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Derecho Internacional Público temario completo, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional publico, Profesor: Helena Torroja, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/11/2017

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¡Descarga Derecho Internacional Público temario completo y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Descargado en: patatabrava.com DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (UB) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROF. 16-17 1 DRET INTERNACIONAL PÚBLIC Universitat de Barcelona 4 unilaterales de los Estados: concepto y distinción. Requisitos y efectos de los actos unilaterales. Lección 11.- Los actos normativos de las Organizaciones Internacionales. Tipos de actos normativos de las Organizaciones Internacionales. Incidencia en la creación de normas jurídicas internacionales. Valor jurídico de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. III. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Lección 12.- La subjetividad internacional. Cuestiones generales sobre la subjetividad internacional: criterios para su determinación. Clasificación de los sujetos de Derecho Internacional Público. 1. Estados Lección 13.- El Estado como sujeto del Derecho Internacional. Concepto jurídico internacional de Estado. Elementos: territorio, población, organización política y soberanía. Concepto de soberanía; los principios de la igualdad soberana de los Estados y de la no intervención. La inmunidad jurisdiccional de los Estados. Lección 14.- Las competencias de los Estados. Clasificación y carácter de las competencias estatales. Competencias espaciales de los Estados y sus límites. Competencias personales de los Estados y sus límites; la competencia universal. Lección 15.- Modificaciones políticas y jurídicas de los Estados y sus consecuencias. Supuestos fácticos. El reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos. La sucesión de Estados: concepto y clases; reglas generales de la sucesión de Estados en materia de tratados y en otras materias. Lección 16.- Los órganos del Estado para las relaciones internacionales. Clasificación. Órganos centrales. Agentes diplomáticos y agentes consulares: las Convenciones de Viena de 1961 y 1963. Diplomacia ad hoc: las misiones especiales. Representación de los Estados ante las Organizaciones Internacionales y en las conferencias internacionales. 2. Organizaciones Internacionales Lección 17.- Concepto y clasificación de las Organizaciones Internacionales. Origen y evolución de la cooperación internacional institucionalizada. Concepto de Organización Internacional. Personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales. El estatuto de miembro y otras formas de participación. Clasificación de las Organizaciones Internacionales. Mención especial a los factores que influyen en el regionalismo institucional. Lección 18.- Estructura orgánica y competencias de las Organizaciones Internacionales. Clases de órganos y estructura de las Organizaciones Internacionales. Competencias de las Organizaciones Internacionales. La formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales. Los agentes internacionales. Lección 19.- La Organización de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones 5 Unidas: estructura y naturaleza jurídica. Miembros. Órganos principales: composición, funcionamiento y competencias. Órganos subsidiarios. Organismos especializados. Lección 20.- Las funciones de las Naciones Unidas. Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Fomento de las relaciones de amistad basadas en el respeto a los principios de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. Cooperación en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. 3. Otros sujetos y entidades destinatarias de normas internacionales Lección 21.- La subjetividad internacional de ciertos entes no estatales. La subjetividad internacional de algunas entidades por razones históricas. Movimientos de liberación nacional. Beligerantes. La cuestión de la subjetividad internacional de los individuos. La cuestión de la subjetividad de las organizaciones no gubernamentales y de las empresas transnacionales. IV. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. Aplicación ordinaria Lección 22.- La recepción del Derecho Internacional en los ordenamientos jurídicos internos. Relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. Principios rectores desde la perspectiva internacional: buena fe y primacía del Derecho Internacional. Recepción y jerarquía de las normas internacionales en los Derechos internos: referencia específica al Derecho español. Lección 23.- La promoción de la aplicación del Derecho Internacional. Medidas de asistencia a los Estados. Técnicas de seguimiento. Mecanismos de vigilancia y control. 2. Responsabilidad internacional Lección 24.- Noción y evolución de la responsabilidad internacional. Noción de responsabilidad internacional. Evolución y codificación de la responsabilidad internacional. Regímenes especiales de responsabilidad. Lección 25.- La responsabilidad internacional de los Estados. Responsabilidad internacional del Estado por hecho internacionalmente ilícito. Elementos del hecho internacionalmente ilícito. Circunstancias que excluyen la ilicitud. Consecuencias jurídicas de un hecho internacionalmente ilícito. La responsabilidad internacional del Estado por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional. Lección 26.- La responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales y del individuo. Responsabilidad internacional de las Organizaciones Internacionales. Responsabilidad internacional del individuo; los crímenes de Derecho internacional imputables al individuo; principios y vías para su represión. La Corte Penal Internacional. 6 3. Procedimientos para la aplicación del Derecho Internacional Lección 27.- La protección diplomática. Concepto y función de la protección diplomática. Naturaleza jurídica de la protección diplomática. Condiciones para el ejercicio de la protección diplomática. Lección 28.- El arreglo pacífico de controversias internacionales. Noción y clases de controversias internacionales. Principios generales: el principio de arreglo pacífico de controversias. El principio de libre elección de los medios de arreglo. Lección 29.- Medios de arreglo pacífico de controversias internacionales. Los medios políticos. Los medios jurisdiccionales: el arbitraje internacional y los órganos judiciales. Especial referencia a la Corte Internacional de Justicia. Lección 30.- Medidas coactivas para la aplicación del Derecho Internacional. Medidas coactivas unilaterales. Clases. Las contramedidas: requisitos y límites. Sanciones colectivas a través de Organizaciones Internacionales. 9 ¿De qué depende tener subjetividad internacional? El Estado es el que crea el derecho y sobre quien se aplica, y también es quien decide qué otros actores de la sociedad internacional pueden ser sujetos del ordenamiento jurídico internacional. En la sociedad internacional, el estado tiene un lugar privilegiado, porque es el principal participante (elemento básico). Y todos los cambios que inciden en el estado, inciden en la sociedad internacional. Por ello, la sociedad internacional se rige por: El principio de igualdad soberana e independencia: quiere decir que si el estado es el elemento básico de la sociedad internacional, todos los estados están al mismo nivel, son soberanos. No existe un poder central supraestatal. Es decir, hay tantos poderes como estados. El poder legislativo, ejecutivo y judicial no está centralizado. Quien crea, aplica y exige el derecho son los estados, a través del acuerdo o del consenso. Los mismos estados que crean las normas son los destinatarios. Este principio es ante el derecho, es una igualdad formal porque en la sociedad internacional los estados son muy diferentes. La igualdad formal ante la ley, aunque existe una desigualdad material. Esto incide en las relaciones internacionales y en el derecho internacional que se gesta en esta sociedad. Sistematización teórica de las relaciones interestatales: Existen distintos tipos de relaciones entre el Estado (según la doctrina) son las que dan lugar a poder hablar de 3 estructuras sociales en la sociedad interestatal. Antes, estas estructuras sociales se creaban una tras otra y no coexistían, actualmente coexisten las tres. Estas son: 1. Yuxtaposición – coexistencia – interés/valor Los estados se tratan al mismo nivel para las relaciones de coexistencia. Cada uno busca la defensa de sus intereses particulares. Por ejemplo: la defensa de su territorio. 1. Cooperación – cooperación – intereses comunes Las relaciones tienen lugar desde el momento en que aparecen intereses comunes entre los Estados. El interés común es el motor de la cooperación de los estados, ya que saldrán más beneficiados que si lo hacen de manera particular. Estos pueden ser: la paz o la protección del medioambiente. En el siglo XIX: existía el sistema de estados, esto nos lo muestra el Congreso de Viena (1814-1815) donde los estados tienen intereses comunes de volver a las monarquías. Pero el interés común evoluciona en el s. XX hasta llegar a una cooperación institucional. El fin común es la cooperación entre estados miembros (Sociedad de Naciones, 1816). En este momento también existen relaciones de yuxtaposición pero la cooperación es la más extensa. 10 1. Comunitaria – integración – interés general o comunitario Hay unos intereses generales que aparecen como intereses de todos los estados hay valores que pertenecen a toda la comunidad: como la paz, el derecho de libre determinación, el derecho a la no intervención, el derecho a la independencia e incluso el derecho a la prohibición de la fuerza armada. Desde 1945 se solidifican estos intereses, y en 1960 se crea una estructura comunitaria donde los estados están sometidos al derecho internacional a través de las normas imperativas del ius cogens. Esta da lugar a una sociedad universal, con relaciones de integración. El sistema regional europeo: es la Unión Europea. 1.2 Noción de Derecho Internacional Público El derecho internacional público: puede definirse como un sistema de normas jurídicas que rigen en la sociedad internacional contemporánea creando relaciones entre estados, de coexistencia, cooperación y, en mayor medida, comunitarias, con la finalidad de mantener la paz y seguridad internacional, de fomentar el progreso de las naciones y la justicia internacional. (Concepción material del derecho internacional. Porque tiene en cuenta el ordenamiento y los fines del derecho internacional, es una definición finalista). También podemos definirlo como: un sistema de normas y principios que rigen en la sociedad internacional contemporánea y que forman el ordenamiento jurídico internacional. (Esta concepción formal del derecho internacional hace referencia a las normas y no entra en la base material de este derecho). Principales rasgos del derecho internacional Las normas internacionales también regulan algunos actores con cierta subjetividad internacional. El derecho internacional es un sistema de normas jurídicas completo (Hart/Bobbio) por lo tanto, deben existir normas primarias y también secundarias. Las normas primarias establecen derechos, obligaciones y facultades de los sujetos; y las normas secundarias son relativas a las normas primarias, pero su contenido se refiere a las primarias. Hay tres tipos: - Normas que especifiquen como se crean las normas de reconocimiento. - Normas de cambio: nos dicen cuando las normas se cambian o se derogan. - Normas de adjudicación: nos dicen que hacer ante el incumplimiento o violación de las normas. El derecho internacional público siempre evoluciona y se adecua al contexto histórico en el que se forma, el derecho tiene en cuenta la base social o la base material. Y también tienen unos fines básicos: la paz, el progreso y la justicia internacional. 11 1.3 Evolución histórica de la sociedad internacional y del Derecho Internacional En la sociedad internacional se pueden distinguir 2 grandes etapas: La sociedad internacional clásica que abarca desde la separación del Estado Moderno (s. XV-XVII) hasta 1945 donde se establece un orden mundial, la Carta de las Naciones Unidas, tratado constitutivo de la ONU. La sociedad internacional contemporánea es universal, y en ella, participan todos los estados del mundo desde 1960 (descolonización) y los estados de reciente independencia. La sociedad se ha universalizado, todos los territorios están bajo la jurisdicción de un estado. A dicha jurisdicción participan todos los actores de la sociedad. La sociedad es heterogénea porque hay estados que pertenecen a distintas culturas, organizaciones económicas, etc. Breve historia del derecho internacional Bajo la idea de los fundamentos del derecho internacional se puede explicar la base histórico-normativa del derecho internacional. Esta historia parte de la idea de que, las fuerzas contenidas por este derecho estallan con violencia haciendo emerger nuevos sistemas jurídicos internacionales que contienen principios y mecanismos esenciales de funcionamiento. Estos estallidos podrían ser una consecuencia de la dificultad de los sistemas jurídicos internacionales para adaptarse a los cambios que se producen en la materia sociopolítica que regula. Así pues, el derecho internacional padece terremotos esporádicos que alternan los elementos básicos del sistema predecesor, dando lugar a auténticos procesos constituyentes de carácter revolucionario. El derecho internacional ha tenido 5 grandes momentos de aliento constituyente: 1. La Paz de Westfalia (1648) 2. El Congreso de Viena (1815) 3. Las Conferencias de la Haya (1899 y 1907) 4. El Tratado de Versalles (1919) 5. Y las Cartas de las Naciones Unidas (1945) Vista en su conjunto, la evolución del derecho internacional ha llevado a cabo seis funciones básicas de ordenación de la realidad internacional: i. Establecer el principio general de la igualdad soberana de todos los estados y, con su concreción, determinar el radio de las conductas validas de los estados con respecto a su territorio y fuera de este. ii. Acordar las reglas de reconocimiento y cambio de las normas de derecho internacional. iii. Legalizar la jerarquía correspondiente a las grandes potencias en el ordenamiento jurídico internacional. 14 independientes, ni a otros estados no europeos. Así en el s. XIX se lleva a cabo la celebración de numerosos acuerdos internacionales bilaterales entre estados europeos y no europeos. Pero con posterioridad a las conferencias, se abrió la participación primero de estados no europeos en el continente americano, y después los estados independientes africanos. LA PAZ DE VERSALLES El modelo organizativo del Concierto Europeo tuvo un abrupto final con la Primer Guerra Mundial (1914-1919). Nada más finalizar ésta, numerosas instituciones, tanto públicas como privadas, coincidieron en señalar la necesidad de dotar a la sociedad internacional de algún nuevo modo de organización mundial de la paz que modificara el sistema de equilibrio de poderes. Se perseguía alumbrar un nuevo mecanismo de garantía de la paz mundial que partiera de la invitación a la colaboración entre todos los Estados del orbe dentro de un marco institucional permanente. Público y universal. Por primera vez en la historia de las relaciones internacionales, la organización mundial de una paz duradera y justa pasaba al ámbito de la especulación filosófica, es decir, a ser el eje central de las preocupaciones de los Estados. La creación de la Sociedad de Naciones en 1919, mediante el Tratado de Versalles, supuso un nuevo hito en la historia del derecho internacional, con independencia de sus fracasos posteriores. Las nuevas ideas de este modelo organizativo pasaron a formar parte también de modo definitivo de la estructura jurídica de la sociedad internacional. Las aportaciones más relevantes del Pacto de la Sociedad de Naciones fueron: - La fijación del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional como objetivo común de la organización mundial. - La participación colectiva de todos los Estados en su garantía a través de instituciones públicas internacionales de carácter permanente, esto es lo que encarnaba la Sociedad de Naciones como organización internacional con personalidad jurídica propia. - La vertebración de un sistema de seguridad colectivo, centralizado y universal, como garante institucional de la integridad territorial de los Estados. - La obligación de recurso a métodos de arreglo pacífico de controversia y la renuncia paralela de los Estados a la guerra como primer mecanismo de solución de una controversia. - La vocación «constitucional» del modelo universal, derivado de la norma general de considerar como nulo cualquier acuerdo entre los miembros del Pacto que fuera contrario al Pacto de la Sociedad de Naciones. