¡Descarga Derecho Civil III: Lección 1 - El Derecho Real y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Derecho Civil III Lección 1. El Derecho Real Manual: profesor Albadalejo Concepto y caracteres Derecho patrimonial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la atribución e intercambio de bienes y de servicios. Derecho patrimonial: derecho real (poder sobre la cosa, sin sujeto pasivo individualmente determinado) + derecho de obligaciones. El Derecho real es un poder inmediato y directo sobre la cosa. Poder pleno: propiedad; poder parcial: derecho real en cosa ajena. Regulación: CE art. 33 derecho de propiedad privada. CC, Libro II junto con precisiones en el libro III y IV. Normas al margen del CC: LH y RH. Propiedades especiales. Concepto: es el poder otorgado por el ordenamiento jurídico, inmediato y absoluto sobre una cosa, que implica en su titular un señorío pleno o parcial sobre la misma. Caracteres: • Carácter inmediato Objeto, eficacia frente a terceros, sujeto, contenido. Objeto: cosa sobre la que recae el poder inmediato y directo. Sujeto. Titular: persona física o jurídica con capacidad jurídica (no precisa capacidad de obrar, menor es el titular de propiedad aunque no ejercite su derecho). • Sujeto determinado (derechos reales subjetivamente personales). • Sujeto indeterminado determinándose en atención a quien sea propietario de la cosa (derechos subjetivamente reales) – servidumbre. • Cabe la pluralidad de derechos reales sobre una misma cosa (propiedad – usufructo – servidumbre – acreedor hipotecario). • Cabe la pluralidad en la titularidad de un derecho real (copropiedad). Contenido: señorío atribuido sobre la cosa. • Pleno: propiedad • Limitado: derechos reales en cosa ajena. Diferencias derecho real – Derecho de Crédito Nuestro ordenamiento sigue la teoría clásica con grandes diferencias y contraposición entre Derecho Real y Derecho de Crédito. Distincion Derecho de crédito – Derecho Real en función a los siguientes criterios. Sujetos: el deudor es sujeto pasivo determinado y concreto / sujeto pasivo indeterminado y plural. Objeto: el objeto es la prestación, conducta del Derecgo de dar, hacer, no hacer / poder inmediato y directo sobre la cosa. Adquisicion: el derecho a la prestación nace con el título, el negocio, desde que existe acuerdo / E 29-09-2014 2-10-14 6-10-2014 … El objeto de la posesión: derechos poseibles (derechos que sean susceptibles de un ejercicio reiterado, por ejemplo, derechos reales prácticamente todos, lo que se agotan en un acto no). Clases de posesión: • En concepto de titular o no titular: 1. Como titular: Dueño respecto a la propiedad, usufructuario, etc. 2. Como no titular: arrendatario, deposito, comodatario, usufructuario de servidumbre. Se equipara, se cruza, la distinción entre la posesión civil y natural, que viene de la interprretacion del Derecho Romano. Presuncion de la posesión de titular: art 448. (Otros art. 434, 436, 448, 449, 459, 450, 461, 464, 466). Afecta al poseedor actual, no afecta al despojado de la posesión. Tambien ampara al poseedor de hecho y de derecho cuando hablamos de posesión mediata o civilísima. Ampara también al que usucape (para usucapir se necesita un justo titulo, el justo titulo hay que probarlo si no no se ampara) Diferencias entre poseedor como no titular, representante y servidor de la posesión. La propiedad como poder unitario concede un señorio global sobre la cosa, que se manifiesta en las distintas facultades, como aspectos parciales del señorio total: uso, goce, disfrute, abuso, posesión, disposición, modificaciones, darla en garantía, reivindicarla. No cabe enimeracion de todas las faultades aunque noestro CC lo hace. ….. ………. Objetos del Dereho de propiedad Incluidos: cosas corporales, muebles o inmuebles, específicamente determinadas. Excluidos: • Cosas genéricas • Cosas incorporales o inmateriales: 1. Propiedad intelectual o industrial o derecggos sobre bienes inmateriales. 2. Derechos reales o de crédito • Cosas complejas o pluralidad de ellas: propiedad sobre cada una. • Partes de una cosa no son susceptibles de propiedad por separado suno con el resto como unidad. • Propiedades especiales: se conceden algunos poderes sobre ciertos bienes como las aguas y las minas. • El objeto diverso del derecgo de propiedad lleva a la doctrina a hablar de propiedades con estatutos jurídicos distintos. Bienes de dominio públivo: bienes destinados a uso publico y los que pertenecen privativamente al estado frente a propiedad privada. Extension del poder del dueño: en muebles no se plantea. En inmuebles si: ¿alcanza al vuelo y alsubsuelo del inmueble? • ……. • ……. Propiedad de inmuebles: urbanos o rusticos. TR de Ley del suelo 2/2008. Leyes del suelo de las CCAA. Se estudian en D Administrativos: urbanismo, legislación sobre desarrollo agrario. El suelo urbano y el urbanismo • …………. • ………. • ………. Especialidad de la propiedad urbana La Ley de Ordenacion de la Edificacion La propiedad rustica 27-10-2014 Usucapión y registro de la propiedad Usucapión liberatoria Usucapión liberatoria II Usucapión liberatoria III Renuncia a la usucapión 17-11-2014 Materia modificada: Pluralidad de propietarios (no esta actualizada en el libro de albadalejo) Ley 8/2013. Partes privativas. Elementos comunes. Cuotas. • Partes privativas: art. 396 CC y 3.a. LPH. • Elementos comunes: nuevo art. 396 CC y 3.b LPH. • Cuotas: participación en el valor total del inmueble y en los elementos comunes. Fijación: art. 5.2 LPH: superficie útil, situación y uso racional de servicios comunes. Derechos y obligaciones sobre elementos comunes • Estatutos y normas de régimen interior, y título constitutivo. • Derechos: a. Uso: 396.2 y 394 CC b. Beneficios: 3.b. LPH