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Fondos de Derecho Financiero y Tributario: Emisiones de Deuda Pública en Municipios - Prof, Apuntes de Ciencia de la administración

Este seminario aborda el tema de las emisiones de deuda pública en el contexto de las dificultades económicas de entidades locales. Se analizan casos de emisiones realizados por alcaldes de diferentes municipios y se examinan las implicaciones jurídicas derivadas de cada situación. Se utiliza legislación y jurisprudencia española para fundamentar los argumentos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/09/2017

mai578
mai578 🇪🇸

3.8

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¡Descarga Fondos de Derecho Financiero y Tributario: Emisiones de Deuda Pública en Municipios - Prof y más Apuntes en PDF de Ciencia de la administración solo en Docsity! FUNDAMENTOS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Seminario 1: Ingresos públicos 1. Supuesto de hecho Debido a las dificultades económicas derivadas de la convulsa actividad parlamentaria y gubernamental del primer semestre de 2017, el Director General del Tesoro y Política Financiera autorizó una emisión de valores de deuda pública por valor de 2.150 millones de euros en septiembre de 2017. La oposición parlamentaria consideró que esta emisión era contraria a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución al prescindir completamente del procedimiento de emisión de deuda pública y no respetar el principio de reserva de ley. A nivel local, la situación financiera de determinados municipios parece insostenible. Pese a esta realidad, el alcalde del municipio de Villanueva del Desembarco, Lanis Terradas, aprobó una emisión pública de deuda a diez meses por valor de 2 millones de euros para sufragar una inversión de desarrollo urbanístico. Este desarrollo permitiría mitigar el hacinamiento al que se encuentran sometidos sus 1,7 millones de habitantes. La oposición municipal centró la crítica jurídica, al margen de la política, en la improcedencia del instrumento para supuestos de inversión y, además, indicaron al alcalde la necesidad de una autorización previa del Ministerio de Economía para supuestos de emisión de deuda. Por su parte, el alcalde de una norteña localidad, Juan Nieves, consideró oportuno prescindir de operaciones de endeudamiento y centrar su esfuerzo en medidas de carácter tributario y determinadas operaciones inmobiliarias. En primer lugar, el alcalde consideró la enajenación de dos naves industriales y un terreno no afecto a un uso público situados en un polígono industrial de la localidad. Con los réditos de esa operación pretende satisfacer la deuda contraída en los últimos cuatro meses con una conocida compañía suministradora de gas y electricidad y, asimismo, hacer frente a las dos últimas nóminas de los trabajadores del consistorio. Con el excedente de esta operación, una vez satisfechos los mencionados gastos, se construiría un edificio de oficinas de titularidad municipal con el objeto de arrendarlo y generar una nueva fuente de ingresos para la localidad. En segundo lugar, Juan Nieves pretende exigir el pago de un impuesto por el uso de ventanas en línea de fachada de los establecimientos que venden sus productos hacia la vía pública. La indignación se ha apoderado de la dueña de la cadena de kebaps y hamburguesas “King’s LAMBding” al haber pagado ya al Ayuntamiento cuando se realizó la obra de la ventana- dispensadora. Sin embargo, el alcalde considera que la medida no se relaciona en modo alguno con la obra de la ventana y, además, que encuentra su justificación en las largas colas que origina este tipo de instalaciones en las calles aledañas y en el notable incremento de las ventas por parte de estos establecimientos. Para calmar el ánimo de la reivindicadora dueña de la cadena de comida rápida se ha planteado la posibilidad de establecer dos impuestos adicionales a todos aquellos establecimientos que dispongan de escaparates de más de dos metros de ancho así como a todas las entidades bancarias que dispongan de cajeros automáticos en línea de fachada hacia la vía pública. Por otro lado, determinadas formaciones políticas han planteado el incremento del precio de la guardería municipal en un 100% atendiendo al relevante beneficio que obtienen las guarderías privadas instaladas en el municipio, así como el incremento del precio de la única pista de pádel del municipio (titularidad del ayuntamiento) en un 150%. Además, se pretende sufragar el aplanamiento y asfaltado de un camino rural mediante la exigencia de un tributo que solo habrían de satisfacer los propietarios de las fincas linderas con dicho camino. El Ayuntamiento sufragaría el 15% de la obra y los propietarios el resto, en función del número de vehículos automóviles de su propiedad, en el entendimiento de que
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