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Seminario Constitucional: Gobierno y Presupuestos Generales de Estado - Prof. Cidoncha Mar, Ejercicios de Derecho Constitucional

Documento del seminario constitucional sobre el papel del gobierno en la aprobación de presupuestos generales de estado, incluye referencias a la constitución española y ejemplos de otras constituciones europeas. Se abordan tres artículos clave (97, 134 y 135) y se explica el papel del gobierno en el desarrollo económico financiero del estado.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 15/03/2018

tataamartinezz
tataamartinezz 🇪🇸

1.8

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¡Descarga Seminario Constitucional: Gobierno y Presupuestos Generales de Estado - Prof. Cidoncha Mar y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Seminario 2 constitucional 26/02 (Portal Dialnet: ofrece información de autores de derecho constitucional y áreas temáticas sobre las que se quiere obtener información) Charla del miércoles 28: derechos de los extranjeros en España (17:00 en el salón de grados, edificio contiguo, 1ª planta) Semana próxima: un texto Tema: GOBIERNO Y PGE Tres artículos de la Constitución: • 97 (referido a las funciones básicas del Gobierno. Administración civil son los PGE: traducción en términos numéricos de la política del gobierno) • 134 (referido a los PGE. Dos apartados: 134.1 y 134.6) • 135 (Limitaciones al gasto público: política restrictiva en niveles de endeudamiento en la UE) Responsable del desarrollo eco financiero del Estado: EL GOBIERNO, que debería tener posibilidades de actuación sin tener limitaciones excesivas de la oposición parlamentaria. La ley del PGE se aprueba en el Congreso de los Diputados. El gobierno tiene la posibilidad de vetar ciertas proposiciones de ley (aporte intelectual a una ley procedente de uno de los grupos de la oposición al gobierno) El gobierno entonces podrá rechazar las proposiciones de ley que afecten a los gastos presupuestarios y tendría que explicar ese veto y la mesa del Congreso supervisaría que el gobierno motiva razones efectivas, explicaciones de por qué no se puede asumir el gasto que se propone. Esta posición del Gobierno está presente en todas las Constituciones, en especial la francesa y la alemana • El modelo alemán es el inspirador del 134.6 • En el francés es el art 40 se le llama EXCEPCIÓN DE INADMISIBILIDAD. En la oposición se pide gastar más y/o pagar menos impuestos. Cuando están en el gobierno sucede al contrario. La mesa del Congreso examina si la motivación del Gobierno es suficiente para vetar la propuesta del gobierno, esta es una situación especial de veto. CLASE DEL 26 (HOY): • Constitución: documento escrito que alberga la estructura, composición y propiedades esenciales de un Estado (principios y bases de la convivencia en sociedad, sistema de organización del Estado, los tipos de norma y organización del sistema de norma, es decir, sistema de fuentes del Derecho) Su cometido principal es: organizar el ejercicio del poder (organización constitucional del Estado) y el establecimiento de límites al ejercicio del poder (derechos fundamentales, art 15 – 54 de la CE y el 14, principio de igualdad) ¿Cómo se limita el poder? el TC actuará cuando el Parlamento (Congreso, Senado) intente abusar de su poder o desconocer los Derechos ciudadanos Entonces valorará si esa norma es compatible o no con la legalidad española, declarándola inconstitucional • Control político: el que ejerce la oposición parlamentaria respecto al gobierno • Control electoral: se hace cada 4 años, llevado a cabo por los ciudadanos. Consiste en el examen de los gobernantes por los ciudadanos • Control temporal: derecho de sufragio activo (voto) y pasivo (presentarse como candidato) En la Constitución belga de 1830 se prohíbe la abstención en el voto. Es España la abstención está en un 28% o 32%. Si la abstención es óptima, no es correcta: si nadie votara no podría renovarse las instituciones. EN LAS DEMOCRACIAS NO CONSOLIDADAS, LOS CIUDADANOS VOTAN A LOS MISMOS PARTIDOS DURANTE MUCHO TIEMPO CIEGAMENTE Hay dos conceptos de constitución: • Formal: Constitución en cuanto a norma jurídica del sistema normativo. Hans Kelsen creó la TEORÍA PURA DEL DERECHO y la denominada pirámide de Kelsen): la constitución influye sobre el resto de normas (SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: la constitución influye en el resto de normas y resiste cualquier intento de ser suplantada) 1. CONSTITUCIÓN 2. LEY 3. REGLAMENTO: norma que favorece la aplicación de la ley y que no la puede contradecir • Material: hay normas que debiendo estar en la CE están en otras leyes (CC) en la que hay normativa sobre fuentes del derecho (si las normas del CC se oponen a las normas de la CE prevalece el contenido de la norma superior)
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