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Derecho administrativo 1, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO I, Profesor: javier ales, Carrera: Derecho, Universidad: UPO

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/09/2013

ranlou90
ranlou90 🇪🇸

3.9

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¡Descarga Derecho administrativo 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! 1.- EL CIUDADANO Y EL ADMINISTRADO: Concepto, situaciones y relaciones especiales. El ciudadano en sentido amplio es el sujeto de derecho. El administrado es el destinatario de las potestades. El ciudadano se encuentra frente a la administración en dos tipos de situaciones, situaciones activas (situación de poder) y situaciones pasivas (posición de deber). Las situaciones activas se clasifican en los derechos subjetivos: un poder basado a título jurídico que permite al titular exigir una conducta en su propio interés. Es renunciable, transmisible y prescribible; el interés legítimo: posibilidad de obtener beneficio o evitar perjuicio. Afecta al círculo vital del ciudadano de forma positiva y cierta aunque puede ser futuro. Es de carácter económico pero también moral: y el interés simple: cualquier ciudadano tiene interés en el cumplimiento de las normas del ordenamiento por parte de la administración y de los administrados. Por otra parte, las situaciones pasivas suponen una posición desfavorable o de gravamen para el administrados y responden a diversas clases: el deber, que surge de una normal; la obligación, que surge de una relación jurídica; y la carga, que es una obligación que el ordenamiento impone para el ejercicio de un derecho, se imponen en beneficio del sujeto pasivo y su incumplimiento genera la pérdida de un beneficio, no de un derecho. Las relaciones de especial sujeción son relaciones entre el administrado y la administración establecidas por el ordenamiento que se rigen por otras normas diferentes a las de aplicación en las relaciones generales. Los casos que se admiten son el empleo público y los contratistas de la administración junto a los presos en centro penitenciarios. Hay otros caso dudosos aceptados por la jurisprudencia tradicional del Tribunal supremo como son los estudiantes de centro públicos y los usuarios de servicios público. El fundamento de estas relaciones especiales es modular derechos, sobre todo en potestad sancionadora o disciplinaria. 2.- LA CAPACIDAD DE LOS CIUDADANOS Y ADMINISTRADOS: LA VECINDAD Y SUS DERECHOS En derecho administrativo hay un menor formalismo que en derecho civil en relación con la capacidad de obrar. • la menor de edad: capacidad para el ejercicio de los derechos e intereses que le permite el ordenamiento jurídico. • La nacionalidad: equiparamiento en derechos entre nacionales y extranjeros con las excepciones del derecho de voto, acceso a funciones y cargos públicos. • Condena penal y sanción administrativa: los condenados penal o administrativamente pueden verse privados del ejercicio de ciertos derechos, acceso a la función pública, permiso de conducir, licencia de caza, contratación con la administración, … La vecindad administrativa se determina por la residencia en un municipio de todas las personas: españoles y extranjeros, mayores y menores de edad. Determina las relaciones con otras administraciones, comunidades autónomas, administración electoral, domicilio fiscal, etc. Se adquiere con la inscripción en el padrón. El empadronamiento es un derecho y un deber: todos han de estar inscritos, los padres inscriben a hijos y tutores a pupilos. Si se tiene residencia en varios municipios la vecindad radica en el que estemos mayor tiempo a lo largo del año. Las inscripciones son realizadas a solicitud del interesado o de oficio, con su debida aceptación expresa. 3.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: regulación, bases y principios. Anteriormente a la CE se regulaba en la ley de base del procedimiento administrativo de 19 de octubre de 1889 y en la ley de procedimiento administrativo de 15 de julio de 1958 que era más completa. Posteriormente a la CE se encuentra regulado en los artículos 105 c y 149.1.8 a y en la ley 30/92 LRJPAC modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero. Lay ley 30/92 se dictó en ejercicio del título competencial del Estado (Ce): exclusividad del estado frente a las CCAA. Es más que una ley de procedimiento administrativo: i) régimen jurídico general de la actividad administrativa (actos y recursos). ii) Dº de los ciudadanos frente a la admon. iii) Potestad sancionadora de la admon. iv) Responsabilidad patrimonial de la admon. Es directamente aplicable a las actuaciones de las AAPP sujetas a dº advo. Se aplica supletoriamente a los casos de tributos, tráfico, personal,… Ocupa una especial situación en el derecho de fuentes (dº supletorio) Cuatro son los principios generales de la AP: i) pº de oficialidad: se impulsa y tramita de oficio por la admon. ii) Pº de contradicción: alegaciones, pruebas, … garantiza una posición de igualdad. iii) Pº de publicidad: publicidad de las actuaciones adminsitraticas en relacion con las partes del concreto procedimiento administrativo. iv) Pº de gratuidad: delicado, pago de tasas, de dictámenes, … 4.- LOS SUJETOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El interesado, derechos, garantías y representación. El interesado es el ciudadano que mantiene una especial relación con el objeto del procedimiento. Puede estar legitimado específica o colectivamente. La legitimación específica se logra al ser titular de
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