Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Elementos y Organizacion Administrativa de Municipios y Provincias en Espana - Prof. 3565, Ejercicios de Derecho Constitucional

La definicion legal de municipios y provincias en espana, sus elementos básicos (población, territorio y competencias), su organización administrativa y las diferentes tipos de municipios y provincias. Se detalla el proceso de modificación de los límites municipales y las competencias de cada entidad.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 06/06/2018

virja403
virja403 🇪🇸

5

(1)

12 documentos

1 / 3

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos y Organizacion Administrativa de Municipios y Provincias en Espana - Prof. 3565 y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Lecciones 28 y 29 EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA MUNICIPIOS El Art. 1 LRBRL define al Municipio como entidad básica de la Organización territorial del Estado. En el Municipio se enmarca de manera directa la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. También en el artículo 1 se dice que el Municipio es la entidad que gestiona con autonomía los intereses propios de la colectividad y que tiene como misión principal el cumplimiento de sus fines. En el artículo 11 LRBRL se dice que el Municipio tiene personalidad jurídico−pública y plena capacidad. PROVINCIAS Del 141.1 CE se desprende que la provincia es un ente local cuya jurisdicción se extiende sobre el territorio de un conjunto de municipios delimitados de acuerdo con la división general del territorio para la prestación de los servicios estatales. Se desprende que: La provincia es un ente local. Se desprende que son entes territoriales de segundo grado. No son básicos como los municipios, se forman por la agrupación de municipios. • Las provincias son circunscripciones electorales estatales y sirven a la administración periférica estatal.• ELEMENTOS DE LOS MUNICIPIOS Art. 11. LRBRL. Los elementos son la población, el territorio y las competencias. Población: Conjunto de personas físicas residentes en el término municipal (Arts. 15 a 18 LRBRL) en la redacción de la Ley 4/96 del Padrón Municipal. En la Ley de Bases, se separaba entre vecinos y domiciliados. Vecinos: Españoles, mayores de edad. Domiciliados: extranjeros y menores de edad. Actualmente todos son vecinos. El padrón es un registro administrativo. Los datos son prueba del domicilio. Territorio: Término municipal. (artículo 12 LRBRL) es el elemento más importante del municipio. Puede ser modificado o alterado. Regulado en la LRBRL y en las legislaciones autonómicas. La modificación del término municipal puede producirse mediante la fusión de términos limítrofes o también por la segregación de parte del territorio de un Municipio. En la Ley de Bases y en la Ley de Regulación Local de Castilla y León (Ley 1/88 de 4 de Julio) se regulan los requisitos de las alteraciones municipales. Tiene que tratarse de núcleos de población territorialmente diferenciados. En la Legislación de Castilla y León se exige que cuente al menos con 1.000 habitantes. Se exige que los municipios resultantes tengan recursos suficientes. También que la alteración municipal no suponga una disminución en la calidad de la prestación de los servicios. • En ningún caso puede suponer una modificación de los límites provinciales, (porque esto tendría que hacerse por Ley Orgánica) • La competencia es de la Comunidad Autónoma.• 1 Competencias Municipales: Los Municipios tienen fines generales, pueden ejercer todas las tareas para conseguir esos fines. Art. 2 LRBRL, y también los artículos 25 y 26. De todos estos artículos se dice que los municipios tienen el Derecho a participar e intervenir en cuantos asuntos afecten a sus intereses. Este derecho de participación está condicionado por las atribuciones competenciales que se concretan en las leyes sectoriales estatales ay autonómicas. Los Municipios también pueden ejercer funciones por delegación. ELEMENTOS DE LAS PROVINCIAS En la LRBRL no se hace referencia ni a la población ni al territorio de las provincias, esto es porque son la suma de la población y del territorio de todos los municipios. Competencias: también tienen fines generales, también son administraciones generales corporativas, esta idea también tiene que matizarse. En las leyes sectoriales apenas se atribuyen competencias específicas a las provincias. En la práctica las competencias se limitan a aquellas que sirvan de apoyo, asistencia y coordinación de las provincias. En teoría son aquellas nocivas para sus fines. También puede recibir competencias por delegación (Art. 37 LRBRL). LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPIOS Hay que hacer una referencia a los distintos tipos de municipios, los de régimen común o general, los de régimen de concejo abierto, que se caracterizan porque el gobierno municipal corresponde a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos (municipios muy pequeños, entidades locales menores, inframunicipales, comunidades de vida y tierra, caseríos, pedanías... Art. 45 LRBRL) No son municipios en sentido estricto, son núcleos de población diferenciados que dependen de otro municipio, se asientan en el término municipal de otro municipio. Gestiona en régimen de descentralización administrativa los intereses propios de ese núcleo de población. Están personificadas, existen muchas peculiaridades. Organización común del municipio: el 140 CE ya dice que el gobierno y la administración municipales corresponden a sus respectivos ayuntamientos que están integrados por sus alcaldes y concejales. El Ayuntamiento es un órgano complejo, el art. 19 LRBRL lo define como órgano colegiado de carácter electivo. Las competencias están enumeradas en el artículo 22 de la LRBRL: al Ayuntamiento le corresponden las funciones más trascendentes (potestad autoorganizatoria). Se compone del Pleno y del Alcalde. El Ayuntamiento en pleno está formado por los concejales. Elegidos cada 4 años, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El número de concejales es variable, depende de la población municipal (LOREG) uno de los concejales es el que asume la función de ser Alcalde, enumeradas en el artículo 21 LRBRL. En municipios de más de 500 habitantes existe la comisión de gobierno, órgano que no tiene competencias propias y que se compone del Alcalde y de Concejales de su confianza (Tenientes de Alcalde). Art. 23 dela LRBRL: el pleno y el Alcalde podrán delegar competencias en la comisión de gobierno. PROVINCIA: 2
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved