españa según la ley orgánica 4/2000, incluyendo la libertad de circulación, asistencia jurídica, educación, asistencia sanitaria, tutela judicial, conservación de documentación y no discriminación. Se detalla que la integración social de los extranjeros es promocionada por los poderes públicos y que ninguna creencia religiosa o convicción ideológica o cultural de signo diverso justifica la realización de actos contrarios a las normas relativas a derechos fundamentales.

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 17/11/2016

scribdeli98
scribdeli98 🇪🇸

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¡Descarga Regulación de la Inmigración y Derechos de los Extranjeros en España y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! 1. Inmigración y extranjería: 1.1. Introducción: Cada Estado establece libremente los requisitos de entrada y permanencia de los extranjeros y los únicos límites son los que el Estado asume voluntariamente al formar parte de una organización internacional como la Unión Europea o al incorporar a su ordenamiento convenios en materia de protección de derechos humanos. El Estado del bienestar no puede ignorar a los extranjeros que se hallan en el país y, en mayor o menor medida, extiende a todos ellos la protección social que ofrece a sus propios ciudadanos. Y si hay protección social, mayor o menor, para todos los que hallan en el país razones económicas obvias harían ya necesaria una regulación de la entrada y permanencia de extranjeros. La regulación de esta materia no tiene sólo por objeto evitar al Estado cargas insoportables en ayudas sociales. Se encarga el derecho de extranjería: - Por lo que respecta al régimen de estancias de corta duración, si se trata de extranjeros a los que se exige visado para entrar en nuestro país, la concesión de éste se condiciona primordialmente a la posesión de medios de vida en el país de origen. - Si lo que pretende es residir sin trabajar, la correspondiente autorización se condicionará, a mayor abundamiento, a la acreditación de pensiones o rentas suficientes para poder vivir sin trabajar y sin constituir carga alguna para el Estado. - La autorización de trabajo por cuenta ajena, sólo pueden ser contratados aquellos que resultan necesarios para cubrir puestos no cubiertos por nacionales. Las normas, en fin, relativas a la autorización para trabajar por cuenta propia condicionan por lo general tal autorización a la aportación de un capital que permita crear riqueza y puestos de trabajo. 1. 2. 2.1. 1.2. Derechos y libertades de los extranjeros: Art. 13.1 CE: “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”. Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos que contempla la Ley Orgánica 4/2000: Derecho a la libertad de circulación. Derecho a la asistencia jurídica gratuita, en caso de insuficiencia de recursos económicos. Derecho a la educación. Derecho a la asistencia sanitaria. Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a conservar la documentación que acredite la identidad. Derecho a no ser discriminado “En las escuelas, colegios y liceos públicos queda prohibido portar símbolos o vestir ropas que manifiesten de forma ostensible la pertenencia a un credo religioso”. En la propia Ley Orgánica 4/2000, estableciendo con carácter general que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española o, en particular, señalando que ninguna creencia religiosa o convicción ideológica o cultural de signo diverso puede justificar la realización de actos contrarios a las normas relativas a los derechos fundamentales, o impidiendo la reagrupación familiar con más de un cónyuge en el caso de matrimonios poligámicos.
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