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Tema 6: El Registro Civil, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 1, Profesor: María de la Válgoma, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/12/2015

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¡Descarga Tema 6: El Registro Civil y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 6: El Registro Civil (Hay una nueva ley del registro civil del 2011) El registro es aquella institución que tiene que dar publicidad de los hechos relativos al estado civil de las personas; también es el instrumento concedido para la constancia oficial de la existencia del Estado Civil y de la condición de las personas. Lo que viene en el registro es verídico y siempre prevalece. 1. Nacimiento 2. Filiación ( quienes son mis padres) 3. Nombres y Apellidos 4. Emancipaciones y habilitaciones de edad. 5. Modificaciones de la capacidad de obrar 6. La nacionalidad y la vecindad 7. La patria potestad 8. La tutela 9. El matrimonio 10. Defunción El Registro Civil Se dan 4 caracteres de la norma: 1. Toda persona tiene 1 o varios derechos civiles 2. Normas de orden público, es obligatorio e imperativo y está especialmente protegido por el ordenamiento jurídico Art 1814, cualquier litigio 3. El estado civil tiene eficacia “ Erga omnes” frente a todos 4. Son indisponibles e irrenunciables. Se considera Estado civil: El matrimonio, la edad, la nacionalidad, la vecindad y la incapacidad. Ley 20/2011 de 21 de Junio, que es la referente al Registro Civil, tiene una vacatio legis muy amplia. El registro civil tiene un ámbito personal en el sentido de todos los actos que tengo obligación de inscribir. Y un ámbito patrimonial que quiere decir que hay hechos que afectan tanto a extranjeros como a españoles que hay que inscribir. El Registro civil depende del Ministerio de Justicia, en lo que se conoce como la Dirección General de Registros notariales y puede haber tres tipos de Registros: 1. Registros municipales: Que son los principales, lo que lleva el juez y luego hay subordinados o delegados para municipios sin juez, se nombra lo que se conoce como juez de paz, entre lo que se considera la gente mejor del pueblo. 2. Registro consulares: De otros países 3. Registro central: En Madrid, es único y se centraliza todas las inscripciones modulares. Dentro de cada registro hay secciones: a. La del nacimiento y general b. Matrimonio c. Defunciones d. Tutelas y representaciones e. Emancipaciones f. Reconocimientos y legislaciones g. Naturalizaciones y vecindad En el registro hay especiales asientos, un asiento es todo lo que se inscribe o se anota. 1. Las inscripciones: Puede ser principal o marginal 2. Las anotaciones son asientos de un valor puramente informativo y que no pone todo lo de la inscripción. A veces se anota una presunción o a vece también se inscribe también como una notación e domicilio de los apátridas y hechos que no se pueden asegurar. 3. Notas marginales: Que sirven para relacionar unos asuntos con otros 4. Indicaciones: Anotaciones relacionados con el sistema económico. 5. Cancelaciones Si hubiese un error en el Registro Civil, ya que se considera que siempre va a ser verdad aquello que aparezca inscrito en el registro civil, en caso de error, se tendría que hace un expediente judicial, solo mediante una sentencia judicial, si es sobre la identidad, edad, sexo, cuando resulta evidente con otras inscripciones cuando procede de algún documento que tiene efecto registrable. La nueva ley de Registro Civil, intenta hacer un modelo que se ajuste a los valores de la Constitución, está centrado en la persona y plantea la creación de un código personal numérico, se van a suprimir las secciones y serán llevado a cabo por funcionarios distintos de los jueces. Se plantea un registro único para toda España, informatizado y accesible informáticamente, existirán unas oficinas generales por cada comunidad y otra más para pueblos con mayor número de habitante. Se llevara a cabo en los ayuntamientos todo lo que tenga que ver con el matrimonio, se podrá inscribir documentos extranjeros, se deroga la ley del Registro Civil: se suprime el Libro de Familia, se cambia la inscripción del nacimiento no siendo obligatoria su inscripción a las 24 h desde el momento.
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