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Análisis del Contrato de Suministro según Ley de Mejora Educativa - Prof. Melchor Pena, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

En este documento se analiza el concepto de contrato de suministro según la ley orgánica de mejora de la calidad educativa. Se define, determina su alcance y se distinguen de otros tipos de contratos. Se explican sus funciones, contenido y aspectos relacionados con el incumplimiento. Además, se mencionan las garantías que debe entregar el proveedor y la trasmisión del riesgo de la mercancía.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/02/2018

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¡Descarga Análisis del Contrato de Suministro según Ley de Mejora Educativa - Prof. Melchor Pena y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity! PRÁCTICA + CASO DE DERECHO 1 Concepto de derecho civil; Conjunto de normas que rige a la sociedad en un lugar concreto y tiempo determinado. Determine el concepto, características y requisitos de una ley orgánica y ley ordinaria. Busque ejemplos de cada una de ellas; Una ley orgánica emana únicamente del poder legislativo, es una norma primaria según la jerarquía establecida, es decir, es fuente suprema legislativa inmediatamente inferior a la constitución. Para su aprobación es necesaria la mayoría absoluta. Se encarga de desarrollar los derechos fundamentales y libertades públicas y de aprobar los estatutos de autonomía entre otras cosas. —> LOMCE ( Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa ) Una ley ordinaria emana de las Cortes generales, recae sobre aquellas cosas que no quedan reservadas a materia orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple y se aprueba en el Congreso de Diputados. (Derecho administrativo) —> Ley de Mercados de Labores Defina y determine que son en nuestro ordenamiento jurídico los Reales Decretos Ley y los Reales Decretos Legislativos. Busque ejemplos de cada uno de ellos. R.D.L es una norma jurídica con rango de ley que emana del ejecutivo, dictada en caso extraordinario y urgente necesidad. Están regulados por la constitución y no es ratificada por el congreso de diputados. —> 4/2014 de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial . R.D.Leg emana del ejecutivo, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. Su carácter depende del ámbito de la ley de delegación. —> 1/2008, de 11 de Enero por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Las competencias del Estado y de las com. autónomas en materia civil. Cuestiones y Supuesto práctico; Materias de competencia exclusiva del Estado en materia civil; 1 —> La persona en sí ( derecho de la personalidad ) 2 —> Utilización y dominio de las cosas y bienes, incluso más allá de la propia muerte. 3 —> Contratos y relaciones de ámbito patrimonial. No, porque Asturias no tenia leyes forales que dispusiesen de regulación propia para las relaciones entre particulares antes de la entrada en vigor del C.C. En cambio Baleares sí. 2. Señale las regiones españolas con Derecho foral o especial. Cataluña Navarra Aragón Baleares Vizcaya Preg 1 caso 1 derecho; El contrato de arrendamiento de obras, en el Código Civil español, 1 es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona contratista; se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra propietario, que se obliga a pagar por ella un precio cierto. Para diferenciarlo del arrendamiento de servicios, si el arrendador, se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de julio de 1994). Clases: Que el contratista ponga sólo su trabajo o su industria. Que el contratista suministre también el material (además del trabajo). Derechos y obligaciones del empresario Tiene el derecho de recibir el precio de la obra. La obligación fundamental es la entrega de la obra en el plazo y condiciones estipulados. En cuanto a su responsabilidad en caso de pérdida de la obra hay que distinguir: 1º Que tenga lugar antes de la entrega de la obra: Si el contratista puso el material, debe sufrir la pérdida, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla. Si sólo puso su trabajo o industria, no puede reclamar ninguna indemnización, a no ser que haya habido morosidad en recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido esta circunstancia al dueño. 