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Concepto de Derecho: Regulación de la Convivencia Social - Prof. Vilagrassa Alcaide, Apuntes de Trabajo Social

El derecho es un instrumento ordenador de la convivencia social, formado por un conjunto de reglas que buscan solucionar conflictos sociales. Las normas jurídicas son reglas impuestas por el estado y tienen continuidad y estabilidad en el tiempo. La violación de una norma jurídica implica un castigo o sanción. La interpretación de las normas requiere labor de los jueces y se basa en criterios literal, histórico, sistemático y teológico. La eficacia de la norma puede ser obligatoria o represiva.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 08/11/2016

ana_sanchez_valenzuela
ana_sanchez_valenzuela 🇪🇸

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¡Descarga Concepto de Derecho: Regulación de la Convivencia Social - Prof. Vilagrassa Alcaide y más Apuntes en PDF de Trabajo Social solo en Docsity! 1. Nocions jurídiques bàsiques 1.1. Concepte de dret “El Derecho es fundamentalmente un instrumento ordenador de la convivencia social y, por tanto, se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales”. Conjunto de normas y leyes que regulan la convivencia y la sociedad. Facultades, que tiene una persona, reconocidas. Esto existe para regular la convivencia. Está reconocido por el Estado. La función del derecho es regular la convivencia y resolver conflictos. Toda convivencia genera conflictos, por lo tanto hay que regularlo. Con esto se pretende evitar el caos y la ley del más fuerte. 1.2. La norma jurídica “Son las reglas impuestas por el estado, que emanan del poder legislativo y que regulan las relaciones del hombre en sociedad. La norma, en general, pretende generar ciertas normas de conducta estables y por tanto perdura en el tiempo hasta que es derogada o hasta que incluye en si misma el fin y por tanto podemos decir que, en general contiene cierta continuidad y estabilidad en el tiempo. La violación de una norma jurídica comporta un castigo o una sanción.” • Supuesto de hecho: Situación. • Consecuencia jurídica: Efecto que se produce cuando se da la situación. Cuando la situación viene acompañada de una consecuencia legalmente establecida. La norma es general y abstracta. General para todas las personas. Los jueces tienen que aplicar la norma a las situaciones concretas, para eso hace falta labor de interpretación. • Criterio literal o gramatical. • Interpretación histórica: tienes que ver para lo que se creó la norma en su momento. • Interpretación sistemática: la norma forman parte de un conjunto, hay que relacionarlas. • Sociológicas: se interpreta de acuerdo con la realidad a la que hay que aplicarla. • Interpretación teológica: objetivo de la norma, que pretendía regular, objetivo final. Se pretende adaptar la norma a casos reales. La norma jurídica tiene consecuencias jurídicas. Eficacia de la norma: • Eficacia obligatoria: la norma está para cumplirla. 1. Ignorancia de la ley (CC 6/1), no es excusa para su incumplimiento. 2. Error de derecho (CC 6/1/2) no se tiene en cuenta salvo que la ley lo justifique. • Eficacia represiva: 1. Actos en contra de la ley: Actos en contra de normas imperativas y prohibitivas son nulas de todo derecho. 2. Acto en fraude de ley: Amparándose de una norma se busca estafar otra. L efecto de cobertura no tiene valor y se alica la norma defraudada. LIMITES EN EL ESPACIO Normas jurídicas españolas obligan o rigen en territorio español. LIMITES EN EL TIEMPO Cesan de regir: • Cuando la ley tenga marcado un plazo de vida y este se cumpla. • Cuando se deroga expresamente. • Cuando una ley posterior resulta incompatible con ella. RETROACTIVIDAD Y SUS GRADOS 1º Grado mínimo: Sólo causará efecto a partir de su publicación. 2º Grado medio: Causa efecto a casos producidos antes de la ley, pero no consumados. 3º Grado máximo: La nueva ley permite que incluso los efectos producidos y consumados bajo la antigua ley, se deshagan y rehagan al tener la nueva. Clases de normas jurídicas: •Normas de Derecho especial: ciertas normas tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurídicas determinadas y concretas. Integrantes de ciertos colectivos están sometidos a un régimen jurídico propio, al que, se considera especial; a los comerciantes y empresarios se les aplicará el Derecho mercantil, a los trabajadores por cuenta ajena el Derecho laboral. •Normas de Derecho común: constituye el tronco común del Derecho y regula las relaciones entre personas sin ulteriores calificativos. • Normas de Derecho general y de Derecho particular: Para resaltar la diversidad de ámbitos territoriales de aplicación, las normas se dividen en: •Normas de Derecho general: aplicables a todo el territorio general. •Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en las costumbres), regiones o comunidades autónomas (derecho foral o especial) Normas imperativas y dispositivas • Normas imperativas: caracterizadas porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. El supuesto de hecho regulado queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente. •Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. En tal caso, la norma jurídica desempeña una función supletoria de la propia capacidad de autorregulación del problema reconocido por el ordenamiento jurídico a los particulares (autonomía privada). Por tal razón, es frecuente referirse a ellas como normas de Derecho supletorio. Normas de Derecho privado y de Derecho público • Normas de Derecho privado: conjunto normativo que regula las relaciones entre los particulares, o entre los particulares y la administración actuando esta última como si de un particular se tratare (ej: un contrato de compraventa sometido a las reglas del Código Civil). • Normas de Derecho público: conjunto normativo que regula las relaciones entre particulares y la administración actuando dotada de “imperium”, o todo lo referente a la organización socio-política de la comunidad (aspectos administrativos, de organización de tribunales, fiscales, de política penitenciaria...) 1.3. El sistema de fonts de l’ordenament jurídic espanyol
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