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STE seminario 1, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Sistema Tributario Español, Profesor: Santos Santos, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/06/2014

aliiciia4
aliiciia4 🇪🇸

3.6

(66)

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¡Descarga STE seminario 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Alicia Martín Sanz 3613 Sistema Tributario Español Seminario 1 Caso 1 D. Antonio decide adquirir un chalet a una promotora inmobiliaria de Cartagena. Comido por la envidia, el cuñado de D. Antonio, D. Luis, decidió comprar un inmueble en esta misma localidad, si bien lo adquirió de un particular. D. Antonio se enfureció porque él tuvo que pagar un impuesto cuantificado en un 10% del precio, mientras que D. Luis satisfizo exclusivamente el 7%. El motivo de esta diferencia en el gravamen aplicable es que Luis paga el 7% establecido en el Impuesto por Trasmisiones Patrimoniales entre particulares, mientras que Antonio se hace cargo del IVA que el empresario le repercute y que en este caso es de un 10%. ¿Por qué se grava un impuesto distinto siendo el mismo negocio jurídico? Las dos operaciones están sujetas al IVA en principio, pero hay supuestos en que está exento a IVA cuando no es empresario profesional. Aunque en este caso es por la primera entrega. Si es la primera entrega de la vivienda, hay IVA, si no es la primera entrega (vivienda de segunda mano) está exenta de IVA y se aplica ITP. Siempre es preferencia de IVA, pero hay que ver siempre si es empresario o profesional (o con efectos que se asimilen a empresario o profesional). Los profesionales muchas veces rechazan las exenciones del IVA, pues las exenciones no permiten la deducción del impuesto. Respecto a los impuestos relevantes en este supuesto cabe hablar de: IVA. Respecto la compra que realiza D. Antonio. • Hecho imponible; adquisición del chalet. • Devengo instantáneo. • Competencia de rendimiento estatal, cedida en un 50% a las CCAA y en un 1’7897% a las EELL. • Sujeto pasivo: el empresario que vende la vivienda. El empresario profesional no tiene ninguna carga con el IVA, pues después se le repercute. La carga tributaria del IVA la repercute el comprador. Si el inmueble lo adquiere un profesional para establecer ahí su despacho, el que se lo vende le debe repercutir el IVA, pero no tiene el deber de soportar la carga tributaria, pues puede pedir que se le devuelva o puede deducirlo. IMPUESTO TRASMISIONES PATRIMONIALES ENTRE PARTICULARES. • Hecho imponible; Trasmisión del chalet. • Devengo instantáneo. • Competencia de rendimiento Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas. • Sujeto pasivo: el que compra la vivienda. No es necesario inscribir la compraventa en escritura pública. IBI. A abonar por el propietario del inmueble. Art. 61.1d) TRLRHL. Grava la tenencia de un bien inmueble. • Hecho imponible; titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. • Devengo periódico. Se devenga 1 de enero / criterio de caja normalmente en Octubre. Se paga el 1 de enero pero si se ha transmitido en marzo, uno paga de la posesión hasta marzo y el otro paga por la posesión hasta el 1 de enero. • Rendimiento cedido al municipio y las áreas metropolitanas. IRPF. Lo paga el vendedor por la cantidad obtenida. • Hecho imponible; Capacidad económica potencial, renta generada por la mera titularidad del inmueble. • Devengo periódico, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural. • Rendimiento; Estatal, cedido en un 50% a las CCAA y en un 1’6875 % a las EELL. IIVTNU. Art. 104 TRLRHL. Lo para el vendedor. Grava el suelo sobre el que radica el inmueble. Es irrelevante en una vivienda nueva, porque en ese inmueble no ha habido cambios, pero sí tiene importancia en las viviendas de segunda mano. • Hecho imponible; el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, o de la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobe los referidos terrenos. • Devengo instantáneo, a fecha de transmisión de la propiedad del terreno. • Competencia de rendimiento cedida al municipio. IVA por el aire acondicionado. Al empresario, aunque le suban el IVA, no sufre ninguna variación en el margen comercial, porque el IVA lo repercute, por tanto el precio es igual. El Impuesto de gases, por ejemplo, sí afecta al margen comercial del empresario, porque este impuesto no lo repercute, este lo tiene que pagar él.
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