Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Informatica, Apuntes de Derecho

Asignatura: Informática y Derecho, Profesor: Mercedes Alberruche, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 29/04/2013

alberox-1
alberox-1 🇪🇸

3.7

(28)

11 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Informatica y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! CUESTIONES: 1.- Practicada la inscripción del solar a favor de la sociedad “INMOBILIARIA S.A.” con fecha 20 de julio de 1991 ¿Se debe considerar a esta sociedad como “tercero hipotecario” del Art. 34 de la Ley Hipotecaria? ¿ Gozará, por tanto, de dicha protección? Artículo 34. El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente. Por tanto si se considera esta sociedad como tercero hipotecario y en consecuencia gozará de dicha protección. 2.- Con carácter general ¿Cual es el plazo de caducidad de un asiento de presentación en el Libro de operaciones del Registro de la Propiedad? Como norma general serán 60 días. 2.- ¿Se podrá anotar el embargo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Madrid contra la sociedad “CONSTRUCTORA X S.L.” No, ya que el registro protege a los terceros hipotecarios que en este caso estaban en posesión de la finca y que por tanto no se le puede embargar. Regulado por los artículos 42, numero 2 y 3 de la LH y art. 140 del RH
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved