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Cesare Beccaria: Origen de las penas y derecho a castigar - Prof. García, Apuntes de Derecho

Cesare beccaria discute sobre el origen de las penas y el derecho a castigar en su obra 'de los delitos y de las penas'. Las leyes son el depósito de la soberanía de una nación, y se necesitan penas para evitar usurpaciones privadas y mantener el orden. Beccaria argumenta que solo las leyes pueden establecer penas y que la autoridad de interpretarlas no debe residir en los jueces. El texto incluye discusiones sobre la necesidad, la interpretación de las leyes y la oscuridad de las leyes.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/09/2013

rafadelagalera
rafadelagalera 🇪🇸

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¡Descarga Cesare Beccaria: Origen de las penas y derecho a castigar - Prof. García y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas , Madrid, Alianza Editorial, 1998 [traducción de De Juan Antonio de las Casas] (p.31) Capítulo I. Origen de las penas. “Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. La suma de esas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no sólo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes. Llámolos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se (p.32) aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones y las verdades más sublimes para sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes. Capítulo 2. Derecho de castigar. Toda pena (dice el gran Montesquieu) que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica; proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad es tiránico. (...). Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad (p. 33) propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Cada uno de nosotros querría, si fuese posible, que no le ligasen los pactos que ligan a los otros. Cualquier hombre se hace centro de todas las combinaciones del globo (...). Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella solo que baste a mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar; todo lo demás es abuso, y no es justicia: es hecho, no derecho (...) (p.34) Capítulo 3. Consecuencias. La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social (...). (p.35) Capítulo 4. Interpretación de las leyes. Cuarta consecuencia. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penas puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. Los jueces no han recibido de nuestros antiguos padres las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros sólo el cuidado de obedecerlo; recíbenlas de la sociedad viviente, o del soberano su representador, como legítimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos. Recíbenlas, no como obligaciones de un antiguo juramento, nulo, porque ligaba voluntades no existentes, inicuo, porque reducía los hombres del estado de sociedad al estado de barbarie, sino 1
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