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Ius Civile: derecho propio de los ciudadanos romanos, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: Dret Civil I, Profesor: Sandra Camacho, Carrera: Ciència Polítca i Gestió Pública + Dret, Universidad: UAB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/03/2018

ainhoeta14
ainhoeta14 🇪🇸

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¡Descarga Ius Civile: derecho propio de los ciudadanos romanos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 1 Delimitación del concepto de derecho civil La expresión de “derecho civil” en Roma • Ius Civile: derecho propio de los ciudadanos romanos, solo se aplicaba a las relaciones entre ciudadanos. • Ius Gentium: derecho de creación judicial y se concebia como sistema común a los otros pueblos civilizados, se aplicaba a la relación entre romanos y extranjeros. • Ius Honorarium: derecho dictado por el pretor dirigido a ayudar, suplir o corregir el derecho civil. 212 d.C. todos son ciudadanos romanos todo pasa a ser Ius Civile. Ius civile no se identifica con Derecho Privado Derecho civil: Edad Media • Derecho romano subsiste en Imperio Oriente • Edad Media SXI-SXII: Recepción del Derecho romano: glosadores y comentaristas • La complejidad de la nueva sociedad medieval: • Reduce la noción de Derecho Civil a derecho privado • Los preceptos de derecho penal, procesal o administrativo del Corpus eran de difícil aplicación. • Derecho Canónico: principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir promesa…) moral • Derechos particulares (derecho feudal): normas consuetudinarias para resolver litigios vasallos y señores. Derecho civil: Edad Moderna • Estado titular exclusivo del poder de dictar normas, de resolver conflictos jurídicos y de usar la fuerza de ejecución de las decisiones. • La idea de derecho civil se identifica cada vez más con la de derecho privado: • Desde principios de SXVIII las normas de organización política se denominan Derecho Público • SXVI se desligan las reglas concernientes a Derecho Penal y Procesal. • SXVIII- Codificaciones: (sistematizar cada país y ordenar todo el derecho privado) • Ilustración y racionalismo que domina Europa a partir del S. XVIII la idea de codificar ordenar de forma sistemática las leyes de una misma materia en un solo cuerpo • Simplificación del material normativo • Cambio de sentido en la pedagogía jurídica (carácter abstracto de la educación) • Seguridad jurídica: clara y sencilla fijación norma jurídica. • Cristaliza definitivamente el derecho civil como derecho nacional y privado: • Código Civil francés de 21 de marzo de 1804 el Código civil de Napoleón obra de influencia. • Derecho civil será denominado el contenido en los códigos civiles: el contenido de este derecho se centra en la persona y en aquellas instituciones de derecho privado relacionadas con ésta: derecho de familia, derecho patrimonial, y derecho sucesorio. DERECHO CIVIL EN EL MARCO DE LA DICOTOMÍA DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO El Derecho positivo tradicionalmente se divide en dos ramas, Derecho Público y Derecho privado. El derecho civil es general porque solo tienes que ser persona. • El Derecho civil es Derecho privado pero no todo el Derecho privado. • Derecho especial: parte de Derecho privado que por razones históricas o de otra índole goza de autonomía legislativa, científica y didáctica: • El derecho mercantil que se ocupa del estatuto particular de los empresarios y de sus relaciones patrimoniales • El derecho laboral: regulación del contrato de trabajo La definición de Derecho Civil presupone: • la exclusión de toda materia calificada como Derecho público • la exclusión en cuanto pueda calificarse de mercantil, o comercial y de laboral, objeto de Derechos especiales. Derecho Público:
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