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS La construcción liberal que representó la Sociedad de Naciones se oxidó con rapidez. Los espectros totalitaristas rompieron con la consolidación de un modelo de organización mundial de la paz inspirado en los principios de la democracia, la transparencia y el diálogo constructivo. 15 Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial y, en especial, las grandes potencias aliadas en la coalición de «Naciones Unidas», es decir, EEUU, la URSS, China, Gran Bretaña y Francia, volverían a determinar las nuevas coordenadas del orden jurídico mundial con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945. Su entrada en vigor fuer el 24 de octubre de 1945. La Organización de las Naciones Unidas abrió un periodo en el derecho internacional, por tanto, con numerosos puntos de continuidad y algún cambio de relieve. En la nueva superestructura jurídica que encarnaba la ONU los elementos de continuidad que sobrevivieron con respeto a los modelos anteriores fueron: - La Paz de Westfalia asume los principios cardinales de la igualdad soberana y la no injerencia de asuntos internos (art. 2.1 y 2.7). - Del periodo del Concierto Europeo se conserva el papel predominante que se asegura el nuevo directorio de las Grandes Potencias en el órgano decisorio principal de la organización y el derecho a impedir unilateralmente la adopción de las decisiones de relieve. - La vocación universal de la ONU es deudora de los procesos internacionales iniciados en las Conferencias de la Haya. - Y el periodo de la Sociedad de Naciones recoge la herencia específica del modelo organizativo diseñado para garantizar la paz mundial. 16 LECCIÓN 2.- La sociedad internacional y el Derecho Internacional contemporáneos 2.1 Caracteres específicos de la sociedad internacional y del Derecho Internacional contemporáneos Los caracteres específicos que presenta la Sociedad Internacional son los siguientes: - Es una sociedad universal. - Se respeta la heterogeneidad, es decir, se respeta la distinta naturaleza de los participantes. En cambio, la sociedad clásica era homogénea. - Es considerada fragmentada y poco integrada, ya que no hay una institucional supraestatal que agrupe a todos los estados de la sociedad internacional porque esta descentralizada. Hay más institucionalización que en la sociedad clásica pero con carácter fragmentado en estados soberanos. - No hay centralización del poder político. El estado tiene el monopolio para elaborar el derecho y utilizar la coacción armada. El estado ejerce su poder de forma plena, exclusiva e independiente de cualquier poder exterior. - Es una sociedad interdependiente, es decir, la soberanía está condicionada por esta dependencia de fuentes de energía, de materia primas, de tecnología,… - Es entendida también, como una sociedad compleja debido a los problemas que se plantean en ella: muy difíciles de solucionar, como el hambre, el desarrollo, el medio ambiente, entre otros. Es motivada por el carácter dinámico, en constante movimiento. - Es una sociedad globalizada que potencia la interdependencia, la complejidad y la aparición de riesgos globales que no puede solucionar el estado de forma aislada (terrorismo, delincuencia organizada). Los riesgos que trascienden en las fronteras estatales, no se pueden solucionar sin la cooperación entre los dos estados. Esta globalización se traduce en la potenciación de la interdependencia entre estados: importancia fundamental de formar parte de la ONU. Todos los factores influyen en que la mayoría de las normas internas tengan características comunes específicas que son: - Es un derecho voluntarista: la mayoría de las normas (no imperativas) son normas pactadas, se crean mediante el acuerdo de voluntades o el consenso entre los estados. Solo obliga a los estados que hayan participado en su creación y hayan consentido en obligare a ella. La aplicación de las normas también rige este voluntarismo en el sentido de autonomía del estado. Tiene un ámbito de voluntariedad también en la aplicación de las normas. NO hay poder central. - El relativismo es un derecho relativo porque solo se aplica a determinados estados que han prestado su consentimiento. Hay normas que afectan a unos 19 1. Órgano gubernamental plenario: la Asamblea General. Por ser miembro se tiene derecho a formar parte de ésta, por tanto, votar. Es un órgano político. 1. Órgano restringido gubernamental: Consejo de Seguridad. Solo formado por 15 estados, de los cuales 5 tienen estatuto de miembros permanentes y los 10 restantes son miembros elegidos por la Asamblea General por un periodo de 2 años no reelegibles. Tiene funciones en la paz y seguridad generales y puede adoptar decisiones armadas o no armadas. En casos excepcionales (son 3), puede autorizar estas sanciones a todos los estados incluso a estados no miembros a hacerlo. 1. Órgano restringido gubernamental: Consejo económico y social. Órgano que está formado por 54 estados miembros, elegidos por la Asamblea General. Fomentan la colaboración económica y social entre los estados, así como de la propia organización. No tiene poderes normativos tan fuertes como el consejo de seguridad. 1. Órgano restringido gubernamental: Consejo de administración fiduciaria. Está relacionado con la administración de algunos territorios coloniales. Tenía la función de supervisar la acción de los estados que administraban colonias de los estados vencidos así como los territorios del sistema de mandatos de la sociedad de naciones. Desde el año 2005 ya no existe. Se suprime porque desde el año 1994 ya no funcionaba. 1. Órgano de composición no gubernamental o composición personal o integrada (este órgano está formado por individuos que no representan al estado, independientes al estado de su nacionalidad, que son elegidos por capacidad intelectual o su alta consideración moral para desempeñar las funciones del cargo): Corte Internacional de Justicia. Formada por 15 magistrados. 1. Secretaría: esencial en cualquier organización internacional. Formado por los funcionarios internacionales. Es principalmente el órgano que asiste técnicamente, administrativamente al resto de órganos. Es un órgano integrado, formado por individuos que no representan al estado. La carta de las Naciones Unidas tiene unos propósitos concretos, que son los siguientes: Los propósitos de las Naciones Unidas son los fines principales que justifican la creación de la organización, son la razón de ser organización, son los objetivos que debe cumplir la organización porque es para lo que se ha creado. Los propósitos están enumerados en el art. 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Y se dividen en 4 propósitos, siendo los 3 primeros los materialmente importantes, y el 4º es un fin instrumental. Todos los propósitos tienen una lectura única que es mantener la paz y la seguridad internacional. El artículo 1 se debe leer en una única clave: paz y seguridad, que es el fin principal. Para lograr este objetivo cada propósito define una forma específica. 20 Primer propósito: consisten en mantener la paz y la seguridad internacional, ya sea a través de la adopción de sanciones (traducido en el artículo como medidas colectivas), ya sea a través de medios de arreglo pacífico de controversias. Este fin es el que concreta para dar respuesta ante crisis que aparecen en el momento: es un fin que busca mantener la paz de forma coyuntural (ante la coyuntura, ante situaciones concretas de encarga a la ONU que adopte medidas concretas) esta es una forma reactiva y no es la única ni la mejor y es por eso que los arts. 2 y 3 establecen dos formas mantenimiento de la paz estructural que busca unas acciones estructurales para mantener la paz, es decir, una acción en la estructura de la sociedad internacional, se va a intentar influir para modificar para evitar la crisis internacional. Segundo propósito: consiste en fomentar las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto en el principio de igualdad de derecho y al de la libre determinación de los pueblos. Este propósito incluye una clausula abierta que permite tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz. Ejemplos: codificar y desarrollo progresivo del Derecho Internacional, promover el desarme. Desde el principio de la organización (años 60) este fin se ha traducido en una función muy concreta: la función de la promoción de la libre determinación de pueblos, En 1945 la ONU se redacta con una mentalidad colonizadora y la URSS y EEUU y las 4 potencias quieren acabar con esta mentalidad. Esto se tradujo en que la carta no se introdujese como un principio de debían respetar los estados, fruto de esta tensión, los EEUU y la URSS cedieron pero obliga a que formase parte de la carta. En el propósito segundo se introduce como un valor moral internacional, que es un valor que debería respetarse entre las relaciones entre los estados. En la propia carta se establecen dos formas de establecer la autodeterminación: La forma de los territorios sometidos a administración fiduciaria, que serian las colonias de los vencidos y aquellos territorios que ya se encontraban des de 1919 bajo un sistema de administración internacional gestionado por la sociedad de naciones pero controlados por otros (sistema de mandatos). Controlado por el órgano CAF. Otros territorios se sometieron a un sistema de territorios no autónomos, que consistía en la organización de estos territorios de la metrópolis y de la supervisión de la organización, en este caso al ser territorio de los vencedores no se estableció un sistema de supervisión del secretario general. En 1960 esta función cambia cuando la asamblea general proclama el derecho de la autodeterminación a través de la resolución 1514 (XV) a partir de este momento ya estamos ante la obligación de respetar el derecho a la autodeterminación y se inicia el procedo vertiginosa de la descolonización. Tercer propósito: La cooperación internacional se centra en: a. Solucionar problemas internacionales de carácter económico, social, cultura o humanitario. b. Y en el respeto de los Derecho y Libertades humanos fundamentales. 21 Este propósito se incluye a fin de fomentar esta acción estructural porque ya des de el periodo de entreguerras, los políticos que habían percatado de que la forma de acabar con la guerra era atacando las causad de ésta que eran los enfrentamientos, ideológicos, la relación de derechos humanos, genocidio… es la primera vez en la historia que esto tiene lugar, y por eso a partir de 1945 se internacionaliza los Derechos Humanos; el modo como un estado trate a la población bajo su jurisdicción está regulado por el Derecho Internacional. Se dan cuenta que para evitar las guerras se debe participar en el ámbito económico y social de los estados, es la llamada actualmente la cultura de paz (Peaceful Change). Cuarto propósito: La ONU servirá de centro que armonice los esfuerzos de los estados para alcanzar los tres principios anteriores. Centro de Armonización, será un instrumento para estos fines. 24 BLOQUE 2: FORMACIÓN Y ESTRUCTURA DEL DERECHO INTERNACIONAL LECCIÓN 4.- Las fuentes y la estructura del Derecho Internacional 4.1 Relevancia del consentimiento de los Estados en la creación del Derecho Internacional 4.2 Fuentes formales del Derecho Internacional y medios auxiliares: el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia El art. 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece 3 procedimientos: el tratado internacional, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Debemos tener en cuenta de que hay una diferencia absoluta en las fuentes del estado español con las del derecho internacional. Las fuentes formales no tienen una jerarquía normativa entre ellas: el derecho Constitucional es la norma suprema, aquí no; las normas no se pueden derogar entre ellas; la costumbre es igual de importante, son autónomas y se relacionan entre ellas pero ninguna choca con otra. Es esencial la interacción entre ellas. Hay jerarquía normativa, no hay de fuentes (proceso de creación de normas). Hay dos tipos de normas: 1. Dispositivas 2. Imperativas o de ius cogens Es un derecho voluntarista, pactado. La costumbre internacional en nuestro ordenamiento jurídico hay dos normas: - Las dispositivas. - Y las imperativas (ius cogens): Grupo de normas que han sido calificadas de esta manera porque están destinadas a proteger unos valores con mucha trascendencia del Estado. Son de obligado cumplimento de todos los seres del Estado. a. En el campo de los Derechos Humanos, hay unos mecanismos para hacer cumplir dichos derechos. b. Libre determinación de los pueblos en el contexto colonial. c. El medio ambiente. d. Prohibición del uso de la fuerza armada. Es muy importante el consentimiento de los estados, al ser soberanos no tienen un poder superior para poder sobreponerse al Derecho Internacional. 4.3 Interacciones entre las distintas fuentes Se rige por el principio de autonomía de fuentes que complementa el principio de no jerarquía entre ellas. Las normas de prohibición de amenaza/uso de la fuerza: 25 - Este principio está en un tratado (art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas). - También está considerado una costumbre internacional. - Y es un principio general del derecho. - Y en muchas aparece en muchas resoluciones, en concreto en la Resolución 26/XV de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como no hay jerarquía de normas el juez puede coger la que quiera. Pero puede ser que en la costumbre la norma sea más extensa que en el tratado. Se considera que hay 3 formas o efectos de interacción (entre tratado y costumbre): 1) Efecto declarativo o codificador: Hay una costumbre que ya existe, simplemente hay un tratado que recoge y sistematiza la costumbre. O en su caso aclara y precisa el contenido de la costumbre. No por que el tratado la recoja significa que esta costumbre deje de existir. La costumbre sigue existiendo. La diferencia es que ahora la misma norma se encuentra recogida en dos normas, la consuetudinaria y la legal. A partir de aquí la norma convencional solo obliga a los estados participantes, en cambio en la norma consuetudinaria se obliga a todos. 2) Efecto Cristalizador: Empieza a haber una práctica y una consciencia. La costumbre esta en formación, hay cierta practica y consciencia pero todabía no se puede calificar como norma consuetudinaria. 3) Efecto generador: Nace una norma consuetudinaria a partir de un tratado. Hay un tratado, los estados que prestan el consentimiento estánobligados a respetar esa norma porque lo han firmado. Pero si hay estados que no son parte y siguen esta norma, puede dar lugar a una norma consuetudinaria. Aquí es necesario ver el comportamiento de los estados que no han firmado el estado. 