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Impuestos sobre Adquisiciones Gratuitas: Sucesiones y Donaciones - Prof. Aníbarro Pérez, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Las situaciones en las que las personas físicas tributan sobre adquisiciones gratuitas según el impuesto sobre sucesiones y donaciones (isd) y el impuesto sobre la renta de personas físicas (irpf). Se analizan casos concretos de herencias, donaciones y seguros de vida, y se distinguen los supuestos de tributación según la residencia del causante y el tipo de bien o derecho adquirido.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/06/2017

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3.5

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¡Descarga Impuestos sobre Adquisiciones Gratuitas: Sucesiones y Donaciones - Prof. Aníbarro Pérez y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! TEMA 7. SUCESIONES Y DONACIONES. Grava patrimonio, sólo para personas físicas. Recordemos que en el IP e ISD sólo tributan las personas físicas. REGULACIÓN: -ley 29/1986 -Reglamento RD 1929/1991 NATURALEZA Directo: grava patrimonio. Entendemos que grava el patrimonio cuando se transmite, desde un punto de vista dinámico. Personal: el hecho imponible se define con referencia a la persona. Instantáneo: no hay período impositivo. Hay devengo cuando se produce la transmisión Subjetivo: sobre todo el gravamen de las sucesiones, no paga lo mismo si hereda un hijo o un extraño, y se tienen en cuenta muchas circunstancias personales a la hora de cuantificar. PROGRESIVO (IRPF,ISD) Cedido 100% OBJETO: Las adquisiciones lucrativas (gratuitas, desde la perspectiva de quien adquiere) de elementos patrimoniales por personas físicas. HECHO IMPONIBLE: art 3.1.LISD, es diverso, hay varias situaciones: la adquisición por persona física de bienes y derechos por herencia, legado (sucesiones) ejemplo: el señor A, residente en Valladolid, hereda de su padre x bienes” las adquisiciones gratuitas inter-vivos. DONACIÓN (no es el único supuesto, también incluimos la condonación de la deuda,la asunción de deuda, la renuncia de derechos a favor de persona DETERMINADA (OJO, tiene que ser persona determinada, por ejemplo: renuncio a mi parte de herencia a favor de mi hermano) Cantidades derivadas de seguros de vida, para esto deben darse dos condiciones. -que no tributen como RTP del art 17.2 LIRPF -Que no coincidan contratante y beneficiario. Si se sujeta al ISD (sólo personas físicas) no se sujeta al IRPF/IRNR. Si la adquisición gratuita la obtiene otra persona (es decir, que no es persona física): 1.la entidad en régimen de atribución de rentas (ejemplo: una CB), la adquisición gratuita se reparte entre los miembros que forman dicha entidad, que tributarán en su impuesto correspondiente. 2.Si es sujeto pasivo del IS: se grava en el IS. El IS se diferencia del IRPF porque incluye en gravamen sobre las adquisiciones gratuitas, sean inter vivos o mortis causa. SUPUESTOS EJEMPLIFICATIVOS ¿Cómo tributan las siguientes adquisiciones? 1.Doña Elena, residente en Gijón, renuncia en su parte de la herencia de su madre, a favor de su hermano, Félix, residente en Madrid. -Renuncia a derechos a favor de persona determinada, esto es como una donación. -en este caso, tributaría en el ISD Félix. 2.Don Claudio, residente en Cáceres, fallece dejando un legado de 5.000 euros a favor de LA CERDEÑA S.L, con sede en Cáceres, y otra de 3.000 euros a favor de su primo Iván, residente en Huelva. hecho imponible: adquisición por legado, Iván: ISD, sucesiones. Legado a favor de La CACEREÑA S.L.: IS 3.Una ONG a la que resulta de aplicación la ley 49/2002 recibe mediante donación un inmueble valorado en 120.000 euros. -sujeto al IS, exención subjetiva parcial, esta donación estaría exenta. (en las entidades Ley 49/2002 lo único que se puede someter a tributación son los rendimientos de determinadas actividades económicas. 4.Los Maragatos CB, con sede en Astorga (León), recibe un legado de 7.000 euros. Sus comuneros son Elena, residente en León, Pablo, residente en Oporto, y La Leonesa S.L, con sede en León. -lo repartimos entre sus comuneros (1/3 cada uno) -Elena (1/3): tributa en el ISD -Pablo (1/3), Oporto: tributa en ISD (ojo, en el IRNR no se gravan las adquisiciones gratuitas) -La Leonesa (1/3): IS 5.Don Francisco, residente en Soria, fallece en Marzo de 2016. Su hija, Luisa, residente en Burgos, resulta beneficiaria de la prestación de 15.000 euros derivadas de un seguro de vida que su padre tenía contratado con Mapfre. -2 prestaciones: -Plan de pensiones (40.000 euros): tributa en el IRPF como RTP -Seguro de vida (15.000 euros): ISD, ya que el beneficiario no coincide con el contratante. ASPECTO ESPACIAL Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales (art 2 LISD) En Ceuta y Melilla se dan bonificaciones. -Existe algún convenio de doble imposición (pocos) en materia de sucesiones. -Cedido a las CCAA, al 100%, los términos de la cesión de la ley 22/2009, se cede la RECAUDACIÓN, correspondiente a los sujetos pasivos residentes en España. Sólo está cedido la obligación personal del contribuir, la personal (no residentes) no se cede: ejemplo: François residente en París hereda un apartamento en Valladolid, aquí no habría cesión, luego en ente perceptor sería el Estado. Hay que distinguir varios puntos de conexión, según el Hecho imponible: -en las adquisiciones mortis causa: es la residencia habitual del CAUSANTE (el que se muere) en el momento del devengo (durante los 5 últimos años para evitar cambios de residencia interesados, caso Botín) -en donaciones de INMUEBLES: se cede a