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Derecho Civil III: Lección 1 - El Derecho Real, Apuntes de Derecho

Una lección sobre el derecho real, una parte del derecho patrimonial que regula el poder sobre una cosa sin sujeto pasivo individualmente determinado. El texto aborda conceptos básicos, características, diferencias con el derecho de crédito y efectos de la posesión. Se incluyen fechas de relevancia y clases de posesión.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 18/09/2017

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kuko_77 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Civil III: Lección 1 - El Derecho Real y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Derecho Civil III Lección 1. El Derecho Real Manual: profesor Albadalejo Concepto y caracteres Derecho patrimonial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la atribución e intercambio de bienes y de servicios. Derecho patrimonial: derecho real (poder sobre la cosa, sin sujeto pasivo individualmente determinado) + derecho de obligaciones. El Derecho real es un poder inmediato y directo sobre la cosa. Poder pleno: propiedad; poder parcial: derecho real en cosa ajena. Regulación: CE art. 33 derecho de propiedad privada. CC, Libro II junto con precisiones en el libro III y IV. Normas al margen del CC: LH y RH. Propiedades especiales. Concepto: es el poder otorgado por el ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma. Caracteres: • Carácter inmediato Objeto, eficacia frente a terceros, sujeto, contenido. Objeto: cosa sobre la que recae el poder inmediato y directo. Sujeto. Titular: persona física o jurídica con capacidad jurídica (no precisa capacidad de obrar, menor es el titular de propiedad aunque no ejercite su derecho). • Sujeto determinado (derechos reales subjetivamente personales). • Sujeto indeterminado determinándose en atención a quien sea propietario de la cosa (derechos subjetivamente reales) – servidumbre. • Cabe la pluralidad de derechos reales sobre una misma cosa (propiedad – usufructo – servidumbre – acreedor hipotecario). • Cabe la pluralidad en la titularidad de un derecho real (copropiedad). Contenido: señorío atribuido sobre la cosa. • Pleno: propiedad • Limitado: derechos reales en cosa ajena. Diferencias derecho real – Derecho de Crédito Nuestro ordenamiento sigue la teoría clásica con grandes diferencias y contraposición entre Derecho Real y Derecho de Crédito. Distincion Derecho de crédito – Derecho Real en función a los siguientes criterios. Sujetos: el deudor es sujeto pasivo determinado y concreto / sujeto pasivo indeterminado y plural. Objeto: el objeto es la prestación, conducta del Derecgo de dar, hacer, no hacer / poder inmediato y directo sobre la cosa. Adquisicion: el derecho a la prestación nace con el título, el negocio, desde que existe acuerdo / E 29-09-2014 2-10-14 6-10-2014 … El objeto de la posesión: derechos poseibles (derechos que sean susceptibles de un ejercicio reiterado, por ejemplo, derechos reales prácticamente todos, lo que se agotan en un acto no). Clases de posesión: • En concepto de titular o no titular: 1. Como titular: Dueño respecto a la propiedad, usufructuario, etc. 2. Como no titular: arrendatario, deposito, comodatario, usufructuario de servidumbre. Se equipara, se cruza, la distinción entre la posesión civil y natural, que viene de la interprretacion del Derecho Romano. Presuncion de la posesión de titular: art 448. (Otros art. 434, 436, 448, 449, 459, 450, 461, 464, 466). Afecta al poseedor actual, no afecta al despojado de la posesión. Tambien ampara al poseedor de hecho y de derecho cuando hablamos de posesión mediata o civilísima. Ampara también al que usucape (para usucapir se necesita un justo titulo, el justo titulo hay que probarlo si no no se ampara) Diferencias entre poseedor como no titular, representante y servidor de la posesión. La propiedad como poder unitario concede un señorio global sobre la cosa, que se manifiesta en las distintas facultades, como aspectos parciales del señorio total: uso, goce, disfrute, abuso, posesión, disposición, modificaciones, darla en garantía, reivindicarla. No cabe enimeracion de todas las faultades aunque noestro CC lo hace. ….. ………. Objetos del Dereho de propiedad Incluidos: cosas corporales, muebles o inmuebles, específicamente determinadas. Excluidos: • Cosas genéricas • Cosas incorporales o inmateriales: 1. Propiedad intelectual o industrial o derecggos sobre bienes inmateriales. 2. Derechos reales o de crédito • Cosas complejas o pluralidad de ellas: propiedad sobre cada una. • Partes de una cosa no son susceptibles de propiedad por separado suno con el resto como unidad. • Propiedades especiales: se conceden algunos poderes sobre ciertos bienes como las aguas y las minas. • El objeto diverso del derecgo de propiedad lleva a la doctrina a hablar de propiedades con estatutos jurídicos distintos. Bienes de dominio públivo: bienes destinados a uso publico y los que pertenecen privativamente al estado frente a propiedad privada. Extension del poder del dueño: en muebles no se plantea. En inmuebles si: ¿alcanza al vuelo y alsubsuelo del inmueble? • ……. • ……. Propiedad de inmuebles: urbanos o rusticos. TR de Ley del suelo 2/2008. Leyes del suelo de las CCAA. Se estudian en D Administrativos: urbanismo, legislación sobre desarrollo agrario. El suelo urbano y el urbanismo • …………. • ………. • ………. Especialidad de la propiedad urbana La Ley de Ordenacion de la Edificacion La propiedad rustica 27-10-2014 Usucapión y registro de la propiedad Usucapión liberatoria Usucapión liberatoria II Usucapión liberatoria III Renuncia a la usucapión 17-11-2014 Materia modificada: Pluralidad de propietarios (no esta actualizada en el libro de albadalejo) Ley 8/2013. Partes privativas. Elementos comunes. Cuotas. • Partes privativas: art. 396 CC y 3.a. LPH. • Elementos comunes: nuevo art. 396 CC y 3.b LPH. • Cuotas: participación en el valor total del inmueble y en los elementos comunes. Fijación: art. 5.2 LPH: superficie útil, situación y uso racional de servicios comunes. Derechos y obligaciones sobre elementos comunes • Estatutos y normas de régimen interior, y título constitutivo. • Derechos: a. Uso: 396.2 y 394 CC b. Beneficios: 3.b. LPH
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