4.4 Relaciones entre normas jurídicas internacionales En el derecho internacional puede haber relaciones entre normas (entre fuentes no que son autónomas). Cuando existen conflictos se aplican criterios generales de las normas generales: - Criterio temporal: la ley posterior deroga la anterior. - Criterio de especialidad: la ley especial prima sobre la general. - Criterio jerárquico: en el derecho internacional si existe jerarquía, las normas imperativas o de obligado cumplimiento (las normas de ius cogens) son superiores a las dispositivas, sean primarias o secundarias. 26 LECCIÓN 5.- La costumbre internacional 5.1 Concepto, fundamento y clases de costumbre La costumbre internacional es entendida según el art. 38.1 b) de la Carta de las Naciones Unidas como una práctica entre sujetos del derecho internacional. Las relaciones que mantienen deben existir dos elementos: - Un elemento material que es la práctica uniforme, general y constante. Que hace referencia a los hechos, actos y omisiones que realizan los Estados. Es la práctica constante y uniforme de los estados. - El otro es el elemento subjetivo, es la opinio iure sive necessitatis. Es la convicción de que esta práctica, como por ejemplo el uso de la fuerza armada, está prohibida en cuanto a malas relaciones. Así pues, los estados cuando hay un elemento común se relacionan de una manera determinada, como mecanismo disciplinario jurídico. Es el convencimiento de los estados de que están ante una obligación internacional. El concepto de costumbre internacional es diferente al concepto de costumbre en el derecho interno. En Derecho internacional se utiliza mucho. En la costumbre decimos que hay dos elementos material y espiritual. La costumbre internacional es la fuente formal clásica del derecho internacional, que se basa en la coexistencia de dos elementos: un elemento material y otro subjetivo. Su fundamento, es decir, la base material es el consentimiento de los estados. Este consentimiento no es expreso, por lo tanto, no se verbaliza por los estados, sino que se induce por los dos elementos: la práctica y la opinio iuris. No hay un acuerdo de voluntades, sino que se canaliza por el consenso, es decir, por la falta de acuerdo en contrario. Es la fuente más antigua del derecho internacional, y la más utilizada en el derecho clásico. En el derecho internacional contemporáneo se recurre a los tratados internacionales. Posteriormente, se llego a un proceso de codificación de la costumbre. La costumbre es la fuente del derecho, implica a los sujetos vinculados a someterse a ella. No es una moral internacional, sino que es un derecho, por lo tanto, obliga. Y puede estar creada tanto por los estados, como por las organizaciones internacionales. Las clases de costumbre que nos podemos encontrar no se clasifican por el origen de las fuentes, sino por el ámbito de alcance de la costumbre. La costumbre es una fuente muy abstracta, así que es muy difícil demostrar la existencia o no existencia de ella. Así pues, las clases de la costumbre, no se califican por el origen, sino que se califican por el alcance de la costumbre: - Universal o general: El que no quiere que se le aplique la costumbre, es el que 29 2. Elemento subjetivo - La creación de la costumbre internacional puede realizarse mediante el comportamiento de todos los sujetos de derecho internacional. Debe ir acompañada de un consenso general de su juridicidad. Costumbre general: Tiene un alcance universal, su cumplimiento resulta obligatorio para todos los estados porque existe un consenso general entre el conjunto de los estados de la juridicidad de una práctica generalmente aplicada en la sociedad internacional. Hay unos supuestos en que la costumbre general no obligue a determinados estados: a) Casos en que los estados se hayan opuesto de manera expresa y sistemática a la consolidación o cristalización de una práctica como costumbre internacional durante su proceso de formación. Se llama objetor pertinaz. b) Casos en los que los estados muestran silencio. Esta costumbre será obligatoria jurídicamente para los estados. La carga de la prueba es el estado que alega la no aplicación de la costumbre. En la costumbre general el estado no tiene que probar la existencia de la costumbre. Costumbre particular: 1. Regional: aquella costumbre que surge y se consolida en el marco de un grupo de estados que tienen unas afinidades particulares determinadas que dan pie a unas prácticas concretas que son obligatorias jurídicamente para estos estados. 2. Local: se ha discutido mucho en la doctrina si tiene una viabilidad porque regula la relación entre dos estados, relaciones bilaterales. La carga de la prueba (igual que la regional) es el que invoca, tiene que demostrar que existe. Es el estado el que tiene que invocar la existencia de esta constumbre. Si el estado la invoca tiene que probar que existe y que puede vincular a la otra parte. Elemento objetivo o material: Este elemento supone la existencia de una práctica internacional, es decir, una actuación repetida y coincidente por parte de los estados. El conjunto de los actos que desarrollan la práctica se conocen como precedentes. Hay una coherencia en el contenido de la práctica, son unas prácticas idénticas. Requisitos: - Práctica generalizada (acumulación significativa importante de precedentes relativos a una determinada practica indica que esta práctica se ha generalizado, que es seguida por una generalidad de sujetos internacionales). - Práctica uniforme (que ha de ser unos precedentes que tienen que tener una coherencia interna, tiene que haber una concordancia. Esta regla se ha visto 30 flexibilizada). - Práctica constante (tiene que haber prolongación en el tiempo de la práctica, una seria repetitiva de precedentes a lo largo del tiempo. También ha sido flexibilizado). Elemento subjetivo: La existencia necesaria de una convicción jurídica de que esa práctica obliga jurídicamente. 5.4 Prueba de la costumbre Aspecto esencial de su aplicación y los puntos en los que se centra la Corte Internacional de Justicia para la prueba de la costumbre son: 1. Primero de todo: la concurrencia simultánea de los dos elementos anteriores y que se está ante una norma jurídica internacional. 2. Y en segundo lugar el análisis del comportamiento de los estados a nivel interno: aprobación de actos jurídicos internos que tienen efectos en su ordenamiento jurídico interno. Ex: elaboración de leyes, sentencia de tribunales nacionales, entre otros. Y a nivel externo: actuación en el exterior, con efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico internacional. Ex: resolución que se adopta en la corte internacional. Interacción entre procedimientos de creación de normas jurídicas El efecto declarativo se produce cuando un tratado internacional recoge una costumbre internacional que ya se encuentra en vigor, que ya existe, que ya es jurídicamente obligatoria. Relación entre los tratados que codifican el derecho internacional. Ex: Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, recoge la costumbre que ya existía sobre la celebración de tratados internacionales. El efecto cristalizador se produce cuando una costumbre que todavía está en un proceso de gestación y por tanto todavía no es obligatoria y se convierte en norma jurídica internacional cuando es recogida por un tratado internacional. Esas costumbres que tienen una práctica amplia pero que todavía no gozan de El efecto generador o constitutivo, se produce cuando el tratado internacional es el origen a una práctica generalizada y constante. Da pie a que después surja una costumbre, de que los estados empiecen a comportarse de conformidad con esa ley. - Comisión de Derecho Internacional: grupo de expertos con la tarea de hacer tratados internacionales, codificar normas jurídicas internacionales. 5.5 Relevancia de la costumbre en el derecho internacional actual 31 La costumbre ha sido considerada como el método más utilizado por los estados para elaborar normas. Sin embrago, ha habido transformaciones que han potenciado la utilización mayor del tratado internacional en detrimento de la costumbre internacional. Pero, sigue siendo importante aunque la principal fuente es el tratado. Esta tendencia se debe a varios factores: 1) Ampliación de la base social de la sociedad internacional contemporánea. Con la aparición de numerosos sujetos de derecho internacional. Ex: años 60 descolonización (aparecen mas estados). 2) Aparición de interdependencias de carácter político, económico… (inicio desarrollo globalización). Esta interdependencia de cooperar entre los estados, planteaba la necesidad que se desarrollaran nuevas normas de carácter técnico. La vía que se escoge a partir del 45 son los tratados internacionales. 3) El carácter escrito del tratado, que desde un punto de vista técnico determina/facilita la concreción de las relaciones jurídicas internacionales, asegura una mayor seguridad jurídica. Estos factores no impiden que la costumbre se mantenga, se sigue manteniendo vigente activa, y sigue siendo una fuente formal. Sigue siendo utilizada por los tribunales internacionales. ¿Por qué se ha mantenido, como lo ha logrado? Porque la costumbre es un procedimiento de creación de normas espontanea (procedimiento no formal) a diferencia del tratado, y esto permite que la costumbre se haya adaptado bastante bien a los cambios y es una manera ágil de actuar. También ha contribuido a la institucionalización de la sociedad internacional (aparición de organizaciones internacionales). 34 LECCIÓN 7.- Los tratados internacionales 7.1 Concepto y clasificación de los tratados internacionales El tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional concluido con la intención de producir efectos jurídicos. En el art. 2 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados se precisa más esta definición con la indicación de que deben ser celebrados por escrito y estar regidos por el derecho internacional. En su plasmación material, el acuerdo puede constar de un instrumento único o en dos o más conexos y adoptar cualquier denominación, particular. Así, la Carta de las Naciones Unidas de (1945) es un tratado internacional, como también lo es la Convención de Viena de (1969) o el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de (1998). La clasificación de los tratados internacionales es el procedimiento de creación de normas más idóneo y se ha tenido que adaptar a la complejidad del dinamismo de las relaciones internacionales. Esta adaptación se ha hecho a partir de estos rasgos: 1. Se ha dado prevalencia a los tratados internacionales de carácter general y multilateral, en detrimento de los bilaterales y los multilaterales de carácter restringido. 2. La prevalencia de los tratados multilaterales generales ha potenciado a su vez una negociación multilateral generalizada de tratados internacionales, ya sea a través del marco internacional o través de organizaciones o conferencias diplomáticas. Esto ha hecho que los trabajos preparatorios de los tratados sean colectivos y en la adopción del texto se haya pasado de la regla de la unanimidad a una regla de la mayoría. 3. Esta vocación de universalidad lo que ha hecho es que se flexibilice el régimen jurídico internacional que rige los tratados para facilitar su elaboración, su entrada en vigor y permitir un mayor número de partes en el tratado internacional. Flexibilizar quiere decir que hay menos formalismos a la hora de escribir el texto. El tratado internacional es por escrito y es muy idóneo para regular esas materias de carácter técnico (ex. derecho del mar). Se ha convertido en la fuente más utilizada. Un tratado internacional puede ser una carta, un convenio, un acuerdo internacional, o incluso un estatuto. Así pues, se entiende que es aquel acuerdo de voluntades - entre sujetos de derecho internacional - destinados a producir efectos jurídicos (creación, modificación o extinción de obligaciones jurídicas internacionales) - y este acuerdo es regido por el derecho internacional público. Características esenciales: 1. Supone una concordancia de voluntades específicas, pacto sobre un determinado objeto. Y esto la diferencia de la acción espontánea de la costumbre internacional. 2. Quien tiene la capacidad de concluir, celebrar tratados internacionales. Ésta la 35 tienen los entes a los que el ordenamiento jurídico internacional les atribuye personalidad jurídica internacional. Los sujetos son: estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional y la santa sede. Por tanto, no pueden celebrar tratados internacionales las personas privadas (ONG…) 3. En el texto debe deducirse la intención de las partes contratantes de reglamentar jurídicamente su comportamiento y sus relaciones. 4. No son acuerdos internacionales aquellos acuerdos regidos por el ordenamiento jurídico interno. Clasificación 1.- Por el número de participantes: - Tratado bilateral: participan dos estados, y tienen relaciones entre ellos. - Tratados multilaterales: participan más de dos estados y tiene relaciones entre todos. Estas relaciones pueden ser: a. General: universalidad b. Restringidos: participación limitada. 2.- Por la posibilidad de participar en el tratado: - Abiertos: puede participar todos los sujetos aunque no hayan participado en el proceso de elaboración o negociación. - Cerrados: solo pueden formar parte aquellos sujetos que han participado en la elaboración. - Semi cerrado: aquellos tratados en los que los sujetos que no han participado en la elaboración del tratado pueden ser parte de él pero tiene que ser previamente establecidos por los negociadores. 3.- Por su contenido 4.- Por la naturaleza de sus obligaciones 5.- Por su tiempo de duración: - Determinada: hay un plazo fijado con opción de prórroga. - Indefinida: No hay una fecha de terminación de sus efectos. 6.- Por forma o modo de conclusión: - Solemne (ratificación). - Simplificada: hay una flexibilización de los requisitos formales. 7.- Por sujetos que participan en un tratado internacional: - Tratados entre estados - Tratados celebrados entre estados y otros sujetos de derecho internacional. Ex: acuerdo de sede. - Tratados internacionales entre sujetos de derecho internacional entre sí. 36 7.2 El derecho de los tratados El derecho de los tratados La conclusión de los tratados internacionales así como sus efectos jurídicos se rigen por el derecho internacional público. Estas normas jurídicas internacionales se conocen como el derecho de los tratados. En origen tuvo una naturaleza consuetudinaria, es decir, la costumbre internacional era la base del régimen jurídico internacional de los tratados. Todas las normas funcionaban a través de la práctica. Pero, a partir del año 47 la A.G. crea un órgano subsidiario a ella que es la Comisión de Derecho Internacional para iniciar tareas de desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional. A partir de este momento se plantea la codificación del derecho de los tratados, de crear una convención. Esta codificación (ya no es de base consuetudinaria) se caracteriza por una serie de rasgos especiales: 1. No se limitó a recoger o sistematizar las normas consuetudinarias existentes sobre los tratados sino que se complementó con una tarea de desarrollo. Elaboró nuevas normas sobre aspectos no regulados hasta entonces. Ex: art 53 y 64 de la convención de Viena de 1969, que regulan los efectos jurídicos para los tratados de las normas imperativas. 2. La codificación tiene un carácter supletorio: serán solo de aplicación cuando las partes no hayan decidido nada sobre un aspecto del texto. Es una codificación de carácter parcial porque no regula todos los tipos de tratados internacionales, sino que tiene una limitación material. Solo regula los tratados por escrito y establecidos entre los estados. 