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Apuntes Sanchez Vera, Ejercicios de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal 1, Profesor: sanchez-vera gomez-trelles, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 13/02/2018

atarwel
atarwel 🇪🇸

3.8

(59)

27 documentos

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¡Descarga Apuntes Sanchez Vera y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! PENAL I Examen de dos casos prácticos, uno de los hechos en clase y otro distinto. (Se puede usar el CP durante el examen) -Teoría Jurídica del delito, va pasando de una serie de pautas que se han de analizar. El comportamiento será de lo primero en analizar de los hecho probados. El delito a analizar (con los art. Del CP). Tipicidad, lo que se decide es sí podemos decir si existe el delito a analizar. Estos elemento típicos se dividen en tipos objetivos y subjetivos. -En el tipo objetivo se verá la acción, tras se analizarán las consecuencias o resultado de dicha acción. También se habrá de mirar la vinculación del comportamiento con el resultado. -En el tipo subjetivo, se analiza la intención, el porqué de la acción del autor. Antijuricidad, puede ser que la acción puede estar dentro de límites jurídicos. (como sería el hecho de matar a alguien en legítima defensa), analizar si aun habiendo un hecho tipo no es antijurídico, contrario a derecho. Culpabilidad, no es definir si es culpable o no, sino encontrar y analizar si se puede acusar al actor un reproche individual por el acto cometido. 8/09/2017 -Tipo objetivo: A) El primer elemento a analizar es la acción, para que exista la acción, ha de haber un comportamiento exterior (no se juzgan los pensamientos, han de realizarse o llevar algo a cabo). Las tres causas en las que la jurisprudencia no reconoce que hay acción: I. En caso de haber una fuerza física irresistible. II. Estado de inconsciencia. III. Actos reflejos. Se entiende cuando el movimiento corporal no esta dirigido voluntariamente. B) El resultado de la acción, es otro elemento del tipo objetivo, este ha de probarse que existe tras la acción. C) El último elemento del tipo objetivo, será la vinculación entre la acción y el resultado que se da. Anteriormente, existía la fórmula conditio sine qua nom, la cual decía que a una acción le es atribuible un determinado resultado, si suprimido mentalmente dicha acción, desaparece el resultado. La jurisprudencia actual aplica otro método, la imputación objetiva. La fórmula de este método consiste en comprobar si el sujeto ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado. Y en caso afirmativo, si ese riesgo se ha concretado en el resultado. Puede darse por existir una norma concreta, o por Lex artis, o por ex ante. 14/09/2017 -El ámbito de protección de la norma, (Ej, si un sujeto se salta un semáforo, y 20 metros más adelante atropella una persona). Para que se de el riesgo jurídicamente probado, la acción ha de ocurrir dentro del ámbito que entiende la norma. (Se da sobre todo para ver si se ha concretado el resultado) -Principio de confianza: Que han sujeto no se le imputa un determinado resultado aunque sea causal para él, si puede ampararse en el principio de confianza. Porque esta actuando conforme a Derecho, que los demás están actuando de mismo modo. De menores o inimputables, no se puede amparar en el principio de confianza. (Ej, un médico que tras una operación, el paciente muere por estar el instrumental quirúrgico no esterilizado, en este caso no sería culpa del médico si ha actuado conforme a Derecho, sería culpa de quién habría de haber esterilizado el material) -Acciones neutrales, viene a decir que un sujeto no responde sobre un resultado si su actuación es cotidiana, no eleva el riesgo existente, o una mera acción neutral. Cuando un sujeto lleva a cabo las acciones de su oficio o profesión, o del rol que está interactuando. (Ej, el pago de una deuda, y que la persona que reciba el dinero, lo utilice para cometer algún delito). -Actuación a propio riesgo: casos en los que la víctima se ha puesto a si mismo en peligro, no inculpando a un actor que ha actuado causalmente, se le imputa a la propia víctima. Puede haber dos tipos de consentimientos, un tipo sería el consentimiento en un riesgo de que se produzca un resultado. Cuando se consiente en el resultado, si es contra la vida do integridad (daños graves), si se imputa el resultado al actor, y a la víctima. Art. 143 CP, “se impondrá pena de 5 años de prisión al que coopere en el suicidio de una persona”. Art. 155, “en los delitos de lesiones si ha manifestado el consentimiento de la víctima, se impondrá una reducción de pena de 1 o 2 grados”. TIPO SUBJETIVO -Dolo: se define como el conocimiento de que la acción que se realiza conlleva el riesgo de que finalice en el resultado. Clases de dolo • Dolo directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón". • Dolo de primer grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible. • Dolo de segundo grado: predomina el elemento conocimiento. el saber lo que se está realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognoscitivo. • Dolo indirecto: es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para lnactuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario. • Dolo eventual: cuando el sujeto se representa el resultado delictivo de su acción como posible pero supeditado a la misma y, por tanto, lo incluye y asume en su voluntad. Ejemplo: "Miguel, pretendiendo llegar a tiempo al aeropuerto para coger su avión, decide conducir su automóvil a una velocidad muy alta cuando atraviesa una zona escolar. Es consciente de que, si conduce de esa manera, puede llegar a atropellar a algún ser humano, pero incluye dicha posibilidad en su voluntad porque lo importante, para él, es conseguir embarcar en su avión." -Formas de culpa • Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más).
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