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Tema 1. Derecho eclesiástico del Estado Concepto Evolución histór, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Silvia Mesenguer, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/02/2017

sergiotl13
sergiotl13 🇪🇸

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¡Descarga Tema 1. Derecho eclesiástico del Estado Concepto Evolución histór y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! Tema 1. Derecho eclesiástico del Estado 1. Concepto (pregunta de examen) El derecho religioso tiene una proyección/dimensión social, en medida de esta proyección/ dimensión social aparece el derecho del Estado, el cual sirve para regular la vida de los ciudadanos. Definición de derecho eclesiástico del Estado: sector del ordenamiento jurídico del Estado que regula la dimensión social de la vida religiosa de sus ciudadanos en cuanto se manifiesta como factor social específico. Definición más sencilla: tratamiento jurídico, derecho religioso en un determinado país. El Estado no tiene competencia sobre la materia religiosa en sí misma, solo tiene competencia sobre los aspectos sociales, políticos y civiles de esa materia. 2. Evolución histórica de la disciplina No siempre ha sido así. El derecho canónico y el derecho eclesiástico eran distintos e intercambiables. Esto termina con la reforma protestante (s.XVI), junto a ello empiezan a emanar normas de los emperadores (dictan las normas que les interesan para el ámbito religioso). En el s. XVII-XVIII se produce un intensa y extensa intervención en los países a los que no llega esta revolución protestante (como España, Italia, Austria…), lo que ocurre es que los monarcas católicos empiezan a influir en la legislación de la iglesia (en España se conoce como regalismo). En el s. XVIII, el criterio que identifica el derecho eclesiástico no proviene de la fuente sino de la materia de los aspectos que comprende. La escuela histórica del s. XIX señala que se considera que el derecho eclesiástico es el derecho que regula la materia religiosa y que está formado por unos principios racionalistas absolutos. El derecho eclesiástico es el derecho que regula la materia en un determinado Estado y en un determinado momento histórico. La escuela positivista o el positivismo jurídico dice que no basta con que nos encontremos con unos aspectos absolutos, sino que reconoce que la única fuente del derecho eclesiástico es el Estado (no reconoce ninguna otra fuente jurídica). La teoría de la pluralidad de ordenamientos jurídicos de Santi Romano señala que derecho canónico y derecho eclesiástico son dos ordenamientos jurídicos diferentes, con sus propias normas de organización, con sus propias sanciones….y cada uno en su orden es autónomo y diferente. El último paso se da en el s. XX cuando el derecho eclesiástico no solo encaja con la concepción del positivismo, sino que es necesario conectarlo con unos factores jurídicos naturales, que son precisamente la dignidad de la persona unido a los otros valores superiores del ordenamiento jurídico. La gran diferencia entre derecho eclesiástico y canónico es que el derecho canónico es universal, mientras que el eclesiástico solo es territorial.
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