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Influencia del derecho germánico en el matrimonio cristiano: copropiedad y ganancias comun, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este texto analiza cómo la perspectiva del régimen económico matrimonial en el derecho germánico ha influido en el matrimonio cristiano, especialmente en lo que se refiere a la copropiedad y la comunidad de ganancias. Se explica cómo la copropiedad germánica, diferente de la romana, ha reflejado una comunidad de destino y solidaridad, y cómo esta concepción ha influido en la doctrina cristiana del matrimonio. Además, se discute cómo la comunidad de ganancias apareció en el derecho visigótico español y cómo se extendió a otros derechos nacionales europeos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 14/06/2013

mmoral-5
mmoral-5 🇪🇸

3.4

(18)

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¡Descarga Influencia del derecho germánico en el matrimonio cristiano: copropiedad y ganancias comun y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! EL ELEMENTO GERMÁNICO. Una aportación interesante del derecho germánico al matrimonio cristiano, se ubica la perspectiva del régimen económico matrimonial. Es bien conocido el sistema característico de la copropiedad germánica o propiedad en mano común, en la que todos los titulares son propietarios de la totalidad de la cosa objeto de propiedad, frente al sistema romano de copropiedad en el que cada titular es propietario de una parte alícuota de la cosa. En el 1r caso se requiere el acuerdo unánime para disponer del objeto de propiedad, mientras que en el 2º cada titular puede disponer y enajenar su parte en el proindiviso. No cabe duda que la copropiedad germánica refleja una comunidad de destino y una solidaridad, de las que se desprende una profunda unidad. Estas características de la copropiedad germánica sintonizarán en el concepto cristiano del matrimonio, particularmente, en el reflejo sobre los bienes económicos. No olvidemos que la influencia germánica se deja sentir en el imperio romano a partir del s. V y habiendo sido perseguido el cristianismo en dicho imperio hasta comienzos del s.IV, el derecho canónico no había tenido tiempo de realizar construcciones técnicas. Por este motivo el conjunto de disposiciones procedentes de la Iglesia y referidas al matrimonio cristiano eran sobre todo morales, y provenían de los escritos de la patrística –los padres de la Iglesia- especialmente San Ambrosio, San Gerónimo y San Agustín con su doctrina sobre los bienes del matrimonio. Doctrina que se refería a los bienes morales que hacían bueno el matrimonio por designio divino, y que para nada se ocupaba de los bienes económicos. Todos estos preceptos que destacaban la fidelidad conyugal y la indisolubilidad del vínculo, se apoyaban firmemente en la concepción judeo-cristiana de que los cónyuges ya no son dos sino una sola carne. Pero esta concepción del matrimonio como unidad de destino, como suerte compartida, necesariamente estaba orientada a mirar con buenos ojos la copropiedad germánica para los bienes económicos en el matrimonio. Máxime, en una época en el que el matris munere u oficio de la madre era procrear y educar a los hijos y el patris muere u oficio del padre que era conseguir los bienes económicos. La plena propiedad sobre los bienes económicos compartida por ambos cónyuges, era el mejor trasunto de la indisoluble unidad del varón y la mujer que son una sola carne. Así fue la comunidad de ganancias como régimen económico del matrimonio, aparece ya en el reino visigótico en España, pocas décadas después de la conversión de Recaredo proclamada en el 3r concilio de Toledo donde se inició la comunicación entre el derecho canónico y el secular. Concretamente, aparece regulada con cierta precisión en el libro 4 relativo a la herencia familiar dentro del liber ludiciorum, formada hacia el año 654. El legislador tomó los grados de parentesco del breviario de Alarico pero los efectos patrimoniales de la disolución del matrimonio revelan la existencia de una comunidad de adquisiciones entre los cónyuges de estilo netamente germánico llamada a perdurar en el derecho común español. El régimen económico denominado en nuestro código civil como la sociedad de bienes gananciales tiene puesta una onda raíz en el derecho germánico, que sin duda se extendió durante el proceso de formación del derecho romano-germánico a otros reinos distintos del visigótico, pero que además sería incorporado por el derecho canónico e introducido en el derecho común europeo, pasando a integrar el régimen económico matrimonial de la mayoría de los derechos nacionales del continente. Así sucede, obviamente con diversos matices, en Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal o Suecia entre otros. Sin embargo, en el derecho del common law la llamada sociedad de gananciales no tuvo acogida. Recordemos que en el derecho anglosajón se fue desmarcando del continente durante los siglos del ius comune. Y así, en Gran Bretaña e Irlanda el régimen económico matrimonial
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