7.3 La codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional 39 Adhesión: es el acto realizado por los estados no negociadores en el tratado. Son terceros estados que una vez el tratado ha sido autentificado pueden adherirse a él, prestando el consentimiento. No están aun obligados porque hasta que el tratado no entra en vigor no tiene eficacia. A partir de la entrada en vigor deja de ser un estado contratante, y pasa a ser estado parte en el tratado. En el derecho español, en concreto, en el Decreto 801/1972 y en el art. 63.2 de la CE que: Es el rey el encargado de prestar la voluntad a obligarse por un tratado y por tanto deberá su participación constar en el instrumento de ratificación y siempre será refrendado el rey por el ministro de asuntos exteriores. El rey participa solo cuando entran en juego los órganos competentes del estado que representan la soberanía popular. En la formación de la voluntad interna del estado respecto a un tratado internacional antes de la prestación del consentimiento, junto al gobierno, pueden actuar otras dos instituciones estatales: - Las Cortes Generales: El art. 93 CE: respecto a esos tratados internacional que se presta el consentimiento en obligarse se ceden competencias previstas en la constitución a una organización internacional, en estos casos el gobierno deberá tener la autorización expresa por parte de las cortes generales, en el congreso mayoría absoluta y en el senado mayoría simple, y la autorización se hará constar mediante una ley orgánica. El art 94.1: se exige la autorización previa de las cortes generales, por mayoría simple de ambas cámaras, antes de prestar el consentimiento respecto aquellos tratados internacionales que tienen un contenido político, militar, afectan a derecho y libertades fundamentales, implican obligaciones financieras para la hacienda pública, entre otras. El art. 94.2: respecto al resto de tratados internacionales siempre las cortes generales deberán ser informadas inmediatamente de la prestación de consentimiento) - Y el Tribunal Constitucional: El art. 95.2: el TC actúa a los efectos de realizar un control previo de constitucionalidad del tratado internacional del que se trate. Puede actuar a instancias bien del gobierno o bien de cualquiera de las dos cámaras, congreso o senado. El congreso debe pedirlo dos grupos parlamentario o una quinta parte de los diputados. El senado 25 senadores o un grupo parlamentario. El control previo lo piden porque no están seguros de que ese tratado que ha sido autenticado, si puede contradecir alguna parte de la CE. Al TC se le pide un dictamen consultivo sobre si aprecia que hay una contradicción entre estas dos normas. Para prevenir problemas de cohesión. 8.3 Depósito y registro El depósito se encarga a un estado o una organización que archive el tratado. Es 40 decir, que sea responsable de recibir todos aquellos actos en los tratados internacionales. Está regulado en los artículos 76 y 77. El Convenio de Viena regula quienes pueden ser depositarios. En concreto, pueden ser uno o varios estados, una organización internacional o el funcionario administrativo principal de una organización internacional. Las funciones generales de los depositarios se caracterizan por las notas de imparcialidad e internacionalidad. El art. 78 prevé las funciones principales del depositario. El primer tipo de funciones son funciones de tipo notarial y de archivero: custodia el depositario el texto del tratado internacional así como, cualquier otro tipo de instrumento relacionado con el tratado internacional (reserva), notificaciones y comunicaciones referidas al tratado. El segundo tipo son funciones de recepción de información y de transmisión: el depositario guarda los textos y registra los nuevos instrumentos de adhesión y lo comunica al resto de estados (hay un nuevo estado miembro que ha prestado el consentimiento). La figura del depositario aparece en un momento determinado de la evolución del tratado internacional, en concreto, cuando se potencia el uso de los tratados multilaterales de carácter general, para solventar los posibles problemas que tenga un tratado bilateral. En los tratados internacionales que se han celebrado fuera o al margen de una organización internacional, normalmente, el depositario es el estado en cuyo territorio se ha adoptado el tratado internacional. Ex: se celebra una conferencia de cambio climático en Copenhague, en este caso el depositario será Dinamarca. En cambio, si el tratado internacional se concluye en el marco de una organización internacional, el depositario será la organización internacional (ex: FAO). Si el tratado tiene un carácter marcadamente político el depositario suele el secretario de la organización internacional de que se trate. En virtud del art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas y del art. 80 de la Convención de Viena de 1969, los estados parten de naciones unidas, tienen la obligación de transmitir todos los tratados internacionales que celebren a la secretaria de naciones unidas. Todos los tratados internacionales celebrados, deberán transmitirse de inmediato a la secretaria y ésta, deberá publicarlo en la mayor brevedad posible. CDI (Comisión de Derecho Internacional) La tarea de codificación y derecho progresivo del Derecho internacional público, ha sido llevada a cabo por la CDI, que es un órgano técnico codificador que depende y actúa bajo el control y autoridad de la asamblea general (AG). Fue creada justo después de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General dicto una resolución en el 47 en la que creaba esta comisión. En su anexo está el Estatuto. 41 Las funciones que se le otorgan a la CDI son la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional. Que consisten en la elaboración de proyectos de artículos sobre materias que todavía no han sido tratadas por el derecho internacional o bien sobre las que existen normas jurídicas internacionales pero no suficientemente detallas. La codificación consiste en la positivización o sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que ya existen, bien practica de los estados precedentes y también doctrina. La CDI trabaja según un procedimiento de actuación único. La Asamblea General recomiendo a la CDI el análisis de un tema, de una materia, entonces la CDI elabora un plan de trabajo, designa a un ponente (o relator especial) y en seguida envían un cuestionario a los gobiernos de naciones unidas para que informen de la práctica existente sobre la materia (para hacerse una idea del estado de las cosas). A partir de aquí, la CDI trabaja según un proyecto de artículos, y una vez lo tienen elaborado, vuelven a solicitar información sobre los estados, vuelven a conectar con los estados y continúan debatiendo el proyecto. Llega un día en el que llegan a un proyecto definitivo de artículos. Entonces lo envían a la Asamblea General, a través del secretario, y la Asamblea General entonces puede acordar la celebración de una conferencia internacional y allí los estados acaban de negociar ese proyecto y, si todo va bien, se llegará a la prestación del consentimiento de los estados que quieran hacerlo. Ex: el derecho del mar, era consuetudinario y se ha plasmado en dos tratados. También toda la materia de relaciones consulares. El trabajo de la CDI es muy complicado, porque tiene una composición muy amplia, al estar compuesta por muchos miembros, representando a todos los estados que la forman. En ocasiones se le encarga a la CDI asuntos de contenido marcadamente político. Hay dos nuevos procedimientos que han aparecido de codificación: 1) Compuesto por dos fases: 1. Lleva ante cualquiera de las comisiones de la Asamblea General. 2. La Asamblea General convoca una conferencia diplomática para concluir el tratado internacional. 2) a través de las resoluciones de la AG que después son recogidos en una conferencia internacional. El registro es el acto en el que se obliga a los estados a través del depositario a transmitir al secretario general de la ONU, el tratado una vez se ha puesto en vigor. El artículo 80 recoge el registro. Los tratados no registrados no podrán ser invocados ante los órganos de las Naciones Unidas. Se encuentra en el artículo 102.2 de la Carta. 44 3. La retirada de objeciones para que tenga efectos jurídicos deberá de notificarse al estado reservante para que tenga aplicación y vigencia. Los efectos jurídicos que surgen de la reserva son: 1. Respecto a los estados que no han formulado reservas: no tiene efectos la reserva en sus relaciones mutuas, no produce efectos jurídicos. 2. Entre los estados contratantes y el resto de partes contratantes (los que no han formulado reservas): los art.20 y 21 destacan 3 posibilidades: a. Que la reserva haya sido aceptada por todos los estados contratantes. Las relaciones contratantes entre el estado reservante y el resto tendrá efectos jurídicos según lo establecido en las reservas, según el contenido. b. Cuando ha sido aceptada por alguna parte contratante, respecto a estos estados, sus relaciones convencionales se verán influidas por el contenido de la reserva. 3. Reserva objetada por alguna parte contratante, no solo objetara la reserva sino que además no aceptara las relaciones convencionales respecto al tratado. 8.5 La conclusión de tratados en derecho español El primer punto es delimitar quien tiene la competencia para elaborar tratados internacionales: - El Gobierno, en relación al art. 97 de la CE. - O el Estado, en relación al art. 149.1.3 de la CE, en el que puede realizar relaciones internacionales. El TC ha interpretado que las relaciones internacionales ha de leerse en sentido estricto, de manera que la competencia del gobierno se ceñirá a la representación del estado español. - Las Comunidades autónomas, según su estatuto tienen derecho de instar al gobierno para que negocien un determinado tratado internacional. El estado ha de ser informado de los tratados que se estén negociando y los tratados en que el estado español participe. El segundo punto es la prestación del consentimiento, está es competencia exclusiva del gobierno (con el consejo de ministros). Puede ser: - De forma simple: firma. - O de forma solemne. Según la CE en algunos tratados antes de la prestación del consentimiento se necesita la presencia de las Cortes. La capacidad para representar a España se correponde según el CV. 45 LECCIÓN 9.- Interpretación y efectos de los tratados 9.1 Interpretación de los tratados: regla general de interpretación y medios complementarios Los tratados internacionales están destinados, por parte de los sujetos que han participado en su elaboración, a producir determinados efectos jurídicos, dentro del ordenamiento jurídico internacional. La producción de estos efectos jurídicos, así como, la eficacia del tratado internacional, se rigen por una regla general que está prevista en la Convención de Viena en el art. 26 y que se trata del fundamento o base de toda obligación jurídica internacional. Esta regla general es la regla pacta sun servanda (“el principio de buena fe”). Este principio quiere decir que los compromisos adquiridos de manera voluntaria se han de cumplir de buena fe para garantizar la seguridad jurídica. El análisis plantea una cuestión previa importante que consiste en la determinación del momento en el que un tratado internacional empieza a producir efectos jurídicos. Todos los tratados internacionales tienen un momento inicial y que se conoce como el momento de la entrada en vigor, aquel momento concreto a partir del cual un tratado empieza a desplegar los efectos jurídicos previstos. Cuando hablamos de aplicación de los tratados, vamos a tener que ver las reglas en el tiempo, en el espacio, la aplicación respecto otros tratados internacionales y los posibles efectos respecto terceros estados. Nos referiremos tambíen a la posibilidad de enmienda y modificación de los tratatos internacionales. 9.2 Efectos de los tratados en el tiempo y en el espacio Para determinar el tiempo en el que el tratado entra en vigor nos vamos al régimen general, art. 24 de la Convención de Viena: que establece que un tratado internacional entrará en vigor cuando se tenga constancia que todos los estados que han formado parte en la elaboración han prestado su consentimiento en obligarse. Esta regla, en la práctica se ha simplificado en el texto del tratado se exige un número mínimo y determinado de depósito de instrumento en el que consta la manifestación del consentimiento. Ejemplo: El art. 84 de la Convención de Viena establece un número mínimo de depósito para que entre en vigor, en concreto 35. En el art. 25 de la Convención de Viena se regula la aplicación provisional. Por motivos de urgencia, antes de que entre en vigor el tratado, los estados deciden que se puede aplicar. La aplicación provisional no es lo mismo, que el tratado se aplique antes de que entre en vigor, no confundir. El principio general de retroactividad de los tratados en el tiempo, se encuentra en el art. 28 y nos dice que un tratado no se puede aplicar en aquellos actos que tuvieron lugar antes de que el tratado entrara en vigor. 46 En relación al espacio, según el art. 29 de la Convención de Viena, se aplicará un tratado en todo el territorio del estado, salvo que las partes decidan otra cosa. La regla generla se encuentra en el artículo 24 y es que cuando se produce la manifestación del consentimiento de una mayoría de estados, el tratado entrará en vigor, pero se puede preveer otro tipo de requisitos como por ejemplo que estén los 5 miembros permanentes. Normalmente el tratado no produce efectos hasta que no entra en vigor, pero en el artíiculo 25 del CV se prevé que puedan entrar antes por su propia naturaleza, porque a los negociadores les interesa que alguna parte o todo el tratado entre en vigor antes. Si los tratados solo pruducen efectos cuando entran en vigor, se entiende que no tienen carácter retroactivo, a no ser que las partes pacten lo contrario. La regla general es que no hay retroactividad. (Lo Tratados entran en vigor para España, según las propias normas que se digan en el tratado, pero no hay que confundir con cuando será aplicable este tratado en España que será cuando se publique en el BOE) Podría darse el caso de que un Tratado no fuese compatible con la constitucioón (Tratados jerarquicamente infraconstitucionales y supralegale). Si españa manifesta el consentimiento en qeuda obligado por un tratado internacional y se cumplan las condicoines y españa no lo ha publicado, ese tratado no podrá ser invocado antes los tribunales españoels y no podrá regir las relaciones entre los individuales en españam pero si se incumple, españa responderá ante terceros por su incumplimiento. En la exigencia de responsabilidad internacional de un estado a otro lso estados suelen ser muy cautos, porque es una acción muy inamistoso, denunciar a alguien por el incumplimiento. Aplicación en el tiempo y en espacio: normalmente los tratados se plican en lso territorios parte del tratado y no en otros territorios pero hay tratados que por sus contenidos se palican a territorios que no son parte del territorio de los estados parte, por ejemplo en el régimen de la Antartid, el régimen y derecho del mar, el ártico. 9.3 Efectos de los tratados respecto a los Estados partes y a terceros estados Cuando un tratado ya está en vigor, ya hay unas partes, y al cabo de unos años un estado se adhiere a posteriori. ¿Cuando entra en vigor para este estado? La regla es la fecha o el día en la que el estado presta su consentimiento. El momento de la entrada en vigor de un tratado está presidido por dos reglas generales absolutas: 1. La aplicación del tratado internacional siempre se rige por el principio de irretroactividad (salvo que los estados o el texto del tratado diga lo contrario). Lo que pretende es impedir la aplicación del tratado a situaciones 49 Se parte de la presunción de que las palabras tienen el mismo sentido en todos los idiomas que dan fe, es la regla general. Pero si aún así se plantean problemas, se acudirá para aclararlos a los criterios generales y a los complementarios. Si aún así no se puede solucionar los problemas de interpretación, se irá a buscar el sentido que mejor concilie los textos. 