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Organización Político-Jurídica de Roma, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Juan Iglesias Redondo, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 14/12/2017

japdr1933
japdr1933 🇪🇸

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¡Descarga Organización Político-Jurídica de Roma y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! ORGANIZACIÓN POLÍTICO-JURÍDICA DE ROMA DURANTE LA REPÚBLICA Y EL PRINCIPADO. ALEJANDRO MILLE CICUÉNDEZ. ÍNDICE: . Introducción, página 1 . La Roma primitiva, página 1. . La República de Roma, página 2. . El Principado de Roma, página 5. . El desarrollo del Derecho romano, página 7. . Conclusión, página 8. • Dada la importancia que ostenta la plebe en la nueva organización política romana, se llega a un acuerdo en el año 494 a.C. por el cual se instaura el tribunado de la plebe, que sirve como tope a las decisiones de los patricios. La plebe con sus tribunos y sus propias asambleas (concilia plebis) se entrega a la activación de un programa de reivindicaciones dirigido a la integración de las dos clases en el Estado. En el campo de lo político los plebeyos abogan por la validez general de los plebiscitos, así como por la capacidad de acceder al consulado y demás magistraturas y al senado. • Las conquistas plebeyas desde el prisma de lo social se cristalizan en la prohibición de los intereses usurarios (lex Genucia, del 342), condonación y moratoria de deudas y participación en la división ager publicus (leges Licinae, del 367), abolición de la ejecución de personas por cuestiones de deudas (lex Poetelia Papiria, del 326). • El Estado patricio-plebeyo se caracteriza por la armonía reinante entre las magistratura, los comicios y el senado. La magistratura en concreto se caracteriza por obrar de acuerdo con una mentalidad elemental y práctica, acorde siempre al sentido político de la sociedad romana. • El magistrado está investido de una potestas, de una potestad de mando. Cuando esta es suprema (cónsul, dictador o pretor) se llama imperium, un poder originario y soberano al que ningún ciudadano puede sustraerse. Los atributos del imperium son los siguientes: la suprema dirección del gobierno del Estado, el mando militar, el ius edicendi o derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas, la iurisdictio o facultad de administrar la justicia civil y criminal y el ius agendi cum patribus ye le ius agendi cum populo, o el derecho de convocar y presidir respectivamente al senado y a los comicios; la coercitio, o poder disciplinario; el ius auspiciourm o el poder de consultar a los dioses para la realización de ciertos actos. • El poder de los magistrados está limitados sobre todo por la temporalidad, la colegialidad, la intercessio de los tribunos de la plebe, la provocatio ad populum y la responsabilidad. • Dentro de cada categoría de magistrados existen dos o más, que desempeñan su función en régimen de colegialidad. La colegialidad quiere decir que aun teniendo un poder pleno, puede ser limitado por veto o intercesso. Compete a los tribunos de la plebe a oponerse a las decisiones de los magistrados que consideren perjudiciales para los derechos o intereses • Entre los principales magistrados figuran los dos cónsules, jefes anuales del Estado y del Ejército, los praetores, encargados de administrar la justicia; los dos censores, a cuyo cargo corre la administración del ager publicus, la lectio senatus y la formación del censo de los ciudadanos, con miras al sufragio, a la tributación, al servicio militar y a la tutela de las costumbres. Los dos aediles curules, con funciones de policía ciudadana; los quaestores, magistrados ausiliares de los cónsules y de los censores, que intervienen en la administración de la justicia criminal, en la percepción de multas y confiscaciones y en el gobierno de la tesorería estatal. El dictator, magistrado único, supremo y extraordinario, que sustituye a cónsules en momentos de grave peligro para la República. • Las asambleas populares son tres: comitia curata, comitia centuriata y comitia tributa. Tenemos que añadir los concilia plebis o asambleas de la plebe. • El senado es la asamblea de los hombres más representativos por su riqueza y su autoridad. Defensor de la tradición genuina, es el eje de la vida política romana. En un primer momento está integrado exclusivamente por patricios. Posteriormente acceden a él los plebeyos. El número de senadores varía a lo largo de los tiempos, en un primer momento contando con 300, elevado a 600 por Sila y a 900 por César, para ser reducido finalmente a 600 por Augusto. El nombramiento de los senadores recae en ex magistrados. Hasta la ley Ovinia (312 a.C.) la designación se hace por los cónsules. Dicha ley concede la potestad a los cónsules de la designación de los senadores, la cual es revisada cada lustro. • El senado interviene en las funciones políticas de alto rango, como las relaciones internacionales, guerra, hacienda, culto, dirección del ejército… También decide sobre las deliberaciones de los comicios, prestándole su auctoritas. • La organización jurídica de los territorios italianos no se hace siguiendo una directriz uniforme. Tres son los sistemas por los que se organiza; la alianza o federación, la incorporación a la ciudadanía y la fundación de colonias. El sistema de alianzas puesto en práctica con los latinos es extendido por Roma a las comunidades de Italia. La expansión de Roma por Italia se basa también en las conquistas militares y la incorporación de las gentes de los territorios anexionados al Estado de Roma. Dichas ciudades incorporadas reciben el nombre de municipia. Se caracterizan por conservar su autonomía administrativa. Otro sistema para organizar los territorios de Italia es el de la fundación de colonias. En un principio, dicha organización obedece