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JUICIOS ORDINARIOS, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: Frederic Adan, Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/03/2017

smith98
smith98 🇪🇸

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¡Descarga JUICIOS ORDINARIOS y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! JUICIOS ORDINARIOS Se decidirán en juicio ordinario según la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC en adelante-: Por razón de la materia: • Derechos honoríficos. • Pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto el derecho de rectificación. • Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales. • Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. • Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto las reclamaciones por falta de pago. • Acciones de retracto. Por razón de la cuantía: • Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros. Será preceptivo la representación por medio del procurador y la defensa por medio de un abogado, siendo competencia de los Juzgados de Primera instancia. Esquema procesal de un Juicio Ordinario La demanda es el acto que contiene la petición del demandante y que inicia el procedimiento procesal mediante el cual el actor, el demandante, solicita la protección de los tribunales. En el juicio ordinario hay que hacer referencia a una demanda con carácter completo, es decir, que tiene que hacer referencia tanto a su pretensión, como a los medios de prueba. Demanda La demanda debe cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 399 de la LEC: • Identificación de las partes y domicilio o residencia. • Nombre y apellidos de abogado y procurador. • Exposición de hechos y fundamentos de derecho. Se expresan los documentos aportados. • Petición o suplico. Además debe expresar la cuantía, artículo 253 LEC. Los anuncios de dictámenes periciales en su caso y la solicitud de designación judicial de perito. Examen por el Secretario Judicial. El secretario judicial está facultado para el control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía y de la materia. Si concurren los requisitos formales y propuestos legales, en caso contrario habría que subsanarlos, se admitiría la demanda mediante el decreto de admisión trasladándola al demandado para que en el plazo de 20 días conteste a la demanda. Contestación a la demanda. Presentado escrito de contestación por el demandado será igualmente examinado por el secretario judicial, pudiendo requerir para la subsanación de los defectos que detecte. Los requisitos de una contestación a la demanda son los siguientes: • Identificación de las partes. • Exposición de hechos y fundamentos de derecho: numeración correlativa a la expuesta en la demanda. • Anuncio de dictámenes periciales. • Solicitud de designación judicial de perito, en su caso. • Petición o suplico. Por su parte el demandado puede: • allanarse a alguna pretensión del actor. • Oponerse a las pretensiones del actor: excepciones materiales y procesales. • Alegar compensación. • Alegar nulidad de negocio. • Impugnar la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía. Reconvención demandante o del abogado del demandante tiene como consecuencia el auto de sobreseimiento. •.1 Intento de acuerdo entre las partes. En caso de acuerdo se puede pedir homologar dicho acuerdo o solicitar un sobreseimiento por desistimiento bilateral. En caso de desacuerdo se continúa el proceso. •.2Examen de cuestiones procesales. Orden de examen: •.2.1 Defectos de capacidad o representación. •.2.2 Admisión de la acumulación de acciones. •.2.3 Falta de litisconsorcio. •.2.4 Litispendencia o cosa juzgada. •.2.5 Inadecuación del procedimiento. •.2.6 Demanda defectuosa. •.2.7 Cuestiones procesales análogas. •.3Fijación del objeto litigioso. Las partes pueden efectuar alegaciones complementarias o peticiones complementarias. Así como alegar hechos nuevos, presentar documentos y aportar dictámenes periciales cuya necesidad se suscita por las alegaciones o pretensiones complementarias. •.4Fijación de los hechos controvertidos. •.5Proposición de pruebas. Si existe algún temor fundado de que no pueda practicarse alguna prueba en la fase de juicio, puede solicitar la práctica anticipada. En este caso el objeto de prueba que se hará oralmente será los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena, la costumbre o el derecho extranjero. •.6Admisión de pruebas. •.7Señalamiento de juicio. Las partes deben indicar que testigos y peritos van a presentar y cuales debe citar el juez, así como las declaraciones e interrogatorios deben realizarse mediante auxilio judicial. LA fecha de juicio debe celebrarse en el plazo de un mes desde que concluye la audiencia. Juicio En el caso de la incomparecencia de las partes, el pleito quedaría visto para sentencia. Siendo preceptivo la representación y defensa por parte del procurador y abogado respectivamente en el caso de la comparecencia: •.7.1 Resolución sobre la posible ilicitud de la prueba. •.7.2Alegación de hechos nuevos o de nueva noticia. Se practican las pruebas cuando sea posible por el estado de las actuaciones. En otro caso se está a lo dispuesto para las diligencias finales. •.7.3 Práctica de pruebas, En este apartado se produce el interrogatorio de las partes, posteriormente de los testigos. Luego se produce la declaración de los peritos. •.7.4 Conclusiones sobre los hechos. •.7.5 Informes sobre argumentos jurídicos. •.7.6 Alegación de hechos nuevos o de nuevo noticia. Escrito, si corresponde, de ampliación de hechos conocidos u ocurridos una vez concluida la audiencia previa y el juicio, pero antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar la sentencia. La parte contraria tiene un plazo de 5 días para contestar previo traslado del escrito de ampliación por el Secretario Judicial.
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