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Orientación Universidad
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administrativo 1, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/02/2015

irene36-3
irene36-3 🇪🇸

3.2

(10)

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¡Descarga administrativo 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Tema 1. Concepto de Derecho Administrativo. 1 Introducción. Es un sector del ordenamiento cuyo objeto de estudio es todo lo que esté afectado por la mira social (regulador de las relaciones sociales). • Se dice que el derecho administrativo es un derecho estatutario ya que es el derecho al cual se somete un sujeto especial llamado Administración Pública, no regula las relaciones generales de las sociedades sino que regula las relaciones en las que la Administración Pública está presente. • Además, la Administración Pública se caracteriza por actuar como un poder público (basándose en el derecho administrativo). *Poderes Públicos—> Sujetos que se caracterizan por tener unos poderes impensables, los cuales se denominan como potestades de carácter exorbitante. *Actos Administrativos --> Son los títulos ejecutivos que sirven para obligar a una persona y no hace falta la actuación de un juez que le de la razón . - Las relaciones entre la Administración y los particulares se basa en el principio de desigualdad ya que la Administración posee una situación superior frente a los particulares. 1.2. Evolución Histórica. Existe un consenso entre todos los traductores, a los que hoy llamamos Derecho Administrativo, es consecuencia de los fenómenos revolucionarios que se producen en Francia a finales del s. XVIII. La evolución del derecho administrativo es muy lento y tiene un carácter político, por lo que no se asienta hasta el s. XIX e incluso en España ya en el s. XX. Estos movimientos revolucionarios surgen debido a que aparece un nuevo concepto de carácter difuso; el Interés General, de tal forma que va a ser este concepto va a ser el que impregne de núcleo de toda la construcción jurídica nueva que se va a llamar derecho administrativo. La nueva administración pública comienza a desarrollarse porque comienza a tener un fuerte papal ya que va a ser la responsable de mantener ese interés general (se le encomienda de manera Constitucional). *Desviación de Poder--> Es el uso de potestades de carácter exorbitantes que el ordenamiento jurídico le ha encomendado porque hay interés general por lo que la Administración Pública actúa siempre a través de objetos públicos. El nuevo ordenamiento jurídico va a presentar una serie de peculiaridades, tanto desde un punto de vista orgánico (organización) como desde una perspectiva sustantiva (relaciones jurídicas con el ámbito privado). La perspectiva orgánica se caracteriza una serie de principios, que son: • Principio de Burocratización: Es un principio que los autores consideran rompedor y diferente con el pasado que sirve para justificar que hasta finales del s. XIX se hable de un aparato organizativo. Actualmente hablamos de un sistema nuevo basado en los principios revolucionarios. Las ramas que desarrolla la Administración Pública son: Hacienda, Justicia, Guerra y Marina. Las personas que desarrollaban estos cargos no cobraban por el ejercicio de estas funciones (generalmente tenían un patrimonio alto). Tema 2. Administración Pública. 1.Definición de Administración Pública. El sujeto de lo que conocemos como Derecho Administrativo es la Administración Pública como tal. La definición de lo que conocemos como Administración Pública es el conjunto de organizaciones sometidas al Estatuto que la CE prescribe en 2 artículos: -Artículo 103.1: La administración pública sirve con objetividad los intereses generales (carácter general de la sociedad y plenamente objetivo reconocido por una gran parte de los ciudadanos) y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación entre todas las organizaciones que la forman. Todo ello sometido a la ley y al Derecho, es decir, sus actuaciones deben estar reguladas y no deben contradecir lo establecido en nuestras fuentes del Derecho. -Artículo 97: El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. En este artículo se diferencia lo que es propiamente el Gobierno y la Administración, ambos pertenecientes al poder Ejecutivo pero sin las mimas funciones. El Gobierno es el órgano político, renovado cada 4 años. La Administración es la pieza ejecutiva que materializa en la práctica las voluntades del Gobierno y que tiene una vocación de permanencia. Este esquema aparece reflejado a lo largo de la Constitución. Además, en este precepto se hace referencia a la diferenciación entre Administración civil y militar. 