9.4 Enmienda y nulidad de los tratados Cualquier tratado puede tener la necesidad en un futuro de ser cambiado por distintas circunstancias. Así pues, surgen dos formas distintas de cambiar un tratado: - La enmienda: art. 39 de la Carta de las Naciones Unidas. Todos los estados partes van a participar en el proceso de elaboración de un proyecto de enmienda. La enmienda tiene carácter general y se realiza con el acuerdo de todas las partes contratantes. - La modificación: art. 41 de la Carta de las Naciones Unidas. Se aplicará solo cuando afecte a unas partes concretas del tratado. La modificación tiene carácter parcial y se realiza con el acuerdo de dos o más partes contratantes en sus relaciones mutuas (así es pactado La enmieda está abierta a todoslos estados partes, la modificación solo con dos o más partes. 9.5 Nulidad, terminación y suspensión de los tratados NULIDAD: tiene lugar cuando un tratado internacional tiene vicios, a dolencia de vicios. Puede ser de dos tipos: a) Absoluta. Causas: Cuando un tratado internacional contradice a una norma internacional existente. Cuando se ejerce una coacción sobre el representante de un estado a la hora de manifestar su consentimiento. Cuando se produce una coacción directamente sobre el estado con la finalidad de que se celebre el tratado internacional. Esta coacción de realiza a través de la amenaza o del uso arbitrario de la fuerza. a) Relativa. Cuando los vicios del tratado se pueden convalidar (esperanza). Causas: Violación a la hora prestar el consentimiento de una norma jurídica interna que regula la competencia del estado para hacer tratados. Dolo. Porque un estado ha sido inducido a celebrar un tratado internacional por la mala fe o conducta fraudulenta de otro estado. Cuando hay un error esencial en el consentimiento. Cuando hay una violación de la restricción que existe sobre el representante del estado para prestar el consentimiento. La corrupción del representante del estado por otro estado. La diferenciación depende de si se pueden corregir esos vicios. La diferencia entre nulidad y terminación de los tratados: cuando un tratado es nulo 50 es como si nunca hubiese existado, si ha producido efectos jurídicos, deben retrotraerse al momento inicial. En la terminación el tratdo se concluyo entrea en vigor es válido y produce fectos jurídicos, pero cuando termina, deja de producir efectos por alguna causa, pero el tratado ha exisito y ahata el momento los efectos son válidos. Sea relativa la causa o sea absoluta, si el tratado es nulo, deviene nulo, una cosa es la nulidad y otra la terminación, en la nulidad si un acto es nulo, es nulo de pleno derecho y no produce efectos jurídicos como si no hubiese producido efectos. TERMINACIÓN: extinción definitiva. Previstos en los art. 54-59 y 69 de la Convención de Viena. Causas: 1. Consentimiento de las partes contratantes 2. Denuncia no motivada, sin causa previamente establecida. 3. Aprobación tácita por la aparición de un tratado posterior de la misma materia 4. Por violación grave del tratado internacional y debe haber el acuerdo unánime del resto de partes contratantes. 5. Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del tratado internacional por la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Ex: tratado de Versalles. 6. Por el cambio de circunstancias que justificaron la conclusión o celebración del tratado internacional. Afecta al consentimiento. Ex: trato de Varsovia. 7. Por la aparición de una norma imperativa que sea contraria 8. Por algunos casos de guerra 9. Cuando se llega al plazo final fijado de vigencia temporal. 10. Por la renuncia individual de un estado contratante. La salida de una parte contratante. SUSPENSIÓN: supone el cese temporal o provisional de los efectos jurídicos del tratado internacional. Causas: 1. Cuando se prevé como una alternativa a las causas de terminación. 2. Cuando se desprende de las disposiciones propias del tratado 3. Por acuerdo entre las partes contratantes 4. Por la aparición de un acuerdo posterior del que se desprende efectos suspensivos del anterior 5. En casos de guerra. 51 LECCIÓN 10.- Los actos unilaterales de los Estados La fuente material del derecho internacional es el consentimiento, ya que uno solo no crea derecho. Las fuentes formales, en cambio, son los medios por los que se crea el derecho. Los medios por los que se crea el derecho son dos procedimientos: - Los actos unilaterales. - Y los actos normativos. Estos dos son nuevas formas de crear derecho. 10.1 Comportamientos y actos unilaterales de los Estados: concepto y distinción Los actos unilaterales son aquellas declaraciones que emiten los estados y son capaces de emitir la voluntad jurídica de forma autónoma. Estos no requieren de ningún otro acto jurídico Es un acto autónomo porque produce efectos solo por la actuación y el consentimiento del estado que lo realiza, con independencia de las reacciones de otros sujetos de derecho internacional. La autonomía se entiende porque realmente los efectos del acto unilateral derivan únicamente del estado que lo realiza. El acto unilateral no puede producirse nunca en el proceso de elaboración de otro tipo de fuentes. El seguimiento de una práctica continuada no está formado por actos unilaterales. En el TI, en sus fases, no se entienden como actos unilaterales en el sentido de fuentes y obligaciones del derecho internacional. Por lo tanto el consentimiento unilateral para acordar un tratado no se considera acto unilateral estricto sensu, porque solo se produce fuera de la realización de otros fuentes de derecho internacional. Este acto unilateral no crea derecho por sí sólo, sino que precisa de otros actos unilaterales de los otros estados. La norma crea concurrencia de voluntades. Acto unilateral: manifestación pública del consentimiento de un estado ante una situación de hecho o de derecho efectuada por una autoridad competente facultada para representar al estado, con independencia de la forma y con la intención de producir efectos jurídicos, no siendo relevante la conducta del resto de sujetos. La unilateralidad del acto le vendrá dada por el hecho de que tenemos una pluralidad de sujetos que produce efectos en verso a estos terceros. La unilateralidad viene dado por la unidireccionalidad del acto no porque lo realice un único sujeto. Son actos regidos por el derecho internacional. El acto unilateral es siempre una declaración expresa. No se puede entender un acto unilateral implícito. Dicha manifestación ha de ser clara, inequívoca, explicita y pública: 54 1. Para el estado que lo realiza: el fundamento es el principio de buena fe y la necesidad de la seguridad jurídica. El principio de buena fe: Exige que el estado que se compromete de manera voluntaria cumpla ese compromiso. La finalidad de la buena fe es garantizar la seguridad jurídica en las relaciones internacionales. El estado que realiza un acto unilateral asume esos efectos jurídicos. 2. Para el acto unilateral, que podría ser para terceros estados: puede generar derechos y obligaciones a terceros estados, es decir, a estados que no participan. Este va ligado al comportamiento de los terceros estados, puede ser: a. Por aquiescencia o silencio: frente a un acto unilateral de un estado, un tercero guarda silencia cuando podría haberse opuesto, entonces queda obligado a respetar el contenido. Se decidió que no. El acto unilateral tiene una acción, y el silencio es la no acción. Pero la práctica internacional reconoce que el silencio también puede general efectos jurídicos. El ppo de buena fe y seguridad jurídica conllevan a que un estado no protesta sobre la actitud reiterada de un estado, es que el estado la consiente. b. O por stoppel o doctrina de los actos propios: la institución del derecho procesal impide que un estado que ha realizado un determinado comportamiento generando unas expectativas a un tercer estado, que los han llevado a modificar su posición jurídica, el primer estado no puede ir contra su comportamiento. 55 LECCIÓN 11.- Los actos normativos de las Organizaciones Internacionales 11.1 Tipos de actos normativos de las Organizaciones Internacionales En el derecho internacional contemporáneo han proliferado el número y regulan muchísimos aspectos. Esta presencia de las organizaciones internacional ha tenido una incidencia en los procedimientos de creación de normas internacionales. Los actos jurídicos de una organización internacional: Las organizaciones son sujetos de derecho internacional, gozan de una estructura internacional permanente. Allí se adopta su voluntad jurídica que permitirá la realización de sus competencias. ¿Cómo se manifiesta esta voluntad? A través de actos unilaterales o bien por otro lado a través de tratados internacionales con otros sujetos de derecho internacional. Cualquiera que sea el órgano que adopte el acto jurídico, éste se imputa siempre a la organización internacional y no a los estados miembros. Es un acto de la organización internacional. Este poder normativo en la práctica se designa a través de una variada terminología: directivas, reglamentos, dictámenes, votos, resoluciones, etc. Para evitar esta imprecisión terminológica, se designa tres clases de actos jurídicos: 1) Resolución: hace referencia a cualquier acto jurídico emanado de una organización internacional. Son todos los actos 2) Recomendación: no tiene carácter jurídico obligatorio. No vinculantes. 3) Decisiones: vinculantes jurídicamente La competencia normativa de una organización internacional puede ser de dos tipos: Competencia normativa interna: aquellos actos que despliegan sus efectos en el ámbito interno de su orden jurídico. En virtud de las reglas de una organización internacional, siempre gozan de un poder normativo interno para regular su funcionamiento, su administración y el alcance sus competencias. Los destinatarios de estas normas internas son las mismas organizaciones internacionales y los sujetos de su derecho interno. Estos sujetos son los estados miembros que forman parte de la organización (funcionarios y sus agentes, las instituciones). Son normas de carácter constitucional de naturaleza administrativa y financiera. Regulan las competencias, la composición, las funciones de los órganos, sus relaciones reciprocas entre ellos y que órganos pueden representar en la esfera internacional. Hay normas que regulan los derechos y deberes de los agentes o funcionarios (normas de función pública internacional). La actividad normativa interna se distinguen según que sean actos obligatorios o no. Las que no son obligatorias o de obligado cumplimiento: 1. Resoluciones que constituyen resoluciones o dictámenes (ex: art 10 CNU) 2. Resoluciones que regulan la creación de órganos secundarios (ex: OMS en Kenia) 3. Los reglamentos que regulan la función pública internacional 4. Los reglamentos financieros. Competencia normativa externa: las organizaciones internacionales tienen la potestad normativa de crear normas que van a tener efecto en el exterior de la 56 organización internacional y van a afectar a otros sujetos internacionales. Estos actos son: 1. Las recomendaciones: consisten en una invitación dirigida a un destinatario o grupo definido para que adopten un determinad o comportamiento y que puede consistir éste en una acción o en una omisión. No tienen carácter jurídico obligatorio. 2. Decisiones: son obligatorias. El poder normativo externo de una organización internacional puede adquirir una naturaleza legislativa o cuasi legislativa a través de las decisiones. Estos actos jurídicos se diferencian por su alcance: a) individuales: dirigidas a un determinado destinatario o grupo (ex: decisiones del consejo de seguridad de naciones unidas) b) general: aquellas en las que se prevén obligaciones diversas. Dos tipos: una obligación de resultado en que los medios y la forma para conseguir este resultado son elegidos por los estados. El otro tipo recoge los dos tipos de obligaciones (resultado y comportamiento). 11.2 Incidencia que tiene la actividad normativa de las organizaciones internacionales en el proceso de creación de normas Las organizaciones internacionales pueden fomentar la creación y adopción de tratados internacionales y normas convencionales, a través de dos vías: 1) A través de sus propios procedimientos institucionales permanentes y estables. Este proceso tiene lugar cuando el tratado constitutivo de la organización internacional prevé la posibilidad de que algún órgano adopte tratados internacionales y se hace sobre la base de un texto que se ha preparado en el seno de la organización misma. Aquí se producen los pasos necesarios para el nacimiento del tratado. (ex: Consejo de Europa) 2) Convocatoria de conferencias diplomáticas. Incidencias en la formación de la costumbre: representan un consenso generalizado de los miembros. Ex: resolución 25-26 de la Asamblea General, tiene efectos declarativos. 11.3 Valor jurídico de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 59 - Criterios de la efectiviad - Reconocimiento - Motivos históricos 60 1. Estados LECCIÓN 13.- El Estado como sujeto del derecho internacional 13.1 Concepto jurídico internacional de Estado El estado es el sujeto primario y principal y se trata de una organización de poder independiente asentada sobre un territorio y que controla de manera efectiva a la población. Se trata de entidades de base territorial jurídicamente independientes y que carecen de un superior orgánico que tenga una primacía jerárquica. Desde 1648, estas entidades son los estados soberanos. Para el derecho internacional público un estado, ha de gozar en su conjunto de la existencia de 4 elementos: - Un territorio determinado. - Una población permanente. - Una organización política, es decir, un gobierno. - Y una soberanía: es el elemento que engloba a los otros tres elementos, y es el más importante de todos. Somos soberanos cuando estamos al mismo nivel que el papado. En la esencia sigue siendo igual que históricamente. Lo que le interesa al DI es la relación de los estados. Estos elementos los define el derecho internacional. Nos interesa sobretodo el territorio. Son nociones jurídicas, y lo que el derecho internacional busca es la relación con los demás estados. 13.2 Elementos: territorio, población, organización política y soberanía Los elementos que se requieren para que un ente sea estado: a. Un territorio determinado: aquel ámbito espacial sobre el cual el estado ejerce de manera plena y exclusiva las competencias que le atribuye el derecho internacional público. Este espacio físico comprende una serie de elementos: 1. Superficie terrestre (suelo y subsuelo). 2. Aguas interiores: entendido como los ríos o puertos, que se encuentran dentro del territorio. Y mar territorial: es la franja de mar adyacente a la costa hasta las 12 millas, comprendiendo junto a él, el subsuelo marino. 