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Proceso Autonomia Andalucía, Apuntes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Regimen Autonomico, Profesor: Manuel Bermúdez Vázquez, Carrera: Educación primaria, Universidad: UCO

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/05/2014

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¡Descarga Proceso Autonomia Andalucía y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity! PROCESO AUTONOMICO ANDALUZ Andalucía accedió a la autonomía mediante la denominada "vía rápida" recogida en el artículo 151 de la Constitución española de 1978. Siguiendo este procedimiento, se constituyó la Comunidad Autónoma de Andalucía el 28 de febrero de 1980, declarando en el artículo 1º de su Estatuto de autonomía que tal autonomía está justificada en la "identidad histórica, en el autogobierno que la Constitución permite a toda nacionalidad, en plena igualdad al resto de nacionalidades y regiones que compongan España, y con un poder que emana de la Constitución y el pueblo andaluz reflejado en su Estatuto de Autonomía". Fue la única Comunidad Autónoma que plebiscitó en referéndum dicho acceso. Durante la Transición Española, con la promulgación de la Constitución de 1978, se reabrió en España dicho proceso. En 1973 Alejandro Rojas Marcos, fundó el Partido Socialista de Andalucía, que más tarde pasaría a denominarse Partido Andalucista, germen del nacionalismo andaluz. Su influencia era no muy significativa, pero la consecución de la autonomía había calado ya en la mayor parte de los partidos democráticos. Así, el 4 de diciembre de 1977 en torno a un millón y medio de personas salió a las calles por toda Andalucía pidiendo la autonomía, convocados por la Asamblea de Parlamentarios, que agrupaba a todos los diputados y senadores elegidos por las provincias andaluzas en las elecciones generales realizadas ese año. La UCD se mostraba contraria a que el proceso autonómico andaluz siguiese el procedimiento del artículo 151, que la Constitución establecía para las nacionalidades históricas, defendiendo la aplicación del 143, que preveía menos competencias autonómicas.7 Por ello hizo un llamamiento a la abstención en el referéndum que había de ratificar las iniciativas de la Junta Preautonómica Andaluza.8 En este marco, la UCD granadina llegó a crear la Bandera de Andalucía Oriental, que usó en manifestaciones regionalistas que convocó bajo lemas como "¿Andalucía es Sevilla? NO, NO, NO" y "Por la verdadera autonomía" y que reclamaban la aparición de dos comunidades diferentes: Andalucía Oriental y Andalucía Occidental. La resistencia de la UCD no tuvo éxito y tras el referéndum del 28 de febrero de 1980, se realizó otro por el que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Andalucía 1981 o Estatuto de Carmona. Blas Infante fue nombrado por el Parlamento Andaluz en el preámbulo del Estatuto de Autonomía "Padre de la Patria Andaluza", mediante decreto Las ocho diputaciones provinciales andaluzas y el 97% de los municipios de la región se había pronunciado a favor de canalizar la iniciativa autonómica de Andalucía por la vía establecida en el artículo 151 de la Constitución española de 1978, por lo que el referéndum era el tercer y último requisito exigido para el acceso a la autonomía de la región establecido en dicho artículo. Fue el primer y el único referéndum de acceso a la autonomía planteado por esta vía en España. El art. 151.1 prevé un procedimiento especial de acceso a la autonomía, en virtud del cual se podía obtener, inicialmente, un mayor nivel de autogobierno, cumpliendo con unos requisitos más gravosos que los establecidos en el procedimiento común, regulado en el art. 143. • Las vías especiales del art. 151 CE: O La vía agravada del art. 151: la iniciativa corresponde a las Diputaciones o a los órganos interinsulares correspondientes, a las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, debiendo ser ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada Provincia. O La vía privilegiada del art. 151 y Disposición Transitoria Segunda CE: Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse la Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, pueden acceder a la autonomía plena cuando así lo acuerden por mayoría absoluta sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. Según lo dispuesto en los Artículos 151.1 y 151.2.4 de la Constitución Española, norma legal de máximo rango jurídico en el Estado español, para que el proceso de constitución en Comunidad Autónoma de Andalucía siguiese adelante era necesario que en todas las provincias la mitad más uno al menos de los electores votasen afirmativamente. Esto no sucedió así en el 25% de las mismas, pues dos de las ocho provincias obtuvieron inicialmente menos del 50% de votos favorables sobre el censo emitido, Jaén y Almería. En caso de no conseguirse esa mayoría el proceso quedaría detenido, y tendría que esperarse otros cinco años antes de volver a ser iniciado, tal y como marca el artículo 148.2, al que hace referencia el artículo 151.1 del mismo texto legal.
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