la CA donde radique el inmueble. Ejemplo: el señor A, residente en Valladolid, adquiere por donación un inmueble en Málaga (da igual la residencia del donante/donatario) -en donaciones de otros bienes y derechos: se cede a la CA de residencia habitual del DONATARIO a la fecha del devengo. ASPECTO TEMPORAL . Art 24 LISD El ISD es instantáneo, el momento en que tiene lugar la adquisición. Fecha del devengo: -en las adquisiciones mortis causa, seguros de vida: fallecimiento del causante. -en las adquisiciones inter vivos: momento de la percepción del negocio. (para una donación de inmueble, es necesaria la escritura pública) de 21 años. GRUPO II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. GRUPO III: adquisiciones por colaterales de segundo y 3 grado, ascendientes y descendientes por afinidad. GRUPO IV: en las adquisiciones por colaterales de 4º grado, de grado más distante y extraños (no hay reducción) B)Según tipo de bien: percepción por seguros de vida: reducción del 100% con límite cuantitativo máximo: 9195,49 euros- CUANDO se de el parentesco: cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante fallecido. C)reducción sobre el VALOR (95%) sobre determinadas adquisiciones siempre y cuando: -se de parentesco -se mantengan 10 años en el patrimonio del adquirente. ¿cómo vamos a saber en el momento de liquidar el impuesto si lo va a mantener 10 años? Si se cumplen las otras condiciones, inicialmente se aplica la reducción, si luego se incumple, vía autoliquidación complementaria habría que corregirlo. Bienes concretos que se benefician de esta reducción: 1.empresa individual (patrimonio empresarial o profesionales individuales) o participaciones en entidades que se dedican a actividades económicas, siempre que tuviera derecho a exención sobre el impuesto del Patrimonio. La intención de esto es proteger a pequeñas empresas familiares, porque sino el coste del impuesto sería muy elevados y muchas veces no podrían continuar. Ejemplo: un señor tenía un negocio de venta de fruta que regentaba personalmente, fallece y lo transmite. Si se da que: -ejerciente habitual, directo, personal. -su principal fuente de ingresos (requisitos del IP) se aplicaría la reducción. 2.La vivienda habitual del causante: límite 122.606´46 euros POR contribuyente. Siempre que: tenga parentesco. Se mantenga 10 años en su patrimonio. 3.Patrimonio histórico artístico, que tuvieran derecho a exención en el IP. Ojo:Todas estas reducciones son las aplicables a las adquisiciones MORTIS CAUSA, si estamos ante una donación estas no se aplican. REDUCCIONES EN ADQUISICIONES INTER VIVOS (DONACIONES) Son distintas a las otras, se regulan en el artículo 20.6 y 7, muchas veces estará mejorado por la CCAA. Reducción del 95% sobre el VALOR de determinados bienes, siempre que se den unas condiciones: 1.parentesco (afecta al adquirente) 2.hay condiciones que afectan al DONANTE: - Que tenga más de 65 años ( o gran invalidez/incapacidad) 3,Mantenimiento durante 10 años en el patrimonio de adquirente. BIENES: la empresa individual o participaciones en entidades, siempre que el donante tuviera derecho a exención en el IP. Bienes del patrimonio histórico donde fuera la exención IP. OJO, aquí no está la vivienda habitual. Caso práctico. Don Julián López, residente en Cádiz, fallece el 2 de octubre de 2016, dejando en su testamento como herederos universales a sus hijas, Verónica de 30 años, residente en Madrid, y Loreto, de 20 años residente en Cádiz. El caudal hereditario incluye unas acciones de una entidad con sede en Marruecos, el chalet de Cádiz en el que residía D.Julián junto con su hija pequeña, una cuenta corriente con un saldo a la fecha de fallecimiento de 25.000 euros y el negocio de fabricación de pan que D.Julián regentó y era propietario hasta su fallecimiento. Además, Loreto resultaba beneficiaria de la prestación de 100.000 euros de un seguro de vida contratado por su padre con DKV. Hecho imponibles que se han realizado aquí ¿cuantos h.i hay?, hay dos hechos imponibles, uno por cada heredero. El hecho imponible es la adquisición por persona física de bienes y derechos por herencia. 1er H.I: la adquisición vía sucesoria de bienes y derechos por VERÓNICA,art 3 ISD. Contribuyente: Verónica, por obligación personal (es residentes) Ente titular: el Estado Ente perceptor: La CCAA de Andalucía ( el punto de conexión es la residencia habitual del causante) -acciones marruecos(50%) -Chalet Cádiz (50%) vivienda habitual -saldo cuenta corriente (50%) -negocio pan (50%) ver qué reducciones se aplicarían a la base imponible: 1º como es descendiente: la reducción general del grupo II. -95 % sobre el valor del negocio (requisitos exención IP) 95% sobre el valor de la vivienda habitual (50%) con el límite de 122.000 euros. ¿las acciones de Marruecos? No, sólo se benefician de la reducción cuando tuviera derecho a exención en el IP 2Hecho imponible: adquisición de bienes por sucesión por Loreto (art 3LISD) Loreto es contribuyente por obligación personal, puesto que es residente. Ente titular: el Estado Ente perceptor: Andalucía -50% acciones Marrruecos. -50% vivienda habitual -50% cuenta corriente -50% negocio pan -(+) 100.000 seguro de vida. Reducciones a las que Loreto tiene derecho: -reducción general del grupo I (por ser menor de 21 años) -reducciones por percepción seguro vida (100% con el límite de 9.185´49 euros) es decir, la reducción va a ser de 9.185´49 euros. -Reducciones 95% negocio (con la condición de que el causante tuviera derecho a exención en IP) -Reducción 95% vivienda con el límite cuantitativo.
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