1. Espacio aéreo adyacente al espacio terrestre y marino. Se delimita en 7 zonas por encima del territorio del estado. Son 7 zonas de la A a la G, siendo propiedad del estado solo de la A a la F, algunos estados hablan de unos 30km de espacio aéreo por encima del suelo. Hay transbordadores que vuelen por encima de 50km y no piden autorización por lo que se consideran espacio ultraterrestre no 61 soberano del estado. El espacio ultraterrestre no está sujeto a la soberanía de ningún estado en concreto y se considera bien común de la humanidad. El territorio viene determinado por unas fronteras, más allá no podrá realizar competencias soberanas. Las fronteras son planos verticales que separan las competencias de un estado respecto a otro. La determinación de una frontera normalmente es un proceso bilateral entre los estados interesados. En ocasiones, hay conflictos por intereses geográficos, se invita a un mediador, a una tercera parte neutral que ayude a mediar en ese conflicto. Este proceso de delimitación consta de tres fases: 1) Elección de los principios generales del trazado: los estados tienen absoluta libertad para elegir los criterios que quieren (bien de tipo natural o bien técnicos). En los estados de recién independencia se aplica el criterio de “uti possidetis une”. 2) Delimitación de las fronteras: operación jurídica a través de la cual se señala en el mapa la línea fronteriza en base a esos criterios que hemos indicado en la primera fase. Normalmente la realiza una comisión mixta compuesta por técnicos, de composición paritaria. 3) Demarcación de las fronteras: operación técnica en la que esta comisión mixta señala ya sobre el terreno las fronteras a través de los elementos que se quieran. a. Una población estable: conjunto de individuos sobre los cuales el gobierno del estado ejerce las competencias soberanas que le atribuye el derecho internacional público. En general, estas competencias se ejercen en el marco territorial pero de manera excepcional puede llegar a realizar competencias extraterritoriales (ex: funciones consulares). La nacionalidad es el vínculo jurídico que une un individuo con un determinado estado. El gobierno de un estado puede ejercer competencias sobre sus nacionales, que se encuentran en su territorio o en otro estado, y sobre extranjeros que residan en el estado. Todo estado tiene competencia exclusiva para determinar los requisitos que ha de tener un individuo para ser nacional suyo. Los criterios más empleados son: el criterio de adquisición de la nacionalidad por nacimiento, bien observando la nacionalidad de los padres o bien por el lugar del nacimiento del individuo. También se emplea en virtud del criterio de la naturalización que comprende el matrimonio, la residencia continuada. Lugar de la matriculación de un objeto por su propietario y que se reflejara con el uso del pabellón. Esta formada por las personas físicas o jurídicas unidas al estado por el vínculo de la nacionalidad. Es un vínculo jurídico cuyo contenido define cada estado. Cada estado decide quienes son los nacionales de cada estado. Para que sea oponible la nacionalidad de un estado a otro, esta nacionalidad ha de ser efectiva. Es irrelevante el número de la población, lo que es necesario es que sea un número de población estable. (Problema de los pueblos nómadas) 64 igualdad soberana, jurídica con el resto de estados. Esta realidad es una consecuencia de la ausencia de un ente supraestatal jerárquicamente superior a los estados. Esta soberanía del estado no se puede equiparar a un poder absoluto e ilimitado porque tienen los límites del Derecho Internacional Público que es el que distribuye las competencias entre los estados. Esto no impide que los estados de manera voluntaria puedan auto limitar su soberanía o bien acepten estar en una posición de desigualdad respecto a otros estados (ex: consejo de seguridad). 13.4 La inmunidad jurisdiccional y de ejecución de los Estados La inmunidad jurisdiccional de los estados consiste en el derecho que tiene todo estado a no ser sometido en contra su voluntad a los órganos judiciales o administrativos internos de otro estado. Esta regla se basa en el principio de igualdad soberana de los estados y tiene como consecuencia la imposibilidad de que pueda existir jurisdicción entre entes jurídicamente iguales. También, esta regla supone una limitación a las competencias territoriales de un estado porque excluye del conocimiento de los tribunales internos de un estado unos hechos que se han producido en du territorio o que tienen que ver con sus nacionales. Pueden renunciar a este derecho. Este derecho a gozar de inmunidad jurisdiccional es también reconocido en el ordenamiento jurídico internacional. Destaca sobre todo el convenio de Basilea de 1972 sobre inmunidad de los estados y en el marco de las Naciones Unidas existe un convenio sobre inmunidad jurisdiccional del estado y sus bienes en el 2004, aunque no está en vigor. Esta regla de inmunidad jurisdiccional se inserta en la costumbre internacionales de carácter universal. En la teoría existen dos doctrinas que interpretan de manera muy distinta el alcance de esta regla: 1. Doctrina de la inmunidad absoluta: son muy pocos los estados que siguen esta doctrina. Excluye la posibilidad de que un estado sea sometido a la jurisdicción interna de otro. En todos los casos sea cual sea la actividad que haya realizado el estado. 2. Doctrina de la inmunidad restringida: con carácter universal y que se ha adaptado mucho mejor a los nuevos ámbitos de actuación de los estados. Hace una separación de los actos que puede realizar un estado. Distingue aquellos actos que realiza un estado en el ejercicio de su soberanía (iuri imperi) de los actos que por su naturaleza puede realizar cualquier particular (iuri gestioni). Hace esta separación en virtud de la naturaleza de los actos y no de su finalidad. Es la doctrina que se sigue en España. Va acompañada de la inmunidad de ejecución. Es mucho más amplia. Cuando se sigue la doctrina absoluta no se lleva la inmunidad de ejecución. Para determinar que bienes se seguirá el criterio de la finalidad de estos bienes. Con finalidad para el estado no se podrá embargar. Se podrán ejecutar los bienes y dineros destinados a actividades privadas. Son dos conceptos vinculados. En la práctica, cuando una entidad reúne de manera efectiva estos cuatro requisitos, 65 se convierte automáticamente en estado y forma parte integrante de la comunidad internacional. Este principio de efectividad no impide que este nuevo estado pueda ser reconocido de manera tácita o expresa por otros estados preexistentes. Este reconocimiento que se puede realizar es un acto discrecional, declarativo pero no constitutivo de la subjetividad. Los tres elementos primeros están incluidos en el cuarto, porque tiene una categoría global. Artículo 21.1 LOPJ. Remisión a los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas de derecho internacional público. Inmunidad restringida: - Supuestos de despido del personal local contratado para las representaciones diplomáticas y consulares de otros Estados. - Arrendamiento vivienda por una Embajada; en, el contrato figura cláusula de sometimiento a los tribunales de Madrid. 66 LECCIÓN 14.- Las competencias de los Estados 14.1 Clasificación y carácter de las competencias estatales Cuando definimos la soberanía del estado, entendemos que son unos derechos y obligaciones, es decir, que son las competencias que tienen el estado. Estas pueden ser: - Competencias soberanas externas: Todo estado tiene la libertad y al discrecionalidad de decidir el desarrollo y el alcance de sus relaciones internacionales en un plano de igualdad soberana jurídica con el resto de estados, esta realidad es una consecuencia de la ausencia de un entre supraestatal jerárquicamente superior a los estados. Esta soberanía de los estados no se pueden equiparar a un poder absoluto y limitado porque tienen los límites del derecho internacional público, que es el que distribuye las competencias entre los estados. Esto no impide que los estados de manera voluntaria puedan auto limitar su soberanía o bien acepten ostentar tener una posición de desigualdad ante otros estados. - Competencias soberanas internas: Se traducen en la libertad que tiene todo estado soberano a escoger y desarrollar su poder político social y cultural. Pero este conjunto de competencias se suelen clasificar en: - Competencias Territoriales: Suponen el ejercicio de competencias soberanas por el derecho internacional público en su territorio, caracterizado por las notas de plenitud, inviolabilidad y exclusividad. Son exclusivas porque son ejercidas únicamente por el estado y son competencias inviolables porque serán ejercidas bajo el principio de igualdad entre los estados. La soberanía territorial de los estados tiene una clara dimensión económica porque es en el territorio donde el estado realiza básicamente su actividad económica y los recursos naturales que se encuentren en este territorio de manera exclusiva al Estado. - Competencias Personales: Son aquellas que realiza el estado sobre una determinada población: a. Nacionales en su territorio: El estado tiene la obligación impuesta por el derecho internacional de respetar los derechos y libertades públicos del derecho internacional público. a. Nacionales que residen en el exterior: Prima el derecho interno del que se haya su nacional. a. Extranjeros en su territorio: cada estado decide de manera unilateral la entrada de extranjeros. El estado no tiene una competencia ilimitada sobre extranjeros y tiene que cumplir unos estándares mínimos (no 69 LECCIÓN 15.- Modificaciones políticas y jurídicas de los Estados y sus consecuencias 15.1 Supuestos fácticos 15.2 El reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos Un estado aparece en la escena internacional a través de 4 vías: ex novo en un territorio no ocupado y si no nacen a través de la modificación de estados. Esta modificación puede ser secesión de una parte del territorio o cabe la posibilidad de integrar uno o dos estados en uno solo, o el tercer supuesto es por la disolución del estado existente, y la cuarta vía es el proceso de descolonización. Estas son las vías clásicas. Una vez que un estado nace por alguna de estas 4 vías y reúne los 4 elementos de la estatalidad (población, territorio…) en virtud del principio de efectividad, ese estado ya existe y es sujeto pleno de DIP. Esta realidad no impide que el resto de estados preexistentes puedan prestar su consentimiento a este estado. El acto de reconocimiento de un estado es un acto voluntario, discrecional, libre y no es constitutivo ni atributivo de subjetividad internacional. Se intenta ser reconocido por cuantos más estados mejor, si no es reconocido por muchos estados, tendrá una práctica mucho más limitada. El hecho de que un estado preexistente mantenga contactos no oficiales con el nuevo estado no implica que lo reconozca. El acto de reconocimiento es un acto jurídico y no es un mero gesto político. Cuando un estado procede a evaluar si un estado nuevo que ha nacido, procede a evaluar la situación. El acto está influido por factores políticos. 15.2 La doctrina del no reconocimiento ¿Hay obligación de no reconocer nuevos estados? No hay un deber jurídico internacional de reconocer un estado. Pero hay supuestos en los que se plantea esta situación infringiendo una norma internacional, en determinados casos. Se ha llegado a la conclusión que en el DIP se ha consagrado la obligación jurídica de no reconocer aquellas situaciones generadas violando la norma imperativa del uso ilícito de la fuerza. 15.3 Formas de reconocimiento Puede ser: Individual o colectiva. O también: 1) Expresa 2) Tácita o implícita: se deduce de hechos el reconocimiento, no hay una carta o un comunicado. Ex: cuando de envían agentes diplomáticas, o celebrando tratados con ese nuevo estado. 70 La forma más habitual es la forma individual y expresa, a través de un acto unilateral, de una declaración o de una nota diplomática. Pero, también hay reconocimientos conjuntos (Ex: comunicado de prensa). ¿La admisión de un nuevo estado implica un reconocimiento tácito por el resto de estados? NO. Palestina le falta un elemento, pero es posible que existan reconocimientos de estados previos. El estado a un no ha nacido de forma efectiva pero ya ha sido reconocido de forma previa por los otros estados. 15. 4 Reconocimiento de Gobiernos Gobiernos que han sustituido a otros, a los anteriores, pero no a través de las vías constitucionalmente y legalmente previstas, sino a través de un golpe de estado o de una revolución. El resto de casos de gobierno, al DIP le es indiferente (Ex: elecciones EEUU). Todas las alteraciones que se produzcan en la forma política interna de un estado, es indiferente para el DIP. Para el DIP en virtud del principio de efectividad y de la seguridad jurídica de las religiones, un gobierno es efectivo si es estable y ejerce sus competencias territoriales de manera plena y exclusiva. Otra cosa es que el gobierno desaparezca de manera total, que no haya gobierno, por tanto, ha desaparecido el tercer elemento de la estatalidad y se extingue el estado. El reconocimiento de gobierno es un acto voluntario y discrecional. Pretende que sea reconocido por el mayor número de gobiernos. Definición: declaración por la cual se manifiesta la voluntad de mantener relaciones con un gobierno nuevo que ha sustituido a otro de manera irregular, de manera no legítima. Es un acto libre en virtud del cual, un estado o varios estados, reconocen a una persona o a un grupo de personas como representantes legítimos del gobierno de un estado reconociendo su capacidad legal de representarla y de obligarlo. Doctrinas del reconocimiento de gobiernos: En la práctica internacional se han sucedido numerosos cambios de regímenes políticos por la fuerza y se han desarrollado dos doctrinas que establecen como han de comportarse los estados en estas situaciones: 1) Doctrina de la legalidad: es la doctrina TOBAR. Fue establecida en el año 1907 y postulaba que cuando surjan cambios de poder político de manera ilegal en los estados, lo que debe hacer toda la comunidad internacional es no reconocerlos hasta que ese gobierno tenga el apoyo de su país, el asentimiento de la asamblea del país. Esta doctrina la siguió el presidente Wilson (1913), el presidente de Cancún… reconocimiento expreso. 2) Doctrina ESTRADA: se formuló en 1930. Se mostró contraria a la doctrina tobar porque suponía la incursión en las prácticas de otros estados, no estaba de acuerdo que potencias de otros estados calificaran la situación de si un gobierno era o no gobierno. No respeto al principio de igualdad soberana, 71 calificando de forma expresa la situación. Cuando surjan estas situaciones, se deben retirar agentes diplomáticos. Reconocimiento tácito. España ha seguido esta doctrina, evitando hacer pronunciamientos o calificaciones. 15.5 Sucesión de Estados Cuando se produce una modificación territorial conforme al derecho internacional, cuando de forma lícita un estado adquiere territorio y otro estado pierde territorio. En estos casos, se plantea la cuestión de qué sucede con los bienes, los derechos y las obligaciones. En la práctica internacional, con el transcurso del tiempo, se ha ido constatando que el territorio estatal se va modificando, y los estados también se van extinguiendo. En el siglo XX, esta práctica ha sido muy viva. - Convención de Viena de 1978, en materia de tratados internacionales. - Convención de Viena de 1983, sobre sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas. Esta no ha entrado en vigor pero recoge la costumbre. Tipología de sucesión de estados En todos se produce una modificación del territorio, pero de qué tipo: 1) Sucesión parcial: se produce cuando se produce una sucesión en una parte del estado. Un estado transfiere una parte de su territorio a otro estado. Ex: Alsacia y Lorena. 2) Sucesión colonial: se ha producido durante el proceso de descolonización y se han surgido estados de recién independencia. Ex: Algeria, India, Paquistán. 3) Unificación de estados: cuando dos o más estados se unen, extinguen sus personalidades jurídicas internacionales y surge un nuevo estado sucesor. Ex: Tanganica + Zanzíbar = Tanzania. 