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Lección 8: Ley como Fuente de Derecho: Potestad Legislativa, Rango y Reserva de Ley - Prof, Apuntes de Derecho Constitucional

La función legislativa del estado y el papel del parlamento y gobierno en crear leyes. Se discuten los tipos de leyes, como leyes orgánicas y leyes ordinarias, y la importancia de la reserva de ley. Además, se analiza el rango y fuerza de las leyes del estado y de las comunidades autónomas.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/01/2017

sara95a
sara95a 🇪🇸

3.2

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¡Descarga Lección 8: Ley como Fuente de Derecho: Potestad Legislativa, Rango y Reserva de Ley - Prof y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN 8. LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO POTESTAD LEGISLATIVA: RANGO Y FUERZA DE LEY. RESERVA DE LEY Al Estado se le atribuye la función legislativa con el objetivo de crear normas. La función legislativa es ejercida por el Parlamento y el Gobierno que puede dictar normas, dentro de ciertos límites, dotadas de igual fuerza que las leyes. La función legislativa no corresponde únicamente con las Cortes Generales sino que la Constitución también atribuye potestad legislativa a ciertos Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Tanto las leyes del Estado como las leyes de las Comunidades Autónomas poseen el mismo rango y fuerza, pero poseen un ámbito territorial de eficacia propio. La reserva de ley es el conjunto de materias que la Constitución reserva para ser reguladas por las Cortes Generales. Si hay diversos tipos de leyes parlamentarias, la reserva puede efectuarse en beneficio de algunos de esos tipos específicos de leyes. TIPOS DE LEYES En el ordenamiento jurídico podemos encontrar leyes orgánicas y leyes ordinarias. Sin embargo, también existen otros tipos de leyes. Entre las leyes orgánicas, se encuentran los Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas sometidas a un procedimiento específico de aprobación, que poseen una relevancia institucional propia y ocupan una posición especial en el ordenamiento jurídico. Entre las leyes ordinarias encontramos la Ley de Presupuestos. Además la Constitución contempla determinados tipos de leyes que deben tener un determinado contenido o una peculiar estructura, como las leyes de delegación, las leyes básicas, las leyes marco, las leyes de armonización o las leyes de transferencia. LA LEY ORGÁNICA Y LA LEY ORDINARIA Las leyes orgánicas se encuentran reguladas en el artículo 81 de la CE, el cual establece que son leyes orgánicas aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. En cuanto a las materias que se refieren a los derechos fundamentales y libertades públicas, estas deben ser interpretadas de manera restrictiva, mientras que las otras dos materias no plantean problemas interpretativos. Desde una perspectiva formal, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, siendo esta votación realizada al finalizar la discusión del texto en la Cámara y antes de su envío al Senado. En la práctica legislativa es frecuente que se aprueben leyes en las que solo una parte se define como ley orgánica. En estos casos, para garantizar la seguridad jurídica se debe indicar de forma expresa que artículos poseen el carácter de orgánicos. Las leyes ordinarias son todas las leyes restantes. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias poseen el mismo rango y fuerza. La relación entre ambas categorías de leyes puede explicarse por medio del principio de competencia. De esta manera, las leyes ordinarias no pueden modificar lo establecido por las orgánicas y éstas no pueden regular materias no comprendidas en lo establecido en el artículo 81 de la Constitución. Así mismo, las leyes orgánicas no pueden ser reguladas por decretos legislativos o por decretos-leyes.
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