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Ciencia de la Administración y órganos de la Administración en España, Ejercicios de Historia de la Edad Media

Una descripción de la ciencia de la administración y su objeto de estudio, así como una descripción de los órganos de la administración general del estado en españa, incluyendo el gobierno y su composición, los secretarios de estado y los órganos periféricos. También se menciona la administración autonómica y local.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/06/2018

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¡Descarga Ciencia de la Administración y órganos de la Administración en España y más Ejercicios en PDF de Historia de la Edad Media solo en Docsity! ÍNDICE. 1. La evolución de la administración en España. 1.1 Ejemplo del empleo público. 2. La administración general del estado. 2.1La administración central. • 2.1.2 El gobierno y su composición. • 2.1.3 La división intraministerial. 2.2 Los órganos periféricos. Introducción. 2.2.1 Órganos periféricos, descripción. 2.2.2 La administración exterior. 3. La administración de las comunidades autónomas. 3.1 La organización de las comunidades autónomas. 3.2 Los órganos superiores de las comunidades autónomas. 3.3 Órganos inferiores. 4. La administración local 4.1 los entes que integran la administración local. 4.2 Entes locales de estatuto constitucional y existencia obligatoria. 4.3 Entes locales de estatuto ordinario y existencia optativa. Para la realización de cualquier trabajo de la administración pública, cabe resaltar su contexto, y definir un concepto que, no resulta fácil, pues engloba muchos parámetros y significados. Pero una definición que realmente podemos tomar prestada es la que, Álvarez Rico y González-Haba en 1992 definen a la Ciencia de la Administración como “la rama de las ciencias sociales que tiene por objeto el estudio, análisis y explicación del conjunto de organizaciones que constituyen el aparato estatal, desde una perspectiva interdisciplinar y que trata de proponer reglas para su mejor organización y funcionamiento”. Este término así definido nos da ciertas pautas sobre como realizar el trabajo. En primer lugar, nos habla del conjunto de organizaciones que constituyen el aparato estatal. Este va a ser el primer punto de nuestro trabajo, y en el que nos vamos a enfocar minuciosamente puesto sin ellos, no se entiende la administración pública. Después de tener definido, estructurado y detallado el primer punto, nos centraremos en el siguiente, en las reglas, la normativa. Antes de entrar en mayor detalle sobre nuestra administración pública cabe contextualizar que, desde un punto de vista histórico, su nacimiento es reciente. Para explicar que la administración en España es joven, nos vamos a centrar en diferentes hechos de nuestra historia que han cambiado la concepción del empleo público. En este termino nos centraremos poco en el trabajo en sí, puesto que lo enfocaremos más hacia las instituciones, pero bien es cierto que, a hechos históricos ha sido de gran relevancia, ya que el estado, de una forma u otra, siempre estuvo representado y administrado. Es entonces en el empleo público donde nos encontramos una diferencia enrome y cambios drásticos en la concepción del mismo. Para su análisis utilizaremos cinco leyes o reformas de diferentes épocas y contenido. En este contexto comenzaremos con la que, en el reinado de Isabel II, Bravo murillo realizó el llamado “Primer estatuto general de la función pública española”. Fue con el estatuto de Bravo Murillo cuando se comenzó a jerarquizar y primar los ascensos y puestos en la administración pública. Así, estableció distintas categorías de empleados públicos (jefes superiores, jefes de administración, jefes de negociado, oficiales y aspirantes a oficial) y sus respectivas retribuciones. es quien forma gobierno y es nombrado por el Rey tras su investidura en el congreso de los diputados. Si bien no forma parte de la administración pública, su posición como superior de los ministros lo coloca como una figura fundamental en la Administración general del Estado (AGE). Vicepresidencia: Estos son designados por el presidente y su cargo no es obligatorio por lo que dependen muchas veces de la legislatura. El cargo puede ser combinado con la obtención de un ministerio en cuyo caso se vería reforzado. Su función es como apoyo al presidente del gobierno, bien como parte de su Gabinete o en el complejo de la Moncloa. Muchas veces su función es más bien de carácter simbólico. Los ministros: Existe el ministro