4) Separación de parte o partes del territorio: surgen nuevos estados, el estado predecesor puede subsistir o no. 5) Disolución del estado originario: ex. URSS. 74 2. Organizaciones internacionales LECCIÓN 17: Concepto y clasificación de las organizaciones internacionales 17.1 Origen y evolución de la cooperación internacional institucionalizada La idea de creación de organizaciones internacionales como forma de cooperación institucionalizada entre los estados tiene sus orígenes y antecedentes en el siglo XIX, concretamente, encontramos dos tipos de intereses comunes de los estados que han sido el motor para la formación de mecanismos o instrumentos de cooperación cercanos a las organizaciones internacionales. El primer tipo de interés es una aspiración general a la paz, y en consecuencia, la regulación de las condiciones de es la paz. El objetivo principal del congreso de Viena era establecer un nuevo equilibrio en EEUU. En el acta final se regularan distintas cuestiones, y ello dio lugar, a que las potencias vencedoras de Francia, en el segundo tratado de paz de Paris (Austria, Inglaterra, Rusia y Prusia) estipularon que celebrarían reuniones periódicas con la finalidad de examinar sus intereses comunes y velar por la conservación del orden y la paz en Europa. Estas reuniones, adoptaron la forma de conferencias internacionales, eran reuniones temporales de estados representados a nivel político (un individuo habla en nombre del estado). Y en tercer lugar, se trataba siempre de temas concretos, es decir, problemas concretos, crisis concretas que habían surgido en Europa. Ello dio lugar, que en esa época se fuese celebrando una veintena de conferencias internacionales que se conoce como el concierto europeo. En esta serie de conferencias, fueron participando cada vez más estados y en las últimas ya participó EEUU. No estamos todavía ante organizaciones internacionales, únicamente ante conferencias internacionales, pero este concierto representó un intento de gobierno mundial. En este concierto europeo siempre había por una parte este directorio de las grandes potencias (+ Italia y Francia) que se denominaba el directorio de las grandes potencias, y después teníamos el resto de estados principalmente europeo que venían a acatar estas decisiones. Fue un antecedente de organización internacional, fue el primer ejemplo de un gobierno internacional. Hubo dos tipos de intereses, el primero era el de encontrar la paz. El según interés común es el relativo a necesidades específicas relativas a cuestiones particulares, que serán principalmente de tipo técnico, sanitario, agrícola, materias que son concretas. Este tipo de necesidades también se identifican en el siglo XIX y la causa es la revolución industrial y de las comunicaciones que fomenta el comercio entre los estados y la necesidad de cooperar para sacar partido a los avances científicos. Ello dará lugar a que aparezcan por primera vez unas estructuras institucionales permanentes, éstas tienen un cierto poder de decisión distinto al poder de los estados que las crean y que forman parte de ellas. Básicamente fueron dos tipos: 1) Las comisiones fluviales: tenían la función de regular y facilitar la navegación por ríos internacionales. Ex: comisión del Danubio 2) Las uniones administrativas: cumplen la función de canalizar la cooperación entre los estados de forma permanente y en sector técnicos específicos. Ex: sector de la comunicación – telégrafo - unión telegráfica internacional 1865. El rasgo común de todas las uniones administrativas es el de un carácter 75 institucionalizado permanente, pero esta permanencia es únicamente a través de una secretaria formada por funcionarios prestados por los estados. Los órganos en el órgano permanente no están representados a nivel político. Periódicamente los estados celebrarían conferencias a nivel político para dirigir a la secretaria. Son el antecedente más claro de organizaciones internacionales, algunas de ellas hoy siguen existiendo porque en el siglo XX se transformaron en organizaciones internacionales, aunque en su momento no lo eran. La primera organización internacional es cuando se unieron ambos tipos de intereses y se crea una estructura permanente con órganos propios tanto con funciones técnicas, administrativas como políticas que tiene además una seria de competencias atribuidas por los estados y puede manifestar una voluntad jurídica distinta de los estados miembros. Esto históricamente se da en la sociedad de naciones, creada tras la I guerra mundial en 1919. Después de la II guerra mundial, cuando en 1945 la organización de las naciones unidas, viene a tomar el papel que representaba la sociedad de naciones. No la remplaza exactamente porque la ONU se fundó de nuevo. A partir del año 45, se produce un enorme desarrollo de las organizaciones internacionales, tanto des de un punto de vista geográfico (o. universales y regionales) como des de un punto de vista material (nuevas organizaciones generales: fin paz, como de fines sectoriales: materias concretas). En la actualidad existen más de 300 organizaciones internacionales en la sociedad internacional, tienen estructuras, fines y competencias muy diferentes y por ello se hace muy difícil poder identificar una teoría general de las organizaciones internacional, pese a ello hay unas nociones básicas. 17.2 Concepto de organización internacional Son asociaciones voluntarias de estados establecidas siempre por un acuerdo internacional, formadas siempre por órganos permanentes y dotados de unas competencias y poderes que les permiten expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros. Características: 1) Carácter voluntario e interestatal: siempre deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la organización. Generalmente, se trata de un tratado internacional (tratado constitutivo). Está sometido a la Convención de Viena de 1969 pero con una particularidad: el art. 5 establecía que en estos casos, regiría las normas particulares de la organización. Este formado principalmente por estados, son los estados los sujetos creadores de las organizaciones. En algunos casos, también las organizaciones internacionales pueden ser miembros de una organización internacional. Pero siempre la inmensa mayoría de los miembros de la organización son estado. 2) Tienen una estructura orgánica, permanente e independiente: garantiza la continuidad de la paz y la independencia frente a otros estados miembros. Este rasgo las diferencia de las conferencias internacionales. 3) Siempre van a tener unas competencias propias: son competencias de atribución y están siempre limitadas por la propia voluntad de los estados, voluntad que se traduce en la delimitación de las funciones de la 76 organización, son competencias funcionales. Siempre de atribución por parte de los estados: expresa o tacita o implícita (lección 18). 4) Siempre tienen una finalidad funcional: se crean para alcanzar unos intereses comunes, por tanto, la principal función de todas las organizaciones internacionales es institucionalizar la cooperación internacional en sentido amplio (el grado de cooperación puede ser muy distinto en cada organización internacional). Ello da lugar a que según las funciones podamos tener organizaciones de cooperaciones o de integración. 5) Tienen la capacidad de manifestar una voluntad jurídica autónoma: se traduce en que tienen personalidad jurídica internacional distinta a la de sus estados miembros. Son sujetos de derecho internacional. Esta personalidad no tiene siempre el mismo alcance. 17.3 Personalidad jurídica de las organizaciones internacionales Las organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional. Reúnen las características básicas, son titulares de derechos y obligaciones y tienen capacidad para reclamar el cumplimiento de sus derechos y ser responsables por la violación de sus obligaciones. Esta personalidad es funcional, no estamos ante una personalidad jurídica idéntica a la de los estados, está limitada por las funciones que le hayan atribuido los estados a la organización, así como la personalidad jurídica del estado es plena, estamos ante sujetos con una personalidad jurídica distinta, limitada. Hay una importante opinión consultiva de la Corte internacional de Justicia de 1949 sobre “reparación de daños sufridos al servicio de las naciones unidas”. Esta opinión consultiva fue muy importante históricamente porque en ese momento no estaba claro que las organizaciones internacionales tuviesen personalidad jurídica internacional. En este caso concreto, se planteaba si la ONU podía reclamar frente a Israel y Palestina por los daños (asesinato) de un mediador de nación sueca pero que había enviado naciones unidas al territorio palestino para intentar poner paz al conflicto de Israel Palestina. En este supuesto de hecho, como en ningún artículo de la carta de naciones unidas se reconoce que la ONU puede reclamar internacionalmente, ésta no sabía si podía hacerlo y formuló diversas preguntas a la corte entre ellas si podía reclamar a la organización los la muerte de esta persona. En este dictamen (= opinión consultiva), la corte dejo claro que sí y en la aplicación de la teoría de los poderes implícitos, aunque no estuviese concretado en la carta de las naciones unidas podía reclamar internacionalmente por ello era necesario para el ejercicio de sus funciones. Las manifestaciones de esta personalidad jurídica: Hay manifestaciones únicamente: 1) En el plano internacional: pueden ser sujetos de responsabilidad internacional, pueden reclamar y pueden ser reclamadas. Ex: 1960 conflicto del Congo. Pueden participar en la elaboración de tratados internacionales, pueden concluirlos. Pueden enviar representantes a los estados y pueden recibir 79 estado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------- Cuando hablamos de organizaciones internacionales tenemos que distinguir entre: 1. Competencias: ámbito material de competencias o podemos referirnos a las competencias como que poder tiene la organización para desarrollar esa competencia. 2. Funciones 3. Poderes Por ejemplo los ámbitos de competencia material de las naciones unidas, son competencias generales, puede tener competencia en los ámbitos internacionales. En el Tratado constitutivo se nos delimitará el ámbito de competencias. Esto puede ser explícito o implícitamente. Funciones de las OI - Pueden crearse para fomentar la cooperación entre los estados, por ejemplo para promoveer la coordinación de los estados. - Pueden cumplir funciones normartivas, pueden tener como principal función la creación de normas. Ejemplo la UE, cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento. Pero normalmente esta función es la capacidad de adoptar tratados internacionales. O funciones normativas que no tienen capacidad jurídica normativa pero que acaban regulando las conductas. Ejemplo la FAO. - Asistenciales, Ejemplo campaña de formación para los derechos sociales, o de construcción de un sistema público de educación primera, campañas de vacunación, funciones de asistencia para crar un grupo de expertor para ayudar a un problema que tienen. Ejemplo programa para agricultores de colmbia para que puedan producir cultivos de alimentos. - Funciones operacionales. Es cuando la ONU manda a los cascos azules. - Funciones de control. Si los estados miembros están cumplineod los estados mimebros que los han ratificado. Son funciones de control sobre los estados miembros para el cumplimiento del derecho internacional. 80 LECCIÓN 18.- Estructura orgánica y competencias de las organizaciones internacionales 18.1 Clases de órganos y estructura de las Organizaciones internacionales Tener una estructura orgánica permanente es un elemento esencial de las mismas. Todas las organizaciones internacionales se estructuran en órganos y esta estructura en su diseño básico, se encuentra definida en el tratado constitutivo. Cada organización va a tener su diseño propio. Es muy difícil hacer una teoría general de la composición de las organizaciones internacionales porque cada una puede determinar que órganos tiene. De cada una podemos determinar las características de su composición y los distintos tipos de órganos. Características de la composición: (estructura mínima) - Generalmente siempre vamos a encontrar una Secretaria compuesta por funcionarios internacionales. - Junto a ésta, órganos que estén compuestos por representantes de los estados. Como mínimo encontraremos un órgano plenario, que significa un órgano en el que están todos los estados miembros. Y, en ocasiones, puede haber también un órgano formado por representantes de los estados que tenga una composición más reducida, restringida. Tipos de órganos- criterios: 1) Composición personal del órgano: a) Órganos gubernamentales o políticos: aquellos que están formados por representantes de los estados, los individuos actúa bajo las directrices políticas del estado de su nacionalidad y por tanto puede comprometer al estado, votará en nombre del estado. Cumplen funciones de carácter político, adoptan decisiones, sientan las bases de la política de la organización y en alguna ocasión también pueden ejecutar decisiones principales. En función del número de efectivos que forman parte de este órgano: i. Órganos plenarios: los que están formados por todos los estados miembros de esa organización (ex: Asamblea General de NU) funciones: diseñar la política general de la organización ii. Órganos restringidos: los que están formados por un número reducido de estados (ex: consejo de seguridad, formado por 15 estados). Generalmente van a ser los órganos plenarios los que elijan la composición de los órganos restringidos (cuando la composición es abierta). Podemos encontrar distintos criterios: Participación geográfica equitativa, propio de las organizaciones universales. Su finalidad es que en el órgano estén representados las grandes regiones geográficas del mundo. (ex: en NU, desde los 81 60 se han formado 5 grandes grupos: estados africanos, los estados asiáticos, los estados de América del sur y central y estados de Europa occidental y otros y de Europa oriental y otros). Criterio económico: si se contribuye a las cargas económicas del órgano. (ex: UNICEF). Criterio del poder del estado (ex: consejo de seguridad). Los criterios pueden ser múltiples y combinados. a) Órganos personales o integrados: están formados por individuos que no representan al estado y por tanto han sido elegidos siguiendo el criterio de su competencia, de sus conocimientos, su experiencia. No responden a las directrices políticas del estado de su nacionalidad. No representan al estado y el estado está obligado a garantizar esta independencia. Estos individuos también están obligados a no recibir ni seguir directrices de los gobiernos. Estos órganos van a desempeñar funciones de carácter técnico, administrativo o también funciones más específicas y de carácter intelectual, por ejemplo juzgar o funciones de control. Podemos hacer una subdivisión en función de diversos criterios: Naturaleza de su composición: - Órganos con naturaleza funcionarial de carácter burocrático. Individuos contratados o que tienen una relación funcionarial con la organización. La organización les pagará el sueldo, las pensiones… dependen totalmente de la administración. Se adquiere esta posición a través de una oposición. - Composición de expertos: individuos que no tienen relación contractual con la organización pero si tienen el mandato para realizar una determinada función. (ex: CDI). Estos individuos no cobran por su función pero sí que reciben unas dietas. Están todos al mismo nivel y tampoco están a tiempo completo. - Órganos formados por individuos contratados por un tiempo determinado y que se dedican en exclusiva a esas funciones y que cobran por la misma. (ex: magistrados de la Corte Internacional de Justicia). Función que desempeñan estos órganos: Funciones de secretaria Funciones judiciales (ex: Corte Internacional de Justicia) Funciones de control del respeto de un tratado internacional por los estados parte. (ex: comité de derechos del niño). Controla si los estados cumplen con el tratado. Funciones de investigación y codificación y desarrollo del derecho internacional. Funciones parlamentarias: órganos formados por individuos que directa o indirectamente representan a los ciudadanos de un 84 internacional, son actos de la organización los de sus órganos pero también los actos de sus agentes. 