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Introduccion derecho processal ( leccion 16 caso practico 2.1), Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introducción al Derecho Procesal, Profesor: oscar jose urquizu, Carrera: Derecho, Universidad: UBU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/05/2017

adrivicenra
adrivicenra 🇪🇸

3.4

(9)

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¡Descarga Introduccion derecho processal ( leccion 16 caso practico 2.1) y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Nombre: Adrian Vicent Rasco Grupo U Caso práctico 2.1 “lección 16” A) Para poner en conocimiento de los Tribunales los hechos ocurridos en este proceso civil, tenemos que acogernos al principio de aportación de parte, el cual establece que corresponde exclusivamente a las partes la alegación de los hechos relevantes para resolver sobre el objeto del proceso incluyendo las pruebas del mismo siempre que hayan sido admitidos por la parte contraria. El órgano jurisdiccional solo se limita a recibir y valorar el material anteriormente mencionado haciendo efectivas las consecuencias legales. B) En este proceso civil, el tribunal puede advertir a las partes de que su proposición probatoria es incompleta. El tribunal puede formular preguntas complementarias a las partes con el fin de esclarecer los hechos ocurridos. Según el principio de investigación oficial el tribunal no tiene límites a la hora de investigar de oficio los detalles de los hechos y pruebas presentadas por las partes que hayan sido dejados fuera de la consideración judicial. C) Según el art 701 LECrim el tribunal, que dirige el juicio, puede alterar el orden de la práctica de los medios de prueba propuestos por las partes con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos. Además el tribunal tienen potestad para acordar de oficio la práctica de medios de prueba, además, según el artículo 726 LECrim el tribunal puede acordar de oficio la prueba documental o cualquier medio de prueba no propuesto por las partes que considere necesario para la comprobación de cualquiera de los hechos ocurridos. D) Atendiendo al principio de la valoración de la prueba, el tribunal debe determinar la eficacia y veracidad de los medios de prueba que se han practicado. En este supuesto, el legislador tendrá que regular la valoración de la prueba mediante la modalidad de “valoración legal de la prueba” que consiste en que una vez comprobados y reconocidos los hechos presentados, prescindiendo de toda subjetividad, el legislador se limitará a aplicar el derecho positivo.
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