a cuestiones de orden militar. Dichas colonias proceden a poblar y colonizar las ciudades con un fin de abastecimiento militar o la descongestión de población de otras ciudades. • Los territorios extraitálicos quedan incorporados al Estado de Roma que ejerce sobre ellos un derecho de propiedad. El gobierno de cada territorio conquistado se encarga a un magistrado a modo de gobernador. Este mando está asistido en asuntos financieros por un cuestor y en lo referente a la administración y las funciones jurisdiccionales por varios assesores, comites o contubernales. La esfera de competencia del gobernador es la provincia. Dicha provincia se divide en distritos, que el gobernador visita periódicamente. • EL PRINCIPADO DE ROMA • A comienzos del siglo III a.C. Roma se asoma al Mediterráneo para conquistarlo, desde España hasta Asia Menor. La constitución política de la República toma un cariz de obsolescencia, en lo relativo al gobierno de tan vasto imperio. Esto se entiende en gran parte por la penetración de las ideas griegas y de Oriente. La gran afluencia de guerras, de obras públicas y de los negocios bancarios da lugar a la aparición de una clase capitalista, los equites, dejando de lado a la vieja aristocracia senatorial romana. Es ya previsible el derrumbe de la clase media. Las graves consecuencias del crecimiento del territorio junto a las luchas aristocráticas. A lo largo de los siglos II y I a.C. se crea un clima de convulsión política, enfrentamientos populares y golpes de extra ordinem en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación, 3. Rescriptia: respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares. 4. Mandata: instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial. • Después nos topamos con las codificaciones que se dividen en las “compilaciones prejustinianeas” ( decae la jurisprudencia, por lo que en la época del imperio se lleva a cabo la tarea de extractar, ordenar y compilar las obras de la jurisprudencia). Luego tenemos las “compilaciones de leges” con la finalidad de su utilización y la aplicación en la docencia. • CONCLUSIÓN: • La organización de Roma en lo político y en lo jurídico van de la mano durante toda la existencia de este pueblo. En sus inicios más primitivos, Roma se constituye en una monarquía, con un régimen político en el cual el rey concentraba todos los poderes en lo político y en lo jurídico. La evolución trascendental de la organización política de Roma se traduce en su metamorfosis hacia el sistema republicano, un proceso lento, en el cual el rey va pasando a un segundo plano hasta que termina por desaparecer. El desarrollo en el aspecto jurídico de esta época no es más que el resultado del avance en materia política, por lo que la puesta en relación de una disciplina y la otra es evidente desde el mismo momento del cambio paulatino de un régimen a otro. La República supone la popularización en cierta manera de los poderes del Estado, aparte gran independencia de dicho poder político y el judicial. El ejemplo claro de la evolución lenta de un sistema a otro se cristaliza en la reforma durante el régimen monárquico del ejército, incluyendo de una forma mayoritaria a la plebe y propiciando que los comicios centuriados fueran un garante del interés popular. La creación de la figura de los magistrados y su rotación en el cargo propicia la creación de un Derecho muy completo, al margen de los intereses de las clases. • Las grandes gestas militares de la época republicana nos son más que un arma de doble filo para el sistema, dado que la acumulación de territorios hace difícil la gobernabilidad de los mismos. Es por esto que tras una serie de gobiernos fracasados e intentonas golpistas, algunas con éxito pero ninguna con una larga continuidad en el tiempo, surja la figura de un líder capaz de aglutinar el poder y así restablecer la paz y el orden en Roma. Esta figura no es otra que Octavio Augusto, que al vencer a Marco Aurelio se erige como el princeps y consigue restablecer el orden social, político y militar en el nuevo principado. Durante el transcurso del régimen, aparece la burocracia y se crean una serie de cargos en forma de funcionarios con retribución económica, dada la necesidad de control del territorio. Esta burocratización se antoja bajo nuestro punto de vista necesario para el nuevo régimen, dado que resulta imposible controlar un imperio tan grande por una sola cabeza. En este tiempo aparece una clase capitalista que desbanca a la tradicional aristocracia senatorial, uno de los primeros síntomas de la decadencia del Senado como órgano determinante en la política de Roma. Dicho órgano queda relegado a una mera función consultiva prácticamente, de una forma similar a la labor que desempeñaba en los anales de la historia de Roma, en el período de la monarquía. El pueblo romano, que desarrolló una cierta animadversión a la monarquía, no fue muy sagaz a la hora de identificar las semejanzas del nuevo orden político, con la tan criticada monarquía. • En definitiva, en cada régimen la política y el derecho están unidos inapelablemente, pero de una forma muy distinta, ya que en la República era de un carácter colaborativo, mientras que en el principado estaba supeditada una a la otra de forma imperativa. La principal semejanza es la conservación en el principado de muchos de los órganos republicanos, por lo que en muchos aspectos, hay similitud de actuación en un mismi campo de un régimen y otro. Y, sin lugar a dudas, la mayor diferencia entre ambis es la cierta independencia de una disciplina y la otra. BIBLIOGRAFÍA: • “Derecho Romano”, sexta edición. Por Juan Iglesias. Ed. Ariel, año 1979. • www.wikipedia.com • http://www.profesorenlinea.cl/ universalhistoria/3MUnidad_203.htm • http://mihistoriauniversal.com/edad-antigua/republica- romana/
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