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Introducción al derecho: la persona jurídica, Apuntes de Relaciones Internacionales

Asignatura: Introducción al Derecho (Deontología), Profesor: Jose Antonio Santos, Carrera: Economía + Relaciones Internacionales, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 14/01/2018

gatonisa
gatonisa 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al derecho: la persona jurídica y más Apuntes en PDF de Relaciones Internacionales solo en Docsity! TEMA 7: LA PERSONA JURÍDICA 1. Concepto Tiene su contraposición con las personas físicas. Se trata de organizaciones supraindividuales que juegan un papel importante en el tráfico económico. Precisan ser considerados como sujetos de derecho (se convierte ya en una empresa y deja de ser sujeto). P. ej: se compran y venden numerosos inmuebles de manera seguida y repetida (pisos hasta comprar el edificio entero) y la persona física decide hacerse persona jurídica reuniendo patrimonio, capital, dinero del banco y un tercero como posible socio. Se convierten en sociedad yb piden créditos al banco para que se facilite su actividad, la entidad estudia su caso y considera si es beneficioso conceder el crédito o no. La persona jurídica es en última instancia obra del estado (el estado da a todo eso un sustento jurídico): reconocimiento o atribución de su personalidad por parte del Estado es lo que contribuye a que la persona jurídica nazca. El nacimiento es imperativo de la propia organización jurídico-política para justificar la propia esfera patrimonial y de la relación con los ciudadanos del Estado. Sobre todo por las exigencias económicas el sistema capitalista, existen multitud de personas que querrían crear grandes sociedades. P. ej: en una asociación es muy imp la esfera individual, quieren crear fundaciones (persona jurídica) para preservar el patrimonio, como podría ser un museo. En el Art 35 del C.Civil explica que las personas jurídicas son: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones y fundaciones de interés público (y privado) reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia (para participar en el marco jurídico), independiente de la de cada uno de los asociados. (P.ej: si se va un miembro, la sociedad sigue; incluso si son altos cargos como el presidente o el creador de dicha sociedad) 2. Corporaciones Aquel grupo autóctono creado y reconocido por la ley . Particularmente, personas jurídico- públicas que deben de nacimiento a la propia Administración pública y a los diferentes organismos políticos. • P.ej: Colegios profesionales (necesarios para ejercer una actividad profesional, es preceptiva su colegiación para ejercerla), Cámaras de comercio 3. Asociaciones Es un conjunto de personas organizado con vistas a la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. Son asociaciones de interés público y particular: Isabel Gatón • Sociedades civiles o mercantiles: el lucro o ganancia es repartido entre los socios. Tiene un interés particular (las ganancias no se reparten o prorratean más que entre quienes las han constituido). • Sociedades en cuanto asociaciones no pueden considerarse carentes de interés público o general. Generan riqueza, crean empleo, amplían mercados… P.ej: inditex (supone un interés particular, pero se puede convertir en público o general ya que supone una serie de ingresos para España). Tienen un presupuesto, y se precisa una agrupación de un número plural de personas jurídicas (donde existe una jerarquía). En cuanto a su composición, encontraremos 3 órganos que la conforman: • Presidente: representa a la asociación frente a terceros, la cabeza visible de esta. Además, va a ser el presidente de la junta directiva y de la asamblea general. • Junta directiva: órgano de dirección y gestión de la organización. La asociación debe regirse de alguna manera, por lo que hace falta un GOBIERNO. El presidente expone una serie de iniciativas y propuestas, llega acuerdos con 3os, pero debe consultar con este órgano para poder actuar. Se puede suspender (inactividad temporal) o disolver por: 1. Resolución judicial motivada (Art 22.4 CE: Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada) 2. Cuando se persiguen fines ilícitos (asociación por banda armada, pero que soporta en realidad atentados, asociación que dice que ayuda a consumidores y acaba chantajeando tanto a consumidores como empresarios) 3. Art 22.5 CE: “Se prohíben asociaciones secretas y de carácter paramilitar” 4. Discriminación racial 5. Voluntad de los asociados 6. Expiración del plazo previsto al constituirla => cuando se cumple una finalidad, imposibilidad de conseguir/acometer el fin social La disolución implica su desaparición. Debe haber transparencia, porque de lo contrario, el Estado no les da cobertura. • Asamblea general: Órgano supremo de la asociación. La periodicidad de sus reuniones va a ser anual, lo mínimo preciso para mantener y controlar un buen funcionamiento. En ésta se lleva a cabo la aprobación de las cuentas y del presupuesto económico del año siguiente. Es imprescindible aprobar el presupuesto de acuerdo al dinero que se tiene (en un principio no hay lucro, pero esto evoluciona). Se encarga también de la modificación de los estatutos (normas que versan sobre el funcionamiento interno de este conjunto de personas, es decir, cómo se va a regir internamente esta asociación), de nombrar la junta directiva, el presidente, etc. En numerosas ocasiones, se dan casos de morosidad por parte de miembros (serán expulsados o dejarán de ser considerados miembros/asociados de la asamblea) Isabel Gatón
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