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Propiedad del Suelo: Derechos Reales y Bienes Inmuebles, Ejercicios de Ingeniería de Edificación

El derecho a la propiedad privada según el código civil español, con énfasis en los derechos reales relacionados con la construcción y los bienes inmuebles, como la tierra, los edificios y las construcciones. Se abordan los derechos reales plenos y limitados, como el usufructo, el uso, la superficie, la servidumbre, la hipoteca y la anticresis. Además, se mencionan los derechos limitados de adquisición, como el tanteo, el retracto y la opción. Se incluye una breve descripción del proceso edificatorio y los contratos implicados.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

i_anuska
i_anuska 🇪🇸

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¡Descarga Propiedad del Suelo: Derechos Reales y Bienes Inmuebles y más Ejercicios en PDF de Ingeniería de Edificación solo en Docsity! LA PROPIEDAD DEL SUELO El derecho a la propiedad privada se define en el artículo 348 del Código Civil como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicar la. El derecho de propiedad es un derecho civil, establecido como derecho real pero no es el único, los demás derechos pueden conceder distintos poderes pero más reducidos, en odren de la utilidad que pueda proporcionar en ciertos aspectos, pero sin obtener una dominación total, quedando claro que se trata de un poder reducido al ámbito que la propia ley no excluya, lo que significa que entiende unos límites que fijan el contenido normal de la propiedad. Tampoco es lo mismo que una ley prohíba la construcción en los suelos que califica como no urbanizables,a que ordene que en determinados suelos, se puede construir y edificar. -Los objetos susceptibles de aprobación son los bienes muebles e inmuebles sobre los que recae la propiedad. Los bienes inmuebles que se pueden destacar del artículo 334 son la tierra, los edificios, los caminos y las construcciones de todo género adheridas al suelo. También las máquinas, instrumentos destinados por el propietario. Dentro de los bienes de esta propiedad privada se distinguen aquello de propiedad privada, perteneciente a los particulares, y los de dominio público, que recae sobre algún órgano del estado. Pero no debemos olvidad que el estado puede disponer privativamente de bienes, estos son conocidos como bienes patrimoniales. DERECHOS REALES ·Concepto: Los derechos reales son aquellos de tipo subjetivo que protegen el interés de las personas sobre unas cosas, otorgándoles un poder directo o inmediato sobre ella, acompañado de un deber de respeto impuesto por terceros. Estos derechos se caracterizan por su : -Inmediatividad: el titular del derecho obtiene de forma directa de la cosa el aprovechamiento que su derecho le permite, sin la necesidad de la intervención de terceros. -Absolutividad: El titular del derecho hace este eficaz frente a todos, no solo frente a un sujeto pasivo, es decir un sujeto concreto y determinado, si no tambien frente a cualquier persona. Se habla normalmente asi de un derecho de preferencia y de un derecho de persecución. Los derechos reales relacionados con la construcción son aquellos que atribuyen un poder directo e inmediata sobre una cosa conceden a su titular un señorío, bien pleno o bien limitado, de manera que en el ámbito del poder concedido tiene el objeto sometido a su dominación. Son derechos absolutos. TIPOS -plenos y limitados: goce, garantía y adquisición. -El derecho de real Pleno le concede un poder total al titular sobre un objeto con el fin de someterlo a su voluntad. En los derecho reales de goce, el propietario, en algunos casos, puede perder la posesión o algunas facultades relacionadas con la posesión del objeto. Entonces el derecho real limitado es el que hay cuando no se tiene la propiedad, pero si un poder reducido para actuar sobre un objeto ajeno. Dentro de estos encontramos: ·Los derechos limitados de goce: poder de usar o disfrutar de objeto ajeno.: • Usufructo(“467 del codigo:el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”): nos permite disfrutar del uso, es normalmente vitalicio comom en una herencia, pero al igual que los demás es de caracter temporal. • Uso: derecho a percibir los frutos de la propiedad ajena en la medida que basten las necesidades del usuario. • Habitación: es el derecho de disfrutar de una vivienda ajena.Tiene las mismas características del derecho de uso. derecho limitado del usufructo como así lo establece el artículo 524, párrafo 1º del Código Civil. Este establece que "el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente". • Superficie: este derecho se constituye en el suelo y permite a una persona construir en él no siendo propietario, por lo que nos encontramos con dos propietarios: el del suelo y el de la edificación. • Servidumbre(artículo 500 y 531 del Código Civil): derecho real limitado en cosa ajena, porque el objeto gravado pertenece a otra persona. ·Los derechos limitados de garantía: recaen sobre el valor de cambio de la cosas. Existen para reforzar otro drecho y consiste en la entrega de la propiedad de una cos al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída, por lo que incumplida la obligación, se acaba la devolución. Es decir, se otorga al acreedor la facultad de obtener un valor y poder así satisfacer un crédito. • Hipoteca:un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca. -el derecho real de prenda es igual que el de hipoteca pero el bien que se queda en garantía es un bien mueble, como el dinero o las accione. se queda en garantía hasta que se pague la deuda, y en el caso de que no lo haga, el acreedor no puede quedarse con el bien y tiene que venderlo por el procedimiento legal que es la subasta pública y con lo que se saque de ahi se tendrá que resarcir de la deuda -la anticresis es una hipoteca en la que una vez incumplido el pago del préstamo principal, el acreedor podrá tomar posesión del bien garantizado y dedicarlo al arrendamiento aplicando las rentas sacadas al pago de la deuda, es decir, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, sustituyendola una vez que se haya pagado la deuda. DERECHOS LIMITADOS DE ADQUISICIÓN aquellos que dan un poder al titular de adquirir un bien que no le pertenece, y se dividen en tanteo, retracto y -tanteo: derecho a que se le ofrezcan algo antes que a otro.
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