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LAS PENAS CORTAS PRIVATIVAS DE LIBERTADINTE, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: Miguel Abel Souto, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Ejercicios

2017/2018
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Subido el 07/06/2018

areair_98
areair_98 🇪🇸

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¡Descarga LAS PENAS CORTAS PRIVATIVAS DE LIBERTADINTE y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! LAS PENAS CORTAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD INTERACTIVA DE DERECHO PENAL-CAFECOLOQUIO “La pena corta privativa de la libertad en su forma actual es inútil, incluso dañosa, no intimida ni mejora, sino que corrompe”. LISZT, Frank Von (1890). En primer lugar debemos de centrarnos en que significa una pena corta privativa de la libertad actualmente, esto es, una pena de prisión de 3 meses como mínimo siguiendo nuestro código penal después de su reforma, antes el mínimo era de 6 meses, por lo que podemos decir que se plantea de forma aún más clara el problema que aquí estamos a analizar. Este consiste en que al ser tan breve la duración de las penas, no hay tiempo para que el sujeto se reforme, lo que se supone que es la finalidad de la pena. Además de que el efecto disuasorio que podemos ver en penas más largas va a perderse considerablemente al ser la pena mínima tan corta. Por otro lado podemos decir que estas penas también son desproporcionadas si las comparamos con los delitos a los que se aplican. Si a esto le unimos el contagio criminológico que pueden sufrir los sujetos al estar en prisión, aunque sea por poco tiempo, con criminales más peligros y, como ya dijimos, a que no hay tiempo para la reinserción, podemos concluir diciendo que estas penas son inútiles e incluso dañosas, como decir Von Liszt. Llegados a este punto ya podemos decir que estas penas no son útiles, por tanto debemos buscar otras alternativas. Algunos ejemplos serían las multas y, sobre todo, trabajos a la comunidad que pueden beneficiar tanto a la sociedad como al propio sujeto. También podemos plantearnos la “localización permanente”, es decir, el arresto domiciliario. Para nuestro autor la pena correcta era la necesaria, cuando se pone una pena se debe pensar en la reinserción del individuo en la sociedad, en que debe intimidar y para el caso de los sujetos incorregibles, en que debe poder neutralizarlos. Y ninguna de estas funciones las cumple la pena corta privativa de libertad. Otro problema que puede surgir de la estancia en prisión y que es bastante grave, sobre todo, si lo comparamos con los delitos de escasa relevancia que se castigan con la pena corta privativa de libertad, sería la estigmatización del delincuente. También se puede hablar de una estigmatización social, esto es, cuando la sociedad trata a una persona de forma diferente porque conoce que ha estado en prisión. Respecto del fundamento y objetivo de la pena hay dos teorías: Una sería la teoría absoluta, según la cual hay que castigar siempre que se comete un delito. Area Illán Rodríguez GRUPO B1
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