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Tema 4 – capitulo 10.1 Teoría de la norma jurídica I 1.Normas juríd, Apuntes de Contabilidad Financiera

Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: Desconocido Desconocido, Carrera: Contabilidad y Finanzas, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/11/2017

medinamedina97
medinamedina97 🇪🇸

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¡Descarga Tema 4 – capitulo 10.1 Teoría de la norma jurídica I 1.Normas juríd y más Apuntes en PDF de Contabilidad Financiera solo en Docsity! Tema 4 – capitulo 10.1 Teoría de la norma jurídica I. 1. Normas jurídicas y decisiones jurídicas. Una norma jurídica puede ser vista como el resultado de una decisión jurídica, desde este punto de vista podemos distinguir tres tipos de decisiones, en primer lugar la decisión judicial, la adopta el juez y tiene forma de sentencia, va dirigida a resolver controversias que han sucedido en el pasado, en segundo lugar tenemos la decisión legislativa que la adopta el poder legislativo, por lo general va dirigida o regular asuntos en el futuro, en tercer lugar tenemos la decisión constituyente la adopta el poder constituyente y da lugar a la constitución, una vez que esta es aprobad, el poder constituyente que ya ha hecho su trabajo, desaparece, se le llama también “decisión extra-sistemática” porque se adopta fuera del sistema, puesto que es esta la que lo crea. Tema 5 – capítulo 11. Teoría de la norma jurídica II. 1. Tipología de las normas jurídicas. Hay varias maneras de clasificar las normas jurídicas, en primer lugar atendiendo a su estructura, así distinguimos entre normas completas e incompletas, las completas son las que están formadas por un supuesto de hecho, y una sanción, el supuesto de hecho es la conducta u otra realidad descrita en la norma, la sanción es la consecuencia jurídica prevista para el caso de que se realice el supuesto de hecho, por ejemplo; el que mate será condenado a prisión, el supuesto de hecho será matar, la sanción será la pena de prisión. Son normas incompletas aquellas a las que le falta alguno de dichos elementos, por ejemplo, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, es una norma incompleta porque no tiene sanción. dentro de la estructura podemos también distinguir entre normas de conducta y normas organizativas, dentro de las normas de conductas nos encontramos a las prohibitivas que impide hacer algo, por ejemplo, prohibido fumar el lugares cerrados, en segundo lugar, normas permisivas, que permiten hacer algo, por ejemplo, se puede fumar en lugares abiertos, en tercer lugar, normas prescriptivas que obligan a hacer algo, por ejemplo pagar los impuestos, por su parte las normas organizativas son el resto normas que no regulan conductas, por ejemplo, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Segundo punto de vista, en función del contenido, distinguimos entre normas de derecho público y normas de derecho privado. En tercer lugar tenemos el modo de vista de producción de las normas, aquí distinguimos entre normas de derecho escrito que son aprobadas siguiendo un procedimiento determinado, por ejemplo la constitución, la ley y el reglamento, también encontramos a la costumbre que son ese conjunto de normas creadas espontáneamente a lo largo del tiempo mediante la repetición de conductas y finalmente encontramos el derecho judicial, formado por el conjunto de resoluciones dictadas por los jueces, en cuarto lugar encontramos el punto de vista del ámbito espacial de vigencia, ten en cuenta el territorio donde rigen las normas, si estas se aplican en todo el territorio del estado, hablamos de ley general, por ejemplo el código penal, si se aplica solo en una parte del estado se tratará de una ley territorial, por ejemplo la ley de protección de los animales de canarias. 2. Common law y civil law. El segundo gran sistema jurídico es el llamado common law es un sistema básicamente jurisprudencial, hay menos leyes y tienen menor incidencias en la regulación de la vida de las personas, en cambio el juez tiene un gran poder a la hora de resolver los conflictos más que un aplicador de la ley, es un creador de normas. Existe un mecanismo dirigido a controlar y limitar ese poder tan grande que tiene el juez, se llama “precedente judicial vinculatorio”, significa que el juez debe seguir el criterio mantenido en otras sentencias dictadas por el mismo o por tribunales superiores en casos similares. A lo largo del tiempo el civil law se ha ido aproximando al common law por tres motivos fundamentales. • En primer lugar, por la necesidad que tiene el juez de incorporar en sus sentencias valores constitucionales aunque no aparezcan expresamente recogidos en la ley. • En segundo lugar, tenemos el vertiginoso ritmo de la vida social que provoca que la sociedad cambie creando situaciones para las que no hay normas aplicables por las que hay se han quedado obsoletas • En tercer lugar, nos encontramos con la internalización del fenómeno jurídico, vivimos en un mundo globalizado en que los problemas jurídicos de un país pueden afectar en otro país, por ejemplo comprar un móvil a china, es por estos que los juristas del civil law conozcan el sistema del common law. Tema 7 – capítulo 13. La teoría del sistema jurídico II. I. La coherencia del ordenamiento jurídico. El carácter ideal del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, coherencia jurídica significa que no deben haber normas contradictorias, por ejemplo que una diga que se puede fumar y otra que diga que se prohíbe fumar, decimos que la coherencia jurídica es ideal en un doble sentido en primer lugar porque sería lo deseable, en segundo lugar porque es imposible alcanzar una completa coherencia, II. Las antinomias jurídicas. II.1. La noción de antinomias jurídicas. Una antinomia jurídica es una situación entre dos o más normas jurídicas del mismo ordenamiento jurídico presentan un contenido incompatible, es decir, chocan entre sí, de esta definición se pueden extraer tres elementos del concepto de antinomias. • En primer lugar, las dos normas deben pertenecer al mismo ordenamiento jurídico, por ejemplo no hay antinomia entre una norma de estados unidos que permite la pena de muerte y una norma española que la prohíbe.
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