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Etapas en la Adquisición de la Herencia: Apertura, Vocación, Delación y Adquisición - Prof, Apuntes de Antropología Social

Las distintas etapas en la adquisición de la herencia, desde la apertura de la sucesión hasta la adquisición por el sucesor de las titularidades transmisibles del causante. Se detalla el proceso de apertura de la sucesión, la vocación y delación a la herencia, y la adquisición de la herencia yacente y su administración.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/03/2014

alfonsoseguraartero
alfonsoseguraartero 🇪🇸

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¡Descarga Etapas en la Adquisición de la Herencia: Apertura, Vocación, Delación y Adquisición - Prof y más Apuntes en PDF de Antropología Social solo en Docsity! LECCIÓN 19ª 1-ETAPAS EN LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA 2-APERTURA DE LA SUCESIÓN 3-VOCACIÓN Y DELACIÓN 4-ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA 5-LA HERENCIA YACENTE Y SU ADMINISTRACIÓN 1-ETAPAS EN LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA En el complejo fenómeno sucesorio, desde que se inicia con el fallecimiento del causante hasta su consumación con la adquisición por el sucesor de las titularidades transmisibles de aquél, se pueden distinguir distintos momentos o fases que pueden coincidir en el tiempo o producirse de forma sucesiva. Siempre, incluso cuando acaecen simultáneamente, cada uno de ellos conserva su autonomía jurídica y genera sus propios efectos. Tales fases o momentos son: apertura de la sucesión, vocación a la herencia, delación de la herencia y adquisición del conjunto de titularidades transmisibles del causante. 2-APERTURA DE LA SUCESIÓN Fallecida una persona, los bienes y derechos a ella pertenecientes quedan sin titular, por ello se abre un período en el que se busca resolver quién o quiénes van a recibir las relaciones de que era titular activo o pasivo el difunto. En definitiva, con el fallecimiento de una persona se abre la sucesión en la herencia. En nuestro Derecho los únicos hechos que determinan la apertura de la sucesión son la muerte y la declaración de fallecimiento. Cuando el hecho determinante es la muerte de una persona, la sucesión se abre en el mismo momento de la muerte. Esta idea la expresa el art 657 cuando dice que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Por ello la certeza del hecho de la muerte y la fijación del momento preciso en que ocurre es de gran trascendencia, pues el llamado a la herencia ha de sobrevivir al causante y es en ese momento cuando ha de tener capacidad de suceder. El medio de prueba de la muerte es la inscripción de la defunción en el Registro Civil. La determinación del lugar de apertura de la sucesión es importante a los efectos de fijar la competencia de los Tribunales en todo proceso relativo a la misma. A pesar de ello, el CC no lo señala, pero el art 52.4 de la LEC dice que “en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante”. 3-VOCACIÓN Y DELACIÓN La vocación es el llamamiento que se hace, una vez abierta la sucesión, a todas aquellas personas que, en abstracto, pueden ser sucesores del causante. En consecuencia, tienen vocación a la herencia las personas designadas principal o subsidiariamente en el testamento, los parientes del causante dentro del cuarto grado y el Estado, en cuanto éstos últimos están llamados por la ley. La delación, por el contrario, es un paso más en el proceso adquisitivo de la herencia; consiste en el ofrecimiento efectivo hecho a alguno o algunos de los que tienen vocación a la herencia para que la acepten o la repudien. La delación se caracteriza por el poder que tienen el llamado de aceptar la herencia y convertirse en heredero. Sólo existe delación respecto de los herederos no de los legatarios pues éstos no tienen que aceptar. Cuando se atribuye al llamado el poder de aceptar o repudiar se dice que la herencia está deferida. Es opinión mayoritaria en la doctrina que ese poder constituye un derecho subjetivo denominado “ius delationis”, que ingresa
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