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Orientación Universidad
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tutela penal, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: derecho procesal penal, Profesor: not remember, Carrera: Criminología, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/07/2017

rachelcrimi
rachelcrimi 🇪🇸

4.4

(5)

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¡Descarga tutela penal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! TUTELA PENAL Este apartado de la Ley que estamos analizando va a tratar acerca de la tutela penal que se establece en los casos de violencia de género. En sus artículos, va a recoger los diversos aspectos de ésta tutela con la finalidad de una especificidad en la tutela penal de estos casos. Analizando esta, podemos dividir su regulación en los siguientes apartados: 1. Suspensión y sustitución de la pena En delitos relacionados con la violencia de género, la suspensión de la pena estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes: • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine el juez, a sus domicilios, lugares de trabajos o cualquier otro lugar que frecuenten habitualmente, asimismo, esta prohibición también incluye la de comunicarse con ellos por cualquier medio. • Prohibición de contactar con determinadas personas cuando existan indicios que tales sujetos puedan facilitarle o incitarle a cometer nuevos delitos. • Comparecer ante el organismo y con la periodicidad que establezca el Juez para informar acerca de las actividades que el sujeto esté realizando y su justificación. En el caso de que se incumpla estas obligaciones o deberes, se revocará la suspensión de la ejecución de la pena. En cuanto a la sustitución de la pena, solo podrá ser sustituida por TBC y bajo la sujeción a programas reeducadores específicos y tratamiento psicológico y la observancia del cumplimiento de los 2 primeros requisitos de los que se establecen para la suspensión. 2. Agravantes específicas La tutela penal de los delitos relacionados con la violencia de género se puede observar en la inclusión de una forma agravada en determinadas formas de delitos “cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. Los delitos que incluyen tales agravantes son: • Lesiones • Malos tratos • Amenazas • Coacciones En los delitos de lesiones, queda recogido en el artículo 148 del CP las circunstancias que agravan este delito, apareciendo en su apartado 4 la circunstancia a la que se refiere esta Ley. En cuanto a los malos tratos, será el apartado 1 del artículo 153 del CP el que se referirá a esta circunstancia, determinando una pena superior a la que viene establecida para este delito en otros casos. La protección contra las amenazas viene recogida en el art. 38, de una forma semblante a la de los malos tratos, recogiendo en su cuarto apartado esta circunstancia e imponiendo para ella una pena superior a la que aparece para otros supuestos, excepto para personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, que tendrán la misma pena. Además, se establece en su apartado 5 que la pena se impondrá en su mitad superior cuando el delito se perpetre en el domicilio común o en el de la víctima o en el supuesto de que un menor esté presente. Las coacciones en estos casos vienen recogido en el art. 172 el CP con exactamente los mismos supuestos que en los delitos de amenazas. 3. Quebrantamiento de condena El quebrantamiento de condena por regla general se castiga con una pena de prisión de 6 meses a un año si la pena quebrantada era privativa de libertad y de multa de 12 a 24 meses en los demás casos. Sin embargo, una manifestación más de la protección en delitos relacionados con la violencia de género es que cuando la persona ofendida esté recogida en el art. 173.2 o se quebrantare alguna de las medidas recogidas en el artículo 48 del CP (medidas que se imponen en los casos de violencia de género), siempre será castigado el quebrantamiento de la condena con la pena de prisión mencionada anteriormente. 4. Vejaciones leves Es la única falta que va a recoger el supuesto que trata esta Ley, y se manifiesta en la especificidad de la condena de este tipo de faltas cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2. Es decir, mientras que en otros supuestos, la pena impuesta es de multa, en estos casos se impondrá la localización permanente (en domicilio diferente y alejado del de la persona ofendida) o trabajo en beneficio a la comunidad. Además, exceptuando las injurias, no será necesaria la previa denuncia. 5. Administración penitenciaria LA Administración penitenciaria incluye en sus programas un programa específico para aquellos internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. La participación y aprovechamiento de estos programas será un factor que se tendrá en cuenta para la valoración de la concesión de permisos y de la libertad condicional. TUTELA JUDICIAL
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