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Comportamiento humano en el delito: revisión histórica de las concepciones de acción - Pro, Apuntes de Derecho Penal

Este documento analiza la teoría del comportamiento humano como factor en el delito, examinando tres concepciones históricas de la acción penal: causal, final y social. La primera concepción, tradicionalmente basada en la causalidad, se enfoca en el movimiento corporal causado por la voluntad. Sin embargo, esta concepción resultó insatisfactoria al tratar de explicar la omisión. La segunda concepción, neoclásica, sustituyó la concepción causal con una concepción final de acción, basada en la intencionalidad y la finalidad. La tercera concepción, social, superó las insuficiencias de las dos anteriores al entender que la acción relevante socialmente es cualquier comportamiento humano. El documento también menciona otras concepciones actuales de la acción, como la negativa, personal y significativa.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/04/2017

cooperita
cooperita 🇪🇸

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¡Descarga Comportamiento humano en el delito: revisión histórica de las concepciones de acción - Pro y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! El comportamiento humano como elemento de delito Delito es una acción o comportamiento humano, y omisiones dolosas o imprudentes. Otras legislaciones admiten que puedan constituir delito las personas jurídicas. Para decidir si un determinado hecho constituye o no delito, hay que comprobar si prima facie constituye una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico-penal. Cabe distinguir entre la exigencia de un comportamiento humano, como requisito general, y la necesidad de que concurra la específica conducta exigida por el tipo penal determinado. La comprobación de lo primero es previo al examen de lo segundo. Evolución histórico-dogmática del concepto de acción En la actualidad hay 3 concepciones: 1. El concepto causal de acción: es la posición tradicional. Su momento de apogeo es finales del siglo XIX y principios del XX, como consecuencia del enfonque científico-naturalista de la metodología jurídico-penal, influida por el optimismo científico producido por el positivismo naturalista. Para Von Liszt, la acción era: un movimiento corporal, causado por un impulso de la voluntad, causa de una modificación del mundo exterior. El núcleo esencial era la causalidad. Era indiferente cuál fuera el contenido de la voluntaf y si se dirigía o no a realizar el hecho producido, con tal de que hubiera causado el movimiento corporal externo. Ejemplo: el conductor que atropella a un peatón causa un resultado (el atropello) mediante un movimiento corporal (conducir) que puede considerarse causado por un impulso de voluntad (el que determina a conducir) aunque esa voluntad no alcance el resultado del atropello. El problema era que esta concepción conducía a una concepción muy insatisfactoria de la omisión, porque se explicaba como "omisión voluntaria de un movimiento del cuerpo" como causa no impediente de un cambio en el mundo externo, pero es evidente que la ausencia de movimiento y el no impedir un cambio son conceptos meramente negativos que no permiten construir ningún concepto (positivo) de omisión. Con la irrupción de la idea de valor, esta versión naturalistica del concepto de acción no pudo mantenersr. La metodología neokantiana reclamó las ciencias del espíritu, que a diferencia de aquellas, no se contentaban con el observar y describir los hechos. La consecuencia para el concepto de acción es que ya no podía contentarse con ser un hecho naturalístico ajeno al valor. Este es el concepto neoclásico de delito. Pero, aunque el concepto de la acción dejó de ser naturalístico, no por ello dejó de ser causal; la esencia de la acción era todavía el ser causación, causada a su vez por la voluntad, pero no dirigida por ella. Lo esencial de la acción no era el contenido de dirección de la voluntad (si el autor quería o no producir el hecho típico), sino sólo el que obedeciese a una voluntad (dirigida o no a producir el hecho típico)
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