Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Temas 1: Concepto de Psiquiatría Legal y Forens, Apuntes de Psiquiatría

Asignatura: Psiquiatria forense, Profesor: elisa alfaro, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 16/06/2017

amateos97
amateos97 🇪🇸

3.7

(3)

6 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Temas 1: Concepto de Psiquiatría Legal y Forens y más Apuntes en PDF de Psiquiatría solo en Docsity! Temas 1: Concepto de Psiquiatría Legal y Forense Campos de Aplicación. Enfermedad mental, Códigos y Leyes Procesales Capacidad Civil y Capacidad Jurídica. 1. Concepto La Psiquiatría forense es el conjunto de conocimientos psiquiátricos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. Por lo tanto, asesora a los jueces cuando hay cuestiones de naturaleza psiquiátrica. 2. Objetivos A. Diagnóstico: No se trata las personas, sino que se hace un diagnóstico para ver si la naturaleza del sujeto está normalizada y si su voluntad está viciada por alguna enfermedad mental. B. Ámbitos de aplicación: Ámbitos a nivel prejudicial: • Licencias de armas: test psicotécnico. • Licencias de conducir: test psicotécnico. • Formalizar contratos: la capacidad jurídica y obrar ha de estar normalizada. Ámbitos nivel judicial: • Civil: se utiliza la Psiquiatría Forense para la limitación de la capacidad de obrar (ej.: testar, firmar contratos), para determinar las condiciones del sujeto a la hora del internamiento, para el derecho de familia (en el ámbito de las separaciones: determinar las patrias potestades, las guardias y custodias) y la responsabilidad profesional (ej.: negligencias). • Penal: se emplea la Psiquiatría Forense para hacer estudios sobre los autores, las víctimas, los testimonios y el tribunal del jurado. • Autor: todo aquello que tiene que ver con: ■ Modificación de la responsabilidad penal: la existencia de una anomalía mental, trastorno mental transitorio1, capacidad de conocer la realidad (valoraríamos la inteligencia y la voluntad. Ej.: esquizofrenia, trastorno delirante, trastornos maníaco PSIQUIATRÍA FORENSE 2016/2017 Álvaro Mateos Leiva 1 1 Se trata de un trastorno de aparición súbita que tiene una duración muy corta y desaparece sin dejar ninguna secuela. Se discute si hay base orgánica o no que esté de base de cultivo. depresivos y algunos trastornos orgánicos), la voluntad de actuar (ej.: miedo insuperable, la obediencia debida), el estado de intoxicación (ej.: ¿cómo afectan los niveles al sujeto?) y el síndrome de abstinencia (¿está afectado en inteligencia y voluntad?). ¿Qué hay que estudiar? • La imputabilidad: conjunto de condiciones psicobiológicas de la persona, requeridas por las disposiciones legales vigentes (no la psiquiatría) para que la acción sea considerada causada psíquicamente y éticamente por aquellas. * Las personas con TAP no son inimputables. • La responsabilidad: la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. • La culpabilidad: el juicio de reproche por la ejecución de un hecho contrario al mandado por la ley o en último término, la declaración hecha por los tribunales de Justicia de que el individuo se acreedor de la imposición de una pena. • La penabilidad. ■ Aplicación de medidas: peligrosidad (ej.: internamiento, prisión preventiva, etc.), curabilidad del proceso (¿es el sujeto capaz de ser sometido a juicio y comprender qué está sucediendo en el proceso penal?) y rehabilitación (¿cuál va a ser el progreso y desarrollo del trastorno a un corto plazo?). ■ Anomalía mental post-facta: todos aquellos trastornos que puedan aparecer después de la comisión del hecho delictivo. • Víctima: ■ Anomalía mental incapaz: cuando se comenten delitos sobre una víctima menor o incapaz se aplica una agravante al sujeto del delito; por lo tanto, hay que analizar el nivel de incapacidad de la víctima. ■ Estado mental post-facta: debemos saber que en todas las víctimas aparece, después de la comisión del hecho delictivo, aparece el trastorno estrés post-traumático. La presencia de este trastorno lleva asociada la depresión y la ansiedad; por lo tanto, hay que analizar que, si la víctima tiene depresión, está asociada al trastorno estrés post-traumático. En caso afirmativo, si es consecuencia directa (relación causal), se puede imputar, además, un delito de lesiones porque ha sido el causante de la PSIQUIATRÍA FORENSE 2016/2017 Álvaro Mateos Leiva 2 • El defensor judicial. Para la evaluación se emplean: • Criterio psicopatológico. • Criterio cronológico. • Criterio jurídico. 3.2. Internamiento ¿Podemos internar a un sujeto potencialmente peligroso? En principio nadie puede ser privado de su libertad, sin observar aquello establecido en el art. 17 CE y los casos y en las formas previstas por la ley. Cualquier persona que vaya a ser internada se exige la autorización judicial. En un estado de urgencia hacemos el ingreso, pero en el plazo de 24h lo tendrá que ver el juez. Como se ha indicado, el Juez en la sentencia de incapacitación puede ordenar el internamiento del incapacitado si lo estima oportuno en beneficio del mismo. Sin embargo, cabe que se produzcan situaciones en las que sea necesario, para proteger a la persona afectada o a terceros, el internamiento de una persona en establecimiento adecuado al caso, aun cuando no exista sentencia de incapacitación y consiguiente internamiento determinado por el Juez. A tenor del art. 763 LEC el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. Precisa la Ley que, como regla general, dicha autorización será previa al internamiento. Pero exceptúa de esta regla la existencia de situaciones de urgencia que hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley. Debido al carácter graduable y revisable de la sentencia de incapacitación, la Ley indica que en la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal (normalmente cada seis meses) sobre la necesidad de PSIQUIATRÍA FORENSE 2016/2017 Álvaro Mateos Leiva 5 mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente. • Internamiento forzoso ordinario: a petición de los familiares o el Ministerio fiscal. El Juez, mediante expediente judicial, examinará al enfermo, a los familiares, y requerirá médicos forenses. • Internamiento forzoso excepcional: en caso de crisis del enfermo, internamiento urgente y comunicación al juez. • Internamiento voluntario: no está previsto en la Ley aunque, siempre necesita la firma del consentimiento informado y posterior comunicación al juez. 3.3. Psiquiatría forense laboral La Psiquiatría forense laboral se encarga del estudio de una enfermedad profesional o común, una causa de incapacidad y de si esa enfermedad, además, genera minusvalía. ¿En qué tiene repercusión? • A nivel de contratación: puede que no se contrate a una persona si no reúne los requisitos necesarios para el puesto. Ej.: funcionarios. • Modalidades de contratación. • Alcoholismo y otras toxicomanías como causa de despido porque repercute directamente en el entorno laboral. PSIQUIATRÍA FORENSE 2016/2017 Álvaro Mateos Leiva 6
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved