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Asistencia Social y Servicios Sociales: Prestaciones de la Seguridad Social y el Estado, Ejercicios de Derecho Laboral

La naturaleza de la asistencia social como una prestación residual de la seguridad social y cómo los servicios sociales complementan las prestaciones específicas. Además, se presenta el sistema nacional de atención a la dependencia, un sistema público distinto de la seguridad social y del sistema nacional de salud, que regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 11/07/2018

simeone24
simeone24 🇪🇸

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¡Descarga Asistencia Social y Servicios Sociales: Prestaciones de la Seguridad Social y el Estado y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! TEMA 14. I.- La asistencia social como prestación residual de la Seguridad Social. II.- Los Servicios Sociales como prestación de la Seguridad Social. III.- El Sistema "Nacional" de Atención a la Dependencia. I.- La asistencia social como prestación residual de la Seguridad Social. Es una prestación residual vinculada a que exista asignación presupuestaria. El art 65 entiende por asistencia social; La Seguridad Social, con cargo a los fondos que a tal efecto se determinen, podrá dispensar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares o asimilados que de ellas dependan los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones (art. 64 LGSS) Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta ley ni en las normas específicas aplicables a los regímenes especiales (art. 65 LGSS). II.- Los Servicios Sociales como prestación de la Seguridad Social. Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, está, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales (art. 63 LGSS). Hay servicios sociales dentro de ss y fuera de la ss. Estos últimos están gestionados por las CCAA y las corporaciones locales. Los de dentro de la SS los controla el IMSERSO y las CCAA. III.- El Sistema "Nacional" de Atención a la Dependencia. Tiene competencia las CCAA y el Estado. La Ley 39/2006 crea un “sistema para la autonomía y atención a la dependencia” que comprende “un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos” y en el que participan todas las Administraciones públicas ( art. 1 ). Es un sistema público , pero distinto del sistema de seguridad social y del sistema nacional de salud, sin perjuicio de que pueda actuar como complemento de uno y otro (para mejorar sus prestaciones) y de que se sustente en parte en lo que ya aportan esos otros sistemas; también es distinto del sistema asistencial y de servicios sociales, aunque también se sirva de ellos para su puesta en práctica (especialmente de los servicios sociales). La Ley 39/2006 tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal (capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria) y atención a las personas en situación de dependencia (estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal), mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Grados de dependencia Art. 26 La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados: a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se valora la situación de dependencia a través de un baremo Acción protectora Art. 15 Ley 39/2006: Catálogo de servicios: a. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. b. Servicio de Teleasistencia. c. Servicio de Ayuda a domicilio: i. Atención de las necesidades del hogar. ii. Cuidados personales. d. Servicio de Centro de Día y de Noche: i. Centro de Día para mayores. ii. Centro de Día para menores de 65 años. iii. Centro de Día de atención especializada. iv. Centro de Noche. e. Servicio de Atención Residencial: i. Residencia de personas mayores en situación de dependencia. ii. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Las prestaciones económicas son las siguientes: -- Prestación económica vinculada al servicio: La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. -- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan determinadas condiciones, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares. Va destinada no al dependiente sino a aquella persona familiar que cuida al dependiente. Lo venían desempeñando las mujeres. Antes esta prestación iba acompañada por cotización pero se ha eliminado esta ultima.
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