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Organización Constitucional del Estado: Lección 8 - Cortes Generales: Estructura y Elecció, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento pertenece al módulo iii del derecho constitucional del programa doble grado dade. Se trata de la lección 8 sobre las cortes generales, donde se explica su estructura y el proceso de elección. Se abordan conceptos como el parlamento como órgano de representación, el bicameralismo y el sistema electoral. El documento también incluye información sobre la prohibición del mandato imperativo, el bicameralismo democrático y el sistema electoral y procedimiento electoral.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/10/2015

pataliebre87
pataliebre87 🇪🇸

1.7

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¡Descarga Organización Constitucional del Estado: Lección 8 - Cortes Generales: Estructura y Elecció y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Módulo III: La organización constitucional del Estado Lección 8: Las Cortes Generales: estructura y elección DERECHO CONSTITUCIONAL DOBLE GRADO DADE CURSO ACADÉMICO 2011/2012 ESQUEMA  El Parlamento como órgano de representación  El bicameralismo  Sistema electoral y procedimiento electoral  Organización interna de las Cámaras  Grupos parlamentarios  El estatuto de los parlamentarios 1. El Parlamento como órgano de representación  La representatividad del Parlamento conlleva dos notas:  La irrevocabilidad del representante: confirmar que la mayoría de electores quiere deseaban la destitución y luego proceder a una nueva elección  La prohibición del mandato imperativo:  El representante no puede se obligado a emitir un voto determinado  El representante no puede ser obligado a abandonar su escaño por decisión del partido. Representan al pueblo y no al partido  Sin embargo el Parlamento actual gira en torno a los partidos políticos = Ya no hay diputado libre de compromisos II. El Bicameralismo  Desde el s. XIX, la mayor parte de los Estados democráticos cuentan con un Parlamento bicameral.  Distintas concepciones del bicameralismo:  Aristocrático (modelo británico): Cámara de representación popular y Cámara de corte aristocrático (carente de legitimidad democrática). Representaban las distintas realidades sociales  Democrático: Las dos Cámaras de condición electiva, mediante sufragio  Bicameralismo federal (EEUU) Representación democrática en torno a la población y no al territorio. Cámara de Representantes (principio democrático) y Senado (representación estatal)  De acuerdo con las funciones que desempeña cada una de las Cámaras podemos distinguir:  Bicameralismo perfecto  Bicameralismo imperfecto II. Bicameralismo  En España se sigue un modelo bicameral democrático imperfecto (art. 66.1 CE):  En la actualidad, nuestro Parlamento adopta la denominación de Cortes Generales:  Congreso: Cámara de representación popular  Senado: Cámara de representación de las CCAA (en teoría porque en la práctica es una Cámara de representación ciudadana) = Reforma constitucional III. Sistema electoral y procedimiento electoral A) Representación mayoritaria  El primer candidato en votos se lleva el escaño correspondiente  Sistema asociado a un régimen de dos partidos principales  Existencia de distritos uninominales  Variantes: única elección (R. Unido) / a dos vueltas (Francia)  Problemas:  Favorece en cierta medida el caciquismo  Dificulta la aparición de terceros partidos: reparto de escaños no responde al % de votos de cada partido  Ventajas:  Mayor valor democrático (conocimiento electores)  Sistema práctico: Estabilidad y coherencia política III. Sistema electoral y procedimiento electoral B) Representación proporcional  Pretende reflejar el respaldo que los distintos partidos políticos reciben del electorado: nº de escaños se corresponde con el % de votos recibidos Supone un sistema de lista de candidatos  Se efectúa en circunscripciones plurinominales  Problemas:  Por debajo de 7 escaños el reparto es defectuoso  Algún escaño puede quedar sin beneficiario (restos)  Menos práctico para gobernar (pactos)  Ventajas:  Favorece la aparición de sistemas multipartidistas  Sistema más justo: da a cada candidatura una representación equivalente a los votos obtenidos III. Sistema electoral y procedimiento electoral  La Constitución ha establecido dos sistemas electorales diferentes para cada una de las Cámaras que forman las Cortes Generales:  Sistema de elección del Congreso de los Diputados: sistema proporcional  Sistema de elección del Senado: sistema mayoritario IV. Organización interna de las Cámaras 1. Duración del mandato: la legislatura El Parlamento se renueva cada 4 años como máximo El periodo de duración del mandato de las Cortes Generales se denomina legislatura: desde la celebración de las elecciones hasta la disolución de las Cámaras. 2. Constitución y disolución de las Cámaras Tras las elecciones, las Cámaras deben constituirse:  Elección de la Mesa  Juramento o promesa de los parlamentarios de acatar la Constitución. La disolución de las Cámaras se produce:  Finalizada la legislatura  Por no lograr un candidato a la presidencia (Art. 99.5 CE)  De forma anticipada: decisión del Presidente del Gobierno (Art. 115 CE) IV. Organización interna de las Cámaras 3. Periodos de sesiones  Sesiones ordinarias, que, a su vez, se dividen en dos periodos de sesiones al año  De septiembre a diciembre  De febrero a junio  Sesiones extraordinarias, a solicitud de  Gobierno  La Diputación permanente  Mayoría de la Cámara IV. Organización interna de las Cámaras  Autonomía organizativa: organización de las Cámaras  Las Cámaras pueden adoptar la organización interna que estimen conveniente (autonomía organizativa, normativa y presupuestaria)  Las Cámaras funcionan en Pleno y en comisiones  Pleno: ostenta las principales funciones constitucionales (aprobar las leyes; los presupuestos y el control del Gobierno)  Comisiones:  Permanentes: para toda la legislatura.  Legislativas  No legislativas  Temporales: comisiones de investigación  Ponencias: grupos de trabajo dentro de las Comisiones V. Grupos parlamentarios  Grupos parlamentarios: Diputados que comparten una misma visión política. Suelen coincidir con las formaciones políticas.  Naturaleza jurídica: no son órganos de las Cámaras ni tampoco son órganos de los partidos políticos. Son asociaciones o uniones de hecho, de carácter privado y temporal que desarrollan funciones públicas  Se rigen y organizan de forma autónoma  En ningún caso se exige que los diputados de un Grupo sean miembros de un mismo partido. No están sujetos a mandatos de partidos. Actúan por cuenta propia  Límites establecidos en los Reglamentos de las Cámaras a la hora de su constitución VI. Estatuto de los parlamentarios  Los parlamentarios, por la función que desempeñan, gozan de ciertas prerrogativas y privilegios y también se someten a un estricto régimen de incompatibilidades.  Objetivo: garantizar el funcionamiento normal del Parlamento y evitar que se impida o dificulte la actuación de los parlamentarios en las Cámaras  Privilegios parlamentarios  Inviolabilidad (art. 71.1 CE).  Inmunidad (art. 71.2 CE)  Fuero especial (art. 71.3 CE) VI. Estatuto de los parlamentarios  Inviolabilidad  Irresponsabilidad de los parlamentarios por todo lo que dicen y hacen en su actuación oficial.  Se intenta perseguir la libertad de expresión en el debate parlamentario  Se caracteriza por:  Sólo cubre lo realizado en las funciones oficiales del Parlamento  Tiene un alcance absoluto y perpetuo: alcanza a todas las manifestaciones y para toda la vida
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