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El arreglo pacífico de controversias internacionales: tipos, libertad de elección y medios, Ejercicios de Derecho

La noción de controversia internacional, diferenciando entre controversias jurídicas y políticas. Además, se aborda la obligación de solución pacífica, el libre albedrío de elegir el medio de solución y los distintos medios de arreglo pacífico, incluyendo negociación diplomática, buenos oficios, investigación, conciliación y recursos a organismos o acuerdos regionales.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 24/04/2018

cristina_costea
cristina_costea 🇪🇸

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¡Descarga El arreglo pacífico de controversias internacionales: tipos, libertad de elección y medios y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity! Cristina Valeria Costea Tema 20: El arreglo pacífico de controversias internacionales: los medios de solución políticos. La noción de controversia: La Corte Permanente de Justicia Internacional en su sentencia de 26 de marzo de 1925 afirmó que una controversia es un desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. Este desacuerdo debe plantearse entre sujetos de Derecho internacional y manifestarse de una forma objetiva y exteriorizada. Tipos de controversias: 1 controversias jurídicas: son aquellas que resultan susceptibles de solución por aplicación de principios y reglas de Derecho internacional, deberán resolverse por medios de carácter jurisdiccional, mediante el recurso al arbitraje y al arreglo judicial. 2 Controversias no jurídicas o políticas: son aquellas que no son susceptibles de ser resueltas por aplicación del Derecho internacional. Lo que se pretende es un cambio en el Derecho vigente o en el que las partes consideran que sus intereses no son susceptibles de ser adecuadamente protegidos. Deberán tender a resolverse mediante arreglos políticos como la negociación diplomática, los buenos oficios, la mediación, etc. La obligación de solución pacifica Tras la Iª Guerra Mundial se creó la Sociedad de Naciones, en virtud de su pacto constitutivo, los Estado miembros asumieron ciertos compromisos de arreglo pacífico de controversias y de limitación del recurso a la guerra, abriendo una doble vía política y jurídica para la solución de las controversias. En 1928 con la firma en Caris del Tratado general de renuncia a la guerra los Estados contratantes reconocieron que la solución de sus diferencias debía buscarse sólo por medios pacíficos. El 25 de abril de 1945 fue creada la ONU, en el preámbulo de su carta constitutiva los Estados fundadores declaran “resueltos a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra….”. Uno de los propósitos de la Organización es “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin…. Lograr por medios pacíficos, de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir al quebrantamiento de la paz”. La libertad de elección del medio de solución Los Estados son libres de decidir el medio de solución a aplicar en cu caso dado, pudiendo elegir entre la negociación, mediación, investigación, conciliación…. Combinarlos a su arbitrio o acordar cualquier otro medio pacífico libremente diseñado para ellos. Lo único que resulta imperativo es que el medio de solución elegido sea pacífico y que su aplicación haya sido establecida mediante el acuerdo libremente consentido por las partes. Las clases de medios de solución Los medios de arreglos pacífico de las controversias internacionales se clasifican en: 1 medios de arreglos diplomáticos: negociación, los buenos oficios, mediación, investigación,
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