2. Administración Pública (caracteres): La Administración pública tiene personalidad jurídica de carácter público y se caracteriza por: -Personalidad jurídica: Es una ficción jurídica que nos sirven para presuponer cosas que nos permiten operar jurídicamente. Este concepto lo inventan unos juristas alemanes a finales del siglo XIX. -Actúan a través de personas físicas (titular del órgano/ investidura). Estas personas son la representación física de la Administración pública en su conjunto. Proceso jurídico por el que una persona física ejerce las facultades de un órgano ejecutivo se denomina investidura. -La Administración Pública no tienen capacidad general para operar en el tráfico jurídico: Esto hace referencia a la incapacidad que tiene la Administración de hacer lo que quiera ya que está sujeta al principio de legalidad. La Administración únicamente puede hacer lo que en cada caso lo que el ordenamiento jurídico establezca y con el alcance que esta ley u ordenamiento establezca. Esto provoca lo que se conoce como la “desviación de poder” que consiste en la utilización de facultades legislativas para fines distintos a los que debe regular. -Habilitación/deber de actuación de las potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico: En relación con lo establecido anteriormente la Administración tiene la obligación de actuar según lo establecido en la ley. -Libertad de creación: El hecho de que exista una serie de tipos de Administración Pública depende del poder Ejecutivo de turno. Esta creación de Administraciones Públicas es heterónoma ya que viene dada desde fuera, tanto por decisión del legislador como por decisión de la propia Administración. -Creación heterónoma. 3. Tipos de Administraciones Públicas Es una persona jurídica de carácter público y actúa como centro de imputación de obligaciones y derechos. Aunque hablemos en términos generales de Administración pública hay que destacar que ésta se divide en varias secciones y hay tantas diferentes personas jurídicas como propone el Estado. Las administraciones públicas se dividen en 2 grandes campos: 1. Territoriales. Son aquellas que se caracterizan por ejercer un ámbito indeterminado de competencias y además, lo esencial de este tipo, es que el ámbito competencial en el que ejerceré se ejerce sobre un determinado territorio. Se dividen en 3: 1. Administración General del Estado: Administración articulada directamente con el Gobierno de la nación y por tanto desarrolla sus competencias sobre todo el territorio nacional. 2. Administración de las CCAA: Son el aparato administración que está relacionado directamente con el Gobierno de las CCAA. El gobierno de las CCAA y la administración forma este órgano ejecutivo de carácter autonómico. La administración autonómica en sí no existe como tal, lo que existe es que existen tantas administraciones como personas jurídicas autónomas que existen en el territorio español (existen 17 administraciones autonómicas distintas con propias personalidad jurídica). 3. Administraciones local: Son órganos que ejercen sus competencias en el ámbito local y se dividen en: - Ayuntamientos (existen 8000 ayuntamientos): Hace referencia al concepto de Administración y ejerce su competencia en el ámbito territorial del municipio. Aquí sucede lo de antes, hay una persona jurídica por cada ayuntamiento. - Provincia: Se hace referencia al territorio en el que ejerce sus competencias de las Diputaciones. - Cabildo (solo en Canarias). *La Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local que actúa como texto constitucional que permite el desarrollo de las competencias locales por parte del legislador. En esta ley se atribuyen las competencias locales en 2 momentos: • Primero establece un mandato dirigido al legislador estatal y autonómico por el cual les impone que cuando vayan a legislar (dictar alguna ley que afecte al régimen local) les obliga a que reconozcan competencias a los ayuntamientos para decidir. En el supuesto que esta materia sea reconocida como interés local se debe establecer participación a los órganos locales. • Con independencia del interés local, se establecen toda una serie de materias en las cuales el legislador estatal y autonómico debe establecer competencias a las entidades locales (concretando el ámbito de ejecución local). ¿En qué casos interviene la Administración General del Estado y en cuales las CCAA? Esto se establece en la Constitución en dos artículos, en el 149 (con 23 apartados en los que se establece las competencias que le pertenecen al Estado) aunque no se establecen que esas competencias sean obligatorias para que el Estado las ejerza sino que la CE hace una habilitación al Estado para que en cualquier caso pueda ejercerlas. Esta atribución de competencias puede ser de 2 tipos: -Plena: Atribución de la totalidad de la competencia al Estado. En este caso las CCAA no tienen capacidad de dictaminar nada. -Básica: Atribución parcial de la competencia al Estado. Según el Tc es la legislación que afecta directamente a esos aspectos nucleares de una institución (concepto de mínimo denominador normativo). En este caso las CCAA se encargan del desarrollo. En el artículo 148 de la Constitución se establecen las competencias atribuidas a las CCAA (no porque este artículo recoja una competencia autonómica debe de ser así, para que la competencia sea plenamente de las CCAA, éstas deben asumirlas en sus Estatutos). Las CCAA son centros de poder político ya que tienen la potestad legislativa (pueden hacer leyes y son de la misma importancia que las estatales ya que se basan en el principio de competencia) además de encargarse de la administración. Los Estatutos como tales son leyes estatales ya que deben ser aprobadas por el Congreso para su entrada en vigor (su iniciativa legislativa puede proceder
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