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La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal general, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/12/2014

coachp
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¡Descarga La responsabilidad penal de las personas jurídicas y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! TEMA IX – LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: GENERALIDADES Y REGULACION LEGAL I. INTRODUCCION LO 5/2010, 22 de junio (punto de inflexión) hasta ese momento las personas jurídicas no podían cometer una infracción penal y por tanto no podían ser objeto de una sanción penal. “Societas delinquere et puniri potest” las personas jurídicas no pueden delinquir. 129 CP consecuencias accesorias, posibilidad de adjudicar sanciones (no penas) a determinadas personas jurídicas, para evitar que ésta volviese a cometer un delito o que en su ámbito se volviese a cometer un delito. No podían tener responsabilidad penal porque: • Existía una falta de capacidad de: • acción (en el sentido natural de personas físicas); • culpabilidad (juicio de reproche de carácter normativo se entendía que las personas jurídicas no podían ser objeto de un carácter normativo). La consecuencia es que no hay pena sin culpa. La culpabilidad como principio es un elemento esencial de la responsabilidad penal. A partir de esta norma las personas jurídicas sí tienen responsabilidad penal. Las personas jurídicas no tienen capacidad de acción pero si pueden tomar decisiones y actuar de acorde a su voluntad. En cuanto a la culpabilidad: cuando una persona jurídica comete un delito, está infringiendo normas, nos encontramos ante un defecto en la organización o de funcionamiento de la persona jurídica. II. RASGOS FUNDAMENTALES BASE LEGAL: art. 31 bis CP. Obliga a enjuiciar y castigar a las personas jurídicas por determinados delitos que les sean imputables. No se trata de un régimen facultativo, sino que el CP regula una serie de delitos públicos que deben ser sancionados. • NO existe una definición jurídico-penal de persona jurídica. 297 CP alude a una serie de personas jurídicas. • No son personas jurídicas a efectos penales: art. 31 bis 5 CP. Entes sin personalidad jurídica art. 129 CP. (NO regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas sino un sistema de sanciones a imponer a entes que carecen de personalidad jurídica. Son las llamadas consecuencias accesorias, art. 129 CP). • Art. 31 bis 5 CP “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.” • Las personas jurídicas solo pueden responder por un catalogo cerrado de delitos. • Solo cabe imputar tales delitos, cuando sean cometidos en “nombre o por cuenta” de las personas jurídicas “y en su provecho” por: • Representante administrador (hecho o derecho) • “empleado” (con la falta de control de la persona jurídica) pero no se refiere a empleado en si, sino a los subordinados o al personal de mando medio. III. DELITOS IMPUTABLES A LAS PERSONAS JURIDICAS (Campus virtual) IV. VIAS DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURIDICAS • Art. 31 bis 1 CP : sistema de doble vía. IV.a. Administrador (de hecho o de derecho). Representante Legal. Este delito sería imputable a las personas jurídicas si ha sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas, en provecho de la persona jurídica. IV.b. Subordinado (con la falta de control del representante o del administrador) de Representante legal o de Administrador de hecho o de derecho, alguien que actúa como mando intermedio que lleva a cabo la conducta por no haber ejercicio el debido control, atendidas las circunstancias del caso. Sería nuevamente imputable este delito a las personas jurídicas en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta de ellas en provecho de la persona jurídica. V. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS La persona jurídica incurre en una responsabilidad propia y autónoma: Se fundamenta en el defecto de la organización por no haber adoptado las medidas preventivas básicas exigibles para evitar determinados delitos. Responsabilidad penal independiente. La persona jurídica responde por la misma infracción penal que cometió su representante legal y no hay ne bis in ídem, ya que son responsabilidades paralelas y autónomas. NO es necesario para que la persona jurídica responda que se haya dictado una sentencia condenatoria contra la persona física. Las circunstancias agravantes y atenuantes referidas a la culpabilidad que concurran en la persona física no son comunicables a la persona física. VI. PENAS IMPONIBLES (ART. 33.7 CP) • Multa por cuotas o proporcional determinar en el penado cual es su situación económica y a partir de ahí establecer una parte de libre disponibilidad. Muta proporcional (excepción) esta referido a como se determina la multa supone calcular la multa en función de porcentajes.
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