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Conflictos de Competencia entre el Estado y las CCAA: Natureza, Tipos y Solución - Prof. L, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza los conflictos de competencia entre el estado y las comunidades autónomas de españa (ccaa), así como entre ellas. Explica el artículo constitucional que rige estos conflictos y las dos modalidades posibles: positivo y negativo. Además, se discuten las modalidades de resolución y los beneficios del sistema.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/01/2016

angelagart
angelagart 🇪🇸

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¡Descarga Conflictos de Competencia entre el Estado y las CCAA: Natureza, Tipos y Solución - Prof. L y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! El conflicto también se puede dar entre dos CCAA pero es menos frecuente. Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA, o de estas entre sí. ¿En qué precepto constitucional tenemos normativamente reflejado este tipo de conflictos? Está reflejado en el art 161.1 c). La base de este problema es que todo conflicto entre entidades de ámbito territorial tiene como fundamento que la CE ha establecido una organización territorial en la que todas sus piezas tienen competencias limitadas. El Estado no puede abusar de sus competencias propias y las CCAA tampoco pueden hacerlo. Ese exceso de las competencias que está prohibido no supone negar que la competencia exista, lo que supone es que a partir de una mala interpretación de la competencia pretender lograr una posición del Estado frente a la comunidad autónoma o al contrario, que en realidad supone vulnerar, desconocer el sentido propio de la competencia en cuestión. Dos modalidades de conflicto: - Conflicto positivo de competencia: tanto el Estado como la comunidad autónoma se consideran competentes en un asunto. Entiende que en el ejercicio de una competencia discrepan sobre las consecuencias derivadas del ejercicio de esa competencia. - Conflicto negativo de la competencia: ambas partes se consideran incompetentes. Cuando hay un conflicto hay dos modos de resolverlo: - Dialogando y llegando a un acuerdo. - Elevando el conflicto al TC: el TC es competente pues en estos casos lo que existe es una discrepancia entre dos entes territoriales y por consiguiente afecta a la CE. Realmente el TC al resolver el conflicto, lo que hace es garantizar que el sistema de distribución territorial de las competencias previsto en el bloque constitucional (CE+ Estatutos de autonomía) sea eficaz. Como el derecho a la autonomía es un elemento importante en la CE, el TC tenia que ser competente en la materia. En los estados federales como Alemania o EEUU, en estos países no se entiende la jurisdicción constitucional sin vincularla con los problemas territoriales. El art 61.1 de la LOTC, el cual dice que desde el punto de vista normativo el conflicto entre el Estado y una comunidad autónoma se puede originar a partir de una norma autonómica o estatal, bien una resolución o bien cualquier acto emanado del Estado o de una comunidad autónoma. Si es negativo, que teniendo que resolver uno de estos asuntos, no se haga por omisión. El esquema de distribución territorial de España provoca dinámicas cuasifederales pero no hay un Estado cuasifederal. No hay 17 Estados sino 17 unidades dinámicas con capacidad de autogobierno. Los conflictos positivos son mucho más habituales que los negativos. El conflicto positivo: ¿cómo se genera el conflicto? Art 63 de la LOTC, y el articulo 62. (PEDIR ÁNGELA) Si fuesen leyes tanto el Estado como la comunidad autónoma tiene en su mano el recurso de institucionalidad. Lo que sucede es que si el acto administrativo que genera el problema se dictó en aplicación de una ley autonómica que a su vez es contraria a la constitución, entonces el TC acumula los dos conflictos en uno solo y resuelve en una única sentencia la constitucionalidad de la ley autonómica y del acto administrativo dictado a su aplicación. ¿Quien está legitimado para recurrir al TC? -El gobierno autonómico: este antes de plantear el conflicto al TC tiene que recurrir al gobierno de España para que derogue la disposición o anule el acto administrativo generador del conflicto. El gobierno de España solo si quiere se dirigirá antes de ir al TC a la comunidad autónoma con la que tiene el conflicto. La sentencia del TC lo que hará es declarar la titularidad de la competencia controvertida y procederá a la anulación de la disposición o del acto administrativo que motivó el conflicto. Además el TC tendrá que decidir sobre como quedan las situaciones que se hayan originado durante la tramitación del conflicto. Esta sentencia tiene efectos generales frente a todos los poderes públicos y sobre todo los operadores jurídicos. Si el TC no hubiese aclarado cual es la interpretación correcta de las diferentes competencias, el título VIII sobre CCAA no hubiese sido posible de habilitar, pues es imperfecto técnicamente. En los Estados federales en sentido propio este problema no lo tenemos Ventajas del sistema: si hubiese el espíritu de colaboración que el título VIII de la CE sugiere habría eficaces políticas publicas y una buena adaptación a las necesidades cambiantes. -El gobierno de España Conflictos negativos. Las CCAA y el Estado pretenden omitir toda actuación en ejercicio de la competencia controvertida. ¿Quién denuncia un conflicto negativo? Un ciudadano, o el representante de una persona jurídica. El TC es el que decide quien se hace cargo de la competencia, al hacerlo, es el TC el que tiene que interpretar correctamente esa competencia introvertida. El problema es una controversia entre la administración del Estado y la administración autonómica. El gobierno de España tiene un instrumento adicional de control de posibles excesos competenciales de las CCAA. Este instrumento esta en el 161.2 de la CE, se trata de una comunidad autónoma dicta una disposición o una resolución y en ambos casos no tienen fuerza de ley. Lo que hace la comunidad autónoma es emanar una norma o dictar una resolución sin fuerza de ley, y a través de esa disposición modesta, sin fuerza de ley, sin embargo se deriva una
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