que dispone de cartera ( tiene un ministerio a su cargo y dependencia) o no, siendo estos últimos consejeros del presidente. Los ministros titulares tienen responsabilidad y competencia dentro de sus límites ministeriales. Entre sus funciones, encontramos las del desarrollo de la acción del Gobierno dentro de su departamento, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Ministerio y el ejercicio de otras competencias dictadas por las leyes. Los órganos colegiados del gobierno: Una vez ya destacados y explicados los órganos unipersonales del gobierno, definiremos estos segundos. Así aquí tenemos dos partes: El consejo de ministros: Se trata del principal órgano colegiado del Gobierno, en el asisten los miembros del Gobierno, siempre y cuando estos sean convocados, los Secretarios de Estado. Entre sus funciones podemos destacar: La aprobación de proyectos de Ley y su remisión a las Cámaras. Acordar la negociación y firma de Tratados Internacionales. Declarar el estado de alarma y de excepción. o Disponer la emisión de deuda o contraer el crédito. Aprobar reglamentos para el desarrollo y ejecución de leyes previo dictamen del Consejo de Estado y crear, modificar o suprimir los órganos directivos de los ministerios. El consejo de ministros es convocado por el presidente del gobierno y su desarrollo se mantiene en confidencialidad. Las convocatorias suelen ser semanales. Las Comisiones Delegadas del Gobierno: el Consejo de Ministro (CDM) se puede reunir de forma más restringida en las Comisiones Delegadas del Gobierno (CDG). La pretensión principal de este órgano es la de resolver los problemas de coordinación entre los diferentes Departamentos o Ministerios. De este modo, lo que se logra es descargar de trabajo a las reuniones del Consejo de Ministros y será este quien las cree, a propuesta eso sí, del Presidente del gobierno. Existen, también, aquellos órganos que tienen un orden específico de actuación , los llamados órganos de colaboración. Así mismo, existen otros cuya finalidad es únicamente el soporte, estos son los de apoyo. Distinguimos: Los secretarios de Estado: Son una conexión fundamental entre gobierno y administración. Participan en la elaboración de normas mediante su colaboración y estancia en las CDE, así como son responsables de la acción del gobierno en determinadas zonas del AGE. Comisión general de secretarios de estado y subsecretarios: Formada por los títulos que vemos anteriormente. Su función central es preparas las sesiones del consejo de ministros, aunque no tienen la oportunidad de aprobar o desacreditar nada para el Gobierno. Secretario de Gobierno: Se trata de una figura integrada a la presidencia del gobierno. Sus laborales son de gran importancia, tanto en la logística como en la coordinación administrativa. Secretaria General de Presidencia: Este puesto trata de velar por los intereses del Presidente, al ministerio de presidencia y al Secretario de Estado. Sus tareas son muchas, entre las que cabe destacar el manejo de los presupuestos, la administración de la seguridad de la Moncloa o la gestión de la agenda. Gabinete de la presidencia: Es, seguramente uno de los órganos más cercanos a la figura del presidente. Sus intereses parten de una visión global de asesoramiento a la figura del presidente. Este gabinete no está formada por una única entidad si no que está compuesta por varias organizaciones o subdelegaciones. 2.1.3 La división intraministerial Una vez entendidos todos estos puestos que tienen una relación estrecha con el presidente o con la más alta cúpula del gobierno, nos adentraremos en la división intraministerial. Para entender esta división debemos conocer sus diferentes órganos entre los que diferenciamos tres: órganos superiores, directivos e inferiores, que explicaremos a continuación; I. Órganos superiores Ministros: Son claves puesto que tienen doble competencia, la de su ministerio y la del gobierno. Entre sus competencias, caben destacar las potestades reglamentarias de propuesta, nombramiento y cese de titulares directivos de su departamento, la función de dirección del Ministerio entre otras. Los Secretarios de Estado: su función es de enlace entre Administración y Gobierno y nos acerca a una cierta dimensión político-administrativa. Se trata así, de cargos públicos que tienen encomendada la responsabilidad de la CC.AA provinciales su figura será asumida por la del Delegado del Gobierno, y en las pluriprovinciales el Subdelegado asentado en la misma provincia que la sede de la Delegación, ejercerá la función de Secretario General de la Delegación. Directores Insulares: son dependientes jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la CC.AA (Baleares y Canarias), quien los nombra y los cesa. Sus funciones son las mismas que los anteriores. 