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Lección 1 Financiero y Tributario 1, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho financiero y tributario I, Profesor: Fernando Serrano Anton, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/05/2016

ceprilof
ceprilof 🇪🇸

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¡Descarga Lección 1 Financiero y Tributario 1 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! LECCIÓN 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y RAMAS DEL DERECHO FINANCIERO 1. El Derecho financiero como el régimen jurídico de la hacienda pública: Hacienda pública en sentido funcional, subjetivo y objetivo. El derecho financiero se ocupa del régimen jurídico de la Hacienda Pública. Se habla de ella en el sentido funcional, equivalente a una actividad, otras en sentido subjetivo, o sentido objetivo. a. Hacienda pública en sentido funcional: sinónimo de la actividad financiera pública, es decir, la actividad económica realizada por los entes públicos consistente en la obtención de los ingresos y la realización de los gastos necesarios para atender las necesidades públicas. La actividad económica se caracteriza por el carácter público del sujeto que la realiza y porque su objeto consiste en obtener sumas dinerarias y gastar las sumas obtenidas. Al Derecho le interesan las normas que se ocupan de regular como se van a obtener los ingresos y como se van a realizar los gastos. Son normas que regulan procedimientos, y estos son administrativos en la medida enque el sujeto que los desarrolla es la Administración pública. b. Hacienda pública en sentido subjetivo: La Hacienda es pura y simplemente la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias financieras. c. Hacienda pública en sentido objetivo: conjunto de derechos y obligaciones económicas de que el ente público es titular. La Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y a sus organismos autónomos. 2. El “haber” de la Hacienda pública: recursos, derechos e ingresos. En cuanto al ingreso, se produce como consecuencia del ejercicio del derecho subjetivo de crédito. Si la hacienda pública liquida un impuesto tiene el derecho a recibir el importe del mismo y es el ejercicio de ese derecho el que generará a favor de la Hacienda el ingreso correspondiente. El ingreso es posterior al derecho, y no forma estrictamente parte de la Hacienda Pública, sino más del Tesoro público. La HP es titular del derecho de crédito, pero una vez ejercitado este, el ingreso se integra en el Tesoro. Se considera recurso al conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Se consideran rescursos de la HP aquellos institutos jurídicos cuya finalidad es proporcionar un ingreso al ente púbico. Hemos de distinguir los tres niveles siguientes en en lado activo de la HP: 1. Los recursos de la HP, que son un conjunto de normas configuradas de modo unitario sobre la base a una idea organizativa común. Esa idea tiene una finalidad financiera: proporcionar ingresos al ente público. Se instrumenta de tres maneras: • Tributos: recursos que delimitan o definen un presupuesto de hecho, demostrativos de capacidad económica, cuya realización origina una obligación de dar dinero al ente público con la finalidad de cubrir los gastos públicos. • Crédito público: conjunto de normas que regula los distintos mecanismos a través de los cuales el ente público puede tomar dinero prestado, con la finalidad de cubrir los gastos públicos. • Patrimonio público: conjunto de normas que regulan los bienes de que el ente público es titular, que prevén una gestión encaminada a la obtención de ingresos, en la medida en que ello resulte compatible con el destino de dichos bienes y con las demás finalidades de interés púbico que inspiran su gestión. 2. Los derechos de crédito de la Hacienda, que legitiman a la Administración para el cobro de las correspondientes cantidades. Son el lado activo de una obligación pecuniaria a cargo de otra persona. 3. Los ingresos públicos: fondos que afluyen al ente pçublico. 3. Clasificación de los ingresos públicos: • Ingresos de D. Público y de D. Privado: Los primeros son los ingresos tributarios, de los derivados de operaciones de crédito. Los de D. Privado, como la herencia, el legado, la donación, los alquileres… • Ingresos propios e ingresos transferidos: los propios son los derivados de los recursos constitutivos de la propia Hacienda o de otros derechos propios. Los tranferidos corresponden a un gasto o transferencia desde el presupuesto de otra Hacienda distinta. 4. Régimen general de los ingresos públicos de Derecho Público. 5. La unidad esencial del fenómeno jurídico-financiero: el Tesoro público y el Presupuesto. El contenido dinerario constituye la característica esencial de la actividad financiera. Ingreso y gasto siempre están interrelacionados, los entes públicos ingresan porque tienen necesidad de gastar para cumplir sus funciones. El ingreso solo tiene sentido para atender a los gastos, o para reducir el endeudamiento y evitar gastos financieros futuros. La gestión del dinero se centraliza en el Tesoro público, que está constituido por todos los “recursos financieros, sean dinero, valores o créditos” del ente público. Recibe los ingresos y con cargo a él se pagan las obligaciones. El Tesos también tiene la función de recaudar los derechos y pagar las obligaciones del ente público, y servir al ppio de unidad de caja centralizando todos los fondos y valores generados en el desarrollo de la actividad financiera. Presupuesto: documento único de cada HP en el que se recoge su plan de gastos e ingresos. La ejecución de ese se refleja en un documento único que se denomina Cuenta General del Estado. Se diferencian en el carácter previsional del presupuesto, que debe aprobarse antes del inicio del ejercicio, mientras que la Cuenta General tiene un carácter a posteriori, ya que es un instrumento de control del presupuesto, que se elabora y aprueba con posterioridad a su ejecución. 6. El carácter instrumental de la actividad financiera
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