¡Descarga la norma laboral en el espacio y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! LA NORMA LABORAL EN EL ESPACIO: PROBLEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. El llamado tráfico externo de mano de obra y de empresas da lugar al planteamiento de problemas acerca de la legislación aplicable a las relaciones laborales sobre las que incide un elemento extranjero. Para dar solución a los conflictos relativos a la norma aplicable es preciso acudir a las reglas internacionales y Reglamento CE 593/2008 (Roma I) e internas (CC y ET) sobre la materia, procurando su amortización. a. El Convenio de Roma reconoce a las partes del contrato la libertad de elegir la ley aplicable a este; libertad que tiene un limita: ha de respetar las disposiciones imperativas del país en que se realice habitualmente el trabajo o a falta de tal lugar habitual, de aquel en que tenga su sede la empresa o en todo caso cualquier otro lugar con el que el contrato de trabajo tenga vínculos más estrechos (art 3.1, 6 y 7) art8 Reglamento Roma I. Cuando las partes del contrato no ejerciten la referida elección de ley aplicable, regiran las norams del país en que se realice habitualmente el trabajo o a falta de tal lugar habitual las del lugar donde tenga su sede la empresa o las del lugar que tenga vínculos mas estrechos con el contrato. b. Reglas del Derecho internacional privado contenidas en el Título Preliminar del CC permiten ofrecer una respuesta, desde el punto de vista del legislador español. • Principio de territorialidad consagrado en el art 8 CC incide sobre las normas laborales imperativas, coincidiendo en ello con el Convenio de Roma y el Reglamento Roma I. • Pese a la prescripción del art 9.1 CC de que la ley personal regirá la capacidad el carácter de orden público que ostenta la normativa sobre capacidad para contratar como trabajador hace que se aplique el principio inverso, el de territorialidad. • Las obligaciones nacidas de un contrato laboral, el art 10.6 CC, reconoce a los contratantes la posibilidad, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de sometimiento expreso a la ley y solo en efecto de tal consentimiento remite a la aplicación de la lex loci executionis. Como excepción el art 1.4 ET declara la aplicación de la ley española en el caso de trabajadores españoles al servicio de empresas españolas radicadas en el extranjero. • La lex loci executionis resulta aplicable a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa de acuerdo con el art 10.10 CC. • En materia de formas y solemnidades contractuales, aunque en principio sea de aplicación la ley del país en que el contrato se otorgue respecto de los contratos de trabajo son de observar dos reglas del art 1.1 CC, observarse las formas exigidas por la ley aplicable al contenido del contrato que en el caso del de trabjo es la del lugar de su ejecución y el que dispone que cuando la ley reguladora del contenido del contrato exija una determinada forma será siempre aplicada en el extranjero.