85 LECCIÓN 19.- La Organización de las Naciones Unidas 19.1 La Carta de las Naciones Unidas, estructura y naturaleza jurídica Es el tratado constitutivo de las Naciones Unidas. Este tratado fue adoptado tras la conferencia de San Francisco el 26 de Junio de 1945, esta conferencia se había reunido de abril a junio y a ella habían asistido 50 países. Estaban formados por los 4 países invitantes que convocaban esta conferencia (EEU, UK, URSS y China) a los que se sumaron un conjunto de pequeños y medianos estados todos ellos aliados a los vencederos de la II Guerra Mundial. Este tratado entra en vigor el 24 de octubre del mismo año. Estructura: La carta tiene anexa el estatuto de la CIJ, de tal manera que todos los estados que firman la carta y la ratifican están firmando también el estatuto. Si bien no a la inversa se permite que estados que no sean miembros de naciones unidas si puedan ser parte en el estatuto. Está formada alrededor de 100 artículos, ordenados por capítulos, precedido por un preámbulo. El preámbulo y el capitulo primero vendrían a constituir la parte material del tratado, en el sentido de que en éstos se recogen los fines de la organización, los principios jurídicos que rigen las relaciones entre los estados y la organización, así como los valores principales contenidos en este tratado. Hoy en día vienen a equipararse con los fines de la organización internacional: progreso y mantenimiento de la paz. Los principios de la carta complementados con desarrollos posteriores… El artículo 2 de la carta recoge no solo los principios de la carta sino también los principios fundamentales de toda la sociedad internacional. (parte material de la carta). En el capitulo segundo se habla de la parte orgánica. A partir del tercer capítulo se van a ir concretando cada uno de los órganos de la organización (función, composición y competencias). En algún capitulo, cuando estas competencias de los órganos adquieren una relevancia fundamental, entonces el capitulo desarrolla ese ámbito competencial. En los últimos capítulos se recogen relaciones varias del tratado con otros tratados, a la ratificación y firma… Naturaleza jurídica: Estamos ante un tratado sui generis, que incluso podría tener una naturaleza casi constitucional, alguna doctrina ya en los años 50 (Kelsen) ya hizo algún comentario del tipo, defendían que estábamos ante una especie de constitución de la comunidad internacional y para ello apuntaban una serie de aspectos: 1) Por el contenido material del tratado, por que los propósitos no son solo de la ONU sino de toda la comunidad internacional. 2) Porque la carta en el articulo 2.6 introduce el denominado principio de autoridad de la organización que consiste en dar poder a la ONU para poder adoptar 86 obligaciones incluso sobre estados no miembros del tratado. Únicamente en el ámbito de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. 3) El artículo 103 de la carta en el cual se establece una superioridad jerárquica entre las obligaciones contraídas a través de la carta y cualesquiera otras de las obligaciones de los estados contraídas a través de otro convenio internacional o tratado. Ningún otro tratado internacional puede ir en contra de la carta. 4) La carta recoge unos procedimientos de enmienda muy rígidos: exige la mayoría de 2/3 de los estados de la AG para poder reformar el contenido de la carta. Esta posición, hoy en día, es minoritaria. En concreto, hay una doctrina de origen alemán que es la que defiende la constitucionalización del derecho internacional. Con independencia que uno considere que es una constitución o no, estamos ante un tratado que sin lugar a dudas contiene las normas fundamentales de las relaciones internacionales contemporáneas, específicamente, de las relaciones interestatales de la sociedad internacional. 19.2 Miembros principales Los miembros se encuentran regulados en el capítulo II. El art. 3 se refiere a los miembros originarios de las Naciones Unidas, los que participaron en la conferencia de San Francisco y la ratificaron y aquellos que suscribieron la carta (Polonia). En el art. 4 regula el proceso de admisión de nuevos miembros, este procedimiento tiene unas condiciones de fondo que son las siguientes: - Ser estado - Ser amante de la paz - Aceptar las obligaciones consignadas en la carta (reiteración) - A juicio de la organización, se ha de estar capacitado para cumplir con las obligaciones de la carta y se ha de estar dispuesto a ello. El art.4 también se regula el procedimiento, tiene que ser previamente recomendada por el consejo de seguridad. Se trata de una recomendación preceptiva, pero su contenido no es vinculante. En segundo lugar, la decisión final de la entrada es adoptada en la AG por una mayoría cualificada en aplicación del art. 18 del tratado (2/3 de los miembros presentes y votantes). El art.5 regula la suspensión de los derechos del estatuto de miembro. El procedimiento es similar: puede suspender la AG a recomendación del Consejo de Seguridad. La suspensión tiene un carácter temporal, puede ser destituido el estado por el Consejo de Seguridad. Condición previa: haber sido objeto de sanciones en base al art 41 o 42. El art. 6 regula la sanción disciplinaria más grave que es la expulsión. Puede expulsar la AG a recomendación del Consejo de Seguridad. 89 90 LECCIÓN 20.- Las funciones de las Naciones Unidas 20.1 Mantenimiento de la paz y la seguridad El mantenimiento de la paz se fundamentaba en el articulo 1.2: fomentar las relaciones entre los estados basado en el principio de igualdad de derecho y la libre determinación Abarca distintos ámbitos materiales: 1. La codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional que lleva a cabo la asamblea general 2. Elaborar los principios relativos al desarme 3. La contribución de la organización al proceso de descolonización. En 1945, en la Carta de las Naciones unidas, la descolonización se trata de forma muy discreta, de hecho la carta se redacta todavía con una mentalidad colonizadora, en ningún lugar de la cara se utiliza la palabra “descolonización” y la libre determinación de los pueblo se introduce únicamente en el propósito del articulo 1.2 como un valor. No se reconoce el derecho de autodeterminación, pero al menos se menciona y a demás se establecen dos sistemas para administrar los territorios coloniales con la finalidad de promover su propio desarrollo político, económico, social y cultural. El objetivo de ONU es el mantenimiento de la paz y la seguridad, no es conseguir la paz mundial, sino mantenerla. Si no hay amenaza ni peligro no hay riesgo para el mantenimiento de la paz y la seguridad. El propio concepto de paz y seguridad internacional ha cambiado mucho. En su origen eran solo conflictos armados entre estados. Posteriormente conflictos armados internos y en la década de los 90 se amplia el concepto más allá de la situación de conflicto a otro tipo de situaciones que pueden poner en riesgo el mantenimiento de la paz y seguridad como el terrorismo internacional etc. Los órganos competentes son la asamblea general y el consejo de seguridad. LA competencia general la tiene la asamblea general pero con ciertas preferencias para el consejo de seguridad (Artículo 12 y 11.2) Si la situación ya está muy avanzada se puede llegar a una situación que constituya una amenaza de la paz. Medidas provisionales (Artículo 40) - Rapidez en su adopción para evitar que la situación empeore. - No prejuzga posición de las partes: el CS no se pronuncia sobre el fondo del asunto. Medias que no implican uso de la fuerza (Artículo 41 Carta) - Implican un pronunciamento sobre el fondo del asunto. sanci´n para un Estado o 91 Estados que se consideran culpables de la situación. - Lista: interrupción total o parcial de las relacionse económicas y de las comunicacones; ruptura de relaciones diplomáticas. - Resoluciones con efecto jurídico vinculante. - Base jurídica para la adopción de las resoluciones que crean los Tribunales penales ad hoc. Medidas que implican uso de la fuerza (Artículo 42 a 47 Carta) - Excepción a una norma imperativa de DI - Sistema de acuerdos entre EM y CS: no puesto en práctica - Artículo 48 y 51 constituyen la base para la adopción de resoluciones que autorizan uso de la fuerza por parte de los Estados mimebros. - Intervención que no es dirigida ni controloada porla UNI. Competencias AG - Competencia en los supuestos de amenaza a la paz, ruptura de la paz o actos de agresión, discutir cualquier cuestión sometida sometida por un E o por el CS. - Resolución 377(V) Unidos por la PAz, competencias cuando el CS no pueda actuar por falta de unanimidad de los MP. Operaciones de Mantenimiento de la Paz (no están previstas en la Carta de las ONU) - Facilitat las condiciones para lograr una solucioón pacífica del conflicto. - Evolución de sus funciones: de la interposición y vigilancia de la paz a funciones de asistencia humanitaria, consolidación de la paz, administración territorial o reconstrucción del Estado. - Naturaleza jurídica: órgano subsidiario del CS y bajo la dirección del SG (comandante en jefe) - Requisitos: consentimiento de las partes en el conflicto y del Estado receptor, no utilización de la fuerza armada salvo para la legítima defensa. Los cascos azules no pueden meterse en un conflicto y posicionarse, solo en legitima defensa, su función es intermediar y separar. Sus funciones son de arreglo pacífico. Los cascos azules están en los sitios porqu elas partes en conflicto han pedido que vayan, si no hay cascos azules no es operación de mantenimiento de la Paz, Comisión consolidiación de la Paz - Órgano subsidiario de la AG y el CS (2005) - Funciones: 94 hacer en cuestiones sociales, por ejemplo, analfabetismo). El segundo gran ámbito es el de la promoción y protección de los derechos humanos. La Carta fue el primer tratado internacional que se hace referencia al respeto de los estados. No se hace la Carta como una obligación de los estados, sino que se hace como un fin que deberá promover la organización. Esta declaración (del 10 de diciembre del 48) al principio no tiene carácter vinculante, pero hoy en día ya ha adquirido esta condición. Por ello fue necesario la adopción de dos tratados internacionales, que si que serian obligatorios para los estados: - El pacto de los derechos políticos i jurídicos. - Y el pacto de derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos de 1946, fue muy costosa la elaboración, en gran parte por la oposición de los bloques contrarios. 95 3. Otros sujetos y entidades destinatarias de normas internacionales LECCIÓN 21.- La subjetividad internacional de ciertos entes no estatales La subjetividad internacional de algunas entidades por razones históricas - La Santa Sede: es el órgano de gobierno de la iglesia católica. Hay una discusión sobre si el sujeto internacional es la Santa sede o la iglesia católica. La santa sede es observadora de algunas de las organizaciones internacionales. También puede participar en la conclusión de tratados internacionales, y participar como observadora en algunas conferencias internacionales. Cuando son tratados bilaterales entre la santa sede y otro estado se llaman concordados. La santa sede también ejerce un derecho recibir extranjeros, pero la ente que los aguarda no se llama embajada, si no nuncio. Tiene cierta subjetividad. Junto a la santa sede, en la práctica, podemos distinguir al estado de la ciudad del vaticano: es un estado que se crea a través de los acuerdos de Letrand en 1929 entre Italia y la santa sede (iglesia católica) mediante estos acuerdos, se le devolvía a la iglesia una base territorial a Italia, que había tenido desde la Edad Media, y se le había quitado en 1870. Se devuelve el territorio y se forma la ciudad del vaticano bajo la soberanía del pontífice. Es un estado muy pequeño que tiene una organización política, tiene ciudadanos (trabajadores o eclesiásticos). En algunas prácticas se reconoce al estado de la ciudad del vaticano, y por ello, también es miembro de algunas organizaciones internacionales. En la práctica hay unos estados que prefieren tener relaciones con la ciudad del vaticano, otros con la Santa Sede. La ciudad del Vaticano parece reunir los elementos básicos de la estatalidad: un territorio propio, una población y una organización política. Como manifestaciones típicas de su personalidad jurídica internacional se encuentran la conclusión de tratados con Italia y otros estados, el disfrute de la condición de miembro en organizaciones internacionales. - La orden de Malta (mirar en el manual). 21.2 Movimientos de liberación nacional Son grupos que representan a un pueblo porque no tienen autogobierno, y se pueden hacer representar por estos movimientos de liberación nacional. Su objetivo es liderar el proceso de autodeterminación. Tienen cierta subjetividad porque pueden tener relaciones diplomáticas, se les puede aplicar el derecho humanitario. 96 21.3 Beligerantes Nos hemos de situar en los conflictos territoriales internos, es decir, los conflictos civiles. Son grupos humanos organizados que controlan y ejecutan su autoridad de derecho sobre el territorio de un estado. Estos grupos están armados, y organizados de forma paramilitar. Y además tienen la finalidad de derrocar el gobierno de ese estado o de separarse para formar un nuevo estado. Esta situación es la que genera que en la práctica, terceros estados reconozcan el estatuto de beligerantes. Estos beligerantes pueden negociar con otros estados, los terceros estados que reconocen pueden decidir que les apliquen las normas de neutralidad. Deben respetar las normas del derecho internacional humanitario. Puesto que son destinatarios de ciertas normas internacionales tienen cierta subjetividad (limitada y temporal) hasta que consigan sus objetivos. 21.4 La cuestión de subjetividad internacional de los individuos Los individuos no somos sujetos del derecho internacional, aunque es una cuestión cada vez más doctrinalmente aceptada que los individuos cada vez tenemos más subjetividad, ya que somos destinatarios de normas de derechos internacionales, encontramos: - Normas de derecho internacional general: se aplican a todos los individuos. - Derecho particular: tratados internacionales de derechos humanos. Los individuos además de tener capacidad jurídica, también podemos ser sujetos de una relación de causalidad. También podemos reclamar el ejercicio de nuestros derechos, y ser reclamados en caso de incumplimiento, así pues, tenemos cierta capacidad de obrar. Esta capacidad de obrar es más limitada. 21.5 La cuestión de la subjetividad de las organizaciones no gubernamentales No son sujetos de derecho internacional, si bien tienen reconocidos algunos derechos por el ordenamiento jurídico internacional. - ONG: derechos como: tener un estatuto consultivo, participación de conferencias internacionales, y algunas pueden participar como observadores en órganos para ejercer un control. - Empresas trasnacionales (tienen algunas de sus unidades de producción y comercialización en más allá de un estado): no son sujetos, no tienen obligaciones jurídicas internacionales, se regulan por códigos de conducta y tienen algunos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico (pueden acudir al tribunal permanente de arbitraje y desde 1965 pueden acudir al centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones, CIADI).
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