2º Que tenga lugar después de la entrega: En este caso el art. 1591 establece: El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción (utilización de materiales defectuosos o inadecuados), responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, desde que concluyó la obra; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección (ejecución de la obra sin el adecuado estudio geológico o sin tomar la medidas adecuadas). En cuanto al plazo, la ruina se tiene que manifestar en los 10 años siguientes a la construcción de la obra, y la acción de indemnización ha de ejercitarse dentro de los 15 años a partir de la aparición de la ruina. Obligaciones del dueño de la obra Son recibir la obra y pagar el precio. Extinción Se extingue, además de las causas generales, porque el dueño desista de la construcción de la obra; y por muerte del contratista o cualquier otra causa que le impida concluir la obra, cuando se celebró el contrato por razón de sus cualidades personales. En ese último caso, el propietario debe abonar a los herederos el valor de la parte de obra que se ha realizado Instrumento de competencia para atraerse la clientela (ley de defensa de los consumidores y la defensa de la competencia. El productor o suministrador de bienes duraderos está obligado a entregar al adquiriente una garantía por escrito, que da derecho al adquiriente y al último usuario a: 1- reparación gratuita y si no fuese satisfactoria, la sustitución del objeto o devolución del precio, 2- a un servicio técnico post- venta y existencia de repuestos durante un plazo. La trasmisión del Riesgo de la cosa (en el caso de la compraventa mercantil): Según la doctrina entienden que el riesgos trasmite al comprador desde la entrega, solo mediante pacto expreso o implícito queda sustituida la entrega bilateral por la puesta a disposición unilateral o bien desde la puesta a disposición. La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato a no ser que el vendedor se hubiese constituido en depositario de las mercancías, en cuyo caso se limitará su obligación a la que nazca del depósito (deber de custodia- riesgo a cargo comprador). Los riesgos de la cosa a cargo del vendedor en 3 casos: 1. Si la venta se hubiese hecho por número, peso o medida o la cosa vendida no fuera cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen. 2. Si por pacto expreso o uso del comercio tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente. 3. Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas. Contratos de Duración para la Distribución de Mercancías: Contrato de Suministro: El contrato de suministro nace para atender la necesidad del suministrado de estar provisto de forma duradera de las mercancías que necesita para su consumo o su actividad empresarial y del suministrador de planificar y asegurar la colocación de sus productos durante un plazo futuro. Coincide con la compraventa en que el suministrador se obliga a dar o entregar cosas corporales o incorporales como la energía generalmente muebles y genéricas y la del suministrado la de pagar el precio de ellas. Se distingue de la compraventa: Cuando se reconoce que el fin esencial o causa del contrato de suministro es crear una situación de seguridad mínima, la relación suministrador- suministrado, en virtud de la cual el suministrado obtendrá las cosas que necesita de manera duradera, constante, y periódica, en las cantidades prefijadas o en las que determinen sus necesidades, dentro del respeto de la Buena Fe. Lo diferencia de la compraventa por su finalidad previsora en orden a la obtención mediante precio de unos bienes con la periodicidad pactada, por lo que solamente le son aplicables las normas de la compraventa que no contradigan su carácter de contrato normativo, de duración y de prestaciones múltiples y especialmente que no contradigan lo pactado, que suele ser la liquidación de las cuentas. Contrato de Suministro (Concepto): Aquel por cuya virtud una persona se obliga a entregar a otra mediante precio en Dinero o signo que lo represente, en plazos sucesivos y cuantía que, condicionada a las necesidades del adquiriente no puede ser fijada de antemano más que en términos sujetos a rectificación, una pluralidad de objetos muebles, unidades métricas de agua o electricidad u otras cosas susceptibles de ser pesadas, medidas o contadas. Características del Contrato de Suministro: 1. Consensual. 2. Normativo: regula el régimen de las posibles futuras prestaciones. 3. Bilateral y de duración determinada o indeterminada. 4. De colaboración (debe modalizar su carácter conmutativo o de cambio). 5. Puede ser Civil siempre que los suministros estén dedicados al consumo o uso del suministrado. Régimen jurídico del Contrato de Suministro: Las cantidades deberán pactarse. El precio de Mercado valdrá en el momento de cada entrega. Normalmente se pacta la exclusiva en el suministro, que puede ser a favor del suministrador, de modo que el suministrado no podrá adquirir las mercancías suministradas de un 3ero.
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