2.3. La Administración exterior: Es ésta la que se encarga de la representación externa del Estado, aquella que supera las fronteras estatales y las organizaciones internacionales. Según la (LOFAGE), la Administración General del Estado en el exterior está integrada por: Las misiones diplomáticas, permanentes o especiales: las primeras son continuas con otros estados con los que se guardan relaciones diplomáticas. Por otra parte, las misiones especiales llevan a cabo una representación puramente temporal en otro Estado bajo algún cometido específico. Las representaciones o misiones permanentes representan al Estado de forma continua ante una organización internacional. Las delegaciones: representan al Estado en un órgano integrado dentro de una organización internacional, o en una Conferencia de Estados. Las oficinas consulares: se encargan del ejercicio de las funciones consulares, en los términos descritos por las disposiciones legales y bajo los acuerdos suscritos por el Estado. Sus funciones son muy diversas, abarcando campos como la protección nacional, funciones de colaboración con la Justicia etc. Las figuras más importantes de la Administración Exterior, son los Embajadores y los Representantes Permanentes en organizaciones internacionales. Su misión fundamental es la de representar al Estado en el territorio u organización de destino, así como la dirección de la AGE el exterior y la colaboración en la formulación y posterior ejecución de la política exterior. Existen tres grandes tipos de personal que las integran: Embajador y el Representante Permanente: figuras a las que corresponde la representación unitaria del Estado, la jefatura del personal a su cargo, y la dirección de los servicios que integra su órgano. El Canciller y los Agregados Ministeriales: el primero desempeña por orden del Embajador o Representante Permanente la jefatura del área de servicios (especialmente los de carácter administrativo). Los segundos son figuras enviadas por los Ministerios con cierta proyección internacional, a fin de alcanzar un tratamiento técnico de aquellas materias que le afectan en otros territorios. Funcionarios y personal contratado: se sitúan en el último escalón de la jerarquía exterior, y sus funciones son esencialmente de apoyo logístico. 3. La administración de las comunidades autónomas: Para comenzar hablaremos de las competencias que son exclusivas a las comunidades autónomas, es decir, competencias exclusivas, competencias de desarrollo exclusivo y competencias de ejecución. Competencias exclusivas: Se dan las potestades legislativas y ejecutivas sobre un área (turismo, comercio y consumo…) Competencias de desarrollo legislativo: Aquellas donde las CCAA tienen que adaptar a sus propias circunstancias una ley estatal. Competencias de ejecución: Aquí la comunidad autónoma solo ejecuta dicha regla. 3.1- Organización de las comunidades autónomas: Las instituciones propias de las comunidades autónomas son, a líneas generales, las siguientes: Por último, hablaremos de la administración local, es decir aquella que está formada por los entes públicos de menor carácter territorial. 4.1 Los entes locales que integran la administración. Los Entes locales que integran la administración local pueden ser, bien de existencia obligatoria y recogida en la Constitución Española; o bien de existencia optativa y recogida en la regulación atribuida a las CC.AA: 4.2 Entes locales de estatuto constitucional y existencia obligatoria. La CE divide en: El Municipio: Ente público de menor territorial, primario. Provincia: Ente local determinado por la agrupación de municipios. Isla: en los casos específicos de Canarias y Baleares. 4.3 Entes locales de estatuto ordinario y existencia optativa. La CE pauta como base la posible existencia de “agrupaciones de municipios diferentes a la provincia”. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos pueden regular los siguientes tipos: Las Comarcas y otras Entidades que agrupen varios municipios: en tal caso, instituidas por las propias CC. AA de acuerdo con sus respectivos Estatutos y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Áreas Metropolitanas: cuya creación, modificación o supresión corresponde a las CC. AA mediante Ley. Mancomunidades de Municipios: que son asociaciones